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DECISIÓN AMPARO ROL C4805-22</p>
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Entidad pública: Gendarmería de Chile</p>
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Requirente: Tamara Silva</p>
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Ingreso Consejo: 06.06.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, ordenando la entrega de la información correspondiente a la cantidad de armas dadas de baja por el órgano entre el 1 de enero de 2019 y a la fecha de la solicitud, en formato Excel, desglosada por cantidades, tipos de armas y modelo de armas.</p>
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Lo anterior, por cuanto, se concluye que la divulgación, en la forma en que se ordena, no afecta la seguridad de la Nación, habiéndose desestimado en consecuencia las causales de reserva o secreto del artículo 21, N° 3 y N° 5, de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia que fija la "Ley Orgánica de Gendarmería de Chile", modificado por la Ley N° 21.209 que "Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmería de Chile".</p>
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En el mismo sentido se ha pronunciado este Consejo en las decisiones de amparos Roles C3962-22 (armas dadas de baja), C3664-22 (número de armas extraviadas, perdidas, sustraídas o robadas), C3663-22 (nómina de cantidad de sumarios cursados para investigar pérdida, hurto y/o robo de armas), C3555-22 (total de las armas, tanto letales como no letales y munición, que han sido extraviadas y/o robadas), entre otras.</p>
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Por aplicación del principio se divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, se ordena la entrega de la información sin asociar la nómina requerida a una unidad institucional en particular.</p>
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El presente acuerdo se adoptó con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados, quien atendido el nivel de desglose y pormenorización de la información requerida -que no corresponde únicamente a datos agregados- estima que procede, además de la reserva del dato relativo a la unidad institucional a la que correspondía el arma, rechazar el amparo respecto a cantidad desagregada, tipo de armas y modelo de arma, en virtud de las causales de reserva o secreto contempladas en el artículo 21, N° 2 y N° 3, de la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4805-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2022, doña Tamara Silva solicitó a Gendarmería de Chile la siguiente información: "acceso y copia a la cantidad de armas dadas de baja por Gendarmería entre el 1 de enero de 2019 y a la fecha de ingreso de esta solicitud. Solicito que la información de estos datos sea entregada en formato Excel, desglosada por cantidades, tipos de armas, modelo de armas y establecimiento del cual fue dado de baja y el destino de estas armas, en caso de venta. Esto último indicando si fueron compradas por un funcionario o ex funcionario. Solicito la información de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el Artículo 11 de la Ley 20.285, que indica que, si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda. También solicito de acuerdo al Principio de máxima divulgación, establecido en el mismo artículo, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales".</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Carta N° 23046, del 20 de mayo de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 3 de junio de 2022, a través de Carta N° 1785/22, Gendarmería de Chile respondió al requerimiento, indicando que el Departamento de Seguridad Penitenciaria de Gendarmería informa que la cantidad de armas dadas de baja durante el período consultado corresponde a 280, y que todo el armamento que se encuentra en calidad de baja no se vende a ninguna instancia o persona, toda vez que, se envía a Arsenales de Guerra del Ejército de Chile para su destrucción, previa coordinación y autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.</p>
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Respecto del resto de los antecedentes requeridos, invoca las causales de reserva o secreto del artículo 21, N° 1, N° 3 y N° 5, de la Ley de Transparencia.</p>
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En relación con la causal del artículo 21, N° 1 genérico, de la referida ley, hace presente que es aplicable por cuanto la publicidad o conocimiento de la información requerida afecta el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería de Chile, en cuanto se dan a conocer dependencias e infraestructura estratégica de la Institución penitenciaria.</p>
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Tratándose de la causal del artículo 21, N° 3, de la Ley de Transparencia, hace presente que es razonable prever que la divulgación de la información supondrá revelar el proceder ante una contingencia u evento crítico en las diversas Unidades de Gendarmería de Chile, así como también, los medios de control que la Institución aplica, con el objeto de velar por la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, lo que afectaría directamente la posibilidad de controlar situaciones internas y externas, reduciendo la eficacia del Servicio y afectando tanto el debido cumplimiento de sus funciones, como la mantención de la seguridad pública.</p>
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Lo anterior representa un daño presente, probable y específico al debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería y a mantener el orden y seguridad internas en los recintos penitenciarios, subsumible en la causal del artículo 21, N° 1 genérico, y N° 3, de la Ley de Transparencia, toda vez que, según lo dispuesto en el artículo 3, letra a), del D.L. N° 2859/1979, que aprueba la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde al órgano: "a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. Además, deberá estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal".</p>
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En relación a la causal del artículo 21, N° 5, de la Ley de Transparencia, informa que el artículo 7 de la Ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, dispone que: "Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo".</p>
