Decisión ROL C4712-22
Reclamante: HILDEBRANDT Y ASOCIADOS ARQUITECTOS INGENIEROS CONSULTORES LTDA.  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra del Servicio de Salud Coquimbo, ordenando la entrega de diversos antecedentes relativos a la etapa de ejecución del contrato de "Diseño del Nuevo Hospital de Ovalle de la Licitación Pública ID 1395-55-LP12"; y del Formulario N° 10 "Análisis de Precios Unitarios" de la oferta de construcción, efectuada por la empresa adjudicataria en Licitación Pública ID 1395-100-LP14, "Construcción del Nuevo Hospital de Ovalle." Ello, por cuanto, de los antecedentes incorporados en el procedimiento, no fue posible concluir fundadamente que la develación de la información reclamada en los amparos, afectaría de manera presente o probable y con suficiente especificidad el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, respecto a la estrategia jurídica y judicial sostenida por el Servicio recurrido, en relación al procedimiento judicial pendiente, correspondiente a demanda civil de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, deducidos en contra de la empresa recurrente en los amparos. En efecto, lo reclamado únicamente revela hitos propios de la ejecución y modificación del contrato suscrito entre las partes, y de actos administrativo dictados con anterioridad a la interposición de la demanda en cuestión y de sus respectivos antecedentes fundantes, previamente conocidos por la empresa recurrente en los amparos, por lo que no se configura a su respecto, la causal de reserva alegada, correspondiente a aquella contemplada en el artículo 21 N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/15/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C4712-22, C4717; C4720-22; y C4722-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad P&uacute;blica: Servicio de Salud Coquimbo.</p> <p> Requirente: Hildebrandt y Asociados Arquitectos Ingenieros Consultores Ltda.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.06. 2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra del Servicio de Salud Coquimbo, ordenando la entrega de diversos antecedentes relativos a la etapa de ejecuci&oacute;n del contrato de &quot;Dise&ntilde;o del Nuevo Hospital de Ovalle de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 1395-55-LP12&quot;; y del Formulario N&deg; 10 &quot;An&aacute;lisis de Precios Unitarios&quot; de la oferta de construcci&oacute;n, efectuada por la empresa adjudicataria en Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 1395-100-LP14, &quot;Construcci&oacute;n del Nuevo Hospital de Ovalle.&quot;</p> <p> Ello, por cuanto, de los antecedentes incorporados en el procedimiento, no fue posible concluir fundadamente que la develaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada en los amparos, afectar&iacute;a de manera presente o probable y con suficiente especificidad el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, respecto a la estrategia jur&iacute;dica y judicial sostenida por el Servicio recurrido, en relaci&oacute;n al procedimiento judicial pendiente, correspondiente a demanda civil de indemnizaci&oacute;n de perjuicios por incumplimiento de contrato, deducidos en contra de la empresa recurrente en los amparos.</p> <p> En efecto, lo reclamado &uacute;nicamente revela hitos propios de la ejecuci&oacute;n y modificaci&oacute;n del contrato suscrito entre las partes, y de actos administrativo dictados con anterioridad a la interposici&oacute;n de la demanda en cuesti&oacute;n y de sus respectivos antecedentes fundantes, previamente conocidos por la empresa recurrente en los amparos, por lo que no se configura a su respecto, la causal de reserva alegada, correspondiente a aquella contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1308 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C4712-22, C4717; C4720-22; y, C4722-22</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 25 y 29 de abril 2022; y, el 02 y 03 de mayo de 2022, la empresa Hildebrandt y Asociados Arquitectos Ingenieros Consultores Ltda. requiri&oacute; al Servicio de Salud Coquimbo, los siguientes antecedentes:</p> <p> 1.1. FOLIO N&deg; : AO020T0001397: Respecto del Contrato de Dise&ntilde;o del Nuevo Hospital de Ovalle de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 1395-55-LP12 de nuestra consultora Hildebrandt y Asociados AIC Ltda. con el Servicio de Salud Coquimbo, solicitamos que se nos pueda hacer llegar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.-) Car&aacute;tula y Detalle del Estado de Pago 3,</p> <p> 2.-) Car&aacute;tula y Detalle del Estado de Pago 4,</p> <p> 3.-) Car&aacute;tula y Detalle del Estado de Pago 5,</p> <p> 4.-) Car&aacute;tula y Detalle del Estado de Pago 6,</p> <p> 5.-) Car&aacute;tula y Detalle del Estado de Pago 7,</p> <p> 6.