Decisión ROL C4717-22
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Reclamante: HILDEBRANDT Y ASOCIADOS ARQUITECTOS INGENIEROS CONSULTORES LTDA.  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD COQUIMBO  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acogen los amparos deducidos en contra del Servicio de Salud Coquimbo, ordenando la entrega de diversos antecedentes relativos a la etapa de ejecución del contrato de “Diseño del Nuevo Hospital de Ovalle de la Licitación Pública ID 1395-55-LP12”; y del Formulario Nº10 "Análisis de Precios Unitarios" de la oferta de construcción, efectuada por la empresa adjudicataria en Licitación Pública ID 1395-100-LP14 , “Construcción del Nuevo Hospital de Ovalle.” Ello, por cuanto, de los antecedentes incorporados en el procedimiento, no fue posible concluir fundadamente que la develación de la información reclamada en los amparos, afectaría de manera presente o probable y con suficiente especificidad el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, respecto a la estrategia jurídica y judicial sostenida por el Servicio recurrido, en relación al procedimiento judicial pendiente, correspondiente a demanda civil de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, deducidos en contra de la empresa recurrente en los amparos. En efecto, lo reclamado únicamente revela hitos propios de la ejecución y modificación del contrato suscrito entre las partes, y de actos administrativo dictados con anterioridad a la interposición de la demanda en cuestión y de sus respectivos antecedentes fundantes, previamente conocidos por la empresa recurrente en los amparos, por lo que no se configura a su respecto, la causal de reserva alegada, correspondiente a aquella contemplada en el artículo 21 N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia. En sesión ordinaria Nº 1308 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl// oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C4712- 22, C4717-22, C4720-22; y, C4722-22 respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C4712-22, C4717; C4720-22; y, C4722-22

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/15/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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