Decisión ROL C936-13
Reclamante: HUGO GUTIERREZ GALVEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, fundado en que la denegación parcial de la información solicitada sobre a) Cuáles son los criterios objetivos de dicho Centro para representar a las víctimas de delitos violentos o sus familiares a través de las correspondientes querellas criminales. b) Número de querellas criminales presentadas por el Centro de Atención de Víctimas de Delitos desde su creación hasta la fecha, con individualización de los representados, RIT (Rol Interno del Tribunal) y RUC (Rol Único de Causa) de las investigaciones, delito de que se trata y etapa procesal en que se encuentran. c) Especificación de los servicios prestados por el Centro de apoyo a las víctimas de delitos y a sus familias. El Consejo señaló que al proporcionar el nombre de los querellantes, necesariamente se les vinculará como víctimas de los delitos correspondientes o a los familiares de las mismas, por lo que existe el razonable temor que la divulgación de ese dato afecte el ámbito de su vida privada o intimidad, además de exponer su estado de salud físico y psicológico, antecedentes que, al constituir datos sensibles, su comunicación a terceros se encuentra prohibida expresamente por el legislador. Tal prohibición ha sido incorporada como causal de secreto de la información, a través de su artículo 21 N° 2 en la Ley de Transparencia y del artículo 7° N° 2 de su Reglamento, en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, cuando su comunicación afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de “su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada”.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/21/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Interés nacional >> Relaciones internacionales
- Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Justicia; Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C936-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito</p> <p> Requirente: Hugo Guti&eacute;rrez G&aacute;lvez</p> <p> Ingreso Consejo: 20.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 471 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C936-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19628; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Hugo Guti&eacute;rrez G&aacute;lvez, el 2 de mayo de 2013, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, la siguiente informaci&oacute;n relacionada con el Centro de Atenci&oacute;n de V&iacute;ctimas de Delitos de las ciudades de Iquique y Alto Hospicio:</p> <p> a) Cu&aacute;les son los criterios objetivos de dicho Centro para representar a las v&iacute;ctimas de delitos violentos o sus familiares a trav&eacute;s de las correspondientes querellas criminales.</p> <p> b) N&uacute;mero de querellas criminales presentadas por el Centro de Atenci&oacute;n de V&iacute;ctimas de Delitos desde su creaci&oacute;n hasta la fecha, con individualizaci&oacute;n de los representados, RIT (Rol Interno del Tribunal) y RUC (Rol &Uacute;nico de Causa) de las investigaciones, delito de que se trata y etapa procesal en que se encuentran.</p> <p> c) Especificaci&oacute;n de los servicios prestados por el Centro de apoyo a las v&iacute;ctimas de delitos y a sus familias.</p> <p> 2) RESPUESTA: Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1003, de 29 de mayo de 2013, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En lo que respecta al literal a) de la solicitud se&ntilde;ala lo siguiente: en los Centro de Apoyo a V&iacute;ctimas de Delitos Violentos (CAVD) se manejan los siguientes criterios para interponer querellas: consentimiento de la v&iacute;ctima; viabilidad jur&iacute;dica de la causa; cat&aacute;logo de delitos; contexto de comisi&oacute;n del delito; y antecedentes penales de la v&iacute;ctima.</p> <p> b) Trat&aacute;ndose del literal b) se&ntilde;ala que desde su creaci&oacute;n el CAVD de la ciudad de Iquique ha interpuesto 8 querellas en dicha ciudad y 5 en la comuna de Alto Hospicio, seg&uacute;n el siguiente detalle:</p> <p> i. CAVD Iquique: robo con violaci&oacute;n: 1 querella; robo con violencia: 3 querellas; homicidio: 2 querellas; violaci&oacute;n: 1 querella; y, robo con intimidaci&oacute;n: 1 querella.</p> <p> ii. CAVD Alto Hospicio: violaci&oacute;n: 2 querellas; lesiones graves: 1 querella; robo con intimidaci&oacute;n: 1 querella; y robo con homicidio: 1 querella.