Decisión ROL C934-13
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE SCROGGIE; HERNÁN DE LAS HERAS MARIN  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana de Santiago, fundado en que la información entregada se encontraría incompleta sobre copia de 42 documentos de distinta naturaleza y fecha –Oficios Ordinarios, Carátulas, Plano Plan Maestro, Minuta, Archivador-, todos ellos relativos a los proyectos “Valle Grande y Santo Tomás”. Indican en la parte final de su solicitud, que “en todos los casos anteriores, incluyendo los adjuntos que allí se señalen”. El Consejo señaló que la naturaleza de la información sobre la cual versa el presente amparo, es de naturaleza pública, ya que obra en poder de la administración y ha sido elaborada con fondos públicos. Además, los oficios solicitados eventualmente pueden constituir actos administrativos por tratarse de “declaraciones de juicio, constancia o conocimiento” que han sido realizadas por un órgano de la Administración en el ejercicio de sus competencias.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/25/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C934-13</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Patricio del Sante Scroggie; Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 20.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 465 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C934-13.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n solicitaron a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana copia de 42 documentos de distinta naturaleza y fecha &ndash;Oficios Ordinarios, Car&aacute;tulas, Plano Plan Maestro, Minuta, Archivador-, todos ellos relativos a los proyectos &ldquo;Valle Grande y Santo Tom&aacute;s&rdquo;. Indican en la parte final de su solicitud, que &ldquo;en todos los casos anteriores, incluyendo los adjuntos que all&iacute; se se&ntilde;alen&rdquo;. Entre otros, solicitaron copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &ldquo;Carta de Urbana E&amp;D del 16 de diciembre de 2009, Ang&eacute;lica Figueroa Valenzuela.</p> <p> b) ORD.SRM.RMS N&ordm; 04-1125 del 13 de noviembre de 2009.</p> <p> c) Car&aacute;tula N&ordm; 7193 de fecha 29 de septiembre de 2009, con sus adjuntos.</p> <p> d) Car&aacute;tula N&ordm; 6248 de fecha 24 de agosto de 2009, con sus adjuntos.</p> <p> e) Car&aacute;tula N&ordm; 4551 de fecha 26 de junio de 2009, con sus adjuntos.</p> <p> f) Car&aacute;tula N&ordm; 4359 de fecha 18 de junio de 2009, con sus adjuntos.</p> <p> g) Ordinario N&ordm; 2218 del 1&deg; de junio de 2009.</p> <p> h) Ord. DOH-RM N&ordm; 1552 del 29 de octubre de 2009 de DOH a Seremi MOP RM.</p> <p> i) Oficio DPALL DOH N&ordm; 896/2008.</p> <p> j) Car&aacute;tula de Ingreso N&ordm; 36715, con sus adjuntos.</p> <p> k) Car&aacute;tula de ingreso N&ordm; 5930 del 30 de noviembre de 2007 con carta de Rodrigo Correa al Seremi, con sus adjuntos.</p> <p> l) Archivador Modificaci&oacute;n al Estudio e Impacto Urbano Proyecto ZUDC Valle Grande de Diciembre de 2008 de URBANAE&amp;D correspondiente a la sexta modificaci&oacute;n.&rdquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de junio de 2013, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 2.444, remitiendo copia de un total de 38 de los documentos solicitados. Asimismo, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) No obran en su poder los documentos, se&ntilde;alados en los literales i), j), y k).</p> <p> b) Se&ntilde;ala no tener inconveniente en exhibir el archivador solicitado en el literal l), o enviarlo a una copiadora de planos para que una copia sea retirada por los requirentes pagando dicho costo.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de junio de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Marin dedujeron amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada se encontrar&iacute;a incompleta. Acompa&ntilde;an al efecto, copia de la presentaci&oacute;n que en igual fecha formularon ante el &oacute;rgano reclamado, en la que detallan aquella informaci&oacute;n que, a su juicio no les habr&iacute;a sido entregada:</p> <p> a) Respecto del documento solicitado en la letra a), falta por entregar el &quot;Estudio de factibilidad de aguas lluvias y de transportes&quot;.</p> <p> b) En cuanto al documento solicitado en el literal b), falta por entregar el &ldquo;ORD. DPALL-DOH N&ordm; 4132, de 21 de agosto de 2009.&rdquo;</p> <p> c) Faltan los antecedentes adjuntos de los documentos se&ntilde;alados en los literales c) a g). Adem&aacute;s, falta la minuta de la SEREMI de Transportes adjunta a lo solicitado en el literal g).