Decisión ROL C935-13
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Reclamante: JULIÁN EDGARDO MANCILLA PÉREZ  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR  
Resumen del caso:

Se dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, señalando que en el sitio web de dicho municipio no se encontraría disponible, en forma completa, la información relativa al personal y sus remuneraciones. Posteriormente, interpuso una segunda reclamación, indicando que en el sitio web no se encontraría disponible, en forma completa, la información sobre las contrataciones de dicha corporación, en especial los contratos con empresas externas y personas individuales y las transferencias de fondos públicos. El Consejo señaló que es posible establecer la infracción por parte de la Corporación Municipal reclamada a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, razón por la cual se acogerá el presente reclamo, y se requerirá al Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor que publique la información que se señalará en lo resolutivo de la presente decisión, sin perjuicio de lo anterior, en base a la revisión realizada con ocasión de la gestión oficiosa de 25 de septiembre de 2013, se tendrán por subsanadas las omisiones detectadas en la certificación realizada por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, relativas al ítem de transferencias de fondos públicos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMOS ROLES C935-13 Y C1086-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor</p> <p> Requirente: Juli&aacute;n Mancilla P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 20.06.2013 y 10.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 467 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto a los reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Roles C935-13 y C1086-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMOS POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 20 de junio de 2013 don Juli&aacute;n Mancilla P&eacute;rez dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor, el que fue ingresado a este Consejo bajo el Rol C935-13, se&ntilde;alando que en el sitio web de dicho municipio no se encontrar&iacute;a disponible, en forma completa, la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones. Agreg&oacute; que no se acat&oacute; por dicho organismo la decisi&oacute;n del amparo C250-13 de este Consejo. Posteriormente, el 9 de julio de 2013 interpuso una segunda reclamaci&oacute;n, ingresada bajo el Rol C1086-13, indicando que en el sitio web no se encontrar&iacute;a disponible, en forma completa, la informaci&oacute;n sobre las contrataciones de dicha corporaci&oacute;n, en especial los contratos con empresas externas y personas individuales y las transferencias de fondos p&uacute;blicos.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 8 de julio de 2013, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa existente en el banner de la referida corporaci&oacute;n, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluy&oacute; en un informe de fiscalizaci&oacute;n, en el cual se dej&oacute; establecido que la corporaci&oacute;n reclamada obtuvo un 46,96 % de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente a lo reclamado, se&ntilde;ala que:</p> <p> a) En cuanto al personal y sus remuneraciones:</p> <p> i. No existe un link que dirija a la escala de remuneraciones, ni se&ntilde;ala que el organismo reclamado no cuenta con una escala de remuneraciones.</p> <p> ii. No presenta en forma separada el personal de planta, a contrata, sujeto a las normas del C&oacute;digo del Trabajo y a honorarios.</p> <p> iii. Respecto del personal de planta y contrata, no se&ntilde;ala el estamento a que pertenecen los funcionarios; el grado; la calificaci&oacute;n profesional; la regi&oacute;n en que se desempe&ntilde;an; la fecha de inicio y t&eacute;rmino del contrato, o la fecha del nombramiento, en su caso; la denominaci&oacute;n de las asignaciones especiales; las horas extra y la columna de observaciones.</p> <p> iv. En cuanto al personal sujeto a las normas del C&oacute;digo del Trabajo, no indica la calificaci&oacute;n profesional, la regi&oacute;n en que se desempe&ntilde;a ni las horas extra.</p> <p> v. Respecto del personal contratado a honorarios, no indica la regi&oacute;n en que se desempe&ntilde;an, la fecha de inicio y t&eacute;rmino del contrato, si el pago de la remuneraci&oacute;n se efect&uacute;a en forma mensual y la columna de observaciones.</p> <p> b) Respecto de las contrataciones, no existe en el men&uacute; central un v&iacute;nculo al Sistema de Compras P&uacute;blicas ni tampoco se&ntilde;ala que no realiza contrataciones por este medio, ni presenta un link a otras compras.</p> <p> c) En cuanto a las transferencias, s&oacute;lo publica aquellas verificadas hasta octubre de 2012.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los reclamos antedichos y confiri&oacute; traslado de los mismos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 3.047, de 17 de julio de 2013. En dicho documento se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Asimismo, se adjunt&oacute; el Informe de Fiscalizaci&oacute;n aludido en el numeral 2&deg; de lo expositivo, solicitando que, adem&aacute;s, se&ntilde;alara las medidas que est&aacute;n implementando o que implementar&aacute;n para subsanar las observaciones y omisiones detectadas. Hasta la fecha, no consta que dicho requerimiento haya sido respondido por el organismo reclamado.