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A su vez, el artículo 27 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia que fija la "Ley Orgánica de Gendarmería de Chile", modificado por la Ley N° 21.209 que "Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmería de Chile", señala: "Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación: 1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal. 2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad".</p>
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Así, el Servicio se ve ante la imposibilidad de hacer entrega de parte de la información, por constituir estos antecedentes un dato de carácter secreto y reservado.</p>
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4) AMPARO: El 6 de junio de 2022, doña Tamara Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial a la solicitud. Además, la reclamante hizo presente que: "Se entrega el número estadístico de armas dadas de baja, pero no el detalle solicitado como por ejemplo el tipo de arma dada de baja", y que "Solicité la misma información a PDI y Carabineros y obtuve una respuesta completa, adjunto solicitudes AD009W0061636 y AD010T0016390".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante Oficio E13658, de 22 de julio de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada, detallando cómo la entrega dicha información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; y, (2°) detalle cómo la entrega de dicha información afectaría la seguridad de la Nación.</p>
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Mediante Ord. N° 14.00.00.1378/22, del 11 de agosto de 2022, el órgano reclamado formuló descargos, en los que, en síntesis, manifestó que, en cuanto a los "Tipos de Armas", "Modelo de Armas" y el "Establecimiento Penitenciario en el cual fueron dadas de baja", dicha información no puede ser entregada en virtud de las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21, N° 3 y N° 5, de la Ley N° 20.285.</p>
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Con relación a la causal del artículo 21, N° 3, es aplicable por cuanto los referidos datos revelan aspectos específicos relativos a los mecanismos disuasivos, y, de seguridad con los que cuenta la institución para cumplir con sus funciones, relacionadas con la Seguridad Penitenciaria, que debe acompañar al Régimen Penitenciario y la Actividad Penitenciaria, reguladas en el artículo 3 del Decreto Ley N° 2859, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y el Decreto N° 518, que Aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, ambas del Ministerio de Justicia.</p>
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Advierte que las mencionadas variables requeridas son datos vinculados a estrategias orientadas a enfrentar eventos críticos que se puedan producir en las diversas Unidades Penales de Gendarmería de Chile, y su divulgación afectaría la eficacia en los procedimientos y actuar de los funcionarios, permeando así el debido cumplimiento de sus labores al interior de los Establecimientos Penales, en el traslado de los internos, en recintos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en las zonas perimetrales de los centros de SENAME, en los Tribunales de Justicia, y en general en todos aquellos lugares cuya seguridad se encomienda a Gendarmería de Chile.</p>
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Señala que, la negación de la entrega de los datos en análisis evita que dichos antecedentes sean conocidos, analizados y utilizados por organizaciones criminales en contra de Gendarmería de Chile, disminuyendo sus posibilidades delictivas en contra de los intereses Institucionales, que también interesan a la nación. Lo anterior, por cuanto, es un hecho conocido la presencia de actividades desarrolladas por bandas delictuales, quienes de manera coordinada y con recursos ilimitados operan tanto al interior como en el exterior de los Establecimientos Penitenciarios, poniendo en riesgo la vida de internos y funcionarios.</p>
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Estima que es el fenómeno descrito, sumado al aumento en los niveles de coordinación y perfeccionamiento que existe entre las mismas organizaciones delictuales, principalmente asociadas al tráfico de drogas, el acceso a tecnología, las redes de contactos, el manejo y cruce de bases de datos, la tenencia ilegal de armas, el uso de armas de fuego, secuestros extorsivos, la trata de personas y otros delitos vinculantes; el que configura la hipótesis contemplada por el legislador en el N° 3 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, y que en definitiva, impiden que se entregue la información.</p>
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Indica que existe norma expresa que impide la divulgación de los datos cuya entrega fue negada, cuya causal de secreto o reserva está reconocida en el artículo 21, N° 5, de la Ley de Transparencia, concordado con el N° 3, del artículo 27 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia que fija la "Ley Orgánica de Gendarmería de Chile", modificado por la Ley N° 21.209 que "Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmería de Chile", que en lo pertinente considera secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación: "Los concernientes a las características de armas de fuego, partes y piezas de ellas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile".</p>
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Por lo expuesto, solicita el rechazo del amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la entrega incompleta o parcial de la información solicitada, toda vez que, no se proporcionó aquella correspondiente al desglose de cantidades, tipos de armas, modelo de armas y establecimiento del cual fue dada de baja, ello, pese a que el órgano no incluye el primer aspecto en sus descargos. Por su parte, Gendarmería manifestó que dicha información no puede ser entregada en virtud de las causales de secreto o reserva establecidas en el artículo 21, N° 3 y N° 5, de la Ley N° 20.285.</p>