</p> <p> d) Falta por entregar copia de los documentos se&ntilde;alados en los literales i, j, y k).</p> <p> e) Falta la &ldquo;carta ICC, de 15 de abril de 2009&rdquo; adjunta al antecedente solicitado en el literal h).</p> <p> f) Falta fotocopiar la documentaci&oacute;n solicitada en el literal l).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 2.645, de 28 de junio de 2013, quien a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 3.492, de 31 de julio de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Faltan por entregar los documentos adjuntos a los literales c) a f).</p> <p> b) Existe una err&oacute;nea apreciaci&oacute;n de los hechos por parte de los reclamantes en orden a se&ntilde;alar como &quot;falta por entregar&quot; antecedentes adjuntos en los requerimientos literales a), b), g), h) e i), por cuanto en ellos no se solicit&oacute; expresamente incluir o adjuntar antecedentes a lo pedido en dichos numerales, comoquiera que al final del requerimiento de informaci&oacute;n los requirentes solicitaron expresamente la petici&oacute;n de incluir los adjuntos &quot;que all&iacute; se se&ntilde;alen&quot;, lo que s&iacute; se solicit&oacute; expresamente, entre otros, en los literales c) a f) de la solicitud.</p> <p> c) En los requerimientos consignados en los numerales i), j) y k) de la solicitud de informaci&oacute;n de los reclamantes, se inform&oacute; que dichos antecedentes no obraban en poder de esa SEREMI. Sin embargo, despu&eacute;s de una nueva b&uacute;squeda se encontraron los antecedentes correspondientes a los numerales i) (sin adjuntos) y k) (con adjuntos), que se entregar&aacute;n a los reclamantes de acuerdo a lo solicitado.</p> <p> d) En relaci&oacute;n con el valor de los costos directos de reproducci&oacute;n respecto de la solicitud del archivador sobre &quot;Modificaci&oacute;n al Estudio e Impacto Urbano Proyecto ZUDC Valle Grande de Diciembre de 2008 de URBANAE&amp;D correspondiente a la sexta modificaci&oacute;n&quot;, dicha comunicaci&oacute;n no se ha realizado y, consecuentemente, los requirentes no han procedido a su pago, situaci&oacute;n que se subsanar&aacute; con la entrega de la informaci&oacute;n requerida que se har&aacute; a los solicitantes producto de la posibilidad de escaneo y posterior impresi&oacute;n de planos con la infraestructura propia de esa SEREMI, la que estuvo en mantenci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, respecto de la naturaleza de la informaci&oacute;n sobre la cual versa el presente amparo, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n de los amparos Roles C221-13 y C477-13, tambi&eacute;n deducido por los requirentes, en orden a que &eacute;sta, conforme a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, es de naturaleza p&uacute;blica, ya que obra en poder de la administraci&oacute;n y ha sido elaborada con fondos p&uacute;blicos. Adem&aacute;s, los oficios solicitados eventualmente pueden constituir actos administrativos a la luz del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880 por tratarse de &ldquo;declaraciones de juicio, constancia o conocimiento&rdquo; que han sido realizadas por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n en el ejercicio de sus competencias. Precisado lo anterior, y atendido el tenor del presente amparo, se realizar&aacute; un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada.</p> <p> 2) Que, en cuanto a los literales a), b), c), d), e), f), g), y h), de la solicitud, los requirentes estiman que la respuesta del &oacute;rgano seria incompleta por cuanto no acompa&ntilde;&oacute; los antecedentes adjuntos a los documentos requeridos en dichos literales. Analizada la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo, se constata que s&oacute;lo respecto de algunos de sus literales los requirentes indicaron que requer&iacute;an sus antecedentes adjuntos, en tanto, en la parte final de su solicitud expresaron que &ldquo;en todos los casos anteriores, incluyendo los adjuntos que all&iacute; se se&ntilde;alen&rdquo;, expresi&oacute;n que este Consejo estima debe ser interpretada en el sentido de que se incluyan los documentos adjuntos en aquellos casos en que expresamente los solicitantes hubieren manifestado su voluntad en solicitarlos, como se desprende inequ&iacute;vocamente de la expresi&oacute;n &ldquo;con sus adjuntos&rdquo;, utilizada por los requirentes solamente respecto de algunos literales de su requerimiento.