Decisión ROL C905-13
Reclamante: NICOLAS REICHERT  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que no dio respuesta a la solicitud de información acerca de: a) “El nombre y domicilio de las Sociedades de Inversión que pagan patente en Valdivia y el valor que por ese concepto pagaron en el período 2010, 2011, y 2012; y, b) El nombre de cada una de las empresas que pagan derechos municipales por concepto de propaganda y publicidad (letreros), y el valor cobrado a éstas por dicho concepto en los períodos 2010, 2011 y 2012.” El Consejo acoge el amparo, toda vez que consta que la solicitud de información de la especie no fue respondida dentro del plazo establecido por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/23/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C905-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Reichert Haverbeck</p> <p> Ingreso Consejo: 17.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 459 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C905-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2013, don Nicol&aacute;s Reichert Haverbeck solicit&oacute; a la Municipalidad de Valdivia que le remitiera a su correo electr&oacute;nico la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;El nombre y domicilio de las Sociedades de Inversi&oacute;n que pagan patente en Valdivia y el valor que por ese concepto pagaron en el per&iacute;odo 2010, 2011, y 2012; y,</p> <p> b) El nombre de cada una de las empresas que pagan derechos municipales por concepto de propaganda y publicidad (letreros), y el valor cobrado a &eacute;stas por dicho concepto en los per&iacute;odos 2010, 2011 y 2012.&rdquo;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 17 de junio de 2013, don Nicol&aacute;s Reichert Haverbeck dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; 2.602, de 26 de junio de 2013, solicit&oacute; al requirente subsanar su amparo, acompa&ntilde;ando copia de la solicitud de informaci&oacute;n. Mediante correo electr&oacute;nico de 1 de julio de 2013, el solicitante remiti&oacute; copia de la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, mediante Oficio N&deg; 2.735, de 3 de julio de 2013; quien a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1.671, de 24 de julio de 2013present&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Seg&uacute;n lo informado por el Departamento de Rentas del municipio, se dio respuesta parcial a la solicitud. Sin embargo, mediante Oficio N&deg; 1.672, de 24 de julio de 2013 &ndash;cuya copia adjunta-, se envi&oacute; a la direcci&oacute;n postal del solicitante un CD con la informaci&oacute;n faltante, esto es, &ldquo;cobros de publicidad a&ntilde;os 2010 a 2012&rdquo;.</p> <p> b) Si bien existi&oacute; una falta en la entrega de informaci&oacute;n solicitada, &eacute;sta se debi&oacute; a un error involuntario que se est&aacute; subsanando a trav&eacute;s de la entrega definitiva de la informaci&oacute;n, para as&iacute; dar cumplimiento a la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s se dieron instrucciones al Departamento de Rentas en cuanto a la oportunidad y forma en que se debe dar respuesta integra a las solicitudes.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendida una solicitud de la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, el requirente, mediante correo electr&oacute;nico de 14 de agosto de 2013, manifest&oacute; que, hasta la fecha, no ha recibido respuesta en su correo electr&oacute;nico. Agreg&oacute; que, mediante correos de Chile, obtuvo respuesta parcial a su solicitud, relativa a las sociedades de inversi&oacute;n domiciliadas en la comuna. Sin embargo a&uacute;n falta que el &oacute;rgano reclamado le entregue la informaci&oacute;n referida a los permisos de publicidad cobrados en la comuna.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, as&iacute; como de lo se&ntilde;alado por el propio organismo reclamado en sus descargos presentados ante este Consejo, consta que la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, infracci&oacute;n que le ser&aacute; representada.</p> <p> 2) Que conforme con el pronunciamiento del solicitante de 14 de agosto de 2013, a esa fecha s&oacute;lo ha recibido respuesta a lo solicitado en el literal a) de su solicitud, restando por entregar aquella requerida en el literal b) de la misma. Sobre el particular, si bien en sus descargos acompa&ntilde;&oacute; copia del Oficio N&deg; 1.672, de 24 de julio de 2013, por el cual habr&iacute;a remitido al solicitante la informaci&oacute;n requerida en el citado literal b), el &oacute;rgano reclamado no acompa&ntilde;&oacute; ning&uacute;n otro antecedente que acredite fehacientemente haber entregado al reclamante lo pedido. En este sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, en su punto 4.4 se&ntilde;ala que cualquiera sea el medio dispuesto para la entrega ser&aacute; de cargo del &oacute;rgano acreditar, en caso de que se presente un amparo ante el Consejo para la Transparencia, que se efectu&oacute; la misma dentro de los plazos dispuestos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, por &uacute;ltimo, el peticionario solicit&oacute; que la informaci&oacute;n requerida le fuera remitida a su correo electr&oacute;nico. As&iacute;, el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, dispone que la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. En consecuencia, no habiendo acreditado la reclamada que existan circunstancias que justifiquen la modificaci&oacute;n en el formato y v&iacute;a de entrega solicitado por el requirente, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n evidentemente p&uacute;blica al amparo de la Ley de Transparencia, por cuanto, conforme lo ha venido sosteniendo reiteradamente este Consejo, entre otras, en las decisiones C472-10, C771-11, y C1559-12, la informaci&oacute;n sobre el pago de derechos municipales es de car&aacute;cter p&uacute;blica, lo que no ha sido controvertido por la municipalidad requerida, se le ordenar&aacute; que entregue la informaci&oacute;n requerida en el literal b) de la solicitud a trav&eacute;s del medio se&ntilde;alado por el reclamante, o acredite haber realizado la entrega efectiva de la misma por esa v&iacute;a, en esta sede.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Nicol&aacute;s Reichert Haverbeck, en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud materia del presente amparo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal b) del numeral 1&ordm; de la parte expositiva del presente acuerdo, o acredite haber realizado la entrega efectiva de la misma si as&iacute; procediera, conforme con lo se&ntilde;alado en el considerando 3&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que adopte las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se repitan tales infracciones</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Reichert Haverbeck y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>