Decisión ROL C4805-22
Reclamante: TAMARA SILVA  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, ordenando la entrega de la información correspondiente a la cantidad de armas dadas de baja por el órgano entre el 1 de enero de 2019 y a la fecha de la solicitud, en formato Excel, desglosada por cantidades, tipos de armas y modelo de armas. Lo anterior, por cuanto, se concluye que la divulgación, en la forma en que se ordena, no afecta la seguridad de la Nación, habiéndose desestimado en consecuencia las causales de reserva o secreto del artículo 21, N° 3 y N° 5, de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia que fija la "Ley Orgánica de Gendarmería de Chile", modificado por la Ley N° 21.209 que "Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmería de Chile". En el mismo sentido se ha pronunciado este Consejo en las decisiones de amparos Roles C3962-22 (armas dadas de baja), C3664-22 (número de armas extraviadas, perdidas, sustraídas o robadas), C3663-22 (nómina de cantidad de sumarios cursados para investigar pérdida, hurto y/o robo de armas), C3555-22 (total de las armas, tanto letales como no letales y munición, que han sido extraviadas y/o robadas), entre otras. Por aplicación del principio se divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, se ordena la entrega de la información sin asociar la nómina requerida a una unidad institucional en particular. El presente acuerdo se adoptó con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados, quien atendido el nivel de desglose y pormenorización de la información requerida -que no corresponde únicamente a datos agregados- estima que procede, además de la reserva del dato relativo a la unidad institucional a la que correspondía el arma, rechazar el amparo respecto a cantidad desagregada, tipo de armas y modelo de arma, en virtud de las causales de reserva o secreto contempladas en el artículo 21, N° 2 y N° 3, de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4805-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Tamara Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 06.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a la cantidad de armas dadas de baja por el &oacute;rgano entre el 1 de enero de 2019 y a la fecha de la solicitud, en formato Excel, desglosada por cantidades, tipos de armas y modelo de armas.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se concluye que la divulgaci&oacute;n, en la forma en que se ordena, no afecta la seguridad de la Naci&oacute;n, habi&eacute;ndose desestimado en consecuencia las causales de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 3 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 27 del Decreto Ley N&deg; 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia que fija la &quot;Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;, modificado por la Ley N&deg; 21.209 que &quot;Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;.</p> <p> En el mismo sentido se ha pronunciado este Consejo en las decisiones de amparos Roles C3962-22 (armas dadas de baja), C3664-22 (n&uacute;mero de armas extraviadas, perdidas, sustra&iacute;das o robadas), C3663-22 (n&oacute;mina de cantidad de sumarios cursados para investigar p&eacute;rdida, hurto y/o robo de armas), C3555-22 (total de las armas, tanto letales como no letales y munici&oacute;n, que han sido extraviadas y/o robadas), entre otras.</p> <p> Por aplicaci&oacute;n del principio se divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, se ordena la entrega de la informaci&oacute;n sin asociar la n&oacute;mina requerida a una unidad institucional en particular.</p> <p> El presente acuerdo se adopt&oacute; con el voto disidente de la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, quien atendido el nivel de desglose y pormenorizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida -que no corresponde &uacute;nicamente a datos agregados- estima que procede, adem&aacute;s de la reserva del dato relativo a la unidad institucional a la que correspond&iacute;a el arma, rechazar el amparo respecto a cantidad desagregada, tipo de armas y modelo de arma, en virtud de las causales de reserva o secreto contempladas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 y N&deg; 3, de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4805-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2022, do&ntilde;a Tamara Silva solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n: &quot;acceso y copia a la cantidad de armas dadas de baja por Gendarmer&iacute;a entre el 1 de enero de 2019 y a la fecha de ingreso de esta solicitud. Solicito que la informaci&oacute;n de estos datos sea entregada en formato Excel, desglosada por cantidades, tipos de armas, modelo de armas y establecimiento del cual fue dado de baja y el destino de estas armas, en caso de venta. Esto &uacute;ltimo indicando si fueron compradas por un funcionario o ex funcionario. Solicito la informaci&oacute;n de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el Art&iacute;culo 11 de la Ley 20.285, que indica que, si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida, e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda. Tambi&eacute;n solicito de acuerdo al Principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, establecido en el mismo art&iacute;culo, de acuerdo al que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Carta N&deg; 23046, del 20 de mayo de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 3 de junio de 2022, a trav&eacute;s de Carta N&deg; 1785/22, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; al requerimiento, indicando que el Departamento de Seguridad Penitenciaria de Gendarmer&iacute;a informa que la cantidad de armas dadas de baja durante el per&iacute;odo consultado corresponde a 280, y que todo el armamento que se encuentra en calidad de baja no se vende a ninguna instancia o persona, toda vez que, se env&iacute;a a Arsenales de Guerra del Ej&eacute;rcito de Chile para su destrucci&oacute;n, previa coordinaci&oacute;n y autorizaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional.</p> <p> Respecto del resto de los antecedentes requeridos, invoca las causales de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, N&deg; 3 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia.</p> <p> En relaci&oacute;n con la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 1 gen&eacute;rico, de la referida ley, hace presente que es aplicable por cuanto la publicidad o conocimiento de la informaci&oacute;n requerida afecta el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a de Chile, en cuanto se dan a conocer dependencias e infraestructura estrat&eacute;gica de la Instituci&oacute;n penitenciaria.</p> <p> Trat&aacute;ndose de la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 3, de la Ley de Transparencia, hace presente que es razonable prever que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n supondr&aacute; revelar el proceder ante una contingencia u evento cr&iacute;tico en las diversas Unidades de Gendarmer&iacute;a de Chile, as&iacute; como tambi&eacute;n, los medios de control que la Instituci&oacute;n aplica, con el objeto de velar por la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, lo que afectar&iacute;a directamente la posibilidad de controlar situaciones internas y externas, reduciendo la eficacia del Servicio y afectando tanto el debido cumplimiento de sus funciones, como la mantenci&oacute;n de la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> Lo anterior representa un da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico al debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a y a mantener el orden y seguridad internas en los recintos penitenciarios, subsumible en la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 1 gen&eacute;rico, y N&deg; 3, de la Ley de Transparencia, toda vez que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 3, letra a), del D.L. N&deg; 2859/1979, que aprueba la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile, corresponde al &oacute;rgano: &quot;a) Dirigir todos los establecimientos penales del pa&iacute;s, aplicando las normas previstas en el r&eacute;gimen penitenciario que se&ntilde;ala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Adem&aacute;s, deber&aacute; estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internaci&oacute;n provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracci&oacute;n de ley penal&quot;.</p> <p> En relaci&oacute;n a la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, informa que el art&iacute;culo 7 de la Ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, dispone que: &quot;Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, como asimismo sobre los dem&aacute;s datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligaci&oacute;n que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo&quot;.</p> <p> A su vez, el art&iacute;culo 27 del Decreto Ley N&deg; 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia que fija la &quot;Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;, modificado por la Ley N&deg; 21.209 que &quot;Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;, se&ntilde;ala: &quot;Se considerar&aacute;n secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmer&iacute;a de Chile o la seguridad de la Naci&oacute;n: 1.- Los relativos a la identificaci&oacute;n tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal. 2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la instituci&oacute;n y los planes de operaci&oacute;n o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad&quot;.</p> <p> As&iacute;, el Servicio se ve ante la imposibilidad de hacer entrega de parte de la informaci&oacute;n, por constituir estos antecedentes un dato de car&aacute;cter secreto y reservado.</p> <p> 4) AMPARO: El 6 de junio de 2022, do&ntilde;a Tamara Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial a la solicitud. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;Se entrega el n&uacute;mero estad&iacute;stico de armas dadas de baja, pero no el detalle solicitado como por ejemplo el tipo de arma dada de baja&quot;, y que &quot;Solicit&eacute; la misma informaci&oacute;n a PDI y Carabineros y obtuve una respuesta completa, adjunto solicitudes AD009W0061636 y AD010T0016390&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio E13658, de 22 de julio de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 14.00.00.1378/22, del 11 de agosto de 2022, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que, en cuanto a los &quot;Tipos de Armas&quot;, &quot;Modelo de Armas&quot; y el &quot;Establecimiento Penitenciario en el cual fueron dadas de baja&quot;, dicha informaci&oacute;n no puede ser entregada en virtud de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 3 y N&deg; 5, de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Con relaci&oacute;n a la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 3, es aplicable por cuanto los referidos datos revelan aspectos espec&iacute;ficos relativos a los mecanismos disuasivos, y, de seguridad con los que cuenta la instituci&oacute;n para cumplir con sus funciones, relacionadas con la Seguridad Penitenciaria, que debe acompa&ntilde;ar al R&eacute;gimen Penitenciario y la Actividad Penitenciaria, reguladas en el art&iacute;culo 3 del Decreto Ley N&deg; 2859, que Fija Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile y el Decreto N&deg; 518, que Aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, ambas del Ministerio de Justicia.