Decisión ROL C5073-22
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Reclamante: HERNÁN ESPINOZA ZAPATEL  
Reclamado: SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ordenando informar al recurrente si se encuentran vigentes las concesiones acuícolas ubicadas en la Región de Aysén que se indican y si existen permisos de Paralización o Postergación de Inicio de Operaciones Acuícolas que estén vigentes. Lo anterior, por cuanto, se considera que aquellas peticiones se encuentran amparadas por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin haber alegado el órgano otras circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto que impidan su publicidad. Asimismo, se rechaza el amparo tratándose de la entrega de copias de los permisos anteriores otorgados entre los años 2010 y 2022 y copia de la Resolución de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, toda vez que, la Subsecretaría obró conforme al marco legal aplicable al señalar en la respuesta al peticionario la fuente, el lugar y la forma en la que es posible acceder debidamente a la información relativa a concesiones acuícolas, en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/17/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5073-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas</p> <p> Requirente: Hern&aacute;n Espinoza Zapatel</p> <p> Ingreso Consejo: 06.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, ordenando informar al recurrente si se encuentran vigentes las concesiones acu&iacute;colas ubicadas en la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n que se indican y si existen permisos de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicio de Operaciones Acu&iacute;colas que est&eacute;n vigentes.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se considera que aquellas peticiones se encuentran amparadas por el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin haber alegado el &oacute;rgano otras circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto que impidan su publicidad.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo trat&aacute;ndose de la entrega de copias de los permisos anteriores otorgados entre los a&ntilde;os 2010 y 2022 y copia de la Resoluci&oacute;n de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, toda vez que, la Subsecretar&iacute;a obr&oacute; conforme al marco legal aplicable al se&ntilde;alar en la respuesta al peticionario la fuente, el lugar y la forma en la que es posible acceder debidamente a la informaci&oacute;n relativa a concesiones acu&iacute;colas, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5073-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de mayo de 2022, don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas la siguiente informaci&oacute;n: &quot;(...) Respecto de las concesiones acu&iacute;colas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada, mediante las Resoluciones del Ministerio de Defensa (Res M) tambi&eacute;n se&ntilde;aladas, solicito a Ud. lo siguiente:</p> <p> a) Se me informe si se encuentran vigentes;</p> <p> b) Se me informe acerca de la existencia o no de permisos de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicios de Operaciones Acu&iacute;colas que se encuentren vigentes;</p> <p> c) Se me entreguen copias de los permisos anteriores, independientemente de las causales invocadas por los titulares de las mismas, que se hubiesen otorgado entre los a&ntilde;os 2010 y 2022;</p> <p> d) Se me entregue copia de la Resoluci&oacute;n de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones.</p> <p> TABLA I: Concesiones acu&iacute;colas, Regi&oacute;n de Ays&eacute;n. Proyectos identificados por sus Titulares, Resoluci&oacute;n de Otorgamiento (Res M) y Registro Nacional de Acuicultura (RNA) de acuerdo al Visualizador de Mapas de SUBPESCA.</p> <p> TITULAR RNA Res (M) Comuna Periodo</p> <p> CERMAQ 110416 1126/2003 2015- 2022</p> <p> MOWI 110543 145/2004 2015- 2022 BLUMAR 110702 1590/2003 2015-2022</p> <p> MOWI 110143 1151/1995 2015- 2022</p> <p> Cultivos Yadr&aacute;n 110696 642/2006 2015- 2022</p> <p> AQUACHILE 110496 1792/2003 2010- 2022</p> <p> Salmones Chilo&eacute; 110433 1608/2002 2010- 2022</p> <p> Cultivos Yadr&aacute;n 110593 1558/2004 2010- 2022</p> <p> BLUMAR 110628 1282/2005 2010- 2022</p> <p> CERMAQ 110586 1604/2003 2010- 2022 (...)&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 03 de junio de 2022, a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3633, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas respondi&oacute; al requerimiento, citando los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia y se&ntilde;alando que el derecho consagrado por la referida ley no ampara aquellas solicitudes de informaci&oacute;n destinadas a provocar un pronunciamiento por parte de la autoridad o aquellas que persiguen que se decida un asunto de su competencia, como ha razonado este Consejo en decisiones de amparo como la Rol C108-11. De ello, desprende que lo solicitado en los literales a) y b) se refiere m&aacute;s bien al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, toda vez que, lo pedido no consiste en la copia de un documento que obre en poder del Servicio, sino que exige un pronunciamiento de parte del &oacute;rgano, como lo ha declarado este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C6412-20.