Decisión ROL C4821-22
Reclamante: LEONARDO RAMÍREZ MARÍN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Puente Alto, ordenando la entrega de la información relativa al nombre de la empresa constructora, nombre del profesional responsable de la ejecución de las obras y la información relativa a los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado por el reclamante en su solicitud de acceso a información, por tratarse de información esencialmente pública, conforme la Ley de Transparencia, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza. Por su parte, se rechaza en lo que respecta a los datos de contacto de los responsables de la ejecución de las obra, esto es correo electrónico y número telefónico, por cuanto no son exigibles para el ingreso y tramitación de la solicitud de permisos de obras, conforme al artículo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y considerando además, que dichos datos constituyen datos personales respecto de los cuales, no constan en el presente procedimiento de acceso a información, antecedentes que den cuenta de alguna de las hipótesis que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, habilitan su tratamiento, esto es, el consentimiento del titular o la autorización de la ley, así como tampoco se advierte que se trate de antecedentes que revistan un interés público prevalente y/o que permitan un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/8/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4821-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puente Alto</p> <p> Requirente: Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 06.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Puente Alto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n relativa al nombre de la empresa constructora, nombre del profesional responsable de la ejecuci&oacute;n de las obras y la informaci&oacute;n relativa a los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado por el reclamante en su solicitud de acceso a informaci&oacute;n, por tratarse de informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, conforme la Ley de Transparencia, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza.</p> <p> Por su parte, se rechaza en lo que respecta a los datos de contacto de los responsables de la ejecuci&oacute;n de las obra, esto es correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero telef&oacute;nico, por cuanto no son exigibles para el ingreso y tramitaci&oacute;n de la solicitud de permisos de obras, conforme al art&iacute;culo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y considerando adem&aacute;s, que dichos datos constituyen datos personales respecto de los cuales, no constan en el presente procedimiento de acceso a informaci&oacute;n, antecedentes que den cuenta de alguna de las hip&oacute;tesis que, conforme al art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, habilitan su tratamiento, esto es, el consentimiento del titular o la autorizaci&oacute;n de la ley, as&iacute; como tampoco se advierte que se trate de antecedentes que revistan un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente y/o que permitan un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4821-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la Ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Puente Alto la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Estimados: junto con saludar agradecemos puedan enviarnos la informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto.</p> <p> Para cada permiso de obra nueva se solicitan los siguientes datos: *nombre empresa constructora *nombre de responsable de la obra *datos de contacto de responsable de obra correo tel&eacute;fono. En caso de que exista m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra favor indicar los mismos datos para todas ellas. Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta asociada a cada permiso de obra indicado.</p> <p> Adem&aacute;s se solicita que se env&iacute;e en formato PDF el permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado. Muchas gracias de antemano.</p> <p> Observaci&oacute;n: Los permisos de obra nueva para los que se solicita la informaci&oacute;n de empresa constructora responsable de la obra y datos de contacto del responsable de obra son los siguientes: PE100-2019 PE108-2021 PE110-2021 PE 118-2020 PE 120-2020 PE121-2021 PE 122-2019 PE 127-2019 PE 136-2020 PE 137-2020 PE139-2019 PE 141-2020 PE 142-2021 PE 143-2021 PE 162-2019 PE 174-2019 PE 18-2019 PE 206-2019 PE 30-2022 PE 36-2019 PE 42-2021 PE 43-2019 PE 6-2019 PE 66-2021 PE 70-2020 PE 72-2019 PE 73-2019 PE 81-2019 PE 82-2021 PE 83-2019 PE 83-2020 PE 94-2019 PE 95-2021.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de mayo de 2022, la Municipalidad de Puente Alto respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en lo que interesa, que: &quot;a.- Puede realizar una solicitud de copia (f&iacute;sica o digital) de documentos o planos aprobados por la DOM en la siguiente direcci&oacute;n web (...) b.- Se requiere adjuntar siempre la declaraci&oacute;n del propietario, debido al resguardo en la entrega de la informaci&oacute;n (Ley 19.628 Protecci&oacute;n de Datos Personales) (...)&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de junio de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, agregando que: &quot;El municipio respondi&oacute; cualquier cosa, menos a lo solicitado.&quot; Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Respuesta incompleta o parcial: El Municipio no me facilit&oacute; todos los nombres ni los contactos del profesional responsable de la ejecuci&oacute;n de la obra para cada permiso consultado, informaci&oacute;n que deber&iacute;a ser de su pleno acceso y no me es entregada. Lo anterior no est&aacute; respondiendo mi solicitud y tampoco corresponde como respuesta a lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, mediante Oficio N&deg; E13673 - 2022 de 22 de julio de 2022 solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, considerando que la contestaci&oacute;n versa respecto a documentos y planos aprobados por la DOM, lo cual no contestar&iacute;a a lo peticionado; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Con fecha 05 de agosto de 2022, el organismo reclamado envi&oacute; mediante correo electr&oacute;nico los descargos solicitados, contenidos en el Oficio ORD. N&deg; 653 de esa misma fecha, se&ntilde;alando, en lo pertinente para el caso, que: &quot;(...) Realizada nuevamente la consulta a la Direcci&oacute;n de Obras, se ratifica que por ser materia propia de la Direcci&oacute;n, es posible acceder a la misma mediante los procesos antes descritos.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, los permisos de Obra nueva son publicados mensualmente en nuestro Portal de Transparencia www.transparencia.mpuentealto.cl, los cuales y en base a la individualizaci&oacute;n requerida se adjuntan como archivos Pdf, para su revisi&oacute;n. Producto del alto volumen requerido el cual se encuentra contenido en el archivo municipal en carpetas que contienen expedientes, como los requeridos no es posible la elaboraci&oacute;n de la planilla con los antecedentes solicitados, dado que eso implicar&iacute;a todo un proceso de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, la cual no se encuentra digitalizada.