Decisión ROL C4675-22
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Reclamante: LEONARDO RAMÍREZ MARÍN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Hualpén, ordenándose la entrega de información sobre los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado, o en su defecto, se otorgue acceso a dichos antecedentes mediante la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia. Por tratarse de información pública respecto de la cual, no se invocó causales de secreto o reserva que ponderar. Adicionalmente, por cuanto el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales. Lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en la información que se ordena entregar, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se rechaza el presente amparo en lo que concierne a la solicitud de entrega del correo electrónico y número de teléfono del profesional responsable de la obra, por tratarse de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, letra f) de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/8/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4675-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Hualp&eacute;n</p> <p> Requirente: Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 01.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado, o en su defecto, se otorgue acceso a dichos antecedentes mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual, no se invoc&oacute; causales de secreto o reserva que ponderar. Adicionalmente, por cuanto el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el presente amparo en lo que concierne a la solicitud de entrega del correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero de tel&eacute;fono del profesional responsable de la obra, por tratarse de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4675-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Hualp&eacute;n lo siguiente: &quot;(...) informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto.</p> <p> Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:</p> <p> *Nombre empresa constructora</p> <p> *Nombre de responsable de obra</p> <p> *Datos de contacto de responsable de obra (correo, tel&eacute;fono) En caso de que exista m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.</p> <p> Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.</p> <p> Adem&aacute;s, se solicita que se env&iacute;e en formato PDF el permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado.</p> <p> Observaciones: Los permisos de obra nueva para los que se solicita la informaci&oacute;n de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable de obra son los siguientes: PE 1-2020 PE 3-2019 PE 3-2020 PE 31-2019 PE 4-2021 PE 5-2020 PE 52-2021 PE 6-2021&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 570, de fecha 24 de mayo de 2022, la Entidad Edilicia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, la informaci&oacute;n se encuentra disponible en el Portal de Transparencia Activa, cuya ruta de acceso rese&ntilde;&oacute;.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, la Municipalidad se encuentra imposibilitada de entregar datos personales (correo, tel&eacute;fono), de los profesionales identificados en los documentos publicados.</p> <p> Complement&oacute; que, los permisos de obras preliminares y/o demolici&oacute;n tambi&eacute;n se encuentran publicados en la p&aacute;gina web municipal.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de junio de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Expuso que, &quot;Ante esta solicitud, el referido Municipio indic&oacute; en su respuesta que la individualizaci&oacute;n de las empresas constructoras que ejecutan las obras en los permisos de edificaci&oacute;n consultados se encontraba contenida en dichos documentos. En la secci&oacute;n de la constructora aparecen algunos nombres, pero no todos. Junto con ello, el Municipio no me facilit&oacute; todos los nombres del profesional responsable de la ejecuci&oacute;n de la obra para cada permiso consultado, informaci&oacute;n que deber&iacute;a ser de su pleno acceso y no me es entregada en el formato solicitado&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; E12145, de fecha 4 de julio de 2022, solicit&oacute; al reclamante que: (1&deg;) atendido que en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, figura en calidad de requirente don Leonardo Ram&iacute;rez y el amparo lo deduce don Leonardo Mart&iacute;nez Mar&iacute;n, se solicita que acompa&ntilde;e escritura p&uacute;blica o documento privado suscrito ante notario en el que conste su facultad para comparecer en representaci&oacute;n del solicitante de informaci&oacute;n don Leonardo Ram&iacute;rez, en la interposici&oacute;n del presente amparo; y, (2&deg;) en relaci&oacute;n con la entrega del correo y del tel&eacute;fono del profesional responsable de la obra, aclare cu&aacute;l es la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, considerando que dicha informaci&oacute;n constituye datos personales que deben ser protegidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 4 de julio de 2022, el peticionario subsan&oacute; su requerimiento, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Primeramente, clarific&oacute; su nombre.</p> <p> Luego, puntualiz&oacute; que: &quot;En relaci&oacute;n con el punto 2 de su solicitud, lo que se pide es que el Municipio entregue la informaci&oacute;n de contacto de los profesionales a cargo de la obra, en el contexto de su rol como tal. No se solicitan datos de contacto personales. En ese sentido, podr&iacute;an entregarse los datos de contacto gen&eacute;ricos de la empresa constructora a cargo de la obra, como el tel&eacute;fono de oficina principal y el correo de contacto general, ya que esto se enmarca en el levantamiento de informaci&oacute;n para un estudio, en el que se desea determinar cu&aacute;les son los principales reclamos que reciben las obras por parte de la comunidad, las mejores pr&aacute;cticas que se han implementado para corregir esos reclamos o impedir que se generen situaciones similares, y determinar si existen ciertos patrones o tendencias por tipo de obra, ubicaci&oacute;n, etc. La idea es contactar a los encargados de las obras para solicitar que por favor puedan responder una encuesta y as&iacute; levantar esos datos&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, mediante Oficio N&deg; E13580, de fecha 21 de julio de 2022, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 963, de fecha 19 de agosto de 2022, la Entidad Edilicia evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Adjunt&oacute; planilla con la informaci&oacute;n de los permisos de obra nueva requeridos:</p> <p> N&deg; Permiso de obra nueva Nombre de empresa constructora Nombre del responsable de la obra (Constructor) Tel&eacute;fono de contacto de responsable de obra Correo electr&oacute;nico de responsable de la obra</p> <p> 1 PE 