</p> <p> Agrega que, respecto a lo requerido en los literales c) y d), cabe se&ntilde;alar que la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura administra el Registro de Concesiones de Acuicultura, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N&deg; 113, de 2013, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, que &quot;Aprueba el Reglamento del Registro P&uacute;blico de Concesiones de Acuicultura&quot;, y que, a trav&eacute;s de esa plataforma web, se puede tener acceso a las resoluciones que ha dictado la Subsecretar&iacute;a de Estado requerida respecto de cada concesi&oacute;n de acuicultura.</p> <p> Indica que, en atenci&oacute;n a lo anterior y en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se informa que la nueva versi&oacute;n del &quot;Registro de Concesiones de Acuicultura&quot; est&aacute; disponible en el enlace: https://registroconcesionesacui.subpesca.cl/, debiendo realizar la b&uacute;squeda seg&uacute;n el c&oacute;digo de centro, n&uacute;mero y a&ntilde;o de resoluci&oacute;n de SSFFAA o SUBPESCA, nombre o raz&oacute;n social, R.U.T del titular, e incluso por regi&oacute;n y comuna.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de junio de 2022, don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio E14038, de 27 de julio de 2022, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido en las letras a) y b) no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (5&deg;) en caso de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (6&deg;) en la afirmativa, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 3164, del 09 de agosto de 2022, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que reitera lo sostenido en la respuesta, agregando que este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, determin&oacute; que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por la antes citada norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> Se&ntilde;ala que el Departamento Jur&iacute;dico, Administrativo y Transparencia, perteneciente a la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de la Subsecretar&iacute;a de Estado requerida, verific&oacute; el enlace se&ntilde;alado, realizando la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada y constat&oacute; que se encuentran disponibles los registros hist&oacute;ricos de las concesiones de acuicultura individualizadas en la petici&oacute;n.</p> <p> Por tanto, concluye que, dadas las circunstancias descritas, no se evidencia infracci&oacute;n u omisi&oacute;n cometida por la Instituci&oacute;n respecto de la materia en consulta, encontr&aacute;ndose la resoluci&oacute;n de respuesta fundada conforme a la normativa vigente, por lo que se solicita se desestime el amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a diversos antecedentes de las concesiones acu&iacute;colas otorgadas a los titulares que se indican, espec&iacute;ficamente: a) indicaci&oacute;n de si se encuentran vigentes; b) indicaci&oacute;n de existencia o no de permisos de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicio de Operaciones Acu&iacute;colas que se encuentren vigentes; c) entrega de copias de los permisos anteriores que se hubiesen otorgado entre los a&ntilde;os 2010 y 2022; y, d) entrega de copia de la Resoluci&oacute;n de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones. Por su parte, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, indica que los requerimientos consignados en los literales a) y b), corresponden al derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; mientras que, respecto de los indicados en los literales c) y d), resulta aplicable la hip&oacute;tesis especial de entrega consagrada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, al estar permanentemente a disposici&oacute;n en la p&aacute;gina web de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, en el Registro de Concesiones de Acuicultura.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, por su parte, respecto del marco normativo que regula la materia sobre la que versa el amparo, se debe consignar que el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 340, sobre Concesiones Mar&iacute;timas, en su art&iacute;culo 1 dispone que: &quot;Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar&iacute;a de Marina, corresponde el control, fiscalizaci&oacute;n y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la Rep&uacute;blica y de los r&iacute;os y lagos que son navegables por buques de m&aacute;s de 100 toneladas&quot;, agregando el art&iacute;culo 2 que: &quot;Es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar&iacute;a de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la l&iacute;nea de m&aacute;s alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesi&oacute;n de rocas, fondos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bah&iacute;as; y tambi&eacute;n las concesiones en r&iacute;os o lagos que sean navegables por buques de m&aacute;s de 100 toneladas, o en los que no si&eacute;ndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensi&oacute;n en que est&eacute;n afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera&quot;, a su turno, el art&iacute;culo 3, inciso 2, dispone que: &quot;Son concesiones de acuicultura para los efectos de esta ley, las definidas como tales en la Ley General de Pesca y Acuicultura, que se otorgan para fines de cultivo de especies hidrobiol&oacute;gicas, en las &aacute;reas fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por el Ministerio de Defensa Nacional, y se rigen por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura&quot;.