</p> <p> iii. Respecto a la individualizaci&oacute;n de los representados, RIT y RUC de las investigaciones, delito del que se trata y etapa procesal en que se encuentra, se deniega parcialmente la entrega de la citada informaci&oacute;n, en concordancia con lo preceptuado en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, que establece el respeto a la vida privada y honra de la persona y su familia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, pues la publicidad del documento requerido afecta el derecho de las personas, por cuanto se trata de antecedentes que pertenecen a su vida privada. Lo anterior, de conformidad al criterio establecido en decisiones tales como C117-13 y C389-13. En este sentido agrega que la Ley N&ordm; 19.628, en su art&iacute;culo 4&deg; ha determinado que el nombre de una persona natural es un dato personal del cual es titular; sin perjuicio de constituir un atributo de la personalidad y adem&aacute;s por cuanto s&oacute;lo con el consentimiento de su titular se puede entregar o publicar, a menos que se obtenga de una fuente accesible al p&uacute;blico o la ley expresamente lo autorice.</p> <p> c) El Servicio de Atenci&oacute;n Reparatoria tiene como objetivo realizar intervenciones orientadas a la reparaci&oacute;n integral de las consecuencias negativas de la victimizaci&oacute;n. Esta intervenci&oacute;n se realiza en los Centros de Apoyo a V&iacute;ctimas a lo largo del pa&iacute;s, los cuales cuentan con un equipo interdisciplinario, compuesto por psic&oacute;logos/as, trabajadores sociales, abogados/as y, en algunos casos, psiquiatras. Sobre las prestaciones que podr&iacute;an ser otorgadas desde los Centros de Apoyo a V&iacute;ctimas -tanto a las v&iacute;ctimas directas como a las indirectas-, se cuenta intervenci&oacute;n psicol&oacute;gica, intervenci&oacute;n social, intervenci&oacute;n legal e intervenci&oacute;n psiqui&aacute;trica (en algunos centros).</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de junio de 2013, don Hugo Guti&eacute;rrez G&aacute;lvez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto su entrega puede afectar los derechos de terceros.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 2.585, de 26 de junio de 2013, acord&oacute; solicitar al reclamante que subsanara su amparo, en el sentido de acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de que se trata, as&iacute; como de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado. El reclamante, por correo electr&oacute;nico de 17 de julio pasado, acompa&ntilde;&oacute; copia de los documentos solicitados dando por subsanado el amparo interpuesto.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.119, de 22 de julio de 2013, al Sr. Subsecretario de Prevenci&oacute;n del Delito, requiri&eacute;ndole que se refiriera a las causales de hecho o reserva por las cuales, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> La Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, por el Oficio N&deg; 2.025, de 2 de septiembre de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) No se hace entrega de la informaci&oacute;n espec&iacute;fica requerida, como lo es nombre completo de los usuarios del Centro, RIT, RUC y estado procesal de las querellas; en virtud del art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica que establece &ldquo;el respeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia&rdquo;, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pues la publicaci&oacute;n de estos datos afecta el derecho de las personas, por cuanto se trata de antecedentes que pertenecen a su vida privada.</p> <p> b) Por su parte, se&ntilde;ala que las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protecci&oacute;n de datos personales por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, establece dentro de su objeto que &ldquo;las presentes Recomendaciones tienen por objeto establecer orientaciones respecto de los criterios jur&iacute;dicos aplicables por los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado en el tratamiento de datos de car&aacute;cter personal que obren en su poder, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones y limitaciones dispuestas por la Ley N&deg; 19.628, garantizar a las personas el derecho a la protecci&oacute;n de los datos de car&aacute;cter personal y asegurar el debido manejo de los registros o bancos de datos personales que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias&rdquo;. Adem&aacute;s, uno de los Principios Orientadores de la Protecci&oacute;n de Datos, es el de la Seguridad y Confidencialidad, por el cual las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales o tengan acceso a &eacute;stos de otra forma (como aquellos funcionarios p&uacute;blicos autorizados para el acceso a bancos de datos de los organismos respectivos), est&aacute;n obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, como asimismo sobre los dem&aacute;s datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligaci&oacute;n que no cesa por haber terminado sus actividades en este campo.