Decisión ROL C5006-22
Volver
Reclamante: LUCIA TOMIC COOPMAN  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), referido a información sobre comuna en la cual está registrado ante el Servicio de Impuestos Internos la nómina de contribuyentes que indica la peticionaria, y desde qué fecha. Respecto a la información relativa a la comuna en la cual están registrados ante el Servicio de Impuestos Internos los contribuyentes personas jurídicas consultados y desde qué fecha mantienen dicho registro los contribuyentes, tanto personas jurídicas y naturales, se tiene por extemporáneamente cumplida la obligación de informar del órgano recurrido, ya con oportunidad de los descargos presentados en el procedimiento, acompañó la información reclamada, allanándose a su entrega a la reclamante. A su vez, se ordena la entrega de información consultada (comuna de registro ante el SII) relativa a contribuyentes personas naturales. Lo anterior, por cuanto, este Consejo ha sostenido que la divulgación de la dirección y ciudad del contribuyente (incluido calle y número) -en el entendido que ella se refiere al lugar donde se ejerce la actividad lucrativa, a la luz de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Ley N° 3063/1979: permitiría conocer el lugar donde el contribuyente ejerce su actividad, lo cual, a su vez, permitiría establecer si ella cumple o no con las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales. A su vez, el domicilio del contribuyentes, al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificación del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse también al régimen de publicidad de dicho acto, considerando que la patente municipal contiene información pública, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Aplica criterio sostenido en decisión de amparo roles C610-10, C971-11, C1696-14, C1697-14 y C1699-14, C5616-18. Se rechaza la solicitud de declarar inadmisible el amparo por incumplimiento de requisitos de procesabilidad. Se ordena remitir copia del archivo entregado por el Servicio de Impuestos Internos con ocasión de los descargos presentados en el procedimiento a la recurrente, en forma conjunta con la notificación de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/17/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5006-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII).</p> <p> Requirente: Luc&iacute;a Tomic Coopman.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), referido a informaci&oacute;n sobre comuna en la cual est&aacute; registrado ante el Servicio de Impuestos Internos la n&oacute;mina de contribuyentes que indica la peticionaria, y desde qu&eacute; fecha.</p> <p> Respecto a la informaci&oacute;n relativa a la comuna en la cual est&aacute;n registrados ante el Servicio de Impuestos Internos los contribuyentes personas jur&iacute;dicas consultados y desde qu&eacute; fecha mantienen dicho registro los contribuyentes, tanto personas jur&iacute;dicas y naturales, se tiene por extempor&aacute;neamente cumplida la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano recurrido, ya con oportunidad de los descargos presentados en el procedimiento, acompa&ntilde;&oacute; la informaci&oacute;n reclamada, allan&aacute;ndose a su entrega a la reclamante.</p> <p> A su vez, se ordena la entrega de informaci&oacute;n consultada (comuna de registro ante el SII) relativa a contribuyentes personas naturales. Lo anterior, por cuanto, este Consejo ha sostenido que la divulgaci&oacute;n de la direcci&oacute;n y ciudad del contribuyente (incluido calle y n&uacute;mero) -en el entendido que ella se refiere al lugar donde se ejerce la actividad lucrativa, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 del Decreto Ley N&deg; 3063/1979: permitir&iacute;a conocer el lugar donde el contribuyente ejerce su actividad, lo cual, a su vez, permitir&iacute;a establecer si ella cumple o no con las limitaciones relativas a la zonificaci&oacute;n comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales.</p> <p> A su vez, el domicilio del contribuyentes, al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate.</p> <p> Aplica criterio sostenido en decisi&oacute;n de amparo roles C610-10, C971-11, C1696-14, C1697-14 y C1699-14, C5616-18.</p> <p> Se rechaza la solicitud de declarar inadmisible el amparo por incumplimiento de requisitos de procesabilidad.