Decisión ROL C4888-22
Reclamante: CARLOS HERRERA JIMÉNEZ  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, respecto de los instrumentos de evaluación empleados, fecha en que fue sometido a evaluaciones que indica y acciones realizadas entre marzo de 2021 y marzo de 2022, tendientes a "remover, anular o neutralizar" los factores que, según el Área Técnica, inciden en conducta criminal, sin perjuicio de tenerla por entregada en forma extemporánea. Asimismo, se ordena la entrega de la identidad de los funcionarios integrantes del Tribunal de Conducta consultados. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se descartaron las causales de reserva alegadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4888-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Carlos Herrera Jim&eacute;nez</p> <p> Ingreso Consejo: 07.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, respecto de los instrumentos de evaluaci&oacute;n empleados, fecha en que fue sometido a evaluaciones que indica y acciones realizadas entre marzo de 2021 y marzo de 2022, tendientes a &quot;remover, anular o neutralizar&quot; los factores que, seg&uacute;n el &Aacute;rea T&eacute;cnica, inciden en conducta criminal, sin perjuicio de tenerla por entregada en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> Asimismo, se ordena la entrega de la identidad de los funcionarios integrantes del Tribunal de Conducta consultados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se descartaron las causales de reserva alegadas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4888-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2022, don Carlos Herrera Jim&eacute;nez solicit&oacute; a la Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Teniendo en consideraci&oacute;n que:</p> <p> A. El 20 de mayo de 2010 recurr&iacute; de Amparo de Acceso a la Informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a por negarse &eacute;sta reiteradamente a entregar -respecto de m&iacute;- copia de las Actas completas de los Consejos T&eacute;cnicos y Tribunales de Conducta de esta c&aacute;rcel. En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 198, de 13 de noviembre de 2010, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia pronunci&oacute; el 9 de julio de 2010 la Decisi&oacute;n de Amparo Rol N&deg; C426-10, acogiendo mi ponencia y orden&oacute; a vuestro servicio p&uacute;blico la inmediata entrega de los documentos solicitados, aduciendo la imposibilidad de negarlos invocando razones de seguridad personal de los profesionales pues &eacute;stos deben asumir los riesgos que significan contratarse en Gendarmer&iacute;a.</p> <p> B. El 2 de abril de 2019 recurr&iacute; de Amparo de Acceso a la Informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a por demora en la entrega de documentos. En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1.019 de 30 de julio de 2019, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mediante decisi&oacute;n de amparo Rol C3556-19, entre otras, en el numeral 3 del Considerando, hizo severo llamado de atenci&oacute;n a Gendarmer&iacute;a por excederse en los plazos de entrega de documentos.</p> <p> C. El per&iacute;odo de postulaciones del primer semestre del a&ntilde;o en curso termin&oacute;, encontr&aacute;ndose fallado por la Comisi&oacute;n de Libertad Condicional de Santiago.</p> <p> Consecuente con lo expuesto vengo en solicitar:</p> <p> 1. &quot;Me sea remitido copia del Acta completa que, respecto de m&iacute;, evacu&oacute; el Tribunal de Conducta, se&ntilde;alando con claridad la opini&oacute;n de cada uno de sus miembros, especialmente los del &Aacute;rea T&eacute;cnica. De esta &uacute;ltima entidad, requiero:</p> <p> (a) Instrumentos psicosociales utilizados para elaborar el informe psicosocial integrado.</p> <p> (b) Fecha en que yo fui sometido a &eacute;stos.</p> <p> (c) Acciones realizadas entre marzo de 2021 y marzo de 2022, tendientes a remover, anular o neutralizar los factores que, seg&uacute;n el &Aacute;rea T&eacute;cnica, inciden en mi conducta criminal (art&iacute;culo 92 del DS(J) N&deg; 518, &quot;Reglamento de Establecimientos Penitenciarios&quot;.</p> <p> 2. Debido a malas experiencias anteriores sobre esta materia, contestar esta solicitud en tiempo y forma legal tal cual dispone el art&iacute;culo 58 del referido Reglamento&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de mayo de 2022, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que</p> <p> Se encuentra disponible para su retiro:</p> <p> - Oficio Reservado N&deg; 175, de 09 de mayo de 2022.