Decisión ROL C903-13
Reclamante: LEONARDO NILO ARENAS OBANDO  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en que se denegó el acceso a parte de la información solicitada sobre a) Disponer, de preferencia en formato digital, del monto total del Fondo de Capacitación en Sexualidad, Afectividad y Género en los años 2011, 2012 y 2013. b) Disponer del listado de establecimientos educacionales, desagregados por región, comuna y tipo de establecimiento (municipal, subvencionado o particular), que han postulado a dicho Fondo con sus respectivos montos y programas que se han seleccionados durante los años 2011, 2012 y 2013, entre otras solictudes. El Consejo señaló que el Ministerio debió elaborar un listado con los establecimientos educacionales que postularon a tales capacitaciones, con indicación de cada uno de sus RBD, región y comuna, a objeto de poder evaluar sus propuestas y asignar los recursos correspondientes, en consecuencia, se acogerá el amparo y se requerirá la entrega de la información solicitada, o en caso de no existir tal información, señale tal circunstancia expresamente al requirente, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C903-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Leonardo Arenas Obando</p> <p> Ingreso Consejo: 17.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 464 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C903-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2013, don Leonardo Arenas Obando solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n, en adelante tambi&eacute;n MINEDUC, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Disponer, de preferencia en formato digital, del monto total del Fondo de Capacitaci&oacute;n en Sexualidad, Afectividad y G&eacute;nero en los a&ntilde;os 2011, 2012 y 2013.</p> <p> b) Disponer del listado de establecimientos educacionales, desagregados por regi&oacute;n, comuna y tipo de establecimiento (municipal, subvencionado o particular), que han postulado a dicho Fondo con sus respectivos montos y programas que se han seleccionados durante los a&ntilde;os 2011, 2012 y 2013.</p> <p> c) Disponer del monto total asignado a los establecimientos educacionales para acceder a Programas de Educaci&oacute;n en Sexualidad y Afectividad para los a&ntilde;os 2011, 2012 y 2013; y,</p> <p> d) Disponer del listado de establecimientos educacionales, desagregados por regi&oacute;n, comuna y tipo de establecimiento (municipal, subvencionado o particular) que han solicitado capacitaciones de los Programas de Educaci&oacute;n en Sexualidad y Afectividad a cargo de la Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial SEP, durante los a&ntilde;os 2011 al 2013.</p> <p> El solicitante se&ntilde;al&oacute; como medio de notificaci&oacute;n preferente el correo electr&oacute;nico indicado en su requerimiento.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de mayo de 2013, el Ministerio de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, por el cual indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El proceso del Programa de Perfeccionamiento Docente en Sexualidad, Afectividad y G&eacute;nero se inici&oacute; a mediados del 2011 y finaliz&oacute; a mediados de 2012, por tanto, no cabe informaci&oacute;n con posterioridad a esta &uacute;ltima fecha. Asimismo, los establecimientos adjudicados no hicieron uso de la Ley SEP (Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial);</p> <p> b) Se adjunta copia de Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 04441, de 12 de agosto de 2011, que establece las Bases Administrativas del proceso, donde, entre otros, se indica el Financiamiento por establecimiento educacional, Formulario de Postulaci&oacute;n y listado de comunas por regi&oacute;n;</p> <p> c) Se adjunta listado de los establecimientos educacionales, con indicaci&oacute;n de la regi&oacute;n del establecimiento; nombre del programa; sostenedor y RBD (Rol Base de Datos: registro &uacute;nico que identifica al establecimiento) que recibieron capacitaci&oacute;n en sexualidad por regi&oacute;n y programa. El monto por establecimientos es el que se indica en la citada Resoluci&oacute;n Exenta que fij&oacute; las Bases Administrativas.</p> <p> d) &ldquo;En lo referente a informaci&oacute;n m&aacute;s detallada de la ubicaci&oacute;n y tipo de establecimiento as&iacute; como c&aacute;lculo del monto total de los formados, no es posible acceder a ella, por cuanto cruzar datos que ya est&aacute;n contenidos en la informaci&oacute;n que se est&aacute; adjuntando y buscar otra asociada al RBD de cada establecimiento, en los plazos y bajo la forma que la Ley de Transparencia impone, significar&iacute;a un encargo a funcionarios que en cumplimiento de &eacute;ste se distraer&iacute;an indebidamente de sus labores habituales&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de junio de 2013, don Leonardo Arenas Obando dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se deneg&oacute; el acceso a parte de la informaci&oacute;n solicitada, por afectar el debido funcionamiento del &oacute;rgano. Adem&aacute;s se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El Ministerio accedi&oacute; a la informaci&oacute;n solicitada en las letras a), b) y c) de la solicitud. Sin embargo, deneg&oacute; expresamente lo requerido por la letra d), al parecer fundado en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra c), de la Ley N&ordm; 20.285.