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que la publicidad de los datos de los usuarios del Centro de Apoyo a V&iacute;ctimas de Delitos Violentos afecta potencialmente su derecho, por cuanto se trata de antecedentes que pertenecen a su vida privada. Se expone lo anterior dado el criterio uniforme que ha mantenido el Consejo para la Transparencia en diversos dict&aacute;menes, como en causa C389-2003 (sic) y C117-2013.</p> <p> d) Por otra parte, se&ntilde;ala que los pilares fundamentales del Programa de Apoyo a V&iacute;ctimas de Delitos Violentos, tienen por objeto realizar intervenciones orientadas a la reparaci&oacute;n integral de las consecuencias negativas de la victimizaci&oacute;n, ya que la informaci&oacute;n requerida est&aacute; asociada a personas naturales que han vivido procesos de victimizaci&oacute;n vinculados con la comisi&oacute;n de delitos violentos, es decir, hechos t&iacute;picos que vulneran bienes jur&iacute;dicos de la mayor preponderancia social, y que, por lo general, permanecen en el &aacute;mbito privado de las personas, lo que favorece su reparaci&oacute;n.</p> <p> e) La experiencia de ser v&iacute;ctima de un delito produce efectos relevantes en el mundo individual y entorno social de la persona agredida. Estos efectos se relacionan con la respuesta de la familia de la v&iacute;ctima ante la ocurrencia del delito, la reacci&oacute;n del medio social al que pertenece, la conducta de los sistemas judiciales, policiales y de salud, que pueden representar una oportunidad de apoyo para los/as afectados/as o, por el contrario, un aumento de las consecuencias negativas del delito.</p> <p> f) Sobre este aspecto agrega que la entrega de informaci&oacute;n privada puede ser un hecho que aumente las consecuencias negativas del delito, ya que vulnera su derecho a la privacidad, protecci&oacute;n y dignidad. Lo anterior, aumenta las consecuencias psicol&oacute;gicas y sociales del delito, constituy&eacute;ndose una segunda experiencia de victimizaci&oacute;n, lo que desde la literatura se denomina victimizaci&oacute;n secundaria. Como producto de la victimizaci&oacute;n secundaria, la v&iacute;ctima puede experimentar humillaci&oacute;n, verse sometida a sobreexposici&oacute;n medi&aacute;tica, culpabilizada o negada en su condici&oacute;n de v&iacute;ctima, lo que puede agravar la sensaci&oacute;n de vulnerabilidad y desprotecci&oacute;n frente al delito. Adem&aacute;s, diversos estudios refieren que la victimizaci&oacute;n secundaria puede ser uno de los problemas m&aacute;s graves que enfrentan las personas que han sido v&iacute;ctimas de un delito, atendido que el paso por las instituciones puede ser una fuente de da&ntilde;o si no cumplen la funci&oacute;n de protecci&oacute;n y resguardo de su integridad f&iacute;sica y psicol&oacute;gica. En virtud de ello, uno de los objetivos primordiales del programa Apoyo a V&iacute;ctimas es contribuir a la disminuci&oacute;n de la victimizaci&oacute;n secundaria, a trav&eacute;s de la coordinaci&oacute;n con las redes, de la protecci&oacute;n de los derechos de las v&iacute;ctimas, de prevenir la sobre exposici&oacute;n de las mismas, etc.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado y personal respecto a la experiencia de victimizaci&oacute;n puede generar en las v&iacute;ctimas recuerdos que gatillen la re experimentaci&oacute;n de la situaci&oacute;n vivida, lo que implica un retroceso en el proceso reparatorio. Asimismo, los casos en que las causas est&eacute;n cerradas, la solicitud de informaci&oacute;n puede generar una falsa expectativa en las v&iacute;ctimas, dado que pueden interpretar esta solicitud como un inter&eacute;s de las autoridad por abrir nuevamente la causa, por aumentar los medios de apoyo, u otra expectativa que no ser&aacute; concretada. Por tanto, dicha frustraci&oacute;n aumenta el da&ntilde;o y afecta negativamente en el proceso de duelo en el que pueden estar las personas.</p> <p> h) En vista de todo lo expuesto, solicita se rechace el amparo deducido por don Hugo Guti&eacute;rrez en contra esa Subsecretar&iacute;a de Estado, haciendo presente que se le ha dado cabal respuesta al interesado, entregando toda la informaci&oacute;n, sin afectar derechos de terceros.