</p> <p> - Acta de Sesi&oacute;n N&deg; 06, de 14 de marzo de 2022, del Tribunal de Conducta.</p> <p> Sin embargo, dado que parte de la informaci&oacute;n contenida en la documentaci&oacute;n pretendida, incluye datos de car&aacute;cter personal y/o sensibles y de conformidad al numeral 4.3 &quot;Entrega de informaci&oacute;n que contenga datos personales&quot;, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 (...) Este servicio indica a usted que, en esta oportunidad, la informaci&oacute;n requerida ser&aacute; puesta a su disposici&oacute;n en la &quot;Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias (O.I.R. y S.)&quot; del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, de Gendarmer&iacute;a de Chile, con direcci&oacute;n en Camino Quilapilun S/N, Parcela 25, Comuna de Til Til, Regi&oacute;n Metropolitana, o bien, a la Direcci&oacute;n Regional de este Servicio que usted estime para la realizaci&oacute;n de dicha entrega.</p> <p> No obstante lo anterior, cabe mencionar, que la informaci&oacute;n disponible, se acoge, efectivamente, al Principio de Divisibilidad, previsto en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley antes referida, &quot;conforme al cual si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&quot;.</p> <p> En tal sentido, la informaci&oacute;n contenida en la documentaci&oacute;n que se adjunta, eventualmente da a conocer datos de car&aacute;cter personal de terceros y de funcionarios de esta Instituci&oacute;n, involucrados en la documentaci&oacute;n pretendida, los cuales no podr&aacute;n ser entregados por este Servicio, por encontrarse protegidos especialmente por la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> En relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, &eacute;ste debe ser relacionado con la publicaci&oacute;n de fecha 6 de febrero de 2020, en el Diario Oficial la ley 21.209 que &quot;Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmer&iacute;a de Chile&quot;, la cual introduce en la ley N&deg; 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile, el art&iacute;culo 27, en el cual se determina como secretos documentos que pudieren afectar a la seguridad del personal de Gendarmer&iacute;a de Chile o la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Que, el se&ntilde;alado art&iacute;culo 27, establece: &quot;Se considerar&aacute;n secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmer&iacute;a de Chile o la seguridad de la Naci&oacute;n: 1.- Los relativos a la identificaci&oacute;n tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal&quot;. En ese sentido, la referida norma se&ntilde;ala expresamente que, se considerar&aacute;n secretos todos los documentos que contengan antecedentes que permitan la identificaci&oacute;n del personal de nuestra Instituci&oacute;n, cualquiera sea la dotaci&oacute;n a la que pertenezca, norma que, en el caso de marras, se extiende a la video conferencia por usted solicitada.</p> <p> Por tales consideraciones, se har&aacute; entrega de la informaci&oacute;n requerida tarjando la informaci&oacute;n privada de los terceros y de los funcionarios de esta Instituci&oacute;n involucrados en la documentaci&oacute;n pretendida, por constituir estos antecedentes datos de car&aacute;cter personal y reservado, de acuerdo las razones expuestas precedentemente.&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de junio de 2022, don Carlos Herrera Jim&eacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 1. Primero, manifiesta su disconformidad por la persona que respondi&oacute; su solicitud. &Eacute;l indica que la solicitud fue presentada al Alcaide subrogante, pero la respuesta fue proporcionada por la encargada de la Unidad de Participaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana de la reclamada.