Decisión ROL C931-13
Reclamante: LINO AQUEA GUERRERO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto Nacional de Deportes (CHILEDEPORTES), fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre información relacionada con “los proyectos Nº 1204040003, Vuelta Ciclista de Chile (zona centro norte) por $ 500.000.000, y Nº 1210040001, Vuelta Ciclista de Chile (zona centro sur) por $ 629.000.000. El Consejo señaló que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, no pudiendo requerirse la entrega de información que no obra en poder del órgano reclamado o que resulta inexistente. Por tanto, corresponde tener por cumplida la obligación de informar que pesaba sobre la reclamada respecto del literal c) de la solicitud de acceso y rechazar el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/6/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C931-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Deportes (CHILEDEPORTES)</p> <p> Requirente: Lino Aquea Guerrero</p> <p> Ingreso Consejo: 19.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 463 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C931-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&ordm; de mayo de 2013, don Lino Aquea Guerrero solicit&oacute; al Instituto Nacional de Deportes (IND) informaci&oacute;n relacionada con &ldquo;los proyectos N&ordm; 1204040003, Vuelta Ciclista de Chile (zona centro norte) por $ 500.000.000, y N&ordm; 1210040001, Vuelta Ciclista de Chile (zona centro sur) por $ 629.000.000&rdquo;. En particular, requiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Copia de los convenios firmados;</p> <p> b) Copia &iacute;ntegra de los gastos de los proyectos en poder del IND. En la eventualidad de que este proyecto fuera externalizado a una empresa productora, se solicita la copia completa de los gastos efectuados por la productora, con sus respectivos documentos legales de respaldo (facturas, boletas, pago impuesto honorarios, etc.);</p> <p> c) Copia de los resultados de la revisi&oacute;n de la rendici&oacute;n de cuentas informada por el IND (toda la correspondencia que exista);</p> <p> d) Copia de la ficha anexa aceptada;</p> <p> e) Copia de todas las supervisiones realizadas en terreno al proyecto y los respectivos informes con los resultados de la supervisi&oacute;n; y,</p> <p> f) Copia de la fiscalizaciones realizadas al proyecto y los respectivos informes con los resultados de la fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de 10 de junio de 2013, el Instituto Nacional de Deportes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando que remite copia de los documentos solicitados correspondientes a los Proyectos N&deg;s 1204040003 y 1210040001 Vuelta Ciclista de Chile:</p> <p> a) Convenios firmados.</p> <p> b) Gastos de los proyectos.</p> <p> c) Ficha anexa.</p> <p> d) Supervisiones y fiscalizaciones</p> <p> Respecto a las &quot;copias de los resultados de la revisi&oacute;n de la rendici&oacute;n de cuentas informada por el IND&quot;, se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n no existe, por cuanto el club deportivo emite Informe Final de resultados de ejecuci&oacute;n y gastos, cuya copia adjunta.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de junio de 2013, don Lino Aquea Guerrero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, precisando en las razones de su reclamaci&oacute;n, que &ldquo;la informaci&oacute;n no existe&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes, mediante Oficio N&deg; 2.574, de 25 de junio de 2013. Mediante Oficio N&deg; 3.424, de 29 de julio de 2013, la Jefa del Departamento Jur&iacute;dico del IND, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se remite a lo se&ntilde;alado en su Oficio N&deg; 3.273, de 12 de julio de 2013, por el cual evacu&oacute; sus descargos con ocasi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C791-13, deducido por el solicitante en contra del mismo &oacute;rgano.</p> <p> El aludido Oficio N&deg; 3.273, de 12 de julio de 2013, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) El Proyecto C&oacute;digo 1200030255 fue aprobado al Club Deportivo Cicl&iacute;stico La Cumbre, para la Actividad &ldquo;Vuelta Ciclista de Chile 2012&rdquo;, por un monto ascendente a la suma de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos), destinados a &ldquo;Gastos Generales&rdquo;.</p> <p> b) Ejecutado el proyecto, el Club Beneficiario rindi&oacute; oportuna cuenta, la que fue aprobada seg&uacute;n consta de la documentaci&oacute;n que le fue entregada al reclamante.</p> <p> c) No obstante lo anterior, hizo presente que, proyectos como los de la especie, se controlan seg&uacute;n las normas previstas en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.733, de 25 de noviembre de 2010, de ese Instituto, que aprob&oacute; instrucciones y normas de procedimiento para la rendici&oacute;n de cuentas al Instituto Nacional de Deportes.