Decisión ROL C5058-22
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Reclamante: TAMARA SILVA  
Reclamado: FUNDACIÓN TODO CHILENTER  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos en contra de la Fundación Todo Chilenter, ordenándose la entrega de información sobre cantidad de computadores y notebooks recibidos, recolectados, descartados y reacondicionados por la Fundación Todo Chilenter para el programa del Ministerio de Educación que se indica, así como antecedentes sobre los recursos entregados por dicho ministerio y que fueron destinados a la compra de baterías, repuestos y piezas para el reacondicionamiento de los computadores y notebooks según se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de distracción indebida esgrimida por la reclamada. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/12/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C5058-22 y C5059-22.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n Todo Chilenter</p> <p> Requirente: Tamara Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 10.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos en contra de la Fundaci&oacute;n Todo Chilenter, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre cantidad de computadores y notebooks recibidos, recolectados, descartados y reacondicionados por la Fundaci&oacute;n Todo Chilenter para el programa del Ministerio de Educaci&oacute;n que se indica, as&iacute; como antecedentes sobre los recursos entregados por dicho ministerio y que fueron destinados a la compra de bater&iacute;as, repuestos y piezas para el reacondicionamiento de los computadores y notebooks seg&uacute;n se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se desestim&oacute; la concurrencia de la causal de distracci&oacute;n indebida esgrimida por la reclamada.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C5058-22 y C5059-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 16 de mayo de 2022, do&ntilde;a Tamara Silva solicit&oacute; a la Fundaci&oacute;n Todo Chilenter -en adelante e indistintamente, Fundaci&oacute;n o FTCE-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud c&oacute;digo FU007T0000080 que dio origen al amparo rol C5058-22: &quot;acceso y copia a los documentos que contengan informaci&oacute;n sobre la cantidad de computadores y/o notebooks recibidos y recolectados por Chilenter, cantidad de computadores y/o notebooks descartados para reacondicionamiento y cantidad de computadores y/o notebooks reacondicionados para el Proceso de Reacondicionamiento y Distribuci&oacute;n de Computadores Usados del Programa de Inform&aacute;tica Educativa del Ministerio de Educaci&oacute;n (Enlaces), entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de ingreso de esta solicitud. Solicito que esta informaci&oacute;n sea entregada en formato Excel, desglosada por a&ntilde;o. Tambi&eacute;n solicit&oacute; la entrega de informaci&oacute;n sobre el costo por cada computador y notebook (incluido el costo de env&iacute;o y distribuci&oacute;n), la cantidad de computadores y/o notebooks reacondicionados solicitados y comprados por Mineduc a Chilenter y la cantidad de computadores y/o notebooks distribuidos a establecimientos educacionales. Solicito la entrega de esta informaci&oacute;n en formato Excel, desglosada por nombre de establecimiento educacional, fecha de entrega y n&uacute;mero de computadores y notebooks distribuidos, entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de ingreso de esta solicitud. En virtud del art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley 20.285, se solicitan los documentos bajo el principio de divisibilidad, el que se&ntilde;ala que si los documentos requeridos contienen al mismo tiempo informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que deba denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda. Tambi&eacute;n solicito de acuerdo al Principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, establecido en el mismo art&iacute;culo, de acuerdo al que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&quot;.</p> <p> b) Solicitud c&oacute;digo FU007T0000081 que dio origen al amparo rol C5059-22: &quot;acceso y copia a los documentos que contengan informaci&oacute;n sobre los recursos entregados por el Ministerio de Educaci&oacute;n entre el 1 de enero de 2017 y a la fecha de ingreso de esta solicitud que fueron destinados a la compra de bater&iacute;as, repuestos y cualquiera pieza para el reacondicionamiento de los computadores y notebooks, desglosada por a&ntilde;os. Tambi&eacute;n solicito informaci&oacute;n sobre los recursos que fueron observados, no rendidos y/o no ejecutados por Chilenter, entre el 1 de enero de 2017 y a la fecha de ingreso de esta solicitud. Solicito que la entrega de esta informaci&oacute;n incluya documentaci&oacute;n que acredite las facturas y/o boletas observadas por el Ministerio de Educaci&oacute;n, sea por recursos no rendidos o por otra &iacute;ndole y los documentos que acrediten el reintegro de los recursos no ejecutados por Chilenter. En virtud del art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley 20.285, se solicitan los documentos bajo el principio de divisibilidad, el que se&ntilde;ala que si los documentos requeridos contienen al mismo tiempo informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que deba denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda. Tambi&eacute;n solicito de acuerdo al Principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, establecido en el mismo art&iacute;culo, de acuerdo al que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales. Se adjunta convenio de Fundaci&oacute;n Chilenter y Mineduc donde se explica en el punto d&eacute;cimo quinto que los recursos observados, no rendidos y/o no ejecutados deben ser informados y reintegrados&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: Mediante presentaciones remitidas con fecha 10 de junio de 2022, la FTCE respondi&oacute; los requerimientos y deneg&oacute; lo pedido fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPAROS: El 10 de junio de 2022, do&ntilde;a Tamara Silva dedujo amparos roles C5058-22 y C5059-22 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la respuesta negativa a sus solicitudes.