</p> <p> 2. No se le informa cu&aacute;ndo fue sometido a los test psicosociales del &aacute;rea T&eacute;cnica;</p> <p> 3. Considera que no fue evaluado de manera cient&iacute;fica con los test informados, ya que solo se le efectu&oacute; una entrevista de 20 minutos, y la evaluaci&oacute;n debe ser hecha de consuno con el preso;</p> <p> 4. No se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n relativa a la opini&oacute;n sobre &eacute;l de los integrantes del tribunal administrativo penitenciario;</p> <p> 5. Los datos personales de los miembros del Tribunal de Conducta s&iacute; deber&iacute;an ser conocidos, ya que &quot;est&aacute; claro que todo profesional tanto del &aacute;rea privada como estatal debe asumir los riesgos que implica su remunerado cargo&quot; y &quot;vosotros tampoco deber&iacute;ais dictar decisiones de amparo por el riesgo de ser violentados. Un juez tampoco pronunciar&iacute;a sentencias por temor a represalias. Definitivamente, el argumento penitenciario negacionista de informaci&oacute;n no se sostiene en un Estado de Derecho.&quot;.</p> <p> Se hace presente que, en su escrito, el reclamante se explaya sobre el rechazo a su solicitud de libertad condicional.</p> <p> En la parte petitoria de su amparo, requiere lo siguiente:</p> <p> 1&deg; &quot;Cu&aacute;les instrumentos cient&iacute;ficos psicosociales se utilizaron para elaborar el informe psicosocial integrado enviado a la Comisi&oacute;n de Libertad Condicional de Santiago para el primer per&iacute;odo de postulaciones de este a&ntilde;o;</p> <p> 2&deg; La fecha exacta en que de consuno conmigo fui sometido a tales ex&aacute;menes o test cient&iacute;ficos profesionales; no cuando sostuve entrevista con la psic&oacute;loga se&ntilde;ora Cisternas;</p> <p> 3&deg; Las acciones realizadas entre marzo de 2021 y marzo de 2022 tendientes a &quot;remover, anular o neutralizar&quot; los factores que, seg&uacute;n el &Aacute;rea T&eacute;cnica, inciden en mi conducta criminal (art. 92 del DS(J) N&deg; 518);</p> <p> 4&deg; Pormenorizadamente indicar por qu&eacute; cambi&oacute; mi evaluaci&oacute;n en la Escala de Riesgo de Reincidencia Delictual de &quot;Bajo Compromiso&quot; a &quot;Medio&quot;, si no ha ocurrido hecho o acci&oacute;n que lo justifique;</p> <p> 5&deg; Cantidad num&eacute;rica, no nominal, de internos del penal Punta Peuco que, entre el primer semestre de 2015 y en lo que ha corrido de este a&ntilde;o, han obtenido informe psicosocial integrado positivo para los efectos de postulaci&oacute;n a beneficios extra e intrapenitenciarios&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; E13593, de 21 de julio de 2022, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por la parte requirente en su amparo, seg&uacute;n el detalle que a continuaci&oacute;n se indica: (a) en cuanto a la petici&oacute;n de se&ntilde;alar con claridad la opini&oacute;n sobre &eacute;l de cada uno de los miembros del Tribunal de Conducta, indique si dicha informaci&oacute;n obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (b) en relaci&oacute;n con la fecha en que el reclamante fue sometido a los test psicosociales del &aacute;rea t&eacute;cnica, se refiera a la fecha en que estos se efectuaron y, si dicha informaci&oacute;n consta en soporte documental, acompa&ntilde;arla; (c) se refiera a la existencia de otras acciones realizadas entre marzo de 2021 y marzo de 2022, tendientes a remover, anular o neutralizar los factores que inciden en la conducta criminal, distintas de la participaci&oacute;n en un taller deportivo; (2&deg;) Con respecto a los datos de car&aacute;cter personal de terceros y de funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile involucrados en la documentaci&oacute;n solicitada, se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante oficio ORD. N&deg; 1380, de 11 de agosto de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que hizo entrega del Acta de Sesi&oacute;n N&deg; 6, de 14 de marzo de 2022, del Tribunal de Conducta.</p> <p> Indic&oacute; que, en cuanto a las opiniones de los miembros del Tribunal de Conducta, aquellas fueron contestes y se expresaron con claridad en la Sesi&oacute;n N&deg; 6, en el sentido de que la postulaci&oacute;n de los 7 internos al Beneficio de Libertad Condicional para el primer semestre del a&ntilde;o 2022, entre los que se encuentra el solicitante, deb&iacute;a continuar su tramitaci&oacute;n, por cuanto cumpl&iacute;an con los requisitos del art&iacute;culo 2&deg; del Decreto ley N&deg; 321, y presentaron los documentos para la acreditaci&oacute;n del otorgamiento de las atenuantes se&ntilde;aladas en el N&deg; 8 y 9 del art&iacute;culo 11 del C&oacute;digo Penal. As&iacute; las cosas, la opini&oacute;n de los miembros del Tribunal de Conducta se manifest&oacute; precisamente en consentir en que se remitiera el expediente correspondiente a los 7 internos afectos -a los dispuesto en el art&iacute;culo 3 bis inciso segundo del decreto ley 321, a la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana. Lo anterior, conforme lo dispone el art&iacute;culo 16 del decreto 338 que Aprueba el Reglamento del decreto ley 321.