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2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, en cuanto a las causales de secreto o reserva alegadas, contempladas en el artículo 21, N° 3 y N° 5, de la Ley de Transparencia, en relación con la norma del artículo 27 del decreto ley 2.859, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, este Consejo ha concluido, que para la aplicación de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley señalada, no sólo basta que ésta sea de rango legal y entendida por este hecho de quórum calificado, sino que, además debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que además establece el artículo 8, inciso 2, de la Constitución Política de la República. De este modo, si bien el artículo 27 del mencionado decreto 2.879, en tanto norma legal, está formalmente sujeta a lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducción formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposición guarda correspondencia con las causales de secreto señaladas por el constituyente, es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducción material, la que debe estar guiada por la exigencia de "afectación" de los bienes jurídicos indicados en el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Nación o el interés nacional. Lo anterior, en atención a la claridad del vocablo "afectare" que ha sido utilizado en el inciso segundo del precepto constitucional, por cuanto, la referida afectación implica necesariamente la existencia de un perjuicio o daño al bien jurídico de que se trate, para el caso de divulgarse la información.</p>
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4) Que, en efecto, no basta sólo con que la información "se relacione" con el bien jurídico protegido o que le resulte "atingente" para los efectos de mantener tal información en secreto o reserva, sino que se precisa la afectación. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que aquella debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el órgano administrativo requerido, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad.</p>
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5) Que, el órgano reclamado sostuvo que el conocimiento de información relativa a "Tipos de Armas", "Modelo de Armas" y el "Establecimiento Penitenciario en el cual fueron dadas de baja", revela aspectos específicos de los mecanismos disuasivos, y, de seguridad con los que cuenta para cumplir con sus funciones, relacionadas con la Seguridad Penitenciaria, siendo datos vinculados a estrategias orientadas a enfrentar eventos críticos y su divulgación afectaría la eficacia en los procedimientos y actuar de los funcionarios, permeando el debido cumplimiento de sus labores en el traslado de los internos, en todos aquellos lugares cuya seguridad se encomienda a Gendarmería de Chile, pudiendo ser los datos conocidos, analizados y utilizados por organizaciones criminales, potenciando sus posibilidades delictivas en contra de los intereses Institucionales, que interesan a la Nación. Afirmó que es conocida la actividad de bandas delictuales, quienes de manera coordinada y con recursos ilimitados operan tanto al interior como en el exterior de los Establecimientos Penitenciarios, poniendo en riesgo la vida de internos y funcionarios, lo que, se suma al aumento en los niveles de coordinación y perfeccionamiento entre las organizaciones delictuales, asociadas al tráfico de drogas, el acceso a tecnología, las redes de contactos, el manejo y cruce de bases de datos, la tenencia ilegal de armas, el uso de armas de fuego, secuestros extorsivos, la trata de personas y otros delitos vinculantes.</p>
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6) Que, sobre el particular, se debe hacer presente que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectación alegada debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el órgano administrativo requerido, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad. En dicho contexto, a juicio de esta Corporación las argumentaciones de Gendarmería no resultan plausibles, pues el órgano no otorgó suficientes antecedentes que hagan suponer una afectación presente o probable de los bienes jurídicos que se buscan proteger, así como, tampoco justificó específicamente ni acreditó las causales de reserva o secreto invocadas. En efecto, el órgano formula una serie de situaciones hipotéticas y generales, sin detallar de qué manera se relacionan con cada uno de los datos contenidos en la solicitud, refiriéndose a actividades como el traslado de internos en cuyo contexto no logra advertirse como la publicidad de información referida a armas dadas de baja podría afectar su desarrollo, así como tampoco se logra apreciar en relación con la existencia y operación de bandas delictuales. En este sentido, se debe recalcar que la información requerida se asocia a un aspecto específico y acotado de la labor del órgano, antecedente del cual no se advierte cómo podrían llegar a determinarse las capacidades o estándares con que contaba o cuenta Gendarmería. Por otra parte, se debe destacar también que el órgano ha explicado que las armas en cuestión son enviadas a Arsenales de Guerra del Ejército de Chile para su destrucción, previa coordinación y autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, lo que inhibe la posibilidad de que sean objeto de alguna acción por parte de bandas organizadas como las que alude en sus descargos.</p>