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme con los documentos acompa&ntilde;ados y lo manifestado por el peticionario en su amparo, &eacute;ste se circunscribe &uacute;nicamente a aquellos datos referidos a la individualizaci&oacute;n de los representados en las querellas que patrocinan los Centros de Atenci&oacute;n de V&iacute;ctimas de Delitos de Iquique y Alto Hospicio, con la indicaci&oacute;n del RIT y RUC de las causas y la etapa procesal en que se encuentran dichos procesos.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, es preciso tener en consideraci&oacute;n que las funciones y desarrollo de los Centros de Atenci&oacute;n de V&iacute;ctimas de Delitos forman parte del Programa de Apoyo a las V&iacute;ctimas, que el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica ha implementado con ocasi&oacute;n del Plan Chile Seguro 2010-2014. Ello con el objeto de contribuir a la reparaci&oacute;n de los da&ntilde;os ocasionados por el delito, entregando una atenci&oacute;n integral y especializada en coordinaci&oacute;n con Carabineros de Chile, asesores legales y servicios de atenci&oacute;n reparatoria, los que comprende la prestaci&oacute;n de servicios de intervenci&oacute;n social, psicol&oacute;gicos y psiqui&aacute;tricos .</p> <p> 3) Que en caso de proporcionarse la individualizaci&oacute;n de los representados en las querellas que patrocinan los citados Centros de Atenci&oacute;n de V&iacute;ctimas de Delitos, se estar&iacute;an entregando los nombres de las v&iacute;ctimas, sus representantes legales o herederos, conforme la definici&oacute;n de querellante prevista en el art&iacute;culo 111 del C&oacute;digo Procesal Penal.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, califica como datos sensibles aquella informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada o identificable que se refiera a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como, los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual, entre otros.</p> <p> 5) Que conforme prescribe el art&iacute;culo 10&deg; de la citada Ley N&deg; 19.628 &ldquo;no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares&rdquo;; entendi&eacute;ndose por tratamiento de datos -seg&uacute;n los literales c) y o) de su art&iacute;culo 2&deg;-, cualquier operaci&oacute;n, de car&aacute;cter automatizado o no, que permita, entre otras cosas, comunicar o transmitir datos de car&aacute;cter personal, esto es, &ldquo;dar a conocer de cualquier forma los datos de car&aacute;cter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas&rdquo;.</p> <p> 6) Que, sobre este punto, cabe manifestar que el organismo ha omitido dar lugar al procedimiento de oposici&oacute;n reglado por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, conforme al cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n deber&aacute;n comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere la informaci&oacute;n solicitada, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, con lo cual ciertamente no ha sido recabado el consentimiento de los titulares de dichos datos.</p> <p> 7) Que sin perjuicio de lo razonado precedentemente, este Consejo, en virtud de las facultades que le confiere el art&iacute;culo 33, letras b), j) y m), podr&aacute; revisar las circunstancias del caso concreto y resolver si deben revelarse datos sensibles, a&uacute;n fuera de las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n previstas en el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 19.628, en caso de verificarse un inter&eacute;s p&uacute;blico preponderante que justifique suficientemente vencer la regla de secreto contemplada por dicha norma, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 7&deg; del mismo cuerpo legal. Sin embargo, en la especie no se ha acompa&ntilde;ado antecedente alguno por el cual este Consejo pueda verificar la procedencia de ese inter&eacute;s.</p> <p> 8) Que, a juicio de este Consejo, al proporcionar el nombre de los querellantes, necesariamente se les vincular&aacute; como v&iacute;ctimas de los delitos correspondientes o a los familiares de las mismas, por lo que existe el razonable temor que la divulgaci&oacute;n de ese dato afecte el &aacute;mbito de su vida privada o intimidad, adem&aacute;s de exponer su estado de salud f&iacute;sico y psicol&oacute;gico, antecedentes que, al constituir datos sensibles, su comunicaci&oacute;n a terceros se encuentra prohibida expresamente por el legislador. Tal prohibici&oacute;n ha sido incorporada como causal de secreto de la informaci&oacute;n, a trav&eacute;s de su art&iacute;culo 21 N&deg; 2 en la Ley de Transparencia y del art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 de su Reglamento, en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su comunicaci&oacute;n afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de &ldquo;su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada&rdquo;.