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en una respuesta incompleta y negativa a la solicitud de acceso a informaci&oacute;n presentada, ya que al solicitante no se le hizo entrega de la informaci&oacute;n requerida, sino que se le indic&oacute; que &eacute;sta deb&iacute;a ser solicitada, por el medio indicado, a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> 2) Que, el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de los descargos, procedi&oacute; a enviar a este Consejo, copia de los permisos de obra nueva que contendr&iacute;an parte de la informaci&oacute;n requerida, referida a las empresas constructoras a cargo de realizar dichas obras.</p> <p> 3) Que, en primer t&eacute;rmino, a modo de contexto, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n requerida, se debe tener en consideraci&oacute;n el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, que dispone expresamente de un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza, prescribiendo que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales correspondiente: &quot;(...) deber&aacute; mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. En ese mismo sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones, se&ntilde;ala expresamente que las Direcciones de Obras Municipales: &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos: &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 4) Que, lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, resulta plenamente concordante con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, que prescriben que se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a alguna de las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, existiendo norma expresa, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificaci&oacute;n, como ocurre en la especie, el car&aacute;cter p&uacute;blico de lo solicitado es indiscutible, tal como se estableci&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1061-14.</p> <p> 6) Que, en lo que respecta al formato de entrega de la informaci&oacute;n requerida, Excel y PDF, seg&uacute;n corresponda, cabe tener presente que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que: &quot;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. Al respecto, se debe considerar que el reclamante solicit&oacute; que la informaci&oacute;n referida a las empresas a cargo de la obras y al nombre del profesional responsable de la ejecuci&oacute;n de las obras respecto de cada permiso consultado, fuera entregada en planilla Excel que acompa&ntilde;&oacute;, y en el caso de los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado consignado en la solicitud de acceso a informaci&oacute;n, los requiri&oacute; en formato PDF, no habi&eacute;ndose justificado por parte de la recurrida -conforme a lo dispuesto en la norma antes citada-, el cambio en el formato de entrega.</p> <p> 7) Que, en espec&iacute;fico, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras Municipales, es menester hacer presente que, este Consejo ha ordenado reiteradamente la entrega de los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> 8) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, en lo que respecta al nombre de las empresas constructoras a cargo de las obras y nombre del profesional responsable de la ejecuci&oacute;n de las obras, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de dicha informaci&oacute;n en el formato requerido por el reclamante, o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, por su parte, en lo que respecta a los datos de contacto de los responsables de la ejecuci&oacute;n de las obras en comento, en este caso correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero telef&oacute;nico, requeridos por el reclamante, cabe tener presente lo prescrito en el art&iacute;culo 1.2.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que indica: &quot;los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deber&aacute;n acreditar su calidad de tales ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al d&iacute;a o del certificado de t&iacute;tulo en los casos en que dichos profesionales est&eacute;n exentos del pago de patente, antecedentes que formar&aacute;n parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras (...)&quot;</p> <p> 10) Que, consecuentemente, los antecedentes de contacto conformados por el correo electr&oacute;nico y/o n&uacute;mero telef&oacute;nico del responsable de las obras, no son exigibles para el ingreso y tramitaci&oacute;n de las solicitudes de permisos de obras. A mayor abundamiento, dichos datos constituyen datos personales respecto de los cuales, no constan en el presente procedimiento de acceso a informaci&oacute;n, antecedentes que den cuenta de alguna de las hip&oacute;tesis que, conforme al art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, habilitan a su tratamiento, esto es, el consentimiento del titular o la autorizaci&oacute;n de la ley, as&iacute; como tampoco se advierte que se trate de antecedentes que revistan un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente y/o que permitan un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras. Motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a dicha parte del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que adem&aacute;s de los datos referidos a los permisos de obra nueva, se requiri&oacute; la entrega, en formato PDF, de los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado consignado en la solicitud de acceso a informaci&oacute;n objeto del presente amparo, de los cuales el &oacute;rgano reclamado no se pronunci&oacute; en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n ni al momento de formular los descargos en esta sede, incumpliendo con ello lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n relativa a copia de los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado por el reclamante en su solicitud de acceso a informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos requeridos, conforme lo indicado en el considerando 6&deg;, o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, no obstante lo anterior, en el evento de que todo o parte de la informaci&oacute;n que se ordenar&aacute; entregar no obre en poder del &oacute;rgano requerido, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n, en contra de la Municipalidad de Puente Alto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante informaci&oacute;n relativa al nombre de las empresas constructoras y nombre de los profesionales responsables de la ejecuci&oacute;n de las obras, por cada uno de los permisos de edificaci&oacute;n indicados en la solicitud consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo. Asimismo, entregue la informaci&oacute;n relativa a los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado por el reclamante en su solicitud de acceso a informaci&oacute;n, en el formato requerido, o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que todo o parte de la informaci&oacute;n ordenada entregar no obre en poder del &oacute;rgano requerido, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo referido a los datos de contacto de los responsables de la ejecuci&oacute;n de las obras -correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero telef&oacute;nico-, en atenci&oacute;n a lo razonado en los considerandos 9&deg; y 10 precedentes.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n y al Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>