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 25 de septiembre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada, disponible en http://www.cormupa.cl/cormupa3/transparencia.php, observando que se mantienen los reparos informados por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, a excepci&oacute;n de que respecto de las transferencias de fondos p&uacute;blicos indica expresamente que dicho organismo no ha efectuado transferencia de fondos p&uacute;blicos, ya sea transferencias reguladas por la Ley N&deg; 19.862 u otras transferencias.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del tenor del reclamo interpuesto puede desprenderse que el reclamante denuncia la eventual infracci&oacute;n, por parte de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor, de las obligaciones contenidas en los literales d), e) y f) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, al respecto, en la decisi&oacute;n de los reclamos Roles C158-10 y C205-10, de 29 de junio de 2010, y en el Oficio N&deg; 2.079, de 29 de mayo de 2013, este Consejo, considerando el especial r&eacute;gimen jur&iacute;dico que les resulta aplicable y a las funciones que se les asignan, determin&oacute; el alcance del deber de transparencia activa respecto de las corporaciones municipales, en relaci&oacute;n a cada uno de los literales del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia. De este modo, siendo aplicable en la especie lo resuelto en dichos reclamos, corresponde precisar, respecto de la Corporaci&oacute;n municipal de Punta Arenas, los siguientes criterios orientadores en relaci&oacute;n con el cumplimiento de los mencionados deberes de transparencia activa, debiendo publicarse los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes:</p> <p> a) En materia de personal (art&iacute;culo 7&deg; letra d) de la Ley y 51 letra d) del Reglamento), deber&aacute; informar:</p> <p> i. La planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotaci&oacute;n docente y de salud comunal, seg&uacute;n lo dispuesto en las Leyes N&deg; 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente, o en otras &aacute;reas, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> ii. El personal que preste servicios a la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempe&ntilde;e en la administraci&oacute;n central de la misma, como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N&deg; 19.464, y</p> <p> iii. Todas las dem&aacute;s personas naturales que presten servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicaci&oacute;n, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones.</p> <p> Para cumplir esta obligaci&oacute;n, debe observarse estrictamente lo dispuesto en el punto 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, con la precisi&oacute;n de que, atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores, entre otros, deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n indicada en plantillas separadas, seg&uacute;n cada uno de dichos servicios, adem&aacute;s de una plantilla diferente para el personal que labora en la administraci&oacute;n general de la Corporaci&oacute;n. En cada una de &eacute;stas, a su vez, deber&aacute;n conformarse nuevas plantillas seg&uacute;n se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p> <p> En el caso del personal que se desempe&ntilde;e en los servicios de educaci&oacute;n, respecto del personal de planta y a contrata, deber&aacute; indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: M&eacute;dicos Cirujanos, Farmac&eacute;uticos, Qu&iacute;mico-Farmac&eacute;uticos, Bioqu&iacute;micos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; T&eacute;cnicos de nivel superior; T&eacute;cnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud. En el caso de la administraci&oacute;n general, tambi&eacute;n deber&aacute;n establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, profesionales, administrativos y auxiliares.</p> <p> b) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (art&iacute;culo 7&deg; letra e) de la Ley y 51 letra e) del Reglamento). Ello debido al car&aacute;cter p&uacute;blico de los servicios a cargo de las corporaciones municipales y a que el financiamiento de las actividades indicadas es efectuado con fondos de car&aacute;cter p&uacute;blico. Por tanto, como las corporaciones municipales no est&aacute;n obligadas a realizar sus adquisiciones y contrataciones a trav&eacute;s del Sistema de Compras P&uacute;blicas y no aprueban los contratos mediante un acto administrativo, esta informaci&oacute;n deber&aacute; ser publicada en una plantilla que contendr&aacute; los siguientes antecedentes: individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y R.U.T.), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones si las hubiere. No obstante lo anterior, en el caso que las corporaciones municipales se sometan, voluntariamente, al Sistema de Compras P&uacute;blicas, podr&aacute;n contemplar un v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas que contemple la informaci&oacute;n de las contrataciones de la respectiva corporaci&oacute;n.