-) Resoluci&oacute;n de Recepci&oacute;n de los servicios del contrato de dise&ntilde;o del proyecto Normalizaci&oacute;n Hospital de Ovalle y del contrato de Cumplimiento de Responsabilidad Profesional de nuestra consultora Hildebrandt y Asociados AIC Ltda. Con el Servicio de Salud Coquimbo,</p> <p> 7.-) Finiquito formal firmado del contrato de dise&ntilde;o del proyecto Normalizaci&oacute;n Hospital de Ovalle y del contrato de Cumplimiento de Responsabilidad Profesional,</p> <p> 8.-) Copia de todas las entregas de planos y documentos del proyecto de C&aacute;lculo Estructural firmados por Marcial Baeza,</p> <p> 9.-) Carta o resoluci&oacute;n de devoluci&oacute;n de la boleta de garant&iacute;a del contrato de dise&ntilde;o,</p> <p> 10.-) Acta de Recepci&oacute;n Definitiva del dise&ntilde;o del 27-06-2014,</p> <p> 11.-) Acta de Recepci&oacute;n Final de Observaciones de fecha 19-08- 2014,</p> <p> 12.-) Memor&aacute;ndum de Aprobaci&oacute;n de Proyecto de Ingenier&iacute;a de fecha 01- 08-2014,</p> <p> 13.-) Carta conductora de Hildebrandt y Asociados AIC Ltda. de la entrega de la Fase 4 versi&oacute;n B de fecha 22-04-2014,</p> <p> 14.-) Todos los Informes Favorables de la UTE,</p> <p> 15.-) Por &uacute;ltimo solicitamos el env&iacute;o de copia de los Estados de Pago de la Asesor&iacute;a a la Inspecci&oacute;n T&eacute;cnica del Estudio (AITE) correspondientes a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 1395-56-LP13.</p> <p> 1.2 FOLIO N&deg; : AO020T0001399</p> <p> Respecto del Contrato de Dise&ntilde;o del Nuevo Hospital de Ovalle de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 1395-55-LP12 de nuestra consultora Hildebrandt y Asociados AIC Ltda. con el Servicio de Salud Coquimbo, solicitamos que se nos pueda hacer llegar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1) Ordinario N&deg; 1A/0899 del 30 de junio de 2016 del Servicio de Salud Coquimbo,</p> <p> 2) Ordinario N&deg; C4/2197 del 21 de julio de 2016 de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales,</p> <p> 3) Ordinario N&deg; 1A/0918 del 30 de junio de 2016 del Servicio de Salud Coquimbo,</p> <p> 4) Ordinario N&deg; C4/2993 del 02 de agosto de 2016 de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales,</p> <p> 5) Informe T&eacute;cnico del 04 de mayo de 2016 emitido por ITO H&eacute;ctor Segovia,</p> <p> 6) Informe T&eacute;cnico Modificaci&oacute;n de contrato N&deg; 1 del 21 de junio de 2016 emitido por ITO H&eacute;ctor Segovia,</p> <p> 7) Notas de cambio N&deg; 1, 2, 3, 5, 6, 10, 11, 12, y 13 presentadas por Constructora San Jos&eacute;,</p> <p> 8) Carta de Constructora San Jos&eacute; de fecha 17 de marzo de 2016 al Servicio de Salud Coquimbo, 9) Resoluci&oacute;n Exenta 372 del 10 de febrero de 2016,</p> <p> 10) Carta de Constructora San Jos&eacute; de fecha 16 de mayo de 2016 al Servicio de Salud Coquimbo,</p> <p> 11) Acta de la unidad t&eacute;cnica N&deg; 4 del 17 de junio de 2016,</p> <p> 12) Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3047 de 2016 del Servicio de Salud Coquimbo,</p> <p> 13) Resoluci&oacute;n Afecta N&deg; 162 del 02 de septiembre de 2016 emitida por el Servicio de Salud Coquimbo,</p> <p> 14) Ordinario N&deg; 05818 del 14 de noviembre de 2016 emitido por la Contralor&iacute;a Regional de Coquimbo,</p> <p> 15) Ordinario N&deg; 1A/1677 del 18 de noviembre de 2016 del Servicio de Salud Coquimbo,</p> <p> 16) Segunda modificaci&oacute;n de contrato de Constructora San Jos&eacute;,</p> <p> 17) Ordinario N&deg; C4/3633 del 24 de noviembre de 2016 de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales,</p> <p> 18) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N&deg; 781 del 06 de diciembre de 2016.</p> <p> 1.3 FOLIO AO020T0001401</p> <p> &quot;Respecto del Contrato de Dise&ntilde;o del Nuevo Hospital de Ovalle de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 1395-55-LP12 de nuestra consultora Hildebrandt y Asociados AIC Ltda. con el Servicio de Salud Coquimbo, solicitamos que se nos pueda hacer llegar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1) Informe T&eacute;cnico del 06 de octubre de 2016 emitido por el ITO H&eacute;ctor Segovia Cabrera, sobre tercera modificaci&oacute;n de contrato.</p> <p> 2) Ordinario N&deg; 1A/1464 del 12 de octubre de 2016 del Servicio de Salud Coquimbo</p> <p> 3) Ordinario N&deg; C4/3526 del 11 de noviembre de 2016 de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales 4) Informe T&eacute;cnico N&deg; 04 del 09 de febrero de 2017 emitido por el ITO H&eacute;ctor Segovia Cabrera 5) Informe T&eacute;cnico del 20 de Abril de 2017 emitido por el ITO H&eacute;ctor Segovia Cabrera</p> <p> 6) Ordinario N&deg; C4/1526 del 08 de mayo de 2017 de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales</p> <p> 7) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3784 del 20 de octubre de 2016 del Servicio de Salud Coquimbo</p> <p> 8) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4541 del 09 de diciembre de 2016 del Servicio de Salud