</p> <p> 9) Que, en ese sentido, el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley N&deg; 19.628 establece la obligaci&oacute;n de secreto para las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales y sensibles, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, cuando &eacute;stos provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico. Consecuentemente con ello, su art&iacute;culo 11 prescribe que el encargado del tratamiento y recolecci&oacute;n de estos datos se encuentra obligado a &ldquo;cuidar de ellos con la debida diligencia&rdquo;. Por lo tanto, &eacute;ste debe adoptar todas las medidas necesarias para resguardar su integridad y secreto, con la finalidad de evitar la p&eacute;rdida, transmisi&oacute;n y acceso no autorizado de los mismos.</p> <p> 10) Que, adem&aacute;s, el principio de finalidad, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la citada ley N&deg; 19.628, exige utilizar los datos personales s&oacute;lo en los fines paras los cuales fueron recolectados, lo que en el caso de los &oacute;rganos p&uacute;blicos, esa finalidad est&aacute; enmarcada por la esfera de competencia asignada a los mismos. En el caso espec&iacute;fico de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, as&iacute; como de la revisi&oacute;n del Plan Chile Seguro, en el cual se hace alusi&oacute;n a los Centros de Atenci&oacute;n de V&iacute;ctimas de Delitos, no se advierte ninguna norma que se les autorice a difundir o ceder a terceros la informaci&oacute;n que se est&aacute; solicitando.</p> <p> 11) Que no se ha especificado en el presente caso si dentro de los representados se han visto menores de edad involucrados. Al respecto, cabe mencionar que la Convenci&oacute;n de Derechos del Ni&ntilde;o, que en su art&iacute;culo 16.1 establece que &ldquo;ning&uacute;n ni&ntilde;o ser&aacute; objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputaci&oacute;n&rdquo;. Sobre la materia, en las decisiones de amparo Roles C80-10 y C117-13, este Consejo estableci&oacute; que los datos personales de los ni&ntilde;os &ndash;incluso aquellos que son tratados en el sistema educacional-, no pueden considerarse como provenientes de fuentes de acceso al p&uacute;blico para proceder a su revelaci&oacute;n y merecen protecci&oacute;n pese a las falencias de nuestra legislaci&oacute;n en la materia, especialmente teniendo en consideraci&oacute;n que uno de los principios de nuestra legislaci&oacute;n es el inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o.</p> <p> 12) Que, a mayor abundamiento, a&uacute;n cuando se trate de delitos de acci&oacute;n penal p&uacute;blica, la publicidad de los datos requeridos puede llegar a impedir que en el futuro, los afectados por los mismos, se vean inhibidos de interponer futuras querellas respecto de los delitos de que se trata. En ese caso, se les impedir&iacute;a a los Centros de Atenci&oacute;n de V&iacute;ctimas de Delitos y a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, contar con un insumo inestimable que les sirva de base para definir y desarrollar su plan de acci&oacute;n y apoyo a las v&iacute;ctimas y familiares, lo que incluso podr&iacute;a llegar a configurar la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, por las consideraciones antes expuestas, este Consejo rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 14) Que en lo referido al RIT (Rol Interno del Tribunal) y RUC (Rol &Uacute;nico de Causa) de las causas patrocinadas por los Centros de Atenci&oacute;n indicados, es preciso efectuar las siguientes consideraciones:</p> <p> a) El sistema inform&aacute;tico de causas que administra el Poder Judicial, permite acceder a las diversas causas que se tramitan en las diversas &aacute;reas. En el caso espec&iacute;fico de las causas penales, se requiere que en el link http://reformaprocesal.poderjudicial.cl/consultacausas/, se ingrese el RIT o el RUC de la causa, o el RUT o nombre de alguna de las partes, adem&aacute;s de la especificaci&oacute;n del tribunal, en cualquiera de estos casos, para acceder a la informaci&oacute;n referida a las partes intervinientes, con su calidad de querellante, querellado, denunciante, etc., el RUT de tales personas y situaci&oacute;n, as&iacute; como el delito, estado de la causa e historial de la misma.