Decisión ROL C4766-22
Reclamante: JORGE CUBILLOS PEREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Pintana, referido a la entrega del decreto de pago que indica. Lo anterior, por cuanto el órgano ha dado cumplimiento al estándar de búsqueda de la información, acreditando fehacientemente su inexistencia. Además, no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el organismo. Por facilitación, se remitirá al reclamante junto a la notificación del presente acuerdo, copia de los certificados de búsquedas acompañados por el organismo en sus descargos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4766-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Pintana</p> <p> Requirente: Jorge Cubillos P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 03.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Pintana, referido a la entrega del decreto de pago que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, acreditando fehacientemente su inexistencia. Adem&aacute;s, no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el organismo.</p> <p> Por facilitaci&oacute;n, se remitir&aacute; al reclamante junto a la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, copia de los certificados de b&uacute;squedas acompa&ntilde;ados por el organismo en sus descargos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4766-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de mayo de 2022, don Jorge Cubillos P&eacute;rez solicit&oacute; a la Municipalidad de la Pintana la siguiente informaci&oacute;n: Decreto que autoriz&oacute; el pago de bienios a los Asistentes de la Educaci&oacute;n, de mayo de 1994.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de junio de 2022, la Municipalidad de la Pintana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, seg&uacute;n lo informado por el Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal, en su Memor&aacute;ndum N&deg; 2533/2022, no existe documentaci&oacute;n que registre el acto administrativo que autorice el pago de bienios a los Asistentes de la Educaci&oacute;n pertenecientes al Departamento de Educaci&oacute;n dependientes de la Municipalidad de La Pintana en el a&ntilde;o antes mencionado (1994).</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de junio de 2022, don Jorge Cubillos P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto, el reclamante se&ntilde;ala: &quot;La solicitud fue clara y categ&oacute;rica se requiere el DECRETO DE PAGO de la asignaci&oacute;n de bienios de mayo 1994 y no la autorizaci&oacute;n del Alcalde&quot; (sic).</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio E12016, del 1&deg; de julio de 2022, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: (1&deg;) aclare si la presente reclamaci&oacute;n se refiere a la solicitud c&oacute;digo MU124T0002577, toda vez que se&ntilde;ala los datos de ella, sin embargo, los antecedentes que acompa&ntilde;a corresponden a la solicitud MU124T0002719; (2&deg;) en el caso de ampararse por la solicitud MU124T0002577, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, considerando que la Municipalidad de La Pintana indica claramente en su respuesta que no existe documentaci&oacute;n que registre el acto administrativo que autorice el pago de bienios a los Asistentes de la Educaci&oacute;n en 1994; y, (3&deg;) de ampararse respecto a la solicitud MU124T0002719, aclare por qu&eacute; interpuso la presente reclamaci&oacute;n antes de que venciera el plazo para que la Municipalidad otorgara respuesta.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 01 de julio de 2022, el solicitante dio cumplimiento a lo ordenado, exponiendo en s&iacute;ntesis &quot;respecto a solicitud MU124T0002577, en la cual la municipalidad de la Pintana dice no tener documento alguno que ampare la solicitud, resulta particularmente extra&ntilde;o que no exista ning&uacute;n documento que avale la solicitud, entonces como se entiende que se haya cancelado una asignaci&oacute;n de antig&uuml;edad denominada bienios por 25 a&ntilde;os sin tener un respaldo para configurar el pago, efectivamente existi&oacute; un reglamento elaborado por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios el 14 de abril de 1994 el cual se le hizo llegar al Alcalde de la &eacute;poca con el cual se logr&oacute; la autorizaci&oacute;n para el pago de la asignaci&oacute;n memor&aacute;ndum 1303/194 de 06 mayo 1994, el cual fue refrendada el a&ntilde;o 1998 por el Director de DIDECO en memor&aacute;ndum N&deg; 1330/207 de 09 abril 1998. entonces como se explica la municipalidad que no existe registro alguno que motivo el pago de tal asignaci&oacute;n, es imposible que un pago de tal envergadura se haga sin tener un decreto de respaldo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana, mediante Oficio E13381, de 20 de julio de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficios N&deg; 2487 y N&deg; 2831, de 04 y 25 de agosto de 2022, respectivamente, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en esta sede, reiterando que lo pedido corresponde a informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> Con el objetivo de comprobar que el acto administrativo solicitado por el reclamante no existe en ning&uacute;n registro documental de este Municipio, adjunta las siguientes certificaciones:</p> <p> a) Certificado N&deg; 166 de fecha 02 de agosto de 2022, extendido y firmado por la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de La Pintana. Hace presente que la Secretaria Municipal es la Ministro de Fe de todas las actuaciones municipales y, como tal, entre otras funciones, es la encargada de llevar el registro de todos los decretos alcaldicios de la municipalidad, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 letra b) de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <p> b) Certificado N&deg; 85 de fecha 02 de agosto de 2022, debidamente firmado por la Administradora Municipal de la Ilustre Municipalidad de La Pintana.</p> <p> c) Certificado N&deg; 87 de fecha 03 de agosto de 2022, debidamente firmado por la Jefa (R) del Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal de La Pintana.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida a copia del Decreto que autoriz&oacute; el pago de bienios a los Asistentes de la Educaci&oacute;n, de mayo de 1994. Al respecto, tanto en la respuesta entregada al reclamante, como en los descargos evacuados ante esta sede, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> 2) Que, en la especie, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; diversas certificaciones que dan cuenta de las b&uacute;squedas efectuadas y el resultado negativo de las mismas, a efecto de acreditar la inexistencia alegada.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 5) Que, en la especie, la reclamada ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, raz&oacute;n por la cual, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el amparo en an&aacute;lisis, por la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada. Por facilitaci&oacute;n, se remitir&aacute; al reclamante, junto a la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, los certificados de b&uacute;squeda acompa&ntilde;ados por el organismo en sus descargos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Cubillos P&eacute;rez en contra de la Municipalidad de la Pintana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana y a don Jorge Cubillos P&eacute;rez, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de los certificados de b&uacute;squedas acompa&ntilde;ados por el organismo en sus descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>