Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, referido a
información sobre armas dadas de baja por la Institución entre el 1 de enero de 2019 y la
fecha de ingreso de esta solicitud, en formato Excel, desglosada por cantidades, tipos de
armas, modelo de armas y el destino de estas armas, en caso de venta, i ndicando si fueron
compradas por un funcionario o exfuncionario.
A su vez, se concluye que la divulgación, en la forma en que se ordena, no afecta la defensa
ni la seguridad de la Nación, habiéndose desestimado en consecuencia la causal d e reserva
del artículo 21 N°s 3 y 5 de la Ley de Transparencia en relación con lo dispuesto en el
artículo 436 N° 3 y 4 del Código de Justicia Militar, como así también en relación a la norma
de reserva contenida en el artículo 34, letras b) y c) de la ley Nº 20.424 “Estatuto Orgánico
del Ministerio de Defensa Nacional.”
Se desestima que la entrega de la información importe exponer a los funcionarios de l
Ejército de Chile a la configuración de responsabilidad penal, por la eventual comisión de
la conducta típica prescrita y sancionada por los artículos 255 y siguientes del Código Penal,
toda vez que ello implica únicamente hacer operativo el principio de publicidad aplicable
a un órgano del Estado y el cumplimiento, por parte del Ejército de Chile, de la obligación
establecida en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, previa resolución de otro
órgano de la Administración del Estado, esto es, el Consejo para la Transparencia, en el
marco del procedimiento reglado en el mismo cuerpo normativo.
Por aplicación del principio se divisibilidad contemplado en el artículo 11 letra e) de la Ley
de Transparencia, se ordena la entrega de información sin asociar la nómina requerida, a
una unidad institucional en particular.
El presente acuerdo se adopt ó con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González
Bañados, quien atendido el nivel de desglose y pormenorización de la información
requerida -que no corresponde únicamente a datos agregados- estima que procede, además
de la reserva del dato re lativo a la unidad institucional a la que correspondía el arma,
rechazar el amparo respecto al tipo y modelo de armas dadas de baja en el período
consultado, en virtud de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 2 y 3 de
la Ley de Transparencia.
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.cl Página 2
Unidad de Análisis de Fondo C4801-22
En sesión ordinaria Nº 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4801-22.
|
|