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DECISIÓN AMPARO ROL C4799-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de la Reina</p>
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Requirente: Pedro Lagos Laguna</p>
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Ingreso Consejo: 06.06.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Reina, referido a listado de patentes comerciales que indica, sin perjuicio de tenerlo por entregado en forma extemporánea.</p>
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Se rechaza el amparo respecto a la entrega del número de teléfono y correo electrónico del representante legal de estas empresas por cuanto constituyen datos personales cuya divulgación no obedece a la necesidad de un control social.</p>
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Aplica criterio contenido, entre otras, en decisión Rol C3263-19.</p>
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En sesión ordinaria N° 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4799-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de mayo de 2022, don Pedro Lagos Laguna solicitó a la Municipalidad de la Reina la siguiente información:</p>
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"Listado de todos los establecimientos que cuenten con patente comercial de jardín infantil, sala cuna, guardería, centro de cuidado, after school, play group y aquellos que cuenten con denominaciones análogas, que integre: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y/o página web y representante legal/sociedad responsable".</p>
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2) RESPUESTA: El 2 de junio de 2022, la Municipalidad de la Reina respondió a dicho requerimiento de información en que señaló la forma y link para acceder a planilla con datos sobre patentes comerciales de la municipalidad en portal de datos abiertos, denegando la entrega de aquella información referida a teléfono y correo electrónico conforme artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y ley N° 19.628.</p>
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3) AMPARO: El 6 de junio de 2022, don Pedro Lagos Laguna dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que: "Me parece que la Municipalidad hace una interpretación errada de la información y de la Normativa. Lo que se está solicitando es un dato de contacto (teléfono y correo electrónico) de la entidad que posea patente de jardín infantil o salacuna en la comuna. No se solicitan ni teléfonos ni correos personales a menos que estos coincidan con los datos de contacto de "la entidad". Por lo demás, la municipalidad no entrega ninguno de los datos solicitados y si aún el concejo estimara que los correos y teléfonos son información sensible o privada, nada impide al municipio entregar el listado de las entidades que posean la patente indicada".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina, mediante Oficio N° E13496, de 21 de julio de 2022, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (6°) señale si la información publicada en el portal de datos abiertos sigue estando disponible para su descarga.</p>
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Mediante oficio N° 70, de 4 de agosto de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que si bien es cierto, la información referida a las patentes comerciales se encuentra a disposición permanente del público, acorde lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, hace unas semanas fueron notificados de que había problemas con la información publicada y pudieron detectar que los conjuntos de datos cargados en dicha plataforma estaban deshabilitados para la vista general del usuario, problema que ya fue solucionado pudiendo descargarse la información requerida, directamente desde el siguiente sitio: https://datos.gob.cl, específicamente en el enlace: https://datos.gob.cl/dataset/patentescomercialeslr. Sin perjuicio de lo anterior, se remite en forma conjunta con el presente escrito, copia del registro descargable desde el enlace.</p>
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Respecto de los datos de correo electrónico y teléfono, de los contribuyentes, se deniega en virtud de lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la reclamada, a la solicitud referida a listado de todos los establecimientos que cuenten con patente comercial de jardín infantil, sala cuna, guardería, centro de cuidado, after school, play group y aquellos que cuenten con denominaciones análogas, que integre: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y/o página web y representante legal/sociedad responsable. Al respecto, el órgano accedió a la entrega de la información solicitada, indicando la forma de acceder a las planillas relativas a patentes comerciales publicadas en el Portal de Transparencia Activa del municipio. Sin perjuicio de lo anterior, en su amparo, el reclamante indicó no poder acceder a lo solicitado y que no se le entregó el dato relativo a correo electrónico y teléfono.</p>
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2) Que, en primer lugar, con relación a la alegación del reclamante, en el sentido de que no pudo acceder a la información solicitada en el enlace señalado, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, el cual establece que "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos (...) así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por su parte, en la letra a) del numeral 3.1 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, se indica que "cuando la información se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deberá señalar el link específico que la alberga o contiene". Así las cosas, solo con ocasión de sus descargos en esta sede, el órgano señaló el link operativo que contendría los antecedentes consultados, remitiendo, asimismo, planilla con lo requerido, antecedente cuya entrega al requirente no consta a esta Corporación. En consecuencia, no habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en la I. G. N° 10, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea.</p>
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3) Que, con relación a los datos sobre correo electrónico y teléfono de cada una de las patentes comerciales aludidas, el órgano reclamado denegó su entrega en virtud de lo establecido en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada.</p>
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4) Que, al respecto, cabe tener presente que los datos de teléfono y correo electrónico no constituyen requisitos legales para el otorgamiento de las respectivas patentes comerciales. Al respecto, este Consejo, ha desestimado la entrega de esta información cuando aquella corresponde a una persona natural identificada o identificable; estimado, en síntesis, que constituyen datos personales conforme lo dispone la Ley N° 19.628, cuya divulgación no obedece a la necesidad de un control social. En consecuencia, se rechazará la presente acción en lo que concierne a la entrega de estos antecedentes.</p>
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5) Que, a mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, vale tener en consideración lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C1696-14, C5616-18, C5824-18, C5577-18 y, particularmente, C3263-19, sobre similar materia, en las cuales se estableció que: "(...) tratándose de datos personales que fueron aportados por los contribuyentes personas naturales al municipio, y a diferencia del resto de los datos requeridos, este Consejo no observa de qué forma la publicidad de dichos datos puede contribuir al ejercicio de un debido control social respecto del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio que se autoriza por medio de la patente, correspondiendo a su respecto la reserva de dicho datos (...)".</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pedro Lagos Laguna, en contra de la Municipalidad de la Reina, teniendo por entregada, aunque de manera extemporánea, la información relativa a listado de las patentes comerciales que indica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Rechazar el amparo respecto de los datos relativos al correo electrónico y teléfono de cada una de las patentes comerciales consultadas, por no constituir requisitos legales de otorgamiento.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina y a don Pedro Lagos Laguna, remitiendo a este último, copia de los descargos presentados.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>