</p> <p> Se ordena remitir copia del archivo entregado por el Servicio de Impuestos Internos con ocasi&oacute;n de los descargos presentados en el procedimiento a la recurrente, en forma conjunta con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5006-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de mayo de 2022, do&ntilde;a Luc&iacute;a Tomic Coopman efectu&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (SII) la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &laquo;Las empresas listadas a continuaci&oacute;n corresponden a empresas con patente enrolada en la Municipalidad de Renca, cuentan con giro vigente ante Impuestos Internos, pero no han sido encontradas en los domicilios registrados por esa Municipalidad.</p> <p> Por lo anterior, la informaci&oacute;n que se solicita es: solicitamos indicar para cada uno de los siguientes RUT, la comuna en la cual est&aacute; registrado ante el Servicio de Impuestos Internos y desde qu&eacute; fecha; asimismo, cu&aacute;l fue el &uacute;ltimo a&ntilde;o en que present&oacute; declaraci&oacute;n de impuesto a la renta. lo anterior tiene como finalidad evitar que la Municipalidad continue realizando cobros improcedentes de patente comercial si fuese el caso, lo cual ha sido permanentemente observado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Se adjunta Excel con los RUT &raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n exenta N&deg; LTNot 0022754, de 03 de junio de 2022, el Servicio de Impuestos Internos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en lo que interesa, que:</p> <p> i. &quot;(...) Que, revisados los registros institucionales de este Servicio, se comunica que se har&aacute; parcialmente a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada a trav&eacute;s de un archivo en formato Excel que se adjunta a la presente resoluci&oacute;n, el cual indica el &uacute;ltimo a&ntilde;o en que el contribuyente present&oacute; su declaraci&oacute;n de impuesto a la renta y la direcci&oacute;n que registra en la comuna de Renca. Cabe precisar que para la clave para abrir el referido archivo Excel corresponde a (...).</p> <p> ii. Adem&aacute;s, cabe hacer presente que la informaci&oacute;n que se entrega a las Municipalidades para el c&aacute;lculo de las patentes municipales ya se encuentra disponible en nuestro sitio web, a trav&eacute;s de la Plataforma habilitada para ello. Ingresando al siguiente enlace: https://www.sii.cl/sitios_de_interes/aplicaciones_para_entidades_externas.html seleccionando la opci&oacute;n &quot;Informaci&oacute;n para el c&aacute;lculo de patentes municipales (D.L. 3.063)&quot; o bien, ingresando al siguiente enlace directo: https://zeusr.sii.cl/AUT2000/InicioAutenticacion/IngresoRutClave.html?https://www4.sii.cl/ sismunInternet/?caller=PATENTES previa autenticaci&oacute;n con su n&uacute;mero de Rut y clave tributaria o clave &uacute;nica, podr&aacute; acceder a la referida informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 09 de junio de 2022, do&ntilde;a Luc&iacute;a Tomic Coopman dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;Respuesta incompleta o parcial. Solicitamos: &quot;comuna en la cual est&aacute; registrado ante el Servicio de Impuestos Internos&quot;, y el Servicio nos ha entregado &quot;la direcci&oacute;n que registra en la comuna de Renca&quot;, sin especificar ni aclarar si esa es efectivamente la comuna vigente en la cual actualmente est&aacute; registrada la empresa ante el SII. Dado que el SII ha se&ntilde;alado en el propio considerando 4&deg; que se har&aacute; parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n, resulta natural colegir que la informaci&oacute;n proporcionada no es la solicitada, esto es, la comuna vigente registrada en el SII, sino un parcial, la registrada alguna vez en la comuna de Renca. De esta forma, el servicio si bien ha entregado la informaci&oacute;n solicitada en el N&deg; 2 anterior, no lo ha hecho respecto del N&deg; 1. En efecto, al el Servicio nos ha entregado &quot;la direcci&oacute;n que registra en la comuna de Renca&quot;, sin especificar ni aclarar si esa es efectivamente la comuna vigente que actualmente est&aacute; registrada la empresa ante el SII.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el oficio N&deg; 13655, de 22 de julio de 2022 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante, aclare si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la informaci&oacute;n entregada satisface &iacute;ntegramente lo requerido en la solicitud de informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) acompa&ntilde;e copia de los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de la respuesta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.