Coquimbo</p> <p> 9) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2193 del 08 de junio de 2017 del Servicio de Salud Coquimbo</p> <p> 10) Resoluci&oacute;n Afecta N&deg; 03 del 06 de febrero de 2018 del Servicio de Salud Coquimbo</p> <p> 11) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4451 del 05 de diciembre de 2017 del Servicio de Salud Coquimbo</p> <p> 12) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4665 del 22 de diciembre de 2017, del Servicio de Salud Coquimbo</p> <p> 13) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 516 del 02 de febrero de 2018 del Servicio de Salud Coquimbo</p> <p> 14) Resoluci&oacute;n Afecta N&deg; 10 del 13 de marzo de 2018 del Servicio de Salud Coquimbo</p> <p> 15) Carta y Antecedentes entregados v&iacute;a Libro de Obra N&deg; 30 folio 31 y 32 del 13 de julio de 2018 denominado &quot; Estudio de Impacto Ruta Cr&iacute;tica Proyecto Normalizaci&oacute;n Hospital de Ovalle&quot;</p> <p> 16) Informe de an&aacute;lisis de aumento de plazo de la ITO denominado &quot;An&aacute;lisis Reclamaci&oacute;n 98 d&iacute;as corridos de aumento de plazo relacionado con modificaciones al proyecto de aguas tratadas, Normalizaci&oacute;n Hospital de Ovalle.&quot;</p> <p> 17) Ordinario N&deg; 1A/12222 del 18 de Julio de 2018 del Servicio de Salud Coquimbo</p> <p> 18) Resoluci&oacute;n Afecta N&deg; 22 del 14 de septiembre de 2017 del Servicio de Salud Coquimbo</p> <p> 19) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2548 del 21 de junio de 2017 que aprueba el programa oficial de la obra N&deg; 4 (carta Gantt n&deg;4)</p> <p> 20) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1451 del 05 de diciembre de 2017 del Servicio de Salud Coquimbo</p> <p> 21) Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3153 del 20 de julio de 2018 del servicio de salud Coquimbo</p> <p> 22) Minuta de reuni&oacute;n del 21 de febrero de 2018 que tiene por objeto la revisi&oacute;n de requerimientos Sala de Servidores.</p> <p> 23) Informe T&eacute;cnico de fecha 08 de marzo de 2018 realizado por la unidad inform&aacute;tica del hospital de Ovalle, asesor&iacute;a de la inspecci&oacute;n t&eacute;cnica de obras y Subdepartamento de tecnolog&iacute;a de la informaci&oacute;n del servicio de salud Coquimbo</p> <p> 24) Antecedentes entregados v&iacute;a libro de obras N&deg; 29 folio 08, 09, 10 del 09 de abril de 2018, folio 25 de fecha 02 de mayo de 2018, folio 27 de fecha 03 de mayo de 2018 y folio 45 de fecha 29 de mayo de 20918 sobre requerimientos sala servidores.</p> <p> 25) Carta de la empresa contratista San Jos&eacute; de fecha 30 de mayo de 2018 que adjunta carta Gantt.</p> <p> 26) Acta de la Unidad T&eacute;cnica N&deg; 26 de fecha 25 de junio de 2018 del Servicio de Salud Coquimbo</p> <p> 27) Antecedentes entregados v&iacute;a Libro de Obras N&deg; 30 folio 17 del 29 de junio de 2018, folio 33 del 13 de julio de 2018,</p> <p> 28) Informe t&eacute;cnico de fecha 21 de agosto de 2018 sobre el &quot;an&aacute;lisis impacto en plazo de ejecuci&oacute;n de la obra, relacionado con la nota de cambio N&deg; 147 proyecto Datacenter, normalizaci&oacute;n Hospital de Ovalle&quot;;</p> <p> 29) Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 3597, del 21 de agosto de 2018 del Servicio de Salud Coquimbo;</p> <p> 30) Acta de la Unidad T&eacute;cnica N&deg; 28 de fecha 22 de agosto de 2018 del Servicio de Salud Coquimbo;</p> <p> 31) Antecedentes entregados v&iacute;a Libro de Obra N&deg; 31 folio 47 del 23 de agosto de 2018;</p> <p> 32) Carta de la empresa contratista San Jos&eacute; de fecha 31 de agosto de 2018 donde pone de manifiesto su renuncia al cobro de mayores gastos generales a la Nota de Cambio 14&quot;</p> <p> 1.4 FOLIO N&deg; AO020T0001402.</p> <p> &quot;Respecto del contrato de Construcci&oacute;n del Nuevo Hospital de Ovalle de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 1395-100-LP14 de Constructora San Jos&eacute; con el Servicio de Salud Coquimbo, solicitamos que se nos pueda hacer llegar la siguiente informaci&oacute;n: Formulario N&deg; 10 &quot;An&aacute;lisis de Precios Unitarios&quot; de la oferta de construcci&oacute;n de Constructora San Jos&eacute;, ya que no se encuentra disponible en el portal Mercado P&uacute;blico. Se solicita enviar archivo en formato xls y pdf.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Salud Coquimbo respondi&oacute; los cuatro requerimientos de acceso mediante un &uacute;nico acto, correspondiente al Oficio Ordinario 1A/775, de 20 de mayo de 2022, denegando el acceso a la totalidad de informaci&oacute;n en virtud de lo dispuesto en el Art. 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Indic&oacute; el Servicio que se encuentra en tramitaci&oacute;n, ante el 10&deg; Juzgado Civil de Santiago, rol Rol C-6558-2021, demanda por incumplimiento de contrato, caratulada &quot;Servicio de Salud Coquimbo con Alfonso Larra&iacute;n Vial y otros&quot;.