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DECISIÓN AMPARO ROL C4675-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Hualpén</p>
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Requirente: Leonardo Ramírez Marín</p>
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Ingreso Consejo: 01.06.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Hualpén, ordenándose la entrega de información sobre los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado, o en su defecto, se otorgue acceso a dichos antecedentes mediante la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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Por tratarse de información pública respecto de la cual, no se invocó causales de secreto o reserva que ponderar. Adicionalmente, por cuanto el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p>
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Lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en la información que se ordena entregar, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p>
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Se rechaza el presente amparo en lo que concierne a la solicitud de entrega del correo electrónico y número de teléfono del profesional responsable de la obra, por tratarse de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, letra f) de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4675-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ramírez Marín solicitó a la Municipalidad de Hualpén lo siguiente: "(...) información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto.</p>
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Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:</p>
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*Nombre empresa constructora</p>
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*Nombre de responsable de obra</p>
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*Datos de contacto de responsable de obra (correo, teléfono) En caso de que exista más de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.</p>
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Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.</p>
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Además, se solicita que se envíe en formato PDF el permiso de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado en el listado.</p>
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Observaciones: Los permisos de obra nueva para los que se solicita la información de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable de obra son los siguientes: PE 1-2020 PE 3-2019 PE 3-2020 PE 31-2019 PE 4-2021 PE 5-2020 PE 52-2021 PE 6-2021".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 570, de fecha 24 de mayo de 2022, la Entidad Edilicia respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.</p>
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Hizo presente que, la información se encuentra disponible en el Portal de Transparencia Activa, cuya ruta de acceso reseñó.</p>
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Señaló que, la Municipalidad se encuentra imposibilitada de entregar datos personales (correo, teléfono), de los profesionales identificados en los documentos publicados.</p>
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Complementó que, los permisos de obras preliminares y/o demolición también se encuentran publicados en la página web municipal.</p>
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3) AMPARO: El 1 de junio de 2022, don Leonardo Ramírez Marín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p>
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Expuso que, "Ante esta solicitud, el referido Municipio indicó en su respuesta que la individualización de las empresas constructoras que ejecutan las obras en los permisos de edificación consultados se encontraba contenida en dichos documentos. En la sección de la constructora aparecen algunos nombres, pero no todos. Junto con ello, el Municipio no me facilitó todos los nombres del profesional responsable de la ejecución de la obra para cada permiso consultado, información que debería ser de su pleno acceso y no me es entregada en el formato solicitado".</p>
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4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo, mediante Oficio N° E12145, de fecha 4 de julio de 2022, solicitó al reclamante que: (1°) atendido que en la solicitud de acceso a la información, figura en calidad de requirente don Leonardo Ramírez y el amparo lo deduce don Leonardo Martínez Marín, se solicita que acompañe escritura pública o documento privado suscrito ante notario en el que conste su facultad para comparecer en representación del solicitante de información don Leonardo Ramírez, en la interposición del presente amparo; y, (2°) en relación con la entrega del correo y del teléfono del profesional responsable de la obra, aclare cuál es la infracción cometida por el órgano reclamado, considerando que dicha información constituye datos personales que deben ser protegidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.628.</p>
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Mediante comunicación electrónica, de fecha 4 de julio de 2022, el peticionario subsanó su requerimiento, en los siguientes términos.</p>
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Primeramente, clarificó su nombre.</p>
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Luego, puntualizó que: "En relación con el punto 2 de su solicitud, lo que se pide es que el Municipio entregue la información de contacto de los profesionales a cargo de la obra, en el contexto de su rol como tal. No se solicitan datos de contacto personales. En ese sentido, podrían entregarse los datos de contacto genéricos de la empresa constructora a cargo de la obra, como el teléfono de oficina principal y el correo de contacto general, ya que esto se enmarca en el levantamiento de información para un estudio, en el que se desea determinar cuáles son los principales reclamos que reciben las obras por parte de la comunidad, las mejores prácticas que se han implementado para corregir esos reclamos o impedir que se generen situaciones similares, y determinar si existen ciertos patrones o tendencias por tipo de obra, ubicación, etc. La idea es contactar a los encargados de las obras para solicitar que por favor puedan responder una encuesta y así levantar esos datos".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualpén, mediante Oficio N° E13580, de fecha 21 de julio de 2022, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones señaladas por el requirente en su amparo, respecto a que la información entregada se encuentra incompleta; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante Memorándum N° 963, de fecha 19 de agosto de 2022, la Entidad Edilicia evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.</p>
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Adjuntó planilla con la información de los permisos de obra nueva requeridos:</p>
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N° Permiso de obra nueva Nombre de empresa constructora Nombre del responsable de la obra (Constructor) Teléfono de contacto de responsable de obra Correo electrónico de responsable de la obra</p>
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1 PE 1-2020 Sin empresa constructora Hernán Besomi Tomás Dato personal Dato personal</p>
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2 PE 3-2019 Constructora Carran S.A Catherine Troncoso D Dato personal Dato personal</p>
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3 PE 3-2020 MOSAC Arquitectura y Construcción Gustavo Barriga Lecerf Dato personal Dato personal</p>
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4 PE 31-2019 Constructora VAIN S.A Cristian Torres Urrutia Dato personal Dato personal</p>
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5 PE 4-2021 EMAQ Alex Salinas V Dato personal Dato personal</p>