</p> <p> d) Con los recursos asignados para la ejecuci&oacute;n del proyecto, recibidos por la entidad beneficiaria, &eacute;sta contrat&oacute; los servicios de la empresa productora de eventos deportivos &ldquo;Felipe Horta Producciones Limitada&rdquo;, la que, a su tiempo, emiti&oacute; la Factura N&deg; 4.919, a nombre de su mandante, fechada en 1&deg; de marzo de 2012, por la suma de $ 180.000.000, IVA incluido.</p> <p> e) En s&iacute;ntesis, la organizaci&oacute;n deportiva rindi&oacute; oportuna cuenta, la que fue aprobada sin observaciones por la unidad competente del Servicio, lo que fue puesto en conocimiento del Sr. Aquea &ldquo;con la documentaci&oacute;n que, sin mediar obligaci&oacute;n, fue proporcionada por la Productora&rdquo;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido que en sus descargos el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; copia de la respuesta entregada al solicitante, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 27 de agosto de 2013, solicit&oacute; al requirente que indicara el motivo espec&iacute;fico de su amparo. El d&iacute;a 28 de agosto de 2013, y por la misma v&iacute;a, el reclamante indic&oacute; que el &oacute;rgano reclamado hab&iacute;a dado una respuesta parcial a su solicitud, por cuanto la respuesta al literal c) de su requerimiento &ldquo;contraviene la normativa&rdquo;, toda vez que &ldquo;no acompa&ntilde;&oacute; los documentos de respaldo exigidos por la Contralor&iacute;a en las rendiciones de cuentas, como son las facturas de los gastos, el detalle de listado de cada uno de los participantes en cada uno de los &iacute;tems respectivos como son el alojamiento, la comida.&rdquo;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con el pronunciamiento del solicitante de 28 de agosto de 2013, el presente an&aacute;lisis se circunscribe s&oacute;lo a aquella informaci&oacute;n requerida en el literal c) de la solicitud de acceso, esto es, &ldquo;copia de los resultados de la revisi&oacute;n de la rendici&oacute;n de cuentas informada por el IND (toda la correspondencia que exista)&rdquo;. Al respecto, en su repuesta el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;dicha informaci&oacute;n no existe por cuanto el club deportivo emite Informe Final de resultados de ejecuci&oacute;n y gastos&rdquo;.</p> <p> 2) Que conforme con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los proyectos deportivos sobre los cuales versa la solicitud -c&oacute;digos Nos 1204040003 y 1210040001-, corresponden a iniciativas que han sido objeto de donaciones con fines deportivos que se encuentran reguladas en el P&aacute;rrafo 5&deg; del T&iacute;tulo IV de la Ley N&deg; 19.712, Ley del Deporte, y en el Decreto N&deg; 46, de 2001, del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, que aprueba su reglamento. Al efecto, el art&iacute;culo 62 del citado texto legal consagra un cr&eacute;dito tributario en beneficio de las personas naturales o jur&iacute;dicas que efect&uacute;en donaciones en dinero a favor de los organismos y entidades que se&ntilde;ala, bajo las condiciones y modalidades que indica. En la especie, se advierte que ambos proyectos deportivos han sido financiados mediante donaciones efectuadas por la empresa VTR Banda Ancha (Chile) S.A. al Club Deportivo Cordeportes, para la ejecuci&oacute;n de las actividades, adquisiciones y gastos contemplados en cada uno de ellos.</p> <p> 3) Que, aunque dichas donaciones obtienen beneficios tributarios, la circunstancia de haber sido realizadas por entidades privadas a otra persona jur&iacute;dica tambi&eacute;n de derecho privado, las exime de someterse al procedimiento de rendici&oacute;n de cuentas aprobado por el IND, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.733, de 25 de noviembre de 2010, toda vez que aqu&eacute;l regula exclusivamente aquellas transferencias que dicho Instituto efect&uacute;e a terceros. As&iacute; las cosas, respecto de los proyectos en an&aacute;lisis, no exist&iacute;a obligaci&oacute;n legal para el &oacute;rgano reclamado de efectuar un examen del informe de rendici&oacute;n de cuentas a que se refiere el literal g), del numeral iv, de la citada resoluci&oacute;n, el cual indica que &ldquo;el Instituto informar&aacute; por escrito sobre los resultados de la revisi&oacute;n, se&ntilde;alando el monto rendido y revisado&hellip;&rdquo;, atendido lo ya se&ntilde;alado, en orden a que dicho procedimiento se lleva a cabo s&oacute;lo trat&aacute;ndose de transferencias efectuadas por el IND, lo que no ocurre en la especie.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, y de acuerdo a lo que ha venido sosteniendo reiteradamente este Consejo, entre otras, en las decisiones C533-09, C1510-12, y C221-13, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente. Por tanto, corresponde tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar que pesaba sobre la reclamada respecto del literal c) de la solicitud de acceso y rechazar el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Lino Aquea Guerrero, en contra del Instituto Nacional de Deportes (IND), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Lino Aquea Guerrero, y al Sr. Nacional del Instituto Nacional de Deportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>