</p> <p> 3) AMPAROS: El 02 de junio de 2022, don Iv&aacute;n Hildebrandt, en representaci&oacute;n de Hildebrandt y Asociados Arquitectos Ingenieros Consultores Ltda. dedujo cuatro amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Salud Coquimbo, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud, los que fueron tramitados bajo los roles C4712-22; C4717-22; C4720-22; y C4722-22. Agreg&oacute; la parte recurrente que &quot;Se solicita los documentos para preparar defensa por demanda interpuesta por el Servicio de Salud de Coquimbo, los documentos son p&uacute;blicos y esta parte est&aacute; involucrada en dicha demanda, adem&aacute;s aclarar que en Chilecompra los documentos que est&aacute;n en sistema est&aacute;n incompletos, por esto que se solicitan por v&iacute;a de transparencia&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los amparos, y mediante Oficio N&deg; E12317, de 06 de julio de 2022, confiri&oacute; traslado de &eacute;stos al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; (3&deg;) informe, detalladamente, el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se&ntilde;ale si los antecedentes solicitados ser&iacute;an de aqu&eacute;llos que debieran estar permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el Portal de Mercado P&uacute;blico, respecto de la o las licitaciones consultadas.</p> <p> Mediante Ord. ORD. 1A N&deg; 1128 de fecha 03 de agosto de 2022, el Servicio formul&oacute; sus descargos y observaciones en el procedimiento, reiterando su denegaci&oacute;n conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, plasmadas en el Oficio Ordinario 1A/775, de 20 de mayo de 2022</p> <p> Hace presente que en relaci&oacute;n a los antecedentes que justificaron la interposici&oacute;n de la acci&oacute;n judicial en comento, es menester indicar que se licit&oacute; p&uacute;blicamente el dise&ntilde;o del Proyecto Normalizaci&oacute;n Hospital Ovalle, mediante el ID 1395-55-LP12, en base a un anteproyecto desarrollado por profesionales del Subdepartamento de Gesti&oacute;n de Recursos F&iacute;sicos del Servicio de Salud Coquimbo. Dicha licitaci&oacute;n fue adjudicada mediante Resoluci&oacute;n Afecta N&deg; 121/13.05,2013 y tomada de raz&oacute;n el 25/06/2013, a la Consultora Hildebrandt y Asociados Arquitectos Ingenieros Consultores Limitada, cuyo contrato se celebr&oacute; con fecha 08/07/2013, el cual consist&iacute;a en la ejecuci&oacute;n y desarrollo del dise&ntilde;o de Arquitectura e Ingenier&iacute;a Hospitalaria, con las estructuras y las especialidades concurrentes, para dicho recinto hospitalario.</p> <p> La fecha final de entrega a de proyecto estaba fijada para el d&iacute;a 30/05/2014, sin embargo, se formularon diversas observaciones por parte del Servicio de Salud, las cuales fueron subsanadas y el 27/06/2014 se recibi&oacute; el proyecto en su totalidad. De este modo, el contrato se liquid&oacute; el 23/01/2015.</p> <p> Con la entrega de proyecto efectuada por la empresa recurrente, el Servicio de Salud Coquimbo licit&oacute; la construcci&oacute;n del Hospital de Ovalle, mediante licitaci&oacute;n publica ID 1395-100-LP14. Sin perjuicio que la licitaci&oacute;n por el dise&ntilde;o se encontraba terminada y el contrato liquidado, el ingeniero calculista envi&oacute; modificaciones del proyecto de dise&ntilde;o de la partida de armadura en los meses de marzo y abril de 2015, remitiendo el recurrente 90 nuevos planos de la estructura del dise&ntilde;o,</p> <p> Luego, el dise&ntilde;o del Hospital de Ovalle fue objeto de m&aacute;s modificaciones una vez que la construcci&oacute;n del hospital fue adjudicada - el 03/06/2015 - a la Empresa Constructora San Jos&eacute; Nuevos Proyectos de Salud S.A., de modo tal que el ingeniero calculista, a trav&eacute;s del recurrente Hildebrandt, remiti&oacute; el 29/10/2015 nuevas modificaciones y ajustes que variaban la totalidad de los antecedentes del dise&ntilde;o originalmente licitados para la construcci&oacute;n y, posteriormente, una vez ya entregado el terreno a la Constructora San Jos&eacute; - el 23/11/2015 - para iniciar la construcci&oacute;n del establecimiento, el recurrente envi&oacute; el 14/01/2016 otra nueva versi&oacute;n del dise&ntilde;o del hospital.</p> <p> Como se evidencia, el proyecto entregado por la empresa recurrente en los amparos, se entreg&oacute; bajo una apariencia de completitud que no era tal, a ra&iacute;z de las innumerables modificaciones que daban cuenta que el proyecto adolec&iacute;a de errores de c&aacute;lculo estructura. Ello, trajo como consecuencia que el Servicio de Salud Coquimbo modificara, en reiteradas ocasiones el contrato de obra con la empresa Constructora San Jos&eacute; S.A., a ra&iacute;z de las modificaciones en el dise&ntilde;o, lo que adem&aacute;s importo que se le otorgara a la empresa un mayor plazo para la ejecuci&oacute;n de las obras, mayores gastos genera les y aumentos de obra que se traducen en la suma de $1,793,264,171.