Decisión ROL C4756-22
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Reclamante: LUZ MARIA RAMIREZ CHAMORRO  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, referente a la entrega de copia de documento que acredita la Autorización de FAA de USA para que las aeronaves LSA marca Pipistrel sean utilizadas en Instrucción Civil para Piloto Privado y Piloto Comercial. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder información distinta y adicional a la ya entregada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4756-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil</p> <p> Requirente: Luz Mar&iacute;a Ram&iacute;rez Chamorro</p> <p> Ingreso Consejo: 03.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, referente a la entrega de copia de documento que acredita la Autorizaci&oacute;n de FAA de USA para que las aeronaves LSA marca Pipistrel sean utilizadas en Instrucci&oacute;n Civil para Piloto Privado y Piloto Comercial.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no obra en su poder informaci&oacute;n distinta y adicional a la ya entregada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4756-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de mayo de 2022, do&ntilde;a Luz Mar&iacute;a Ram&iacute;rez Chamorro solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil lo siguiente: &quot;(...) copia de documento que acredita la Autorizaci&oacute;n de FFAA de USA para que las aeronaves LSA marca Pipistrel sean utilizadas en Instrucci&oacute;n Civil para Piloto Privado y Piloto Comercial&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 23 de mayo de 2022, la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, &quot;en la regla de la Federal AviaBon AdministraBon 14 CFR Part 91/91.327 letra (a) N&deg; (2) se aprecia que las aeronaves de categor&iacute;a LSA est&aacute;n autorizadas para efectuar instrucci&oacute;n en los EE.UU. Adicionalmente, en la regla FAA Part 141/141.39 se establece que las escuelas de vuelo para obtener su certificado como tales, deben mostrar que los aviones disponibles para la instrucci&oacute;n poseen un certificado de aeronavegabilidad, en los cuales se incluye el certificado de categor&iacute;a LSA. Del mismo modo, en la parte 141.11, se aprecia que una escuela certificado y con aviones con certificado de aeronavegabilidad, incluyendo la categor&iacute;a LSA, pueden desarrollar cursos de piloto privado y comercial, entre otros&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de junio de 2022, do&ntilde;a Luz Mar&iacute;a Ram&iacute;rez Chamorro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, &quot;Mi solicitud es el env&iacute;o del documento que acredita la Autorizaci&oacute;n de FAA de USA para que las aeronaves LSA marca Pipistrel sean utilizadas en Instrucci&oacute;n Civil para Piloto Privado y Piloto Comercial, documento cuya existencia me inform&oacute; el se&ntilde;or (...), Director de Seguridad Operacional de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil en Audiencia AD020AW1107718 realizada el 2 de mayo de 2022 a trav&eacute;s de Ley del Lobby, en virtud de respaldar el permiso otorgado por la DGAC a la empresa Aeroinnova Spa, para la utilizaci&oacute;n a aeronaves LSA (aeronaves deportivas livianas) marca Pipistrel para Instrucci&oacute;n de sus alumnos pilotos. Al recibir la respuesta a trav&eacute;s de la Ley de Transparencia, pude constatar que lo informado corresponde a mencionar algunos art&iacute;culos de la regla de la Federal Aviation Administration 14 CFR, sin embargo, no adjuntan el documento aludido y en ninguna parte de lo expuesto acredita que la FAA de USA autoriza a las aeronaves LSA marca Pipistrel para que sean utilizadas en Instrucci&oacute;n Civil para Piloto Privado y Piloto Comercial. Agradecer&eacute; acoger el amparo presentado, en virtud de la naturaleza p&uacute;blica de los antecedentes requeridos; y, teniendo en consideraci&oacute;n la importancia que la divulgaci&oacute;n de lo requerido reviste para un adecuado control social sobre la materia