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos y confiri&oacute; traslado a la Sra. Presidente del Directorio de la Fundaci&oacute;n Todo Chilenter, mediante Oficios Nos. E14032 y E14033, de fecha 27 de julio de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Al respecto, por medio de presentaci&oacute;n de fecha 9 de agosto de 2022, la Fundaci&oacute;n present&oacute; los descargos en relaci&oacute;n al amparo rol C5059-22, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Reiter&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. As&iacute;, indic&oacute; que la solicitud implica confecci&oacute;n documentos que contengan informaci&oacute;n sobre recursos econ&oacute;micos entregados por el Ministerio de Educaci&oacute;n desde 2017 a la fecha, segregados y diferenciados a compra de bater&iacute;as, repuestos, partes y piezas utilizadas a reacondicionar computadores y notebooks. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que requiere un conglomerado de boletas y/o facturas presentadas a la Fundaci&oacute;n que luego han sido observadas durante dicho per&iacute;odo.</p> <p> Agreg&oacute; que, actualmente la FTCE cuenta con una planilla de 22 funcionarios, los cuales cuales est&aacute;n distribuidos en las &aacute;reas de administraci&oacute;n, operaciones y direcci&oacute;n ejecutiva. Precis&oacute; que para el &aacute;rea de administraci&oacute;n tan solo est&aacute; dispuesta una persona, que, seg&uacute;n las funciones establecidas en su contrato, estar&aacute; encargada de apoyar en la gesti&oacute;n del quehacer de la Direcci&oacute;n Ejecutiva como Secretaria Administrativa.</p> <p> Manifest&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada es netamente de inter&eacute;s contable. A&ntilde;adi&oacute; que, en la fundaci&oacute;n, debido que se tiene un presupuesto acotado y un bajo rango de acci&oacute;n, externalizan el servicio contable que se encarga de labores puntuales como lo son el pago de remuneraciones, contabilidad y gesti&oacute;n administrativa de recursos humanos. A su turno, refiri&oacute; que el costo mensual solo en remuneraciones de la Fundaci&oacute;n es de alrededor de $25.000.000 y no est&aacute;n contemplados costos excesivos dentro de su presupuesto mensual.</p> <p> A su vez, aclar&oacute; que, aunque es miembro de la red de fundaciones de Presidencia, no tiene glosa presupuestaria directa del alg&uacute;n organismo del Estado, por lo que debe cuidar de manera considerable los ingresos con los que cuenta para mantener su operatividad, y se&ntilde;al&oacute; que es una fundaci&oacute;n sin fines de lucro.</p> <p> Adem&aacute;s, indic&oacute; que la FTCE se encuentra actualmente con personal reducido y cada una de ellas se encuentra apoyando funciones cr&iacute;ticas, y que el flujo de trabajo que exista actualmente, imposibilita destinar personal y dedicarlo de manera exclusiva a la confecci&oacute;n de lo pedido. En efecto, se&ntilde;al&oacute; que, para entregar lo pedido, se deber&iacute;a contratar y dedicar de manera exclusiva una persona que tenga conocimientos adecuados ya que debe buscar en el sistema externo de contabilidad, archivadores de la fundaci&oacute;n donde debe buscar documento por documento desde enero de 2017 a la fecha, luego escanear y convertir los documentos a PDF. Luego, indic&oacute; que adem&aacute;s de esto, solicitar y revisar cada una de las rendiciones enviadas desde Chilenter al Ministerio de Educaci&oacute;n y encontrar gastos observados y/o objetados, as&iacute; como solicitar a laboratorio un stock de las partes y piezas compradas -bater&iacute;as, piezas y componentes) y con toda esta informaci&oacute;n confeccionar archivos excel que es el formato que solicita la requirente. En este sentido, refiri&oacute; que el horario de trabajo es de 40 horas semanales -8 horas diarias-, y que para dar cumplimiento de la solicitud se tendr&iacute;a que dedicar de manera exclusiva a un funcionario -con el que no cuentan- durante 2 meses o 320 horas laborales-.</p> <p> Por otra parte, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado sus descargos u observaciones al amparo rol C5058-22.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, cabe hacer presente que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C5058-22 y C5059-22, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el objeto de los presentes amparos es la entrega de informaci&oacute;n sobre cantidad de computadores y notebooks recibidos, recolectados, descartados y reacondicionados por la Fundaci&oacute;n Todo Chilenter para el programa del Ministerio de Educaci&oacute;n que se indica, as&iacute; como antecedentes sobre los recursos entregados por dicho ministerio y que fueron destinados a la compra de bater&iacute;as, repuestos y piezas para el reacondicionamiento de los computadores y notebooks seg&uacute;n se indica.