</p> <p> b) Respecto a este tipo de denegaci&oacute;n, el Consejo ya ha emitido consideraciones que avalan el presente amparo. Cita a modo ejemplar los amparos Roles C186-12, C80-09 y C97-09.</p> <p> 3) SOLICITA SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: De acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo mediante Oficio N&deg; 2.532, de 24 de junio de 2013, solicit&oacute; al recurrente subsanar su reclamaci&oacute;n, en el sentido de acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n realizada al &oacute;rgano reclamado y de la respuesta dada por &eacute;ste, si la hubiere.</p> <p> El reclamante, mediante correo electr&oacute;nico de 1&deg; de julio de 2013, acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n y de la respuesta del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; el presente amparo al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 2.722, de 3 de julio de 2013. Por dicho Oficio se solicit&oacute; especialmente que al evacuar sus descargos: (1&deg;) se refiriese, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se refiriese al volumen de informaci&oacute;n requerida y (3&deg;) explicase c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 23 de agosto de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, revis&oacute; el sitio web de Correos de Chile: http://www.correos.cl/SitePages/seguimiento/seguimiento.aspx?envio=3072377682377, en relaci&oacute;n al N&deg; de envi&oacute; asignado al despacho del Oficio N&deg; 2.722 antes se&ntilde;alado. Se constat&oacute; que dicho documento fue entregado en el Ministerio el 9 de julio del presente a&ntilde;o.</p> <p> Atendido que la reclamada no hab&iacute;a formulado observaciones ni descargos dentro del t&eacute;rmino dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, mediante correo electr&oacute;nico de 14 de agosto de 2013 dirigido al enlace de la reclamada, se le inform&oacute; que se dispuso un plazo extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a fin de que formulara sus observaciones y descargos, haci&eacute;ndole presente que en caso contrario, se resolver&iacute;a el amparo sin tener en consideraci&oacute;n la opini&oacute;n de ese servicio. A la fecha de &eacute;sta decisi&oacute;n, el Ministerio de Educaci&oacute;n no ha remitido sus descargos al presente amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido lo se&ntilde;alado expresamente por el reclamante, seg&uacute;n consta en la letra a) del N&deg; 3) de lo expositivo, el presente amparo se circunscribir&aacute; a los datos que fueron denegados por la reclamada, a saber, la informaci&oacute;n solicitada por la letra d) de la solicitud de acceso, toda vez que a su respecto el Sr. Arenas Obando manifest&oacute; expl&iacute;citamente no haber recibido dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que por el literal se&ntilde;alado, el solicitante requiri&oacute; el &ldquo;listado de establecimientos educacionales, desagregados por regi&oacute;n, comuna y tipo de establecimiento (municipal, subvencionado o particular) que han solicitado capacitaciones de los Programas de Educaci&oacute;n en Sexualidad y Afectividad a cargo de la Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial SEP, durante los a&ntilde;os 2011 al 2013&rdquo;. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado no se pronunci&oacute; expresamente sobre la solicitud, toda vez que no inform&oacute; el listado de establecimientos que solicitaron capacitaciones, con cargo a los fondos del SEP, en el marco del Programa espec&iacute;ficamente consultado, a saber, sobre Sexualidad y Afectividad. En efecto, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en el literal d) de su respuesta, que no resultaba posible acceder a &ldquo;la ubicaci&oacute;n y tipo de establecimiento as&iacute; como c&aacute;lculo del monto total de los formados&rdquo;, atendidas las razones all&iacute; expuestas. De lo anterior se colige que la reclamada no se pronunci&oacute; derechamente sobre lo requerido en esta parte, y que la alegaci&oacute;n planteada no se relaciona con lo espec&iacute;ficamente consultado, que es materia del presente amparo.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que por las Bases Administrativas del Fondo de Capacitaci&oacute;n en Sexualidad, Afectividad y G&eacute;nero, aprobadas por Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 04441, de 12 de agosto de 2011, del Ministerio de Educaci&oacute;n, se dispuso que los beneficiarios del programa son docentes de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. N&deg; 2, de 1998, de Educaci&oacute;n y los del D.L. N&deg; 3166, de 1980, &ldquo;cuyos sostenedores presenten propuestas seg&uacute;n lo establecido en estas bases&rdquo;. La convocatoria a postular al Programa, seg&uacute;n el N&deg; 2 de las citadas Bases: &ldquo;se realizar&aacute; mediante publicaci&oacute;n en un banner con el nombre &quot;fondo Sexualidad y Afectividad&quot;, en el portal web de Internet: www.convivenciaescolar.cl.