Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pichilemu, relativo a la
entrega de información sobre copia de contrato de arriendo para usar local comercial
ubicado en dirección que se indica y que, según lo señalado en la solicitud, fuere entregado
al municipio para solicitar patente comercial de alcohol.
Lo anterior, por cuanto el órgano explicó en su respuesta y con ocasión de sus descargos
que la información no existe, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que
desvirtúen lo aclarado por el órgano.
En sesión ordinaria Nº 1308 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2022,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4862-22.
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