</p> <p> Por su parte, la Contralor&iacute;a Regional de Coquimbo, en su Informe Final N&deg; 861/2018 de fecha 02 de enero de 2019, se&ntilde;al&oacute; que &quot;se constat&oacute; que las citadas modificaciones dan cuenta que el proyecto licitado, presentaba una serie de deficiencias, constat&aacute;ndose cambios a los proyectos de c&aacute;lculo, las cuales pueden advertirse en anotaciones en los libros de obras, notas de cambio y requerimientos de informaci&oacute;n, las que implicaron aumentos de obras y obras extraordinarias [...]&quot;</p> <p> En cuanto a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, es menester indicar que aquellos documentos fueron los necesarios para elaborar y sustentar una teor&iacute;a del caso, los cuales ser&aacute;n parte de la prueba a rendir en el t&eacute;rmino probatorio a fin de acreditar las alegaciones vertidas por el Servicio de Salud Coquimbo. De este modo, acceder a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada al recurrente, quien es la contra parte en el proceso judicial y que este Servicio har&aacute; valer en la secuela del juicio, genera un da&ntilde;o irreparable para la estrategia procesal en un juicio de gran envergadura, a ra&iacute;z de lo t&eacute;cnico del asunto y el monto demandado y entregar&aacute; a la contraria una ventaja la cual consiste en acceder, conocer y analizar toda la prueba que presentar&aacute; el Servicio de Salud, permiti&eacute;ndole a le empresa recurrente anticiparse, por ejemplo, para la contestaci&oacute;n a la demanda, el tr&aacute;mite de r&eacute;plica, objeci&oacute;n de documentos, preparaci&oacute;n de sus testigos, y observadores a la prueba.</p> <p> Al acceder a la entrega de la informaci&oacute;n y otorgarle dicha ventaja procesal, implica una grave vulneraci&oacute;n al principio de igualdad procesal de las partes y al derecho a un debido proceso, los cuales deben garantizarse, tanto para los abogados del Servicio de Salud Coquimbo como para los abogados de cualquier plaza. Igualmente, acceder a la entrega de informaci&oacute;n implicar&aacute; otorgar una ventaja a la empresa recurrente, la cual no goza la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, toda vez que el Servicio de Salud Coquimbo carece del derecho para solicitar informaci&oacute;n al recurrente y aprovechar dicha circunstancia para una defensa judicial, vulner&aacute;ndose el derecho a un justo y racional procedimiento, de modo tal que, el derecho al acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, no debe vulnerar las garant&iacute;as procesales les que leg&iacute;timamente posee el Servicio de Salud Coquimbo.</p> <p> En este caso la causal de secreto invocada, adem&aacute;s de lo ya se&ntilde;alado, se sustenta en raz&oacute;n que el requirente es uno de los demandados por el Servicio de Salud Coquimbo, transform&aacute;ndose en parte de la causa Rol C-6558-2018 (sic) y no es un mero tercero que est&aacute; solicitando informaci&oacute;n. En efecto, indudablemente existe un inter&eacute;s del recurrente de car&aacute;cter procesal y pecuniario, en caso de obtener una sentencia favorable a los intereses del Servicio de Salud, que lo motivan a solicitar y obtener los documentos detallados en cuatro solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> La documentaci&oacute;n requerida est&aacute; ligada directamente a los hechos de la demanda interpuesta explicada en los p&aacute;rrafos precedentes, esta da cuenta de la entrega del proyecto de dise&ntilde;o, las modificaciones hechas por el recurrente una vez terminado el contrato como tambi&eacute;n aquellas enviadas al Servicio de Salud una vez adjudicada la construcci&oacute;n a la empresa San Jos&eacute; y sus recepciones, como tambi&eacute;n da cuenta de los pagos efectuados por el Servicio al recurrente, las modificaciones realizadas al contrato de obra suscrito entre el Servicio de Salud y San Jos&eacute; con ocasi&oacute;n de las innumerables modificaciones hechas por el recurrente al dise&ntilde;o del Hospital de Ovalle, informes t&eacute;cnicos del Inspector T&eacute;cnico de la Obra &quot;Normalizaci&oacute;n Hospital de Ovalle&quot;; en relaci&oacute;n con los aumentos de obra a consecuencia de las alteraciones al dise&ntilde;o del establecimiento, actos administrativos de la Subsecretaria de Redes Asistenciales que informaban sus decisiones por aumentos de obra, es decir - y reiteramos - todos ellos ligados al proceso judicial incoado por este Servicio de Salud, en defensa del erario p&uacute;blico.</p> <p> En cuanto, al estado del proceso judicial seguido ante el 10&deg; Juzgado Letras de Santiago, como se se&ntilde;al&oacute; en p&aacute;rrafos precedentes, est&aacute; en autos para resolver las excepciones dilatorias interpuestas tanto por el recurrente como por los otros dos demandados. En ese sentido, el tribunal con fecha 13 y 19 de mayo de 2022, resolviendo los escritos de excepciones dilatorias, dict&oacute; la resoluci&oacute;n &quot;autos para resolver&quot;, la cual consta en cada uno de los cuadernos de excepciones dilatorias.