consultada&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil, mediante Oficio N&deg; E13668, de fecha 22 de julio de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 02/3/0560/8511, de fecha 9 de agosto de 2022, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, con fecha 25 de mayo del 2022, recibi&oacute; una contra respuesta de la usuaria, respecto a la informaci&oacute;n entregada cuyo contenido reprodujo: &quot;(...) Respecto a mi solicitud de env&iacute;o de documento que acredite la Autorizaci&oacute;n de FAA de USA para que las aeronaves LSA marca Pipistrel sean utilizadas en Instrucci&oacute;n Civil para Piloto Privado y Piloto Comercial, solicito me env&iacute;e el documento de la FAA al que se hace alusi&oacute;n en la respuesta entregada a trav&eacute;s de la Ley de Transparencia, pues no me ha sido posible acceder a &eacute;l. Tambi&eacute;n, solicito me env&iacute;en el permiso de LSA otorgado a las aeronaves Pipistrel por la FAA para completar la respuesta a la solicitud (...)&quot;.</p> <p> Seguidamente, consign&oacute; que, con fecha 6 de junio del 2022, complement&oacute; la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos y entreg&oacute; a la solicitante los siguientes antecedentes:</p> <p> &quot;Respecto al literal (...) documento de la FAA al que se hace alusi&oacute;n en la respuesta entregada a trav&eacute;s de la Ley de Transparencia, pues no me ha sido posible acceder a &eacute;l. (...)&quot;, se indica:</p> <p> Se adjunta archivo titulado &quot;Title 14 - Aeronautics and Space Chapter I - Federal Aviation Administration, Department of Transportation Subchapter H - Schools and Other Certificated Agencies Part 141 - Pilot Schools&quot; que corresponde a las regulaciones de los EE.UU. de Norteam&eacute;rica respecto de la certificaci&oacute;n de &quot;Pilot School&quot;, sus requisitos y sus habilitaciones.</p> <p> La secci&oacute;n 141.39 del citado se&ntilde;ala en particular, en su punto (a) (2), que entre varias opciones posibles para la obtenci&oacute;n de un &quot;Pilot School Certificate, es que la aeronave posea un certificado de aeronavegabilidad especial en &quot;light-sport category&quot; (LSA):</p> <p> &sect; 141.39 Aircraft.</p> <p> (a) When the school&#39;s training facility is located within the U.S., an applicant for a pilot school certificate or provisional pilot school certificate must show that each aircraft used by the school for flight training and solo flights:</p> <p> (1) Is a civil aircraft of the United States;</p> <p> (2) Is certificated with a standard airworthiness certificate, a primary airworthiness certificate, or a special airworthiness certificate in the lightsport category unless the FAA determines otherwise because of the nature of the approved course;</p> <p> (3) Is maintained and inspected in accordance with the requirements for aircraft operated for hire under part 91, subpart E, of this chapter;</p> <p> (4) Has two pilot stations with engine-power controls that can be easily reached and operated in a normal manner from both pilot stations (for flight training); and</p> <p> (5) Is equipped and maintained for IFR operations if used in a course involving IFR en route operations and instrument approaches. For training in the control and precision maneuvering of an aircraft by reference to instruments, the aircraft may be equipped as provided in the approved course of training.</p> <p> Lo anterior constituye una autorizaci&oacute;n de las regulaciones norteamericanas para que aeronaves de categor&iacute;a Light Sport Aircraft (LSA) puedan ser utilizadas para formar un &quot;Pilot School&quot;.</p> <p> Por otra parte, la misma regulaci&oacute;n 14 CFR Part 141 establece en la secci&oacute;n 141.11 las habilitaciones (&quot;ratings&quot;) que pueden realizar los &quot;Pilot School&quot;:</p> <p> &sect; 141.11 Pilot school ratings.</p> <p> This content is from the eCFR and is authoritative but unofficial.