</p> <p> c) Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios (art&iacute;culo 7&deg; letra f) de la Ley y 51 letra f) del Reglamento). Aunque no es com&uacute;n que las corporaciones municipales efect&uacute;en transferencias de fondos a personas naturales o jur&iacute;dicas sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios, hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociaci&oacute;n Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en com&uacute;n, de tal suerte que se encuentran obligadas a publicar esta informaci&oacute;n. Por tanto, teniendo en consideraci&oacute;n que las transferencias que efect&uacute;en las corporaciones no se encuentran regidas por la Ley N&deg;19.862, deber&aacute;n incorporarse a un registro separado, al cual tambi&eacute;n se acceder&aacute; desde el sitio electr&oacute;nico institucional. Para ello deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n en un apartado especial, el que incluir&aacute; todas las transferencias efectuadas en el a&ntilde;o calendario en una misma planilla, ordenadas cronol&oacute;gicamente seg&uacute;n hayan sido efectuadas, indicando la fecha en que se materializ&oacute; la transferencia, su denominaci&oacute;n, monto, objeto o finalidad (absteni&eacute;ndose de utilizar siglas y/o expresiones gen&eacute;ricas) e identificaci&oacute;n de la persona natural o jur&iacute;dica que la recibe.</p> <p> 3) Que teniendo presente lo rese&ntilde;ado en el considerando precedente, y a partir de la fiscalizaci&oacute;n realizada por este Consejo a la p&aacute;gina de transparencia activa de la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada, materializada en el informe descrito en el numeral 2&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, es posible constatar que el organismo reclamado no manten&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su p&aacute;gina web la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) En cuanto al personal y sus remuneraciones: la escala de remuneraciones; no mantiene en forma separada el personal de planta, a contrata, sujeto a las normas del C&oacute;digo del Trabajo y a honorarios; respecto del personal de planta y contrata, falta informar el estamento a que pertenecen los funcionarios, el grado, la calificaci&oacute;n profesional, la regi&oacute;n en que se desempe&ntilde;an, la fecha de inicio y t&eacute;rmino del contrato, o la fecha del nombramiento, en su caso, la denominaci&oacute;n de las asignaciones especiales, las horas extra y la columna de observaciones; en cuanto al personal sujeto a las normas del C&oacute;digo del Trabajo, la calificaci&oacute;n profesional, la regi&oacute;n en que se desempe&ntilde;a ni las horas extra; y respecto del personal contratado a honorarios, no indica al regi&oacute;n en que se desempe&ntilde;an, la fecha de inicio y t&eacute;rmino del contrato, si el pago de la remuneraci&oacute;n se efect&uacute;a en forma mensual y la columna de observaciones.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras en su caso, dicha informaci&oacute;n tampoco se encuentra actualizada.</p> <p> c) Finalmente, no se informa acerca de las transferencias de fondos p&uacute;blicos, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n reciproca en bienes o servicios.</p> <p> 4) Que en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, es posible establecer la infracci&oacute;n por parte de la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente reclamo, y se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor que publique la informaci&oacute;n que se se&ntilde;alar&aacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, en base a la revisi&oacute;n realizada con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa de 25 de septiembre de 2013, se tendr&aacute;n por subsanadas las omisiones detectadas en la certificaci&oacute;n realizada por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, relativas al &iacute;tem de transferencias de fondos p&uacute;blicos.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto al incumplimiento de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C250-13, cabe se&ntilde;alar que el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute;, en su sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 433, celebrada el 10 de mayo de 2013, la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo en contra del Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Punta Arenas para la Educaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo deducido por don Juli&aacute;n Mancilla P&eacute;rez en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por subsanadas las omisiones detectadas en la certificaci&oacute;n realizada por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, relativas al &iacute;tem de transferencias de fondos p&uacute;blicos hasta la fecha del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor que publique en la p&aacute;gina web de dicha entidad edilicia la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) En cuanto al personal y sus remuneraciones, publique la escala de remuneraciones, y la informaci&oacute;n actualizada, en plantillas separadas respecto del personal de planta, a contrata, sujeto a las normas del C&oacute;digo del Trabajo y a honorarios, de conformidad a los criterios se&ntilde;alados en el considerando 2&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.</p> <p> c) Cumpla cabalmente el requerimiento se&ntilde;alado en los literales anteriores, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II de la presente decisi&oacute;n, y tener presente dicha informaci&oacute;n a efectos del sumario administrativo ordenado instruir de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 6&deg; del presente acuerdo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juli&aacute;n Mancilla P&eacute;rez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal Punta Arenas para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>