</p> <p> Precis&oacute; que, el proceso de postulaci&oacute;n no finaliza con la opini&oacute;n de los miembros del Tribunal de Conducta, por cuanto su tramitaci&oacute;n continua ante la competente Direcci&oacute;n Regional Metropolitana, quienes, previa revisi&oacute;n del expediente, remiten los antecedentes de los postulantes a la Comisi&oacute;n de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.</p> <p> En otro orden de ideas, se&ntilde;al&oacute; que el aludido &oacute;rgano funciona al interior de la Unidad Penal, lo anterior por cuanto as&iacute; lo dispone el art&iacute;culo 4&deg; del mencionado Decreto 338, al prescribir que: &quot;En todos los establecimientos penitenciarios en que cumplan sus condenas personas condenadas por sentencia ejecutoriada a penas privativas de libertad habr&aacute; un Tribunal de Conducta con las atribuciones y deberes que se detallan en este reglamento y que lo integrar&aacute;n las personas que desempe&ntilde;en los siguientes cargos dentro del establecimiento penitenciario&quot;. Tales condiciones sugieren en el tratamiento de dicha informaci&oacute;n, la protecci&oacute;n de los datos personales de los miembros que integran el Tribunal de Conducta, por cuanto dichos establecimientos penitenciarios no est&aacute;n ajenos a la presencia de actividades desarrolladas por bandas delictuales quienes de manera coordinada y con recursos ilimitados operan, tanto al interior, como en el exterior de las c&aacute;rceles. Por lo tanto, la divulgaci&oacute;n de los nombres y c&eacute;dulas de identidad de los funcionarios integrantes del Tribunal de Conducta se constituye en una ventaja para el crimen organizado quienes podr&iacute;an utilizar estos datos con fines extorsivos, o bien planificar la comisi&oacute;n de diversos il&iacute;citos penales que pongan en riesgo, adem&aacute;s la seguridad tanto de la Actividad Penitenciaria como del R&eacute;gimen Penitenciario, cuyo debilitamiento afectar&iacute;a incluso la seguridad de la Naci&oacute;n. El tarjado de los datos personales de los funcionarios no hace m&aacute;s que aplicar el principio de divisibilidad consagrado en la letra e) del art&iacute;culo 11 de le Ley 20285.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n tarjada, lo fue en atenci&oacute;n a las causales de reserva consagradas en los N&deg; s 2 y 3 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento, indic&oacute; que en el ordenamiento jur&iacute;dico existe una norma expresa que impide la divulgaci&oacute;n de los nombres y c&eacute;dulas de identidad de los funcionarios que trabajan al interior de las unidades penales: art&iacute;culo 27 N&deg; 1 del decreto 2859, que Fija Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile. El alcance del precepto se&ntilde;alado ha sido interpretado mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 5381, de 2 de noviembre de 20202, Al disponer en la primera vi&ntilde;eta del resolutivo N&deg; 1 que los datos identificatorios de los funcionarios de Gendarmer&iacute;a que se desempe&ntilde;an en los Establecimientos Penitenciarios del Sistema Cerrado afectan su seguridad personal y la seguridad de la Naci&oacute;n, tal con ocurre con los funcionarios que integran el Tribunal de Conducta.</p> <p> Refiri&oacute; la recurrida que, con relaci&oacute;n a los instrumentos de evaluaci&oacute;n empleados, mediante oficio N&deg; 175, de 9 de mayo de 2022, se inform&oacute; que se utiliz&oacute; el inventario para la gesti&oacute;n del caso (IGI) y la Escala de psicopat&iacute;a PCL-R. En cuanto a la fecha en que fue sometido a dichas evaluaciones, le se&ntilde;alaron que las mismas se realizaron el 18 de julio de 2019 y se actualizaron el 5 de marzo de 2021. Con relaci&oacute;n a las acciones realizadas entre marzo de 2021 y marzo de 2022, expresan que le ofrecieron participar en taller deportivo realizado por monitor de Gendarmer&iacute;a.</p> <p> En complemento, acompa&ntilde;a el Informe psicol&oacute;gico realizado el 6 de junio de 2019, fecha de entrevista para el PCL-R 18.07-2019; fecha de evaluaci&oacute;n para informe LICO 05.03.2021, advirtiendo que la vigencia del PCL-R, es de 5 a&ntilde;os y la evaluaci&oacute;n IGI, es por 1 a&ntilde;o. Acompa&ntilde;a Informe de Postulaci&oacute;n Psicosocial de Libertad Condicional a&ntilde;o 2022.