</p> <p> 4) Que, a su vez, la Ley N&deg; 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en su art&iacute;culo 2, numeral 25, dispone que la concesi&oacute;n de acuicultura: &quot;es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido sobre determinados bienes nacionales, para que &eacute;sta realice en ellos actividades de acuicultura. Los derechos del concesionario ser&aacute;n transferibles y en general susceptibles de negocio jur&iacute;dico. Cuando esto signifique una cesi&oacute;n, traspaso o arriendo de la concesi&oacute;n, deber&aacute; ser aprobado por la autoridad concedente&quot;, estableciendo el art&iacute;culo 2, numeral 37, un &quot;Registro Nacional de Acuicultura&quot;, el cual consiste en una n&oacute;mina nacional de titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura, habilitados para efectuar actividades de cultivo, que corresponde llevar al Servicio Nacional de Pesca, regulado por el Decreto N&deg; 499, de 1994, de la Subsecretar&iacute;a de Pesca.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo anterior, es posible colegir que, de existir una concesi&oacute;n acu&iacute;cola, &eacute;sta se encuentra contenida en un acto administrativo que, conforme dispone el citado art&iacute;culo 2, numeral 25, de la Ley N&deg; 18.892, General de Pesca y Acuicultura, ser&aacute; por tiempo indefinido para la realizaci&oacute;n de actividades de acuicultura, pudi&eacute;ndose transferir los derechos del concesionario, y en caso de constituirse en una cesi&oacute;n, traspaso o arriendo, es la autoridad concedente la que debe autorizarlo. En consecuencia, cada gesti&oacute;n que realice el &oacute;rgano competente dentro de sus facultades legales respecto de la concesi&oacute;n acu&iacute;cola en el marco del precepto en comento debe quedar registrada, informaci&oacute;n que es p&uacute;blica, salvo la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto, que hagan improcedente su divulgaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en este contexto, en lo que respecta a las solicitudes de informaci&oacute;n consignadas en los literales a) y b) del requerimiento, referidas a la vigencia de concesiones acu&iacute;colas otorgadas y a la existencia de permisos vigentes de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicio de Operaciones Acu&iacute;colas, en relaci&oacute;n con los titulares que se indican en la Tabla I inserta en la solicitud, cabe hacer presente que, al contrario de lo sostenido por el &oacute;rgano, a juicio de este Consejo, aquellas peticiones s&iacute; se encuentran amparadas por el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto, se refieren a antecedentes que pueden desprenderse de los registros, fuentes y bases de datos que el organismo reclamado mantiene en su poder, lo anterior, conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C467-10, entre otras, en la que se argument&oacute; que: &quot;trat&aacute;ndose de una solicitud de informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio, cuya respuesta no requiere mayor elaboraci&oacute;n gramatical de su parte, este Consejo entiende que dicha respuesta se encontrar&iacute;a amparada por la Ley de Transparencia, dado que, el reclamante consulta si fue requerido o no por el SAG y si se encuentra o no inscrito en sus registros, no advirti&eacute;ndose un gravamen que justifique a la autoridad en cuanto no pronunciarse frente a la solicitud de informaci&oacute;n que emana de una simple lectura de sus registros&quot;.</p> <p> 7) Que, en este mismo sentido, tal como se acredit&oacute; con los antecedentes incorporados por el recurrente en el procedimiento, se debe destacar que en respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n folio AD022T-0004224, la propia Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas manifest&oacute; respecto del mismo tipo de informaci&oacute;n requerida en las letras a) y b) de la solicitud que da origen a este amparo, que, sin perjuicio de estimar que corresponden al ejercicio del derecho de petici&oacute;n: &quot;en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, de la Ley N&deg; 20.285, el Departamento de Asuntos Mar&iacute;timos perteneciente a la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de esta Subsecretar&iacute;a remite cuadro que contiene informaci&oacute;n referente a las concesiones acu&iacute;colas consultadas, en conjunto con copia de sus respectivos actos administrativos&quot;, antecedente que refuerza las argumentaciones expresadas en el considerando precedente respecto de la procedencia de