</p> <p> En relaci&oacute;n a los documentos que se deben publicar en el portal de compras p&uacute;blicas, estos est&aacute;n publicados, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 57 del Decreto N&deg; 250 de 2004 que aprueba el reglamento de la Ley N&deg; 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&oacute;n de servicios. Documentos tales como actas, caratulas, detalles de pago, memor&aacute;ndum, ordinarios, informes t&eacute;cnicos, no son parte de aquellos que dan publicarse en el portal de compras publicas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. En conformidad a lo indicado, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes de acceso, que motiv&oacute; los amparos roles C4712; C4717-22; C4720-22 y C4722-22 existe identidad respecto de la empresa requirente, materias de las solicitudes de acceso y &oacute;rgano requerido, raz&oacute;n por la que este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los amparos en comento se fundan en la respuesta negativa otorgada por parte del Servicio de Salud Coquimbo, a las cuatro solicitudes de acceso de la empresa reclamante, relativas a diversos antecedentes generados en el marco de a la ejecuci&oacute;n del contrato de Dise&ntilde;o del Nuevo Hospital de Ovalle Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 1395-55-LP12, (correspondientes a los requerimientos de acceso folio AO020T0001397; folio AO020T0001399; y, folio AO020T0001401) y del contrato de Construcci&oacute;n del Nuevo Hospital de Ovalle Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 1395-100-LP14 de Constructora San Jos&eacute; con el Servicio de Salud Coquimbo (correspondiente al requerimiento folio AO020T0001402). Por su parte, el &oacute;rgano recurrido deneg&oacute; el acceso a la totalidad de los antecedentes solicitados, por estimar que concurr&iacute;an al respecto, la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. La referida norma constitucional establece el principio de publicidad, que luego es desarrollado a nivel legal por la Ley de Transparencia; en consecuencia, no s&oacute;lo es p&uacute;blica la informaci&oacute;n que conste en actas, resoluciones, documentos, expedientes, contratos o acuerdos, o cualquier otro soporte de aquellos que se&ntilde;ala los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de dicho cuerpo normativo, sino que tambi&eacute;n aquella que obre en poder del &oacute;rgano requerido, cualquiera sea su formato o soporte o su clasificaci&oacute;n o procesamiento. A este respecto, el inciso 2&deg; del referido Art. 5&deg;, se&ntilde;ala: &quot;Asimismo, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&quot;. En raz&oacute;n de lo anterior, la informaci&oacute;n concerniente a las diversas etapas de ejecuci&oacute;n y desarrollo del contrato de dise&ntilde;o de obra p&uacute;blica de Arquitectura e Ingenier&iacute;a Hospitalaria, suscrito entre el &oacute;rgano reclamado en los amparos y la empresa recurrente, que ya se encuentra finiquitado, es en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, las que por ser de derecho estricto, y una excepci&oacute;n al r&eacute;gimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al &oacute;rgano respectivo, desvirtuar la presunci&oacute;n legal de publicidad contemplada en el art&iacute;culo 11 letra c) de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran.</p> <p> 4) Que, en el presente caso la causal de reserva invocada por el servicio reclamado corresponde a las prevista en el 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, que permiten reservar informaci&oacute;n, &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot; (las negritas son nuestras). A su vez, el Reglamento de la Ley de Transparencia establece en la letra a) de su art&iacute;culo 7&deg; que son antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, &quot;...entre otros, aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&quot;. A su turno, la determinaci&oacute;n de qu&eacute; puede estimarse como &quot;antecedentes&quot; que se encuentren vinculados con defensas jur&iacute;dicas, que resulten &quot;necesarios&quot; para ese fin, es un asunto que, si bien queda a la discrecionalidad del organismo administrativo de que se trate, desde luego no significa que dicha decisi&oacute;n pueda adoptarse arbitrariamente, sino que exige siempre la debida fundamentaci&oacute;n, racional y razonable, propia de todo &oacute;rgano de un Estado democr&aacute;tico de Derecho.