Decisión ROL C607-09
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Reclamante: CARLOS RUIZ-TAGLE GARCIA-HUIDOBRO  
Reclamado: OTRAS INSTITUCIONES  
Resumen del caso:

Se interpusieron dos amparos contra el Consejo de la Transparencia, frente a la falta de respuesta a solicitud de obtener un pronunciamiento en lo relativo al plazo legal de que disponían distintos órganos de la administración pública para responder una serie de sus solicitudes. El Consejo se declara incompetente para conocer los amparos deducidos en su contra.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 3/2/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Exigencia requisitos no contenidos en la Ley
- Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Corporaciones y fundaciones de Derecho Privado >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Justicia  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C607-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Consejo de la Transparencia</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 23.12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 129 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C607-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia..</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> a) El 20 de noviembre de 2009 don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro solicit&oacute; amparo de su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de las instituciones que all&iacute; se&ntilde;ala y por los motivos que all&iacute; expone, amparo al que se asign&oacute; el Rol C515-09. En dicha presentaci&oacute;n el requirente solicit&oacute;, adem&aacute;s, un pronunciamiento &ldquo;acerca de qu&eacute;, o cuando, priman:</p> <p> Los plazos del art. 24 de la Ley N&ordm; 19.880; o</p> <p> Los plazos que impone la Ley de Transparencia.&rdquo;</p> <p> b) Posteriormente, el 23 de diciembre de 2009 don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro present&oacute; amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del Consejo para la Transparencia, indicando que no se le habr&iacute;a dado respuesta al amparo previamente presentado. A esta presentaci&oacute;n se asign&oacute; el Rol C607-09.</p> <p> c) Finalmente, el 11 de febrero de 2010 el requirente volvi&oacute; a hacer una presentaci&oacute;n ante este Consejo insistiendo en la falta de respuesta a su solicitud. El Rol de esta nueva presentaci&oacute;n es el C82-10.</p> <p> d) El 17 de febrero de 2010, mediante el Ord. N&deg; 285, el Director del Consejo para la Transparencia respondi&oacute; al solicitante manifest&aacute;ndole que &ldquo;&hellip;la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado (publicada en el Diario Oficial de 29.05.2003), se&ntilde;ala en el inciso 2&ordm; de su art&iacute;culo 1&ordm; que se aplicar&aacute; con car&aacute;cter de supletoria cuando una ley establezca procedimientos administrativos especiales. En consecuencia, cuando la Ley de Transparencia establece expresamente plazos debe darse preferencia a &eacute;stos y cuando no los consigna, se aplican los generales de la Ley N&deg; 19.880.&rdquo;</p> <p> e) Que dada la identidad sustancial de los amparos C607-09 y C82-10, tanto en el objeto pedido como en las partes, este Consejo ha decidido acumular ambos casos, conforme lo admite el art. 59 de la Ley N&deg; 19.880, del 2003.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, no obstante los amplios t&eacute;rminos con que fue redactada la disposici&oacute;n citada en el considerando anterior, fuerza concluir que este Consejo carece de competencia para pronunciarse sobre los amparos del derecho de acceso a la informaci&oacute;n que sean presentados en su contra, atendidos los principios de imparcialidad y abstenci&oacute;n establecidos en la Ley N&deg; 19.880, de 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos, por lo que proceder&aacute; a declararse incompetente.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe se&ntilde;alar que las peticiones contenidas en las reclamaciones que han dado origen a estos amparos persegu&iacute;an informar a este Consejo de la presentaci&oacute;n por parte del reclamante de una serie de solicitudes a distintos &oacute;rganos de la administraci&oacute;n p&uacute;blica y obtener un pronunciamiento en lo relativo al plazo de que dispon&iacute;an dichos organismos para dar respuesta a tales presentaciones, sin que tampoco pudieran ser calificadas como solicitudes de informaci&oacute;n ni colocar a este Consejo en la posici&oacute;n de tener que responderlas en el plazo que, al efecto, establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, tampoco puede servir de antecedente a los amparos del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica como son los que se ejercen en esta sede.</p> <p> 4) Que, por otro lado, la consulta sobre la aplicabilidad de los plazos constituye, m&aacute;s bien, una solicitud de pronunciamiento que debe tramitarse conforme a las normas generales de los procedimientos administrativos &mdash;supletoriamente regidos por la Ley N&deg; 19.880, de 2003&mdash; y no a trav&eacute;s de la v&iacute;a especial&iacute;sima de la Ley de Transparencia (en este sentido, v&eacute;ase la decisi&oacute;n de este Consejo reca&iacute;da en el amparo A61-09, de 24 de julio de 2009).</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior, cabe hacer presente que la petici&oacute;n de pronunciamiento sobre la aplicabilidad de los plazos formulada por el reclamante y cuya falta de respuesta ha dado origen a los presentes amparos, fue respondida en la decisi&oacute;n del amparo C515-09 y, adem&aacute;s, a trav&eacute;s del oficio que se indica en el literal d) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Declararse incompetente para conocer de la reclamaci&oacute;n interpuesta por don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a Huidobro en contra del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro para efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi concurre a la presente decisi&oacute;n pero no firma por encontrarse fuera de la ciudad de Santiago. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>