&quot;</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 05 de agosto de 2022, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos, solicitando en primer t&eacute;rmino, la declaraci&oacute;n de inadmisibilidad del amparo por inexistencia de los presupuestos legales que lo hacen procedente, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia. Sostiene que la resoluci&oacute;n impugnada, no es una denegaci&oacute;n sino que se hizo entrega parcial de la informaci&oacute;n, entendi&eacute;ndose que se hab&iacute;a dado respuesta a la petici&oacute;n de la interesada, adjunt&aacute;ndose a la referida resoluci&oacute;n exenta un archivo en formato Excel, el cual indicaba el &uacute;ltimo a&ntilde;o en que los contribuyentes consultados presentaron sus declaraciones de impuesto a la renta. Adem&aacute;s, como parte de esa entrega parcial se le indic&oacute; que la otra parte de la informaci&oacute;n requerida se entregaba a las Municipalidades para el c&aacute;lculo de las patentes municipales, y que se encontraba disponible en nuestro sitio web, a trav&eacute;s de la Plataforma habilitada para ello, se&ntilde;al&aacute;ndosele que ingresando al siguiente enlace: https://www.sii.cl/sitios_de_interes/aplicaciones_para_entidades_externas.html y seleccionando la opci&oacute;n &quot;Informaci&oacute;n para el c&aacute;lculo de patentes municipales (D.L. 3.063)&quot; o bien, ingresando al siguiente enlace directo: https://zeusr.sii.cl/AUT2000/InicioAutenticacion/IngresoRutClave.html?https://www4.sii.cl/sismunInternet/?caller=PATENTES, previa autenticaci&oacute;n con su n&uacute;mero de Rut y clave tributaria o clave &uacute;nica, podr&aacute; acceder a la restante informaci&oacute;n solicitada, pero, que para ese caso se entregaba en el formato y el medio que esta entidad de fiscalizaci&oacute;n mantiene disponible para los funcionarios municipales.</p> <p> De esta manera, es posible concluir que en el presente caso no ha existido denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, sino que ha sido una entrega parcial, por cuanto la forma de entregarla fue la que esta entidad de fiscalizaci&oacute;n dispon&iacute;a actualmente dicha informaci&oacute;n. Debido a lo anterior, es que este servicio dio cabal cumplimiento de lo requerido, pero en el formato que mantiene actualmente dicha informaci&oacute;n, sin que esa circunstancia pueda ser considerada como un supuesto de denegaci&oacute;n infundada de la petici&oacute;n de acceso reclamada.</p> <p> Sin perjuicio de lo anteriormente se&ntilde;alado, y por aplicaci&oacute;n del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, en este acto esta entidad p&uacute;blica entregar&aacute; los datos solicitados, a saber, un archivo Excel con el listado correspondiente a las comunas vigentes de los RUT de los contribuyentes personas jur&iacute;dicas proporcionados por la solicitante, junto a su fecha de registro en las bases de la instituci&oacute;n. Cabe precisar, que la comuna de los contribuyentes es determinada a partir de las direcciones vigentes ante el Servicio de Impuestos Internos como domicilio/casa matriz o sucursales a la fecha de extracci&oacute;n de los datos. Finalmente, la duplicidad de RUT en el mencionado archivo Excel es causada por el registro de diferentes comunas de un mismo contribuyente, informaci&oacute;n que se entregar&aacute; solicitando expresamente someternos, para ese efecto, a un procedimiento SARC.</p> <p> Con todo, cabe precisar que en el anotado archivo Excel que se entregara v&iacute;a SARC, esta entidad de fiscalizaci&oacute;n excluye los datos personales de personas naturales, por cuanto aquellos gozan de la protecci&oacute;n de reserva de datos personales en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg;, ambos de la Ley N&deg; 19.628, por lo cual, en principio, les resultar&iacute;a aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg;, de la citada ley; en relaci&oacute;n a su vez con la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Lo anterior, debido a que no es posible entregar los datos de contribuyentes personas naturales solicitados, por cuanto, si bien, la interesada en la petici&oacute;n de acceso original acompa&ntilde;&oacute; un archivo Excel con las direcciones, estas fueron se&ntilde;aladas de manera incompleta, ya que solo se indic&oacute; la calle y el numero respectivo de los contribuyentes solicitados. Por lo tanto, si en esta oportunidad esta entidad de fiscalizaci&oacute;n entregara la comuna de los contribuyentes personas naturales se configurar&iacute;a, a trav&eacute;s del cruce de ambos datos, un dato personal, que, para el caso en particular, ser&iacute;a el domicilio de personas naturales, lo que resulta imposible de entregar por este servicio, atendido a la naturaleza misma del dato domiciliario, ya que se estar&iacute;a entregando el domicilio exacto de &aacute;quellas.