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7) Que, a mayor abundamiento, se debe recordar que la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, en el considerando noveno de sentencia recaída en reclamo de ilegalidad Rol N° 618-2017, razonó que: "lo anterior supone que se debe acreditar una afectación de alguno de los bienes jurídicos establecidos en la norma constitucional citada, referidos a afectar el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, a cuyo respecto el reclamante se limitó a expresar que la entrega de la información requerida produciría un daño o detrimento en el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros, sin mencionar antecedente alguno que así lo comprobara, ya sea presente o eventual, para así asilarse en la reserva pedida". En la misma sentencia, considerando décimo, se resolvió que: "se comparte lo manifestado por el Consejo para la Transparencia, en orden a señalar que el criterio utilizado exige determinar el elemento que se viene señalando con la debida especificidad, pues la confidencialidad no se presume, solo así se podrá aquilatar que los daños que la publicidad provoque o pudiera causar sean superiores al perjuicio que genere su secreto, baremo que en el presente caso no se satisface, motivo por el cual solo cabía inferir que no se configuró la causal del artículo 21 N° 5 de la ley, que dispone como únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, entre otras, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política; sin que corresponda entregar a la mera discrecionalidad del órgano requerido que le baste negarse, sin argumentar ni justificar que se encuentra dicha información en las causales de secreto, no explicitando el detrimento que ello provoca o pudiere provocar, impidiendo de facto el juicio de valor de la afectación dañosa que justifica su secreto que corresponde a la autoridad resolver".</p>
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8) Que, al contrario de lo sostenido por Gendarmería, a juicio de esta Corporación, la develación de información como la solicitada reviste un interés público legítimo, permitiendo su conocimiento el ejercicio del control social respectivo en materia de armas dadas de baja.</p>
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9) Que, en consecuencia, habiendo sido desestimadas en el presente caso las causales de reserva o secreto invocadas, considerando además el carácter público que reviste lo solicitado, se acogerá el amparo deducido, ordenando la entrega de la información en los términos que serán señalados a continuación. En el mismo sentido se ha pronunciado este Consejo en amparos en los que se ha requerido información similar a la del presente caso, como las Roles C3962-22 (armas dadas de baja), C3664-22 (número de armas extraviadas, perdidas, sustraídas o robadas), C3663-22 (nómina de cantidad de sumarios cursados para investigar pérdida, hurto y/o robo de armas), C3555-22 (total de las armas, tanto letales como no letales y munición, que han sido extraviadas y/o robadas), entre otras.</p>
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10) Que, sin perjuicio de lo resuelto, este Consejo estima que, en atención al número total de armas dadas de baja indicadas por Gendarmería, la entrega de la totalidad de la información desagregada en los términos requeridos podría permitir asociar un tipo de arma a una unidad operativa específica. En conformidad a lo anterior, se ordenará la entrega de la información, previa aplicación del principio de divisibilidad, contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, esto es, reservando la información desagregada en relación con la unidad interna a la que correspondía el arma, debiendo en definitiva entregarse la información consistente en: desglose de cantidades, tipos de armas y modelo de armas, dadas de baja en la Institución en el periodo consultado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Tamara Silva en contra de Gendarmería de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Entregue a la reclamante la información correspondiente a la cantidad de armas dadas de baja por Gendarmería entre el 1 de enero de 2019 y a la fecha de la solicitud, en formato Excel, desglosada por cantidades, tipos de armas y modelo de armas.</p>
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Lo anterior, previa aplicación del principio de divisibilidad, contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, respecto de la información desagregada en relación con la unidad interna a la que correspondía cada arma.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Tamara Silva y Director Nacional de Gendarmería de Chile.</p>
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VOTO DISIDENTE:</p>
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La presente decisión es acordada con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados, quien estima que el reclamo debe rechazarse, en base a lo siguiente:</p>
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1) Que, en el presente caso, se debe considerar el nivel de desglose y pormenorización en que la solicitante ha requerido la información, la que no corresponde únicamente a datos agregados, sino que solicita conocer también disociada cantidad, tipo y modelo de armas dadas de baja en el período consultado.</p>
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2) Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, N° 3, de la Ley de Transparencia, se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información: "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública".</p>
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3) Que, establecido lo anterior, y teniendo especialmente en consideración las alegaciones expuestas por el órgano reclamado y los fundamentos en que se sustentan, a diferencia del voto mayoritario, esta Consejera en un afán precautorio y de resguardo de las funciones de Gendarmería de Chile, estima que además de la reserva del dato relativo a la unidad institucional a la que correspondía cada arma, procede la reserva de la información referida a la cantidad desagregada, tipo y modelo de arma, dada de baja en el período consultado, ello en virtud del artículo 21, N° 3, de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, asimismo, la entrega de la información sobre el tipo y modelo de arma dada de baja en el período consultado con el nivel de desglose requerido puede afectar el derecho de las personas a la seguridad, al potencialmente generar una fuente de alarma pública en la población. En consecuencia, concurre también a su respecto la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, en consecuencia, al decir relación el reclamo con los datos señalados y con el establecimiento al que pertenecía cada arma, el amparo debe ser rechazado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, N° 2 y N° 3, de la Ley de Transparencia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>