Decisión ROL C4799-22
Reclamante: PEDRO LAGOS LAGUNA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Reina, referido a listado de patentes comerciales que indica, sin perjuicio de tenerlo por entregado en forma extemporánea. Se rechaza el amparo respecto a la entrega del número de teléfono y correo electrónico del representante legal de estas empresas por cuanto constituyen datos personales cuya divulgación no obedece a la necesidad de un control social. Aplica criterio contenido, entre otras, en decisión Rol C3263-19.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/8/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4799-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Reina</p> <p> Requirente: Pedro Lagos Laguna</p> <p> Ingreso Consejo: 06.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Reina, referido a listado de patentes comerciales que indica, sin perjuicio de tenerlo por entregado en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la entrega del n&uacute;mero de tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico del representante legal de estas empresas por cuanto constituyen datos personales cuya divulgaci&oacute;n no obedece a la necesidad de un control social.</p> <p> Aplica criterio contenido, entre otras, en decisi&oacute;n Rol C3263-19.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4799-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de mayo de 2022, don Pedro Lagos Laguna solicit&oacute; a la Municipalidad de la Reina la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Listado de todos los establecimientos que cuenten con patente comercial de jard&iacute;n infantil, sala cuna, guarder&iacute;a, centro de cuidado, after school, play group y aquellos que cuenten con denominaciones an&aacute;logas, que integre: nombre, direcci&oacute;n, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico y/o p&aacute;gina web y representante legal/sociedad responsable&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de junio de 2022, la Municipalidad de la Reina respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n en que se&ntilde;al&oacute; la forma y link para acceder a planilla con datos sobre patentes comerciales de la municipalidad en portal de datos abiertos, denegando la entrega de aquella informaci&oacute;n referida a tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico conforme art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de junio de 2022, don Pedro Lagos Laguna dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Me parece que la Municipalidad hace una interpretaci&oacute;n errada de la informaci&oacute;n y de la Normativa. Lo que se est&aacute; solicitando es un dato de contacto (tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico) de la entidad que posea patente de jard&iacute;n infantil o salacuna en la comuna. No se solicitan ni tel&eacute;fonos ni correos personales a menos que estos coincidan con los datos de contacto de &quot;la entidad&quot;. Por lo dem&aacute;s, la municipalidad no entrega ninguno de los datos solicitados y si a&uacute;n el concejo estimara que los correos y tel&eacute;fonos son informaci&oacute;n sensible o privada, nada impide al municipio entregar el listado de las entidades que posean la patente indicada&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina, mediante Oficio N&deg; E13496, de 21 de julio de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (6&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n publicada en el portal de datos abiertos sigue estando disponible para su descarga.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 70, de 4 de agosto de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que si bien es cierto, la informaci&oacute;n referida a las patentes comerciales se encuentra a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, acorde lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, hace unas semanas fueron notificados de que hab&iacute;a problemas con la informaci&oacute;n publicada y pudieron detectar que los conjuntos de datos cargados en dicha plataforma estaban deshabilitados para la vista general del usuario, problema que ya fue solucionado pudiendo descargarse la informaci&oacute;n requerida, directamente desde el siguiente sitio: https://datos.gob.cl, espec&iacute;ficamente en el enlace: https://datos.gob.cl/dataset/patentescomercialeslr. Sin perjuicio de lo anterior, se remite en forma conjunta con el presente escrito, copia del registro descargable desde el enlace.</p> <p> Respecto de los datos de correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono, de los contribuyentes, se deniega en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la reclamada, a la solicitud referida a listado de todos los establecimientos que cuenten con patente comercial de jard&iacute;n infantil, sala cuna, guarder&iacute;a, centro de cuidado, after school, play group y aquellos que cuenten con denominaciones an&aacute;logas, que integre: nombre, direcci&oacute;n, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico y/o p&aacute;gina web y representante legal/sociedad responsable. Al respecto, el &oacute;rgano accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, indicando la forma de acceder a las planillas relativas a patentes comerciales publicadas en el Portal de Transparencia Activa del municipio. Sin perjuicio de lo anterior, en su amparo, el reclamante indic&oacute; no poder acceder a lo solicitado y que no se le entreg&oacute; el dato relativo a correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, con relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n del reclamante, en el sentido de que no pudo acceder a la informaci&oacute;n solicitada en el enlace se&ntilde;alado, cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, el cual establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos (...) as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, en la letra a) del numeral 3.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, se indica que &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene&quot;. As&iacute; las cosas, solo con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; el link operativo que contendr&iacute;a los antecedentes consultados, remitiendo, asimismo, planilla con lo requerido, antecedente cuya entrega al requirente no consta a esta Corporaci&oacute;n. En consecuencia, no habi&eacute;ndose dado cumplimiento a lo dispuesto en la I. G. N&deg; 10, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, con relaci&oacute;n a los datos sobre correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono de cada una de las patentes comerciales aludidas, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su entrega en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y ley N&deg; 19.628, Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente que los datos de tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico no constituyen requisitos legales para el otorgamiento de las respectivas patentes comerciales. Al respecto, este Consejo, ha desestimado la entrega de esta informaci&oacute;n cuando aquella corresponde a una persona natural identificada o identificable; estimado, en s&iacute;ntesis, que constituyen datos personales conforme lo dispone la Ley N&deg; 19.628, cuya divulgaci&oacute;n no obedece a la necesidad de un control social. En consecuencia, se rechazar&aacute; la presente acci&oacute;n en lo que concierne a la entrega de estos antecedentes.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, vale tener en consideraci&oacute;n lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C1696-14, C5616-18, C5824-18, C5577-18 y, particularmente, C3263-19, sobre similar materia, en las cuales se estableci&oacute; que: &quot;(...) trat&aacute;ndose de datos personales que fueron aportados por los contribuyentes personas naturales al municipio, y a diferencia del resto de los datos requeridos, este Consejo no observa de qu&eacute; forma la publicidad de dichos datos puede contribuir al ejercicio de un debido control social respecto del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio que se autoriza por medio de la patente, correspondiendo a su respecto la reserva de dicho datos (...)&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pedro Lagos Laguna, en contra de la Municipalidad de la Reina, teniendo por entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n relativa a listado de las patentes comerciales que indica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto de los datos relativos al correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono de cada una de las patentes comerciales consultadas, por no constituir requisitos legales de otorgamiento.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina y a don Pedro Lagos Laguna, remitiendo a este &uacute;ltimo, copia de los descargos presentados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>