</p> <p> Adem&aacute;s, que la protecci&oacute;n de los datos personales de los contribuyentes debe ser analizada en directa relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 8 bis N&deg; 9 del C&oacute;digo Tributario, que establece: &quot;Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes: (...) 9&deg;. Que en los actos de fiscalizaci&oacute;n se respete la vida privada y se protejan los datos personales en conformidad con la ley; y que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepci&oacute;n legal, tengan car&aacute;cter reservado, en los t&eacute;rminos previstos por este C&oacute;digo.&quot; (El destacado y subrayado es nuestro).</p> <p> A mayor abundamiento, es dable se&ntilde;alar que la esfera de protecci&oacute;n de la vida privada ha sido consagrada tanto en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, como en las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.628, sobre sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Protecci&oacute;n de la Vida Privada, respectivamente. En efecto, dichos cuerpos normativos han establecido un r&eacute;gimen de protecci&oacute;n de los datos personales que obran en poder de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, a partir de la garant&iacute;a constitucional establecida en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, sobre el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protecci&oacute;n de sus datos personales.</p> <p> En concordancia con lo anterior, este Servicio reitera que respecto a los datos personales de contribuyentes personas naturales, como en este caso ser&iacute;a la comuna, no se puede acceder a lo solicitado ya que dicha informaci&oacute;n no fue obtenida por este Servicio desde una fuente de acceso p&uacute;blico sino en cumplimiento de diversas obligaciones tributarias de los contribuyentes, agreg&aacute;ndose la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley 20.285, en cual dispone: &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;, particularmente trat&aacute;ndose de sus derechos de car&aacute;cter comercial. Por &uacute;ltimo, cabe reiterar que el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n establece: &quot;La Constituci&oacute;n asegura a todas las personas: 4&deg;.- El respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protecci&oacute;n de sus datos personales. El tratamiento y protecci&oacute;n de estos datos se efectuar&aacute; en la forma y condiciones que determine la ley.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de entrega de parte de la informaci&oacute;n requerida al Servicio de Impuestos Internos, consistente en datos de la comuna en la cual est&aacute;n registrados ante el Servicio de Impuestos Internos y desde qu&eacute; fecha, la n&oacute;mina de contribuyentes cuyos RUT y domicilios registrados fueron indicados por la peticionaria. Por su parte el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; que se encuentra disponible en el sitio web institucional, para efectos de su utilizaci&oacute;n en el proceso de pago de patentes comerciales por parte de las municipalidades, la informaci&oacute;n reclamada en el amparo, indicando el link respectivo. Con oportunidad de los descargos, entreg&oacute; un archivo en formato Excel, que contiene la informaci&oacute;n reclamada, relativa &uacute;nicamente a personas jur&iacute;dicas. Con relaci&oacute;n a los contribuyentes que corresponden a personas naturales, el &oacute;rgano deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n reclamada relativo al dato de comuna de inscripci&oacute;n en sus registros, por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con las normas de la ley N&deg; 19.628, Sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada. Adicionalmente, el Servicio recurrido solicit&oacute; se declare la inadmisibilidad del amparo, por falta de cumplimiento de los requisitos de procesabilidad establecidos