</p> <p> Advierte que las mencionadas variables requeridas son datos vinculados a estrategias orientadas a enfrentar eventos cr&iacute;ticos que se puedan producir en las diversas Unidades Penales de Gendarmer&iacute;a de Chile, y su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a la eficacia en los procedimientos y actuar de los funcionarios, permeando as&iacute; el debido cumplimiento de sus labores al interior de los Establecimientos Penales, en el traslado de los internos, en recintos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en las zonas perimetrales de los centros de SENAME, en los Tribunales de Justicia, y en general en todos aquellos lugares cuya seguridad se encomienda a Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Se&ntilde;ala que, la negaci&oacute;n de la entrega de los datos en an&aacute;lisis evita que dichos antecedentes sean conocidos, analizados y utilizados por organizaciones criminales en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, disminuyendo sus posibilidades delictivas en contra de los intereses Institucionales, que tambi&eacute;n interesan a la naci&oacute;n. Lo anterior, por cuanto, es un hecho conocido la presencia de actividades desarrolladas por bandas delictuales, quienes de manera coordinada y con recursos ilimitados operan tanto al interior como en el exterior de los Establecimientos Penitenciarios, poniendo en riesgo la vida de internos y funcionarios.</p> <p> Estima que es el fen&oacute;meno descrito, sumado al aumento en los niveles de coordinaci&oacute;n y perfeccionamiento que existe entre las mismas organizaciones delictuales, principalmente asociadas al tr&aacute;fico de drogas, el acceso a tecnolog&iacute;a, las redes de contactos, el manejo y cruce de bases de datos, la tenencia ilegal de armas, el uso de armas de fuego, secuestros extorsivos, la trata de personas y otros delitos vinculantes; el que configura la hip&oacute;tesis contemplada por el legislador en el N&deg; 3 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, y que en definitiva, impiden que se entregue la informaci&oacute;n.</p> <p> Indica que existe norma expresa que impide la divulgaci&oacute;n de los datos cuya entrega fue negada, cuya causal de secreto o reserva est&aacute; reconocida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, concordado con el N&deg; 3, del art&iacute;culo 27 del Decreto Ley N&deg; 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia que fija la &quot;Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;, modificado por la Ley N&deg; 21.209 que &quot;Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;, que en lo pertinente considera secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmer&iacute;a de Chile o la seguridad de la Naci&oacute;n: &quot;Los concernientes a las caracter&iacute;sticas de armas de fuego, partes y piezas de ellas, municiones, explosivos, sustancias qu&iacute;micas y dem&aacute;s efectos a que se refiere la ley N&deg; 17.798 usados por Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;.</p> <p> Por lo expuesto, solicita el rechazo del amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega incompleta o parcial de la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que, no se proporcion&oacute; aquella correspondiente al desglose de cantidades, tipos de armas, modelo de armas y establecimiento del cual fue dada de baja, ello, pese a que el &oacute;rgano no incluye el primer aspecto en sus descargos. Por su parte, Gendarmer&iacute;a manifest&oacute; que dicha informaci&oacute;n no puede ser entregada en virtud de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 3 y N&deg; 5, de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a las causales de secreto o reserva alegadas, contempladas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 3 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la norma del art&iacute;culo 27 del decreto ley 2.859, que Fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8, inciso 2, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. De este modo, si bien el art&iacute;culo 27 del mencionado decreto 2.879, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente, es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material, la que debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Lo anterior, en atenci&oacute;n a la claridad del vocablo &quot;afectare&quot; que ha sido utilizado en el inciso segundo del precepto constitucional, por cuanto, la referida afectaci&oacute;n implica necesariamente la existencia de un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trate, para el caso de divulgarse la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en efecto, no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &quot;se relacione&quot; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &quot;atingente&quot; para los efectos de mantener tal informaci&oacute;n en secreto o reserva, sino que se precisa la afectaci&oacute;n. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que aquella debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 5) Que, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que el conocimiento de informaci&oacute;n relativa a &quot;Tipos de Armas&quot;, &quot;Modelo de Armas&quot; y el &quot;Establecimiento Penitenciario en el cual fueron dadas de baja&quot;, revela aspectos espec&iacute;ficos de los mecanismos disuasivos, y, de seguridad con los que cuenta para cumplir con sus funciones, relacionadas con la Seguridad Penitenciaria, siendo datos vinculados a estrategias orientadas a enfrentar eventos cr&iacute;ticos y su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a la eficacia en los procedimientos y actuar de los funcionarios, permeando el debido cumplimiento de sus labores en el traslado de los internos, en todos aquellos lugares cuya seguridad se encomienda a Gendarmer&iacute;a de Chile, pudiendo ser los datos conocidos, analizados y utilizados por organizaciones criminales, potenciando sus posibilidades delictivas en contra de los intereses Institucionales, que interesan a la Naci&oacute;n. Afirm&oacute; que es conocida la actividad de bandas delictuales, quienes de manera coordinada y con recursos ilimitados operan tanto al interior como en el exterior de los Establecimientos Penitenciarios, poniendo en riesgo la vida de internos y funcionarios, lo que, se suma al aumento en los niveles de coordinaci&oacute;n y perfeccionamiento entre las organizaciones delictuales, asociadas al tr&aacute;fico de drogas, el acceso a tecnolog&iacute;a, las redes de contactos, el manejo y cruce de bases de datos, la tenencia ilegal de armas, el uso de armas de fuego, secuestros extorsivos, la trata de personas y otros delitos vinculantes.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, se debe hacer presente que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n alegada debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. En dicho contexto, a juicio de esta Corporaci&oacute;n las argumentaciones de Gendarmer&iacute;a no resultan plausibles, pues el &oacute;rgano no otorg&oacute; suficientes antecedentes que hagan suponer una afectaci&oacute;n presente o probable de los bienes jur&iacute;dicos que se buscan proteger, as&iacute; como, tampoco justific&oacute; espec&iacute;ficamente ni acredit&oacute; las causales de reserva o secreto invocadas. En efecto, el &oacute;rgano formula una serie de situaciones hipot&eacute;ticas y generales, sin detallar de qu&eacute; manera se relacionan con cada uno de los datos contenidos en la solicitud, refiri&eacute;ndose a actividades como el traslado de internos en cuyo contexto no logra advertirse como la publicidad de informaci&oacute;n referida a armas dadas de baja podr&iacute;a afectar su desarrollo, as&iacute; como tampoco se logra apreciar en relaci&oacute;n con la existencia y operaci&oacute;n de bandas delictuales. En este sentido, se debe recalcar que la informaci&oacute;n requerida se asocia a un aspecto espec&iacute;fico y acotado de la labor del &oacute;rgano, antecedente del cual no se advierte c&oacute;mo podr&iacute;an llegar a determinarse las capacidades o est&aacute;ndares con que contaba o cuenta Gendarmer&iacute;a. Por otra parte, se debe destacar tambi&eacute;n que el &oacute;rgano ha explicado que las armas en cuesti&oacute;n son enviadas a Arsenales de Guerra del Ej&eacute;rcito de Chile para su destrucci&oacute;n, previa coordinaci&oacute;n y autorizaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional, lo que inhibe la posibilidad de que sean objeto de alguna acci&oacute;n por parte de bandas organizadas como las que alude en sus descargos.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, se debe recordar que la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, en el considerando noveno de sentencia reca&iacute;da en reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 618-2017, razon&oacute; que: &quot;lo anterior supone que se debe acreditar una afectaci&oacute;n de alguno de los bienes jur&iacute;dicos establecidos en la norma constitucional citada, referidos a afectar el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional, a cuyo respecto el reclamante se limit&oacute; a expresar que la entrega de la informaci&oacute;n requerida producir&iacute;a un da&ntilde;o o detrimento en el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros, sin mencionar antecedente alguno que as&iacute; lo comprobara, ya sea presente o eventual, para as&iacute; asilarse en la reserva pedida&quot;. En la misma sentencia, considerando d&eacute;cimo, se resolvi&oacute; que: &quot;se comparte lo manifestado por el Consejo para la Transparencia, en orden a se&ntilde;alar que el criterio utilizado exige determinar el elemento que se viene se&ntilde;alando con la debida especificidad, pues la confidencialidad no se presume, solo as&iacute; se podr&aacute; aquilatar que los da&ntilde;os que la publicidad provoque o pudiera causar sean superiores al perjuicio que genere su secreto, baremo que en el presente caso no se satisface, motivo por el cual solo cab&iacute;a inferir que no se configur&oacute; la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la ley, que dispone como &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, entre otras, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica; sin que corresponda entregar a la mera discrecionalidad del &oacute;rgano requerido que le baste negarse, sin argumentar ni justificar que se encuentra dicha informaci&oacute;n en las causales de secreto, no explicitando el detrimento que ello provoca o pudiere provocar, impidiendo de facto el juicio de valor de la afectaci&oacute;n da&ntilde;osa que justifica su secreto que corresponde a la autoridad resolver&quot;.