</p> <p> Asimismo, acompa&ntilde;a copia de las planillas de asistencia a taller deportivo precisando que el usuario ha participado en 4 sesiones. Los datos personales de los profesionales que elaboraron el Informe psicol&oacute;gico y psicosocial han sido tarjados por los mismos fundamentos de hecho y de derecho expuestos en forma precedente y que se dan por reproducidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud d informaci&oacute;n referida al acta evacuada por el Tribunal de Conducta, seg&uacute;n detalles que indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, previo tarjamiento de datos personales, alegando las causales de reserva de la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima, con relaci&oacute;n a las disposiciones contenidas en la ley N&deg; 19.628 y en el art&iacute;culo 27 del D.L. N&deg; 2.859, de 1979.</p> <p> 2) Que en atenci&oacute;n a lo prescrito en el art&iacute;culo 3, letras a), c), f) y g) del decreto ley N&deg; 2.859, que fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile - en adelante D.L. N&deg; 2.859-, al &oacute;rgano reclamado le corresponde, entre otras funciones, la de dirigir todos los establecimientos penales del pa&iacute;s, aplicando las normas previstas en el r&eacute;gimen penitenciario que se&ntilde;ala la ley y velar por la seguridad interior de ellos; cumplir las resoluciones emanadas de autoridad competente relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda; contribuir a la reinserci&oacute;n social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecuci&oacute;n de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegraci&oacute;n al grupo social; y asistir en el medio libre a las personas que accedan al mismo por encontrarse cumpliendo condenas.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 4&deg; del decreto N&deg; 338, que Aprueba el Reglamento del decreto ley N&deg; 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y modifica el decreto supremo N&deg; 518, del Ministerio de Justica, que Aprueba Reglamento de establecimientos penitenciarios, establece que: &quot;En todos los establecimientos penitenciarios en que cumplan sus condenas personas condenadas por sentencia ejecutoriada a penas privativas de libertad habr&aacute; un Tribunal de Conducta, con las atribuciones y deberes que se detallan en este reglamento ...</p> <p> 4) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto de las alegaciones del solicitante, objeto del presente amparo, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que: con relaci&oacute;n a los instrumentos de evaluaci&oacute;n empleados, mediante oficio N&deg; 175, de 9 de mayo de 2022, se inform&oacute; que se utiliz&oacute; el inventario para la gesti&oacute;n del caso (IGI) y la Escala de psicopat&iacute;a PCL-R.</p> <p> 5) Que, asimismo, en cuanto a la fecha en que fue sometido a dichas evaluaciones, le se&ntilde;alaron que las mismas se realizaron el 18 de julio de 2019 y se actualizaron el 5 de marzo de 2021.</p> <p> 6) Que, a su turno, en cuanto a las acciones realizadas entre marzo de 2021 y marzo de 2022, expresan que le ofrecieron participar en taller deportivo realizado por monitor de Gendarmer&iacute;a.</p> <p> 7) Que, al respecto, con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados ante esta sede, la recurrida complement&oacute; su informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando Informe psicol&oacute;gico realizado el 6 de junio de 2019, fecha de entrevista para el PCL-R 18.07-2019; fecha de evaluaci&oacute;n para informe LICO 05.03.2021, advirtiendo que la vigencia del PCL-R, es de 5 a&ntilde;os y la evaluaci&oacute;n IGI, es por 1 a&ntilde;o. Acompa&ntilde;a Informe de Postulaci&oacute;n Psicosocial de Libertad Condicional a&ntilde;o 2022 y planillas de asistencia a taller deportivo precisando que el usuario ha participado en 4 sesiones, antecedentes que, a juicio de esta Corporaci&oacute;n permiten satisfacer la presente solicitud, no obstante, al haberse entregado en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n que permite satisfacer el requerimiento se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 8) Que, por su parte, en cuanto a las causales de reserva alegadas por la reclamada, respecto del tarjamiento de la identidad de los integrantes del Tribunal de Conducta, resulta del caso tener presente que atendido el tipo de labores que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 9) Que el &oacute;rgano reclamado argumenta, en primer lugar, la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, por la eventual afectaci&oacute;n del derecho a la intimidad y a la vida privada de terceros involucrados y funcionarios de la Instituci&oacute;n, involucrados en la documentaci&oacute;n pretendida. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que aquella causal est&aacute; establecida en forma exclusiva en favor de los terceros a quienes se refiere la informaci&oacute;n, contando con un procedimiento de oposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 20 de la ley se&ntilde;alada, el cual no fue aplicado en este caso. Raz&oacute;n por la cual, los argumentos esgrimidos por Gendarmer&iacute;a de Chile para configurar dicha causal de excepci&oacute;n, no ser&aacute;n considerados, por carecer de la titularidad para esgrimirla.</p> <p> 10) Que, por su parte, en cuanto a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, con relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 27 del D.L. N&deg; 2.859, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. De este modo, si bien dicho art&iacute;culo 27, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente, es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material; la que debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Lo anterior, en atenci&oacute;n a la claridad del vocablo &quot;afectare&quot; que ha sido utilizado en el inciso segundo del precepto constitucional, por cuanto la referida afectaci&oacute;n implica necesariamente la existencia de un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trate, para el caso de divulgarse la informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, en efecto, no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &quot;se relacione&quot; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &quot;atingente&quot; para los efectos de mantener tal informaci&oacute;n en secreto o reserva, sino que se precise la afectaci&oacute;n. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que aquella debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. Sobre el particular, el &oacute;rgano reclamado no especific&oacute; la forma o la manera en que la entrega de la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a afectar la seguridad de la naci&oacute;n, ni de su personal institucional, limit&aacute;ndose meramente a invocar la hip&oacute;tesis de reserva se&ntilde;alada. Debido a lo anterior, se desestimar&aacute; la causal de secreto esgrimida en esta parte. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 12) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, requiriendo la entrega de la identidad de los integrantes del Tribunal de Conducta consultados.</p> <p> 13) Que, respecto de las alegaciones del reclamante referidas a: &quot;Pormenorizadamente indicar por qu&eacute; cambi&oacute; mi evaluaci&oacute;n en la Escala de Riesgo de Reincidencia Delictual de &quot;Bajo Compromiso&quot; a &quot;Medio&quot;, si no ha ocurrido hecho o acci&oacute;n que lo justifique; y &quot; Cantidad num&eacute;rica, no nominal, de internos del penal Punta Peuco que, entre el primer semestre de 2015 y en lo que ha corrido de este a&ntilde;o, han obtenido informe psicosocial integrado positivo para los efectos de postulaci&oacute;n a beneficios extra e intrapenitenciarios&quot;, este Consejo no se pronunciar&aacute; al respecto por exceder el tenor inicial de la solicitud.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Herrera Jim&eacute;nez, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, sin perjuicio de tenerla por entregada en forma extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, respecto de los instrumentos de evaluaci&oacute;n empleados, fecha en que fue sometido a evaluaciones que indica y acciones realizadas entre marzo de 2021 y marzo de 2022, tendientes a &quot;remover, anular o neutralizar&quot; los factores que, seg&uacute;n el &Aacute;rea T&eacute;cnica, inciden en conducta criminal.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n referida a la identidad de los miembros del Tribunal de Conducta consultados.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile y a don Carlos Herrera Jim&eacute;nez, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de los descargos presentados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>