en el art&iacute;culo 24 de la Ley N&deg; 20.285 y el art&iacute;culo 43 de su Reglamento, arguyendo que la reclamante no se&ntilde;ala claramente la infracci&oacute;n cometida y tampoco los hechos que la configuran, en el entendido que la respuesta otorgada no corresponde a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, se analizar&aacute; la solicitud de inadmisibilidad del amparo. Sobre este punto, este Consejo concluye que &eacute;sta debe ser desestimada. Lo anterior, por cuanto la recurrente dedujo oportunamente su reclamaci&oacute;n, fundada en la falta de entrega de parte de la informaci&oacute;n requerida seg&uacute;n lo se&ntilde;al&oacute; expresamente en el formulario que esta Corporaci&oacute;n mantiene disponible en l&iacute;nea. Sin perjuicio del an&aacute;lisis y ponderaci&oacute;n que deben ser efectuados por este Consejo en ejercicio de sus competencias, en relaci&oacute;n con el contenido de la respuesta recurrida, la recurrente acompa&ntilde;&oacute; los antecedentes de respaldo de su reclamaci&oacute;n, que se tuvieron a la vista al momento de efectuar el respectivo an&aacute;lisis de admisibilidad, por lo que resultaba necesario conferir traslado al Servicio reclamado a fin de ponderar la totalidad de las alegaciones de las partes. En este contexto, la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada a un &oacute;rgano obligado constituye precisamente una de las hip&oacute;tesis habilitantes para recurrir de amparo ante este Consejo, seg&uacute;n lo prescrito en el inciso primero del citado art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia. En este sentido, no se advierten fundamentos de car&aacute;cter formal para declarar inadmisible el presente amparo ni para rechazarlo por similar argumento, por lo que se desechar&aacute; la petici&oacute;n efectuada por el Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> 3) Que, despejado lo anterior, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. La referida norma constitucional establece el principio de publicidad, que luego es desarrollado a nivel legal por la Ley de Transparencia; en consecuencia, no s&oacute;lo es p&uacute;blica la informaci&oacute;n que conste en actas, resoluciones, documentos, expedientes, contratos o acuerdos, o cualquier otro soporte de aquellos que se&ntilde;ala los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de dicho cuerpo normativo, sino que tambi&eacute;n aquella que obre en poder del &oacute;rgano requerido, cualquiera sea su formato o soporte o su clasificaci&oacute;n o procesamiento. A este respecto, el inciso 2&deg; del referido Art. 5&deg;, se&ntilde;ala: &quot;Asimismo, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&quot;. En raz&oacute;n de lo anterior, la informaci&oacute;n concerniente a patentes comerciales otorgadas a contribuyentes que registran domicilio en la comuna de Renca, es en principio informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, las que por ser de derecho estricto, y una excepci&oacute;n al r&eacute;gimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al &oacute;rgano respectivo, desvirtuar la presunci&oacute;n legal de publicidad contemplada en el art&iacute;culo 11 letra c) de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n consistente en la comuna en la cual est&aacute;n registrados ante el Servicio de Impuestos Internos los contribuyentes personas jur&iacute;dicas consultados y desde qu&eacute; fecha mantienen dicho registro los contribuyentes tanto personas jur&iacute;dicas como naturales; no fue posible para este Consejo verificar su entrega a la recurrente dentro del t&eacute;rmino contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, con oportunidad de los descargos, consta que el Servicio de Impuestos Internos accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n consultada, por lo que se tendr&aacute; por extempor&aacute;neamente cumplida la obligaci&oacute;n de informar esta parte del requerimiento. En virtud del principio de facilitaci&oacute;n, contemplado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, se ordenar&aacute; remitir copia del archivo a la recurrente de amparo, conjuntamente con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> 5) Que, respecto de informaci&oacute;n sobre comuna en la cual est&aacute;n registrados ante el Servicio de Impuestos Internos, los contribuyentes personas naturales incluidos en la n&oacute;mina consultada, debe precisarse que aquel dato contenido en las