Decisión ROL C4995-22
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Reclamante: RAMONA MORALES MEJIA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la entrega del estado de tramitación de las resoluciones exentas que indica, relacionadas con la situación migratoria de la reclamante. Lo anterior, por cuanto se trata de información referida a la propia reclamante, asociada a un procedimiento administrativo migratorio, respecto de lo cual, se constató que lo informado por el órgano no permite satisfacer íntegramente el requerimiento en los términos consultados. Asimismo, se alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/12/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4995-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Migraciones</p> <p> Requirente: Ramona Morales Mej&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 09.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la entrega del estado de tramitaci&oacute;n de las resoluciones exentas que indica, relacionadas con la situaci&oacute;n migratoria de la reclamante.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n referida a la propia reclamante, asociada a un procedimiento administrativo migratorio, respecto de lo cual, se constat&oacute; que lo informado por el &oacute;rgano no permite satisfacer &iacute;ntegramente el requerimiento en los t&eacute;rminos consultados. Asimismo, se aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4995-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de mayo de 2022, do&ntilde;a Ramona Morales Mej&iacute;a solicit&oacute; al Servicio Nacional de Migraciones lo siguiente:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n sobre el estado de las resoluciones exentas 140509 y 21189557.</p> <p> A trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 140509 de la Jefa de Atenci&oacute;n de Atenci&oacute;n a P&uacute;blico del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraciones, de 13 de agosto de 2021, resuelve aplicarme una multa Por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 21189557 del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, de 15 de octubre de 2021, se dio curso a la tramitaci&oacute;n de solicitud de regularizaci&oacute;n presentada por m&iacute;. Que no solo cumplo con los requisitos legales para regularizar mi estado migratorio, tambi&eacute;n para obtener t&iacute;tulo de residencia, como lo indica el Servicio Nacional de Migraciones a trav&eacute;s del n&uacute;mero de solicitud 33084992&quot;.</p> <p> Obs. Mi situaci&oacute;n, tanto de la solicitud de regulaci&oacute;n como del t&iacute;tulo de residencia, adem&aacute;s de toda tramitaci&oacute;n realizada en el segundo semestre del 2021, aparece como pendiente en el sitio Web, situaci&oacute;n que no es real. Se hace evidente, que al menos en mi caso, no se han actualizado mis datos en la plataforma y al parecer se perdieron no solo la informaci&oacute;n ingresada en los formularios, sino tambi&eacute;n los documentos que acompa&ntilde;e.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 9 de junio de 2022, do&ntilde;a Ramona Morales Mej&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en ausencia de respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Solicito que se me informe sobre el estado actual de la tramitaci&oacute;n en comento, se indique donde se puede revisar dicho estado y con qui&eacute;n me puedo comunicar para consultar sobre el mismo, se&ntilde;alando el motivo por el cual no se puede revisar la informaci&oacute;n actualizada en el portal de la instituci&oacute;n y no existe medio alguno para comunicarse directamente con dicha instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N&deg; 31381, de 8 de junio de 2022, notificado a la reclamante el d&iacute;a 9 de junio de 2022, se dio respuesta a la solicitud, indicando que la Ley de Transparencia no es el medio id&oacute;neo para formular consultas de cualquier &iacute;ndole o solicitar orientaci&oacute;n respecto de los proceso internos llevados a cabo por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, o requerir informaci&oacute;n sobre el estado de solicitudes que a&uacute;n se encuentran en tr&aacute;mite y sobre las cuales no se ha adoptado una decisi&oacute;n, puesto que una vez resuelta de be ser notificada a su titular de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Extranjer&iacute;a. Al efecto, hace presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 1, 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en orden a que lo requerido no es un documento, acto o resoluci&oacute;n que se encuentre completamente tramitado.</p> <p> Inform&oacute; asimismo, que la solicitud de Regularizaci&oacute;n Migratoria Extraordinaria se encuentra en tr&aacute;mite por lo que sugieren revisar peri&oacute;dicamente su tramitaci&oacute;n, ingresando a la direcci&oacute;n electr&oacute;nica: tr&aacute;mites.extranjer&iacute;a.gob.cl</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E12403, de 7 de julio de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 12 de julio de 2022, la reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, se&ntilde;alando al respecto que: 1.- La instituci&oacute;n dio respuesta extempor&aacute;nea a la solicitud de informaci&oacute;n: &quot;El plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles se cumpli&oacute; el 1 de junio, su respuesta fue el 9 de dicho mes y con posterioridad a la presentaci&oacute;n del Amparo. 2.- La respuesta otorgada no era la solicitada: Dicho organismo se&ntilde;ala que no corresponde entregar la informaci&oacute;n por transparencia, por lo que no acceder&aacute; al env&iacute;o de informaci&oacute;n. 3.