</p> <p> b) Que si bien este Consejo orden&oacute; la entrega de los RIT y RUC en la decisi&oacute;n de amparo Rol C888-10, ello se efectu&oacute; teniendo en consideraci&oacute;n la naturaleza de los procedimientos laborales por los que se consultaba en aquella oportunidad. Sin embargo, en el presente caso, y m&aacute;s all&aacute; que el art&iacute;culo 1&deg; del C&oacute;digo Procesal Penal tambi&eacute;n establece &ndash;t&eacute;rminos muy similares al del proceso laboral-, que &ldquo;toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y p&uacute;blico&rdquo;; de proporcionar los datos que se solicitan, el requirente podr&aacute; acceder a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web del poder judicial, a la totalidad de los datos antes se&ntilde;alados, entre los que se encuentra la individualizaci&oacute;n de los querellantes. Dicho dato, como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha estimado necesario reservarlo atendido a que con ello se revela informaci&oacute;n sensible de sus titulares.</p> <p> c) Que, adem&aacute;s es preciso manifestar que en los casos en que este Consejo ha accedido a la entrega de informaci&oacute;n en procesos penales, se ha referido a &oacute;rdenes de aprehensi&oacute;n, las cuales corresponden a actuaciones judiciales, respecto de las cuales el art&iacute;culo 44 del C&oacute;digo Procesal Penal, establece que son de libre acceso para los intervinientes, como el fiscal, el imputado, el defensor, la v&iacute;ctima y el querellante. Por otra parte, aquellos que no tienen la calidad de intervinientes, los terceros, en principio, pueden consultar los registros, cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren p&uacute;blicas de acuerdo con la ley, a menos que durante la investigaci&oacute;n o la tramitaci&oacute;n de la causa, el tribunal restringiere el acceso para evitar que se afecte su normal substanciaci&oacute;n o el principio de inocencia. Con todo, estos registros ser&aacute;n p&uacute;blicos transcurridos cinco a&ntilde;os desde la realizaci&oacute;n de las actuaciones consignadas en ellos (v&eacute;ase por ejemplo, las decisiones de amparos Roles C843-10 y C516-11). En el presente caso, se ha referido a datos de los querellantes quienes han efectuado una presentaci&oacute;n al Juez de Garant&iacute;a. De ello se colige, que se trata de una actuaci&oacute;n propia de un particular que ha sido v&iacute;ctima de un delito o sus representantes o herederos, y no de una actuaci&oacute;n de parte de un &oacute;rgano jurisdiccional como el caso previsto en el art&iacute;culo 44 reci&eacute;n citado; de modo que la publicidad de dichas actuaciones judiciales no resulta extensible a los datos contenidos en las querellas, entre los que comprende la individualizaci&oacute;n de los querellantes.</p> <p> d) Que, atendido lo razonado anteriormente y con el objeto de salvaguardar debidamente la individualizaci&oacute;n de los representados, este Consejo estima asimismo justificada la reserva del RIT y RUC de las causas, en aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 15) Que, finalmente, en lo que se refiere al estado de tramitaci&oacute;n de las causas, no se observa por parte de este Consejo que concurra alguna causal de reserva. Ello por cuanto a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C486-13, esta Corporaci&oacute;n ha resuelto que cuando se solicita que se informe el &ldquo;estado&rdquo; de tramitaci&oacute;n de determinados procesos, tal requerimiento comprende, a la luz de la definici&oacute;n entregada por la Real Academia Espa&ntilde;ola, que le indiquen la situaci&oacute;n en que se encuentra alguien o algo, y en especial, cada uno de sus sucesivos modos de ser o estar . De esta forma, cabr&iacute;a entender que tal requerimiento de informaci&oacute;n comprende la etapa espec&iacute;fica en que se encuentra el proceso correspondiente al tiempo de la solicitud de acceso. En consecuencia, en raz&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; su entrega.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Hugo Guti&eacute;rrez G&aacute;lvez, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n de Delitos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Prevenci&oacute;n del Delito, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al solicitante, el estado de tramitaci&oacute;n de las causas que ha patrocinado los Centros de Atenci&oacute;n de V&iacute;ctimas de Delitos de Iquique y Alto Hospicio que ha requerido en su solicitud de 2 de mayo de 2013.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Hugo Guti&eacute;rrez G&aacute;lvez y al Sr. Subsecretario de Prevenci&oacute;n del Delito.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>