1-2020 Sin empresa constructora Hern&aacute;n Besomi Tom&aacute;s Dato personal Dato personal</p> <p> 2 PE 3-2019 Constructora Carran S.A Catherine Troncoso D Dato personal Dato personal</p> <p> 3 PE 3-2020 MOSAC Arquitectura y Construcci&oacute;n Gustavo Barriga Lecerf Dato personal Dato personal</p> <p> 4 PE 31-2019 Constructora VAIN S.A Cristian Torres Urrutia Dato personal Dato personal</p> <p> 5 PE 4-2021 EMAQ Alex Salinas V Dato personal Dato personal</p> <p> 6 PE 5-2020 Constructora Altos del Valle S.A Patricio Mart&iacute;nez Catal&aacute;n Dato personal Dato personal</p> <p> 7 PE 52-2021 Sin empresa Constructora No indica en solicitud Dato personal Dato personal</p> <p> 8 PE 6-2021 Inmobiliaria Fuentes de Rucalhue Dos SpA Cristian Torres Urrutia Dato personal Dato personal</p> <p> En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada y los antecedentes disponibles en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, indic&oacute; y aclar&oacute; lo siguiente:</p> <p> - Nombre de la empresa constructora:</p> <p> En el caso 1 el propietario s&oacute;lo identifica constructor, pero no empresa constructora. No se han iniciado las obras a la fecha.</p> <p> En el caso 5, el arquitecto informa que la empresa EMAQ abandon&oacute; la obra y est&aacute;n en etapa de recontrataci&oacute;n.</p> <p> En el caso 7, el propietario no identifica empresa constructora ni constructor. No se han iniciado las obras a la fecha. La inmobiliaria es Costanera Norte SpA.</p> <p> - Nombre del responsable de la obra: Se identifica como responsable de la obra al &quot;constructor&quot; de acuerdo a lo definido en el Art 1.1.2 y 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n.</p> <p> - Tel&eacute;fono y correo del responsable de la obra: corresponde a informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal o datos personales la cual no es factible publicar, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 20, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Adjunt&oacute; los siguientes antecedentes:</p> <p> 1) PE 1-2020;</p> <p> 2) PE 3-2019 y Recepci&oacute;n Definitiva N&deg; 30 del 30-09-21;</p> <p> 3) PE 3-2020 y Solicitud de Modificaci&oacute;n de proyecto de edificaci&oacute;n del 08-07-22;</p> <p> 4) PE 31-2019 y Recepci&oacute;n Definitiva N&deg; 019 de 24-06-22;</p> <p> 5) PE 4-2021y solicitud de modificaci&oacute;n de proyecto de edificaci&oacute;n del 20-06-22;</p> <p> 6) PE 5-2020 y Recepci&oacute;n Definitiva 23 del 14-07-22;</p> <p> 7) PE 52-2021 (sin inicio de obras); y</p> <p> 8) PE 6-2021</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos que se singularizan, espec&iacute;ficamente: i) el nombre de la empresa constructora; ii) la identificaci&oacute;n de la persona responsable de la obra; iii) Los datos de contacto del responsable de aquella, y, iv) Los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n consultado.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la Entidad Edilicia puso a disposici&oacute;n del reclamante informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se consultan, en particular, su nombre y el responsable de la obra. Por consiguiente, estim&aacute;ndose que dicha presentaci&oacute;n reviste del m&eacute;rito suficiente para satisfacer la solicitud de acceso, se acoger&aacute; el presente amparo en este aspecto, teni&eacute;ndose por entregado de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, acto seguido, sobre los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n, aquellos no fueron acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano recurrido. Sobre la publicidad de &eacute;stos, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, sumado a lo anterior, cabe tener presente que, esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente la publicidad de autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del decreto supremo N&deg; 458, a&ntilde;o 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que: &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 5) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones refuerza la norma citada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se advierte que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica; y, verific&aacute;ndose que la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado no permite satisfacer la solicitud en los t&eacute;rminos planteados, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado, o en su defecto, se otorgue acceso a dichos antecedentes mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en el evento que aquella contengan datos relativos a personas naturales -RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada; y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n ser tarjados de manera previa, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el criterio sostenido por esta Corporaci&oacute;n sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> 8) Que, finalmente, en lo que concierne a la solicitud de entrega del correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero de tel&eacute;fono del profesional responsable de la obra, se hace presente que el art&iacute;culo 2, letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, establece que se entiende como datos de car&aacute;cter personal o datos personales &quot;los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;. Pues bien, siendo lo pretendido informaci&oacute;n de contacto, en concreto, de personas naturales, identificadas o identificables, y sin perjuicio que aquellos medios de contacto sean utilizados por los consultados para fines profesionales, se advierte que se adscriben a la categor&iacute;a ya referida; cuyo tratamiento, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 4&deg; de la citada normativa, puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello, presupuestos que en la especie no se verifican. En este sentido, el reclamante en la subsanaci&oacute;n refiere que dicha parte de la solicitud puede satisfacerse a trav&eacute;s de la entrega de los datos de contacto generales de la empresa en la que los profesionales aludidos ejercen sus labores; no obstante, admitir este cambio de pretensi&oacute;n ante esta instancia, implicar&iacute;a una desatenci&oacute;n al tenor expreso de la solicitud y, en definitiva, a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n, en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de la informaci&oacute;n relativa al permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado por el reclamante, o en su defecto, se otorgue acceso a dichos antecedentes mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Todo lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo en lo que concierne a la solicitud de entrega del correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero de tel&eacute;fono del profesional responsable de la obra, por tratarse de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>