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, alegada por la reclamada, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, sobre la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. En efecto, la reclamada no indic&oacute; con precisi&oacute;n el volumen total de documentos a revisar, y no refiri&oacute; la forma espec&iacute;fica en que determin&oacute; el tiempo total de revisi&oacute;n -320 horas labores- que demorar&iacute;a un funcionario en la b&uacute;squeda, escaneo, conversi&oacute;n y revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n -a modo meramente ejemplar, tiempo de revisi&oacute;n de cada documento que comprende lo solicitado-, resultando insuficiente, para efectos de tener por acreditada la causal invocada, la indicaci&oacute;n de necesidad de contrataci&oacute;n de una persona adicional para atender la solicitud y la imposibilidad de destinaci&oacute;n de persona en un contexto que se encuentran desarrollando funciones cr&iacute;ticas, teniendo en consideraci&oacute;n que la propia reclamada reconoci&oacute; que cuenta con 22 funcionarios, -y que en base al tiempo total referido por el &oacute;rgano-, la destinaci&oacute;n de 2 de dichos funcionarios implicar&iacute;a la atenci&oacute;n de la solicitud en 20 d&iacute;as, en circunstancias que conforme al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano dispone de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para responder la solicitud de acceso, plazo que, a su vez, puede ser prorrogado por 10 d&iacute;as adicionales, tiempo que excede la demora total referida por el &oacute;rgano. En este sentido, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, deben ser interpretadas restrictivamente. Por lo anterior, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva invocada.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la publicidad de lo pedido, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que da cuenta de la gesti&oacute;n de la Fundaci&oacute;n y la utilizaci&oacute;n de recursos en base a convenio celebrado con el Ministerio de Educaci&oacute;n, respecto de lo cual se desestim&oacute; la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida esgrimida por la reclamada, y no habi&eacute;ndose alegado causales de secreto adicionales que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute;n los presentes amparos, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 9) Que, con todo, sin perjuicio de que lo solicitado se refiere a informaci&oacute;n estad&iacute;stica, a modo precautorio, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, deber&aacute; anonimizar aquellos datos sensibles que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, no obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> 11) Que, por &uacute;ltimo, por &uacute;ltimo, teniendo en consideraci&oacute;n la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia sanitaria por el brote de Covid-19, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&iacute;an sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&iacute;an retrasos, lo que podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados en los mismos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducido por do&ntilde;a Tamara Silva, en contra de la Fundaci&oacute;n Todo Chilenter, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Presidenta del Directorio de la Fundaci&oacute;n Todo Chilenter, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante lo siguiente:</p> <p> i) &quot;documentos que contengan informaci&oacute;n sobre la cantidad de computadores y/o notebooks recibidos y recolectados por Chilenter, cantidad de computadores y/o notebooks descartados para reacondicionamiento y cantidad de computadores y/o notebooks reacondicionados para el Proceso de Reacondicionamiento y Distribuci&oacute;n de Computadores Usados del Programa de Inform&aacute;tica Educativa del Ministerio de Educaci&oacute;n (Enlaces), entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de ingreso de esta solicitud (...) entregada en formato Excel, desglosada por a&ntilde;o. (...) informaci&oacute;n sobre el costo por cada computador y notebook (incluido el costo de env&iacute;o y distribuci&oacute;n), la cantidad de computadores y/o notebooks reacondicionados solicitados y comprados por Mineduc a Chilenter y la cantidad de computadores y/o notebooks distribuidos a establecimientos educacionales. En formato Excel, desglosada por nombre de establecimiento educacional, fecha de entrega y n&uacute;mero de computadores y notebooks distribuidos, entre el 1 de enero de 2017 y la fecha de ingreso de esta solicitud&quot;.</p> <p> ii) &quot;documentos que contengan informaci&oacute;n sobre los recursos entregados por el Ministerio de Educaci&oacute;n entre el 1 de enero de 2017 y a la fecha de ingreso de esta solicitud que fueron destinados a la compra de bater&iacute;as, repuestos y cualquiera pieza para el reacondicionamiento de los computadores y notebooks, desglosada por a&ntilde;os (...) informaci&oacute;n sobre los recursos que fueron observados, no rendidos y/o no ejecutados por Chilenter, entre el 1 de enero de 2017 y a la fecha de ingreso de esta solicitud. (...) incluya documentaci&oacute;n que acredite las facturas y/o boletas observadas por el Ministerio de Educaci&oacute;n, sea por recursos no rendidos o por otra &iacute;ndole y los documentos que acrediten el reintegro de los recursos no ejecutados por Chilenter&quot;.</p> <p> Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, y de cualquier otro antecedente, entre otros. Asimismo, deber&aacute; anonimizar aquellos datos sensibles que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, conforme a lo establecido en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Tamara Silva y a la Sra. Presidenta del Directorio de la Fundaci&oacute;n Todo Chilenter.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Ya&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>