</p> <p> 5) Que, en este contexto, tal como se ha razonado por parte de este Consejo en decisiones anteriores (por ejemplo, criterio aplicado en amparos Roles A68-09, A293-09, C380-09, entre otros) de admitirse la causal invocada, la informaci&oacute;n solicitada ser&iacute;a reservada hasta el vencimiento de la etapa probatoria en cualquiera de los juicios pendientes, y luego ser&iacute;an p&uacute;blicos, toda vez que el fundamento de la reserva ya no resultar&iacute;a aplicable. Asimismo, sin perjuicio de la etapa procesal en que se encuentre el proceso judicial pendiente, esta causal de secreto debe interpretarse de manera estricta pues, como se indic&oacute; en la ya referida resoluci&oacute;n del amparo C380-09, de 27 de noviembre 2009, deben distinguirse los antecedentes de la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado de otros documentos que s&oacute;lo constituyen medios de prueba, esto es, que se utilizar&aacute;n meramente como medios de prueba por cualquiera de las partes en un litigio pendiente, o si se trata de instrumentos de car&aacute;cter p&uacute;blico que ya obraron en poder del solicitante, concluyendo que s&oacute;lo los primeros ser&iacute;an objeto de secreto o reserva, y en tanto exista una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n solicitada y el o los litigios pendientes. En consecuencia, el hecho de tener uno o m&aacute;s juicios pendientes no transforma per se, a todos los documentos relacionados a la materia discutida en sede judicial en secretos, pues algunos tienen naturaleza eminentemente p&uacute;blica, m&aacute;s a&uacute;n si se trata de instrumentos de car&aacute;cter p&uacute;blico que ya obraron en poder de la parte solicitante.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, el Servicio recurrido refiri&oacute;, en resumen, que la publicidad de los antecedentes denegados, ser&iacute;a perjudicial para el &eacute;xito de la acci&oacute;n judicial entablada por el Servicio de Salud Coquimbo, la que corresponde a demanda de indemnizaci&oacute;n de perjuicios por incumplimiento de contrato, que se tramita actualmente ante el 10&deg; Juzgado Civil de Santiago rol C-6558-2021, deducida en contra de la empresa recurrente en los amparos, entre otros. Argumenta, que los antecedentes denegados tienen el car&aacute;cter de necesarios para una adecuada defensa judicial del Servicio, y que su publicidad entregar&iacute;a ventajas procesales improcedentes, vulnerando la garant&iacute;a procesal del debido proceso, respecto del Servicio de Salud Coquimbo.</p> <p> 7) Que, para efectos de ponderar la causal de reserva invocada, se verific&oacute; que la demanda interpuesta se encuentra en etapa de discusi&oacute;n. A su vez, se tuvo a la vista el texto de la demanda deducida, cuyo n&uacute;cleo central dice relaci&oacute;n con la imputaci&oacute;n a la empresa Hildebrant y Asociados Arquitectos Ingenieros Consultores Ltda, respecto que el proyecto de dise&ntilde;o de normalizaci&oacute;n del Hospital de Ovalle, cuya ejecuci&oacute;n y desarrollo le fue adjudicado en licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 1395-55-LP12, adolecer&iacute;a de incongruencias graves y errores de c&aacute;lculo estructural, que fueron advertidos a medida que se desarrollaba la ejecuci&oacute;n del proyecto de construcci&oacute;n del referido recinto de salud. En consecuencia, el proyecto carecer&iacute;a de la coherencia t&eacute;cnica necesaria para reducir los imprevistos surgidos durante el proceso de ejecuci&oacute;n; y cuya soluci&oacute;n habr&iacute;a afectado patrimonialmente al Servicio de Salud Coquimbo. Frente a dicha controversia, cuyos fundamentos esenciales detentan un car&aacute;cter eminentemente t&eacute;cnico, los antecedentes cuya publicidad se controvierte, detentan car&aacute;cter administrativo, propios del avance en la ejecuci&oacute;n del contrato suscrito entre las partes (estados y car&aacute;tulas de pago, certificados de disponibilidad presupuestaria, modificaciones de contrato), resoluciones administrativas; o bien, antecedentes t&eacute;cnicos fundantes de resoluciones administrativas que ya son conocidas de la empresa recurrente, al tratarse de contratos que se encuentran ya finiquitados y cuya data supera, al menos, los 4 a&ntilde;os de antig&uuml;edad.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo expuesto, no basta que la informaci&oacute;n solicitada se refiera a las etapas del proceso de ejecuci&oacute;n, modificaci&oacute;n y finiquito del contrato, para decretar la total reserva de antecedentes de car&aacute;cter esencialmente p&uacute;blico, como lo pretende el Servicio recurrido en estos autos. La interpretaci&oacute;n precedente resulta plenamente replicable al presente caso, toda vez que lo requerido no son documentos relativos a la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano, esto es, informes t&eacute;cnicos o pericias especializadas elaboradas con ocasi&oacute;n de la interposici&oacute;n de la respectiva acci&oacute;n judicial o para fundarla, sino que corresponden a