</p> <p> 3) Que, conforme con lo razonado en el considerando precedente, y atendido que en su solicitud los reclamantes no precisaron que solicitaban los documentos adjuntos de los literales a), b), g), y h), a que aluden en su amparo, es dable concluir que tales antecedentes adjuntos no se encuentran comprendidos en la solicitud original de informaci&oacute;n, sino que m&aacute;s bien ampl&iacute;an su objeto con ocasi&oacute;n de presente amparo, raz&oacute;n por la que se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de dichos literales.</p> <p> 4) Que, siguiendo el mismo razonamiento, y habida cuenta que en los literales c), d), e), y f) los requirentes se&ntilde;alaron expresamente que se incluyeran &ldquo;sus adjuntos&rdquo;, y que el propio &oacute;rgano reclamado ha manifestado en sus descargos que le falta por entregar tales documentos adjuntos, se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo, ordenando a la reclamada que entregue dichos documentos adjuntos o, en caso de haber dado cumplimiento a lo anterior, acredite la entrega efectiva de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, respecto de los literales i), j), y k), en su respuesta la reclamada se&ntilde;al&oacute; que tales antecedentes no obraban en su poder, sin embargo con ocasi&oacute;n de sus descargos inform&oacute; que tras una nueva b&uacute;squeda se encontraron los antecedentes correspondientes a los literales i) (sin adjuntos) y k) (con adjuntos), &ldquo;que se entregar&aacute;n a los reclamantes de acuerdo a lo solicitado&rdquo;. En consecuencia, se acoger&aacute; igualmente el amparo respecto de los literales i), y k), y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue la informaci&oacute;n que all&iacute; se solicita a los requirentes o acredite haber realizado la entrega efectiva de la misma. Respecto del literal j), no constando que el &oacute;rgano haya concluido las b&uacute;squedas de la informaci&oacute;n que en dicho literal se requiere, se acoger&aacute; tambi&eacute;n el presente amparo en ese punto, y se ordenar&aacute; a &eacute;ste entregar la informaci&oacute;n solicitada y en caso de no contar con &eacute;sta, comunicar expresa y fundadamente dicha circunstancia a los solicitantes.</p> <p> 6) Que, en cuanto al literal l) de la solicitud se&ntilde;alada en el considerando 1&deg; de lo expositivo, con ocasi&oacute;n de sus descargos la reclamada inform&oacute; que har&aacute; entrega de la informaci&oacute;n requerida procediendo al &ldquo;escaneo y posterior impresi&oacute;n de planos con la infraestructura propia de esa SEREMI&rdquo;, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo, ordenando a la reclamada que entregue la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el precitado literal, o en caso de haber dado cumplimiento a lo anterior, acredite la entrega efectiva de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, y sin perjuicio de lo resuelto en el presente amparo, este Consejo valora que el &oacute;rgano reclamado, dentro del plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha reunido y entregado a los requirentes una cantidad significativa del total de documentos solicitados. Con todo, se hace presente a la reclamada que, conforme con lo se&ntilde;alado en la precitada disposici&oacute;n, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n pedida, el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido para responder a las solicitudes de informaci&oacute;n, puede ser prorrogado excepcionalmente por 10 d&iacute;as adicionales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Marin, en contra de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Hacer entrega a los reclamantes de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales c), d), e), f) i), j), k), y l), o acredite haber realizado la entrega efectiva de la misma si as&iacute; procediera. En caso de no contar con la informaci&oacute;n solicitada en el literal l), deber&aacute; comunicar expresa y fundadamente dicha circunstancia a los solicitantes.</p> <p> b) Cumplir dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Marin, y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. En este caso, sin perjuicio de concurrir a la sesi&oacute;n para el s&oacute;lo efecto de formar qu&oacute;rum, el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi se abstuvo de participar en la discusi&oacute;n y resoluci&oacute;n de este caso por ser director de CORPVIDA, compa&ntilde;&iacute;a de seguros que es una de las propietarias de Valle Grande, con lo que estima que se configura la hip&oacute;tesis prevista en el punto 2 del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009. Se deja constancia finalmente que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, Do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>