&rdquo; El Ministerio de Educaci&oacute;n puso a disposici&oacute;n de los interesados a postular al Programa, un formulario tipo para ser completado por los sostenedores de los establecimientos educacionales, el cual se encuentra en el link http://www.divesup.cl/usuarios/convivencia_escolar/201108160953190.anexo_formulario.pdf (Revisado el 26 de agosto de 2013), y considera los siguientes campos: Identificaci&oacute;n del sostenedor, Nombre de la Comuna, Regi&oacute;n, RBD del establecimiento, entre otros. A su turno, el Anexo 2 de las Bases, estableci&oacute; que los establecimientos que pod&iacute;an postular deb&iacute;an pertenecer a las comunas que tuvieran un cierto n&uacute;mero de estudiantes en situaci&oacute;n de maternidad o paternidad. Seg&uacute;n registro de JUNAEB del a&ntilde;o 2010, correspond&iacute;a a un total de 121 comunas, cuyos nombres y regi&oacute;n correspondiente se encuentran se&ntilde;alados en las bases.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la evaluaci&oacute;n de las propuestas, el punto N&deg; 12 de las Bases Administrativas del Programa, estableci&oacute;, en lo pertinente, que &ldquo;Las propuestas se evaluar&aacute;n por una comisi&oacute;n t&eacute;cnica regional la que recibir&aacute; orientaciones de la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n General, dependiente del Ministerio de Educaci&oacute;n, que determinar&aacute; el puntaje seg&uacute;n la calidad de cada una de las propuestas. El referido documento ser&aacute; publicado en el sitio www.convivenciaescolar.cl&rdquo;. En cuanto a la selecci&oacute;n de las propuestas, el punto N&deg; 13 de las mismas Bases dispuso: &ldquo;Una vez evaluadas las propuestas, el Ministerio de Educaci&oacute;n har&aacute; la selecci&oacute;n, mediante resoluci&oacute;n, junto con el ranking de los resultados de la evaluaci&oacute;n de las propuestas, correspondiente a cada regi&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 5) Que dicho lo anterior, se concluye que lo solicitado es el listado de establecimientos educacionales que postularon a las capacitaciones del Programa Educaci&oacute;n, Sexualidad y Afectividad, con indicaci&oacute;n de la regi&oacute;n a la que pertenecen, comuna y tipo de establecimiento. Teniendo presente lo se&ntilde;alado en las Bases Administrativas, seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando 3) de &eacute;sta decisi&oacute;n, para postular a las capacitaciones, cada sostenedor de establecimiento educacional tuvo que completar un formulario tipo, en el cual deb&iacute;a consignar, entre otra informaci&oacute;n, aquella requerida por el solicitante de la especie. Dicho formulario deb&iacute;a ser remitido al Ministerio de Educaci&oacute;n mediante un sistema inform&aacute;tico, a trav&eacute;s de una p&aacute;gina web especialmente destinada al efecto. Por lo tanto, la informaci&oacute;n solicitada debe obrar en poder del Ministerio de Educaci&oacute;n, toda vez que ha sido puesta a disposici&oacute;n de ese Ministerio para su evaluaci&oacute;n y posterior asignaci&oacute;n de recursos, en el marco de un proceso concursable de fondos para capacitaci&oacute;n con Programas de Sexualidad y Afectividad, dirigidos a docentes de establecimientos educacionales de ciertas comunas seleccionadas. Adem&aacute;s, las Bases Administrativas del Fondo de Capacitaci&oacute;n en Sexualidad, Afectividad y G&eacute;nero, establecieron que el Ministerio de Educaci&oacute;n deb&iacute;a evaluar cada una de las propuestas, para luego elaborar un ranking con la totalidad de los establecimientos que postularon al Fondo, con sus respectivos puntajes, pertenecientes a cada una de las 121 comunas seleccionadas. Lo anterior, da cuenta que el Ministerio debi&oacute; elaborar un listado con los establecimientos educacionales que postularon a tales capacitaciones, con indicaci&oacute;n de cada uno de sus RBD, regi&oacute;n y comuna, a objeto de poder evaluar sus propuestas y asignar los recursos correspondientes.</p> <p> 6) Que en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, o en caso de no existir tal informaci&oacute;n, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Leonardo Arenas Obando, en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n que:</p> <p> a) Entregue al solicitante el listado requerido por el literal d) de la solicitud, o en caso de no existir tal informaci&oacute;n, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Arenas Obando y al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo, por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Andr&eacute;s Herrera Troncoso.</p> <p> &nbsp;</p>