patentes comerciales especialmente requerido por la reclamante a trav&eacute;s del presente amparo - identificar la comuna particular, asociada dicha informaci&oacute;n a la calle y n&uacute;mero que registra determinada persona que ejerce alguna actividad comercial-, en cuanto referido a contribuyentes personas naturales, constituyen datos personales, toda vez que se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628, por cuanto el dato se puede obtener mediante cruce informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, es menester considerar que los datos solicitados por la reclamante han sido prove&iacute;dos a la Administraci&oacute;n del Estado por las personas naturales sobre las que &eacute;stos versan, esto es, han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico, por lo cual, en principio, les resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, en cuya virtud quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, &laquo;...tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&raquo;. Sin embargo, no toda informaci&oacute;n subsumible en la categor&iacute;a de dato personal es per se secreta, pues ello obviar&iacute;a la inteligencia o sentido de lo establecido en el art&iacute;culo 8&deg; Constitucional y la regla de publicidad de la informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, contenida en los art&iacute;culos 5&deg;, 10&deg;, 11 letra c) y 21 de la Ley de Transparencia. Para abordar esta problem&aacute;tica este Consejo ha optado por circunscribir los efectos de sus decisiones al caso concreto utilizando los denominados test de da&ntilde;os y de inter&eacute;s p&uacute;blico: &laquo;Ambos, que pueden ser complementarios, consisten en realizar un balance entre el inter&eacute;s de retener la informaci&oacute;n y el inter&eacute;s de divulgarla para determinar si el beneficio p&uacute;blico resultante de conocer la informaci&oacute;n solicitada es mayor que el da&ntilde;o que podr&iacute;a causar su revelaci&oacute;n. El primero se centra en ponderar si la divulgaci&oacute;n puede generar un da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico a los intereses o valores protegidos de mayor entidad que los beneficios obtenidos; el segundo, en ponderar si el inter&eacute;s p&uacute;blico a obtener con la entrega de la informaci&oacute;n justifica su divulgaci&oacute;n y vence, con ello, la reserva&raquo; (Decisi&oacute;n Rol C193-10).</p> <p> 7) Que, a prop&oacute;sito de esta materia el Consejo ya se pronunci&oacute; a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C610-10, en que se solicit&oacute; la base de datos de patentes comerciales, incluyendo nombre del contribuyente o raz&oacute;n social, direcci&oacute;n, calle y n&uacute;mero, cuyos razonamientos pertinentes se transcriben para mayor claridad: 13) &laquo;(...)no obstante lo anterior, a juicio de este Consejo, los datos de las personas naturales contribuyentes de patentes municipales, especialmente, los que son de inter&eacute;s del reclamante, en cuanto est&aacute;n directamente vinculados con la actividad gravada, revisten relevancia especialmente sobre las siguientes dos cuestiones, a saber: a) [e]l cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad que se autoriza por medio de la patente: (...) [l]a divulgaci&oacute;n de las patentes municipales permite verificar si las actividades autorizadas han cumplido o cumplen con los requisitos legales que precisamente habilitan o permiten continuar con su ejercicio, cuesti&oacute;n que est&aacute; directamente relacionada con la publicidad de los datos relativos a los contribuyentes; as&iacute;, el conocimiento del nombre del contribuyente, permitir&iacute;a saber qui&eacute;n ejerce la actividad respectiva y verificar las condiciones subjetivas para el ejercicio de la actividad, lo que es especialmente importante en el caso de la patente que habilita el ejercicio de una profesi&oacute;n; la publicidad del giro o actividad desarrollada por el contribuyente, permitir&iacute;a conocer si &eacute;ste cumple con la regulaci&oacute;n sectorial correspondiente, por ejemplo, la regulaci&oacute;n sanitaria o la propia de la Ley de Alcoholes; la divulgaci&oacute;n de la direcci&oacute;n y ciudad del contribuyente (incluido calle y n&uacute;mero) -en el entendido que ella se refiere al lugar donde se ejerce la actividad lucrativa, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 del Decreto Ley N&deg; 3063/1979: &quot;La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o n&uacute;mero de giros o rubros distintos que comprenda&quot;- permitir&iacute;a conocer el lugar donde el contribuyente ejerce su actividad, lo cual, a su vez, permitir&iacute;a establecer si ella cumple o no con las limitaciones relativas a la zonificaci&oacute;n comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales. b) [l]os ingresos que se perciben por concepto de patentes municipales: se refiere a los ingresos que se recaudan por parte de la autoridad edilicia por concepto de este tributo, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. 