</p> <p> (a) The ratings listed in paragraph</p> <p> (b) of this section may be issued to an applicant for: (1) A pilot school certificate, provided the applicant meets the requirements of &sect; 141.5 of this part; or (2) A provisional pilot school certificate, provided the applicant meets the requirements of &sect; 141.7 of this part.</p> <p> (b) An applicant may be authorized to conduct the following courses: (1) Certification and rating courses. (Appendixes A through J). (i) Recreational pilot course. (ii) Private pilot course. (iii) Commercial pilot course. (iv) Instrument rating course. (v) Airline transport pilot course. (vi) Flight instructor course. (vii) Flight instructor instrument course. (viii) Ground instructor course. (ix) Additional aircraft category or class rating course. (x) Aircraft type rating course. (2) Special preparation courses. (Appendix K). (i) Pilot refresher course. (ii) Flight instructor refresher course. (iii) Ground instructor refresher course. (iv) Agricultural aircraft operations course. (v) Rotorcraft external-load operations course. (vi) Special operations course. (vii) Test pilot course. (viii) Airline transport pilot certification training program.</p> <p> Adicionalmente se transcribe p&aacute;rrafo 91.327 del 14 CFR Part 91 letra (a) N&deg; 2 que indica que las aeronaves categor&iacute;a LSA est&aacute;n autorizadas para efectuar instrucci&oacute;n en los EE.UU:</p> <p> &sect; 91.327 Aircraft having a special airworthiness certificate in the light-sport category: Operating limitations. (a) No person may operate an aircraft that has a special airworthiness certificate in the light sport category for compensation or hire except - (1) To tow a glider or an unpowered ultralight vehicle in accordance with &sect; 91.309 of this chapter; or (2) To conduct flight training.</p> <p> Lo anterior significa que la FAA limita a las aeronaves categor&iacute;a LSA a que ninguna persona puede operar una aeronave, que tenga un certificado de aeronavegabilidad especial en la categor&iacute;a LSA, por compensaci&oacute;n o alquiler, excepto para remolcar un planeador o para efectuar instrucci&oacute;n de vuelo remunerada (for compensation or hire).</p> <p> As&iacute; tambi&eacute;n, respecto al literal &quot;(...)Tambi&eacute;n, solicito me env&iacute;en el permiso de LSA otorgado a las aeronaves Pipistrel por la FAA para completar la respuesta a la solicitud(...)&quot;: El permiso de LSA otorgado a las aeronaves Pipistrel por la FAA tendr&iacute;a que ser solicitado a dicho organismo que los emiti&oacute; y no a esta DGAC. En este mismo orden de ideas, es necesario aclarar que las aeronaves LSA no poseen certificado de tipo, lo cual significa que no existe una aprobaci&oacute;n de modelo por parte de la FAA sino que, la certificaci&oacute;n de aeronavegabilidad es aeronave por aeronave, en la medida que el interesado demuestre a la FAA que se cumplen los requerimientos establecidos por las respectivas regulaciones. Sin perjuicio de lo anterior, dado que la FAA publica en su p&aacute;gina web faa.gov. informaci&oacute;n aeron&aacute;utica relevante de las aeronaves que ha registrado y certificado, es posible comprobar que existen aeronaves Pipistrel matriculadas en EE.UU. de Norteam&eacute;rica y posteriormente certificadas por la FAA, lo cual, en general, debe ser entendido como un &quot;permiso de LSA&quot; otorgado por la FAA. (...)&quot;.</p> <p> Complement&oacute; que, con fecha 6 de junio de 2022, la peticionaria solicit&oacute; nuevos antecedentes del siguiente tenor:</p> <p> &quot;(...) Agradezco su respuesta. Al revisar el documento enviado, pude constatar que falta enviar el documento donde aparece el 14 CFR Part 91/91.327, pues es necesario para su entendimiento leer el documento entero en su contexto. Con los documentos tenidos a la vista, se aprecia que la FAA autoriza a las aeronaves LSA s&oacute;lo para curso de vuelo de su categor&iacute;a, y no para obtener la licencia de piloto comercial&quot;.