</p> <p> 8) Que, al contrario de lo sostenido por Gendarmer&iacute;a, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la develaci&oacute;n de informaci&oacute;n como la solicitada reviste un inter&eacute;s p&uacute;blico leg&iacute;timo, permitiendo su conocimiento el ejercicio del control social respectivo en materia de armas dadas de baja.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, habiendo sido desestimadas en el presente caso las causales de reserva o secreto invocadas, considerando adem&aacute;s el car&aacute;cter p&uacute;blico que reviste lo solicitado, se acoger&aacute; el amparo deducido, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos que ser&aacute;n se&ntilde;alados a continuaci&oacute;n. En el mismo sentido se ha pronunciado este Consejo en amparos en los que se ha requerido informaci&oacute;n similar a la del presente caso, como las Roles C3962-22 (armas dadas de baja), C3664-22 (n&uacute;mero de armas extraviadas, perdidas, sustra&iacute;das o robadas), C3663-22 (n&oacute;mina de cantidad de sumarios cursados para investigar p&eacute;rdida, hurto y/o robo de armas), C3555-22 (total de las armas, tanto letales como no letales y munici&oacute;n, que han sido extraviadas y/o robadas), entre otras.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo resuelto, este Consejo estima que, en atenci&oacute;n al n&uacute;mero total de armas dadas de baja indicadas por Gendarmer&iacute;a, la entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n desagregada en los t&eacute;rminos requeridos podr&iacute;a permitir asociar un tipo de arma a una unidad operativa espec&iacute;fica. En conformidad a lo anterior, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n, previa aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, esto es, reservando la informaci&oacute;n desagregada en relaci&oacute;n con la unidad interna a la que correspond&iacute;a el arma, debiendo en definitiva entregarse la informaci&oacute;n consistente en: desglose de cantidades, tipos de armas y modelo de armas, dadas de baja en la Instituci&oacute;n en el periodo consultado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Tamara Silva en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n correspondiente a la cantidad de armas dadas de baja por Gendarmer&iacute;a entre el 1 de enero de 2019 y a la fecha de la solicitud, en formato Excel, desglosada por cantidades, tipos de armas y modelo de armas.</p> <p> Lo anterior, previa aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, respecto de la informaci&oacute;n desagregada en relaci&oacute;n con la unidad interna a la que correspond&iacute;a cada arma.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Tamara Silva y Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> VOTO DISIDENTE:</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente de la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, quien estima que el reclamo debe rechazarse, en base a lo siguiente:</p> <p> 1) Que, en el presente caso, se debe considerar el nivel de desglose y pormenorizaci&oacute;n en que la solicitante ha requerido la informaci&oacute;n, la que no corresponde &uacute;nicamente a datos agregados, sino que solicita conocer tambi&eacute;n disociada cantidad, tipo y modelo de armas dadas de baja en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 3, de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n: &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica&quot;.</p> <p> 3) Que, establecido lo anterior, y teniendo especialmente en consideraci&oacute;n las alegaciones expuestas por el &oacute;rgano reclamado y los fundamentos en que se sustentan, a diferencia del voto mayoritario, esta Consejera en un af&aacute;n precautorio y de resguardo de las funciones de Gendarmer&iacute;a de Chile, estima que adem&aacute;s de la reserva del dato relativo a la unidad institucional a la que correspond&iacute;a cada arma, procede la reserva de la informaci&oacute;n referida a la cantidad desagregada, tipo y modelo de arma, dada de baja en el per&iacute;odo consultado, ello en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 3, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, asimismo, la entrega de la informaci&oacute;n sobre el tipo y modelo de arma dada de baja en el per&iacute;odo consultado con el nivel de desglose requerido puede afectar el derecho de las personas a la seguridad, al potencialmente generar una fuente de alarma p&uacute;blica en la poblaci&oacute;n. En consecuencia, concurre tambi&eacute;n a su respecto la causal de reserva o secreto establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, al decir relaci&oacute;n el reclamo con los datos se&ntilde;alados y con el establecimiento al que pertenec&iacute;a cada arma, el amparo debe ser rechazado, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 y N&deg; 3, de la Ley de Transparencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>