14) Que, en definitiva, lo anterior lleva a concluir que, en este caso, la reserva de los datos personales que interesan al reclamante podr&iacute;a ceder en beneficio de su publicidad, por el manifiesto inter&eacute;s p&uacute;blico que revisten</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, resulta pertinente concluir que en la especie se verifica un inter&eacute;s p&uacute;blico preponderante en la divulgaci&oacute;n de la comuna de aquellos contribuyentes personas naturales a quienes se les otorg&oacute; en alguna oportunidad una patente comercial en la comuna de Renca, todo lo cual permite justificar que la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628 ceda ante el inter&eacute;s general de la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, asimismo, respecto a la comuna de los contribuyentes personas naturales, este Consejo estima que no obstante tratarse de un dato personal (asociado a los datos que obran en poder de la peticionaria), al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que &quot;(...) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&quot; (considerando 3&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C554-09). Adem&aacute;s, la publicidad del dato requerido contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que el otorgamiento de patentes comerciales, constituye un acto con efectos sobre terceros, que conforme a la norma contenida en el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, el respectivo municipio debe publicar en cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia activa, y que establece la obligaci&oacute;n de publicar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. A este respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, que complementa la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, sobre Transparencia Activa, en su punto 1.7, precisa que &laquo;(...) En virtud de este numeral deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales -o los actos que los lleven a efecto- u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta&raquo;. Se&ntilde;ala adem&aacute;s que, en la secci&oacute;n en comento, se incluir&aacute;n, a modo ejemplar, &laquo;(...) las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados&raquo;. Asimismo, el propio &oacute;rgano recurrido inform&oacute; a la peticionaria un link, en el que sostuvo que podr&iacute;a acceder a la informaci&oacute;n requerida, mediante una funcionalidad disponible en su sitio web.</p> <p> 11) Que, en conformidad a lo razonado, ser&aacute; desestimada la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano recurrido respecto a la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis; por lo que esta parte del amparo ser&aacute; acogido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luc&iacute;a Tomic Coopman, en contra del Servicio de Impuestos Internos, teniendo por parcial y extempor&aacute;neamente mente cumplida la obligaci&oacute;n de informar, lo relativo a comuna en la cual est&aacute;n registrados ante el Servicio de Impuestos Internos los contribuyentes personas jur&iacute;dicas consultados y desde qu&eacute; fecha mantienen dicho registro los contribuyentes, tanto personas jur&iacute;dicas y naturales</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la siguiente informaci&oacute;n: comuna en la cual est&aacute;n registrados ante el Servicio de Impuestos Internos, los contribuyentes personas naturales consultados por la recurrente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 05 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Remitir a la recurrente copia del archivo en formato Excel, remitido por el Servicio de Impuestos Internos con ocasi&oacute;n de los descargos presentados en el amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Luc&iacute;a Tomic Coopman y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>