</p> <p> Indic&oacute; que, con fecha 9 de junio de 2022, entreg&oacute; la siguiente respuesta:</p> <p> &quot;(...) En relaci&oacute;n a su presentaci&oacute;n, y considerando que el documento solicitado no es generado por esta DGAC, se adjunta a Ud. el siguiente enlace donde podr&aacute; descargar el documento que solicita, el cual es un registro disponible p&uacute;blicamente. Enlace: https://www.ecfr.gov/current/title-14/chapter-I/subchapter-F/part-91(...)&quot;</p> <p> En tal contexto, puntualiz&oacute; que se entiende cumplida su obligaci&oacute;n de informar, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Estim&oacute; que, las respuestas entregadas a cada uno de los cuestionamientos, tanto el principal como los posteriores de aclaraci&oacute;n, fueron de satisfacci&oacute;n de la usuaria, toda vez que la informaci&oacute;n entregada respondi&oacute; a todas y cada una de las observaciones, hasta agotar todos los cuestionamientos, yendo incluso m&aacute;s all&aacute; de lo que dispone la Ley 20.285, dado que se entreg&oacute; informaci&oacute;n explicativa y relativa a otra Administraci&oacute;n Estatal, esto es, informaci&oacute;n de Estados Unidos de Norteam&eacute;rica.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que, primero se entreg&oacute; respuesta al requerimiento principal, esto es, sobre la autorizaci&oacute;n de aeronaves categor&iacute;a LSA para efectuar instrucci&oacute;n en los EE.UU, luego y de acuerdo a las nuevas solicitudes de la usuaria, el Servicio remiti&oacute; el documento solicitado (&quot;Title 14 - Aeronautics and Space Chapter I - Federal Aviation Administration, Department of Transportation Subchapter H - Schools and Other Certificated Agencies Part 141 - Pilot Schools&quot;), junto con lo cual otorga una explicaci&oacute;n del documento en los puntos de inter&eacute;s de la usuaria.</p> <p> Del mismo modo, complement&oacute; que &quot;en relaci&oacute;n al permiso de LSA otorgado a las aeronaves Pipistrel por la FAA, esta Direcci&oacute;n General, respondi&oacute; que no es competencia de esta instituci&oacute;n ya que se trata de un permiso otorgado por otra instituci&oacute;n y de distinta nacionalidad. Sin embargo, informa la p&aacute;gina web a trav&eacute;s de la cual la usuaria puede obtener la informaci&oacute;n requerida, lo que conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la ley N&deg; 20.285, dar&iacute;a por satisfecho el requerimiento.</p> <p> Que, de lo antes expuesto, se evidencia que se dio respuesta satisfactoria a toda la informaci&oacute;n solicitada, actuando con la mayor celeridad posible, subsanando cualquier omisi&oacute;n que pudo existir en la respuesta original, entregando los documentos requeridos, desarrollando un an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n entregada, y se&ntilde;alando donde puede encontrar la informaci&oacute;n solicitada que no es competencia de este servicio p&uacute;blico. De todo lo anteriormente expuesto se adjunta copia&quot;.</p> <p> Agreg&oacute; que, la informaci&oacute;n requerida en la solicitud no obra en poder de la Direcci&oacute;n General ni consta en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto, de lo informado por la Unidad competente, el documento solicitado no es generado por esta DGAC.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E16074, de fecha 23 de agosto de 2022, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 26 de agosto de 2022, la peticionaria manifest&oacute; su disconformidad, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> &quot;La informaci&oacute;n solicitada que no me ha sido entregada, es la respuesta a mi consulta, &quot;Estimados se&ntilde;ores DGAC: Solicito me env&iacute;en documento que acredita la Autorizaci&oacute;n de FAA de USA para que las aeronaves LSA marca Pipistrel sean utilizadas en Instrucci&oacute;n Civil para Piloto Privado y Piloto Comercial. Quedo atenta a su respuesta. Saluda atentamente, Luz Mar&iacute;a Ram&iacute;rez&quot;, pues esta pregunta nace de la Audiencia AD020AW1107718 sostenida por Ley del Lobby el 3 de mayo de 2022 con el se&ntilde;or (...), Director de Seguridad Operacional de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, quien afirm&oacute; en la audiencia en