- No estoy conforme con el fundamento entregado por la instituci&oacute;n para denegar la informaci&oacute;n: No existe resoluci&oacute;n fundada en que se especifica la causal legal invocada y las razones que motivaron su decisi&oacute;n. Entiendo que se puede acceder a los actos, resoluciones y toda la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones contempladas en la Ley de Transparencia, que me parece no aplican en este caso. Pongo de manifiesto que se&ntilde;alo los mismos fundamentos incluidos en el Amparo presentado con fecha 9 de junio de 2022, con el objeto de que se me informe sobre el estado actual de la tramitaci&oacute;n de mi regularizaci&oacute;n migratoria, se indique donde se puede revisar dicho estado y con qui&eacute;n me puedo comunicar para consultar sobre el mismo, se&ntilde;alando el motivo por el cual no se puede revisar la informaci&oacute;n actualizada en el portal de la instituci&oacute;n y no existe medio alguno para comunicarse directamente con dicha instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio N&deg; E14977, de 5 de agosto de 2022 solicitando que: (1&deg;) atendido lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C2754-21, entre otras, donde se acoge el amparo y se ordena la entrega de informaci&oacute;n sobre el estado de solicitud del propio reclamante en el procedimiento migratorio que se indica, se&ntilde;ale si accede a la entrega de lo solicitado. En la afirmativa, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales; (2&deg;) en la negativa, indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 48734, de 23 de agosto de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que su solicitud de regularizaci&oacute;n migratoria fue aprobada mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 21189557, de 15 de octubre de 2021, la cual se encuentra actualmente en estado de tramitaci&oacute;n. Asimismo, indic&oacute; dos formas de acceso a la citada resoluci&oacute;n: mediante correo electr&oacute;nico o retiro personal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes del presente procedimiento, consta que el requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, lo pedido es informaci&oacute;n sobre el estado de las Resoluciones Exentas N&deg; 140509, mediante la cual, de acuerdo con lo expresado por la recurrente, se le habr&iacute;a cursado una multa por residencia irregular y N&deg; 21189557, que &quot;la tuvo por desistida de todo tr&aacute;mite pendiente en materia migratoria, presentado por el extranjero/a ante este Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n y/o sus Gobernaciones Provinciales, para efectos de postular al proceso de regularizaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 8&deg; transitorio la Ley N&deg; 21.325 de Migraci&oacute;n y Extranjer&iacute;a&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano advertida en su respuesta extempor&aacute;nea consignada en el numeral 3&deg; de lo expositivo, en orden a que lo consultado no se encuentra amparado por el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que en la medida que la informaci&oacute;n sobre el estado de tramitaci&oacute;n de las resoluciones indicadas, que dicen relaci&oacute;n con la situaci&oacute;n migratoria de la reclamante, obren en alg&uacute;n soporte documental -que d&eacute; cuenta de dicha informaci&oacute;n- conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 5 y 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, se enmarca dentro del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, siendo susceptible de ser requerida por dicha v&iacute;a.</p> <p> 4) Que, a su turno, cabe tener presente que la reclamante es parte interesada en el procedimiento administrativo sobre el cual se consulta, resultando aplicable, en consecuencia, lo previsto en el art&iacute;culo 17 letra a) de la ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; en orden a que las personas, en sus relaciones con la Administraci&oacute;n, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci&oacute;n de los procedimientos en los que tengan la condici&oacute;n de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente.</p> <p> 5) Que, luego, la indicaci&oacute;n de que la solicitud de Regularizaci&oacute;n Migratoria Extraordinaria se encuentra en &quot;tr&aacute;mite&quot;, y la indicaci&oacute;n de que se trata de un procedimiento que debe revisarse de manera exhaustiva, no permiten, a juicio de este Consejo, satisfacer &iacute;ntegramente el requerimiento en los t&eacute;rminos pedidos, en la medida que constituye una respuesta gen&eacute;rica, que no da cuenta, a modo meramente ejemplar, de la etapa espec&iacute;fica del procedimiento en que se encuentra, o en qu&eacute; unidad de la reclamada est&aacute; siendo analizada, o documentos faltantes para la entrega del decreto de correspondiente, teniendo en consideraci&oacute;n que, en conformidad al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 11 letra d) de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado debe proporcionar la informaci&oacute;n &quot;en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&quot;, y que, adem&aacute;s, la reclamada no refiri&oacute; si, lo informado, es toda la informaci&oacute;n que obra en su poder sobre lo consultado.</p> <p> 6) Que, de igual forma, respecto del estado de tramitaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n que le habr&iacute;a impuesto una multa a la reclamante, el &oacute;rgano no emiti&oacute; pronunciamiento alguno.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, y no habi&eacute;ndose alegado la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el presente amparo, y teniendo en consideraci&oacute;n que, presumiblemente, en la informaci&oacute;n pedida puedan obrar datos personales y sensibles de la reclamante, se ordenar&aacute; la entrega presencial de lo pedido, previa acreditaci&oacute;n de identidad del titular de la informaci&oacute;n o su apoderado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, y teniendo en consideraci&oacute;n la pandemia sanitaria producto del Covid-19, se recomienda al &oacute;rgano reclamado que realice la entrega efectiva de lo solicitado a la requirente o su apoderado, por un medio alternativo a la entrega personal en la oficina indicada. A modo meramente ejemplar, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad del titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;ticos.</p> <p> 8) Que, a su vez, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros distintos al requirente que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles de terceros distintos al reclamante, detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, no obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Ramona Morales Mej&iacute;a, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n referida al estado de tramitaci&oacute;n de las resoluciones exentas indicadas en el numeral 1&deg; de lo expositivo del presente Acuerdo. Lo anterior, en la forma se&ntilde;alada en los considerandos 7&deg; y 8&deg; del presente acuerdo.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ramona Morales Mej&iacute;a y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>