la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, por tales consideraciones, el amparo ser&aacute; acogido en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b) de la solicitud, desestim&aacute;ndose al respecto las alegaciones formuladas por el &oacute;rgano para denegar el acceso, teni&eacute;ndose adem&aacute;s a la vista los principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y de Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, en lo que respecta a los literales c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n que da origen a este amparo, referidos a la entrega de la copias de los permisos anteriores otorgados entre los a&ntilde;os 2010 y 2022 y copia de la Resoluci&oacute;n de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, la recurrida indica que la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, a trav&eacute;s de una plataforma web publica las resoluciones que se han dictado respecto de cada concesi&oacute;n de acuicultura, indicando que aquella informaci&oacute;n se encuentra a disposici&oacute;n en el enlace: https://registroconcesionesacui.subpesca.cl.</p> <p> 10) Que, revisado el sitio web aludido, se debe hacer presente que en aquel es posible acceder a la individualizaci&oacute;n de las concesiones de acuicultura, tanto las &quot;Inscritas&quot; como las &quot;No Vigentes&quot;, y espec&iacute;ficamente, a los enlaces &quot;N&deg; y Fecha Resoluci&oacute;n SSFFAA&quot; y &quot;N&deg; y Fecha Resoluci&oacute;n SubPesca&quot;, en los que se alojan los documentos que contienen las respectivas resoluciones dictadas por ambas Subsecretar&iacute;as. Por otra parte, es posible tener acceso al documento &quot;CERTIFICADO DE TITULARIDAD E INSCRIPCIONES PRACTICADAS EN EL REGISTRO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA&quot;, el que informa: a) Folio Documento, b) C&oacute;digo Documento, c) fecha de certificaci&oacute;n, d) C&oacute;digo de centro; e) Anotaciones tales como: - &Uacute;ltimo titular inscrito (con indicaci&oacute;n de resoluciones emanadas tanto de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas como de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura), - Tr&aacute;mites inscritos (Transferencia, Arrendamientos, Otros negocios jur&iacute;dicos, Otras inscripciones, Limitaciones).</p> <p> 11) Que, de esta manera, y al contrario de lo sostenido por el reclamante, a la fecha de la presente decisi&oacute;n es posible constatar que la plataforma web indicada por la reclamada se encuentra operativa, pudiendo accederse a trav&eacute;s de aquella a la informaci&oacute;n requerida en los literales c) y d) de la solicitud que dio origen al amparo, resultando procedente considerar como debidamente atendida la solicitud, a trav&eacute;s de la hip&oacute;tesis especial de entrega consagrada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, en efecto, la referida norma establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;, razonando este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por la antes citada norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido. As&iacute;, habiendo comunicado el &oacute;rgano reclamado al solicitante la fuente, el lugar y la forma en la que es posible acceder debidamente a la informaci&oacute;n relativa a concesiones acu&iacute;colas, se entiende que ha satisfecho su obligaci&oacute;n de informar, de conformidad a la norma en comento, debiendo desestimarse el amparo respecto de los literales c) y d) de la solicitud.</p> <p> 13) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, el amparo ser&aacute; parcialmente acogido, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida en las letras a) y b) de la solicitud, al considerarse que aquellas peticiones se encuentran amparadas por el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin haber alegado el &oacute;rgano otras circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto que impidan su publicidad. A su vez, se rechazar&aacute; el amparo trat&aacute;ndose de lo pedido en las letras c) y d), del requerimiento, por cuanto, la Subsecretar&iacute;a obr&oacute; conforme a derecho al se&ntilde;alar en la respuesta al peticionario la fuente, el lugar y la forma en la que es posible acceder debidamente a la informaci&oacute;n relativa a concesiones acu&iacute;colas, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n correspondiente a: &quot;a) Se me informe si se encuentran vigentes; b) Se me informe acerca de la existencia o no de permisos de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicios de Operaciones Acu&iacute;colas que se encuentren vigentes&quot;, respecto de las concesiones acu&iacute;colas se&ntilde;aladas en la solicitud.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 05 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a la entrega de las copias de los permisos anteriores otorgados entre los a&ntilde;os 2010 y 2022 y copia de la Resoluci&oacute;n de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, consignadas en las letras c) y d) de la solicitud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel y al Sr. Subsecretario para las Fuerzas Armadas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>