cuesti&oacute;n, que el permiso otorgado por la DGAC a las aeronaves Pipistrel utilizadas por la empresa Aeroinnova Spa para realizar instrucci&oacute;n para la obtenci&oacute;n de licencias de piloto privado y piloto comercial, obedecen a que la FAA otorga estos permisos a las Aeronaves Pipistrel para realizar instrucci&oacute;n y obtener ambos tipos de licencias. Sin embargo, en la informaci&oacute;n enviada por el &oacute;rgano en comento, no se responde a mi consulta, sino que se adjunta informaci&oacute;n general de la FAA, informaci&oacute;n que al analizar detalladamente me permiti&oacute; entender que la Federal Aviation Administration (FAA) de Estados Unidos, permite el uso de aeronaves deportivas livianas (LSA) como la aeronave Pipistrel de mi consulta, s&oacute;lo para la obtenci&oacute;n de licencia de Piloto Privado de LSA, con la limitaci&oacute;n de s&oacute;lo poder volar aeronaves LSA con esta licencia, por lo que no pueden volar aeronaves convencionales. Adem&aacute;s, para obtener la licencia de piloto privado, se utilizan aeronaves convencionales, y la licencia de piloto privado no lo habilita para volar aeronaves LSA, por tener distintas caracter&iacute;sticas. Para mayor abundamiento, la licencia de piloto privado de LSA no habilita al piloto para volar aeronaves comerciales. Esto es el simil de Chile en las licencias de conducir, Clase C para motos, Clase B para autom&oacute;viles y Clase A para conductores profesionales, sin embargo, en Chile la DGAC permite realizar instrucci&oacute;n con aeronaves LSA para obtener licencia de Piloto Privado sin distinci&oacute;n entre LSA y aeronave convencional y tambi&eacute;n permite obtener Licencia de Piloto Comercial en aeronaves LSA lo que le permite al piloto transportar a cientos de almas. Por lo anteriormente expuesto, la respuesta solicitada a la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, debiese contener el documento que acredita la Autorizaci&oacute;n de FAA de USA para que las aeronaves LSA marca Pipistrel sean utilizadas en Instrucci&oacute;n Civil para Piloto Privado y Piloto Comercial, o en su defecto, al no contar con este documento, responder que dicho documento NO EXISTE&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, referente a la entrega de copia de documento que acredita la Autorizaci&oacute;n de FAA de USA para que las aeronaves LSA marca Pipistrel sean utilizadas en Instrucci&oacute;n Civil para Piloto Privado y Piloto Comercial.</p> <p> 2) Que, a juicio de este Consejo, el organismo -con ocasi&oacute;n de su respuesta y respectivas complementaciones- proporcion&oacute; acceso a toda la informaci&oacute;n que obra en su poder sobre la materia consultada. A modo ilustrativo, rese&ntilde;&oacute; sobre la autorizaci&oacute;n de aeronaves categor&iacute;a LSA para efectuar instrucci&oacute;n en los EE.UU y remiti&oacute; el documento &quot;Title 14 - Aeronautics and Space Chapter I - Federal Aviation Administration, Department of Transportation Subchapter H - Schools and Other Certificated Agencies Part 141 - Pilot Schools&quot;, otorgando una explicaci&oacute;n en los puntos de inter&eacute;s de la solicitante. Asimismo, respecto del permiso LSA otorgado a las aeronaves Pipistrel por la FAA, inform&oacute; el link de acceso mediante el cual la usuaria puede obtener la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano recurrido hizo presente que no obra en su poder informaci&oacute;n distinta y adicional a la ya entregada.</p> <p> 4) Que, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 5) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con informaci&oacute;n adicional y distinta a la ya entregada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Luz Mar&iacute;a Ram&iacute;rez Chamorro, en contra de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, por no obrar en su poder informaci&oacute;n distinta y adicional a la ya entregada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Luz Mar&iacute;a Ram&iacute;rez Chamorro; y, al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>