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6 PE 5-2020 Constructora Altos del Valle S.A Patricio Martínez Catalán Dato personal Dato personal</p>
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7 PE 52-2021 Sin empresa Constructora No indica en solicitud Dato personal Dato personal</p>
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8 PE 6-2021 Inmobiliaria Fuentes de Rucalhue Dos SpA Cristian Torres Urrutia Dato personal Dato personal</p>
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En relación a la información solicitada y los antecedentes disponibles en la Dirección de Obras Municipales, indicó y aclaró lo siguiente:</p>
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- Nombre de la empresa constructora:</p>
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En el caso 1 el propietario sólo identifica constructor, pero no empresa constructora. No se han iniciado las obras a la fecha.</p>
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En el caso 5, el arquitecto informa que la empresa EMAQ abandonó la obra y están en etapa de recontratación.</p>
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En el caso 7, el propietario no identifica empresa constructora ni constructor. No se han iniciado las obras a la fecha. La inmobiliaria es Costanera Norte SpA.</p>
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- Nombre del responsable de la obra: Se identifica como responsable de la obra al "constructor" de acuerdo a lo definido en el Art 1.1.2 y 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.</p>
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- Teléfono y correo del responsable de la obra: corresponde a información de carácter personal o datos personales la cual no es factible publicar, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Adjuntó los siguientes antecedentes:</p>
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1) PE 1-2020;</p>
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2) PE 3-2019 y Recepción Definitiva N° 30 del 30-09-21;</p>
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3) PE 3-2020 y Solicitud de Modificación de proyecto de edificación del 08-07-22;</p>
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4) PE 31-2019 y Recepción Definitiva N° 019 de 24-06-22;</p>
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5) PE 4-2021y solicitud de modificación de proyecto de edificación del 20-06-22;</p>
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6) PE 5-2020 y Recepción Definitiva 23 del 14-07-22;</p>
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7) PE 52-2021 (sin inicio de obras); y</p>
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8) PE 6-2021</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada sería parcial, referente a la entrega de información sobre las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos que se singularizan, específicamente: i) el nombre de la empresa constructora; ii) la identificación de la persona responsable de la obra; iii) Los datos de contacto del responsable de aquella, y, iv) Los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación consultado.</p>
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2) Que, con ocasión de sus descargos, la Entidad Edilicia puso a disposición del reclamante información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se consultan, en particular, su nombre y el responsable de la obra. Por consiguiente, estimándose que dicha presentación reviste del mérito suficiente para satisfacer la solicitud de acceso, se acogerá el presente amparo en este aspecto, teniéndose por entregado de forma extemporánea.</p>
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3) Que, acto seguido, sobre los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación, aquellos no fueron acompañados por el órgano recurrido. Sobre la publicidad de éstos, resulta atingente tener presente que el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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4) Que, sumado a lo anterior, cabe tener presente que, esta Corporación ha sostenido reiteradamente la publicidad de autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación, cuando ello sea procedente. Así por lo demás lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del artículo 116 del decreto supremo N° 458, año 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que: "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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5) Que, a su vez, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones refuerza la norma citada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas". Así, del análisis de la normativa expuesta se advierte que el legislador quiso otorgar máxima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p>
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6) Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, tratándose de información de naturaleza pública; y, verificándose que la respuesta proporcionada por el órgano reclamado no permite satisfacer la solicitud en los términos planteados, se acogerá el presente amparo en este punto, y conjuntamente con ello, se ordenará la entrega de los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado, o en su defecto, se otorgue acceso a dichos antecedentes mediante la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, en el evento que aquella contengan datos relativos a personas naturales -RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, deberán ser tarjados de manera previa, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el criterio sostenido por esta Corporación sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p>
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8) Que, finalmente, en lo que concierne a la solicitud de entrega del correo electrónico y número de teléfono del profesional responsable de la obra, se hace presente que el artículo 2, letra f) de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, establece que se entiende como datos de carácter personal o datos personales "los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables". Pues bien, siendo lo pretendido información de contacto, en concreto, de personas naturales, identificadas o identificables, y sin perjuicio que aquellos medios de contacto sean utilizados por los consultados para fines profesionales, se advierte que se adscriben a la categoría ya referida; cuyo tratamiento, según lo dispone el artículo 4° de la citada normativa, puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello, presupuestos que en la especie no se verifican. En este sentido, el reclamante en la subsanación refiere que dicha parte de la solicitud puede satisfacerse a través de la entrega de los datos de contacto generales de la empresa en la que los profesionales aludidos ejercen sus labores; no obstante, admitir este cambio de pretensión ante esta instancia, implicaría una desatención al tenor expreso de la solicitud y, en definitiva, a lo dispuesto en el artículo 12, letra b) de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazará el amparo en este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonardo Ramírez Marín, en contra de la Municipalidad de Hualpén, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualpén, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante copia de la información relativa al permiso de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado por el reclamante, o en su defecto, se otorgue acceso a dichos antecedentes mediante la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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Todo lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el presente amparo en lo que concierne a la solicitud de entrega del correo electrónico y número de teléfono del profesional responsable de la obra, por tratarse de datos personales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, letra f) de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Leonardo Ramírez Marín; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualpén.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>