documentos que obran en poder del Servicio de Salud Coquimbo y que fueron previamente conocidos por la empresa reclamante en su calidad de parte del contrato de dise&ntilde;o del nuevo hospital de Ovalle (licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 1395-55-LP12). En conclusi&oacute;n, la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n s&oacute;lo obstaculiza el acceso a eventuales medios de prueba por parte de la empresa recurrente, acci&oacute;n que no puede entenderse como parte del debido cumplimiento de las funciones de un organismo p&uacute;blico, tal como se razon&oacute; en la Decisi&oacute;n el A380-09 &quot;no puede admitirse que los juicios se resuelvan a favor del Fisco porque &eacute;ste impida a sus contrapartes el acceso a informaci&oacute;n administrativa, ni mucho menos que esto fuera parte del &quot;debido funcionamiento&quot; estatal. Por el contrario, si de tales se deriva una condena fiscal, el debido funcionamiento estatal deber&aacute; traducirse en la correspondiente reparaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, respecto a lo solicitado en el requerimiento de acceso folio N&deg; AO020T0001402, fundante del amparo rol C4722-22, relativo al acceso al documento denominado &quot;Formulario N&deg; 10 &quot;An&aacute;lisis de Precios Unitarios&quot; de la oferta de construcci&oacute;n de Constructora San Jos&eacute;&quot; Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 1395-100-LP14, dicho antecedente forman parte de aquellos que debieron ser publicados en el portal electr&oacute;nico de Mercado P&uacute;blico, como antecedentes fundante de la adjudicaci&oacute;n efectuada en el referido procedimiento licitatorio, por lo que tampoco resulta aplicable en este punto, la causal se reserva alegada por la recurrida.</p> <p> 10) Que, se tiene adem&aacute;s presente, que en el &aacute;mbito de la contrataci&oacute;n p&uacute;blica, que el art&iacute;culo 6&deg; de la ley N&deg; 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, previene que la Administraci&oacute;n deber&aacute; propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. En este mismo orden de ideas, el art&iacute;culo 20 del reglamento de la citada ley N&deg; 19.886 dispone que, en la determinaci&oacute;n de las condiciones de las respectivas bases, las entidades licitantes deber&aacute;n propender a la eficiencia y al ahorro en sus contrataciones. Por tanto, los organismos p&uacute;blicos y, en particular, las &aacute;reas de compra de cada entidad, tienen la responsabilidad de obtener el mejor valor posible de las compras para sus instituciones, consider&aacute;ndose para tal efecto la consideraci&oacute;n de criterios sustentables, la minimizaci&oacute;n de los impactos negativos que se puedan derivar de esa adquisici&oacute;n y, finalmente, la mayor eficiencia en el uso de recursos p&uacute;blicos. En conformidad a lo anterior, el acceso a los antecedentes requeridos permite efectuar un adecuado control social respecto del cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y ahora en los procedimientos administrativos de contrataci&oacute;n, llevados a efecto por el Servicio de Salud Coquimbo.</p> <p> 11) Que, finalmente, resolver el acceso a los documentos reclamados en los amparos, no involucra emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido en sede judicial. En consecuencia, al limitarse la decisi&oacute;n de este Consejo a reconocer el derecho de acceso a la informaci&oacute;n que detenta la empresa recurrente respecto de informaci&oacute;n que obra en poder del Servicio reclamado - derecho impl&iacute;citamente reconocido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica- no se vulneran en caso alguno las garant&iacute;as constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, contenidas en el art&iacute;culo 19 N&deg; 2 y 19 N&deg; 3 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, como lo asevera la reclamada en su escrito de descargos.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo razonado, no estimando como suficientemente acreditada por el &oacute;rgano reclamado, la afectaci&oacute;n alegada en relaci&oacute;n con el debido cumplimiento de sus funciones, los amparos ser&aacute;n acogidos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por Hildebrandt y Asociados Arquitectos Ingenieros Consultores Ltda., en contra del Servicio de Salud Coquimbo, en virtud de las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo:</p> <p> a) Hacer entrega a la empresa reclamante la informaci&oacute;n solicitada en los requerimientos de acceso a folios AO020T0001397, AO020T0001399, AO020T0001401, y AO020T0001402, transcritos en el numeral primero de la parte expositiva del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al representante de Hildebrandt y Asociados Arquitectos Ingenieros Consultores Ltda. y al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>