Decisión ROL C5074-22
Reclamante: HERNÁN ESPINOZA ZAPATEL  
Reclamado: SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Lo anterior, por cuanto respecto de los literales a) y b), referidos a la vigencia de concesiones acuícolas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada y la existencia o no de permisos de Paralización o Postergación de Inicios de Operaciones Acuícolas, se trata de información que obra en poder del órgano recurrido, y ha sido además entregada al solicitante, motivo por el que, sin perjuicio de lo argumentado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas sobre que tales requerimientos refieren al ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución Política de la República, se rechazará el amparo interpuesto respecto de estos puntos. En lo que respecta a los literales c) y d) sobre copias de los permisos anteriores que se hubiesen otorgado entre los años 2010 y 2022; y copia de la Resolución de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, habiendo el órgano reclamado comunicado al reclamante en su respuesta la fuente, el lugar y la forma para acceder debidamente a la información relativa a concesiones acuícolas, se entiende que ha satisfecho su obligación de informar en ésta parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia, motivo por el que se rechazará el amparo respecto de los puntos aludidos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/12/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5074-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas.</p> <p> Requirente: Hern&aacute;n Espinoza Zapatel.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.06.2022.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas.</p> <p> Lo anterior, por cuanto respecto de los literales a) y b), referidos a la vigencia de concesiones acu&iacute;colas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada y la existencia o no de permisos de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicios de Operaciones Acu&iacute;colas, se trata de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano recurrido, y ha sido adem&aacute;s entregada al solicitante, motivo por el que, sin perjuicio de lo argumentado por la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas sobre que tales requerimientos refieren al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, se rechazar&aacute; el amparo interpuesto respecto de estos puntos.</p> <p> En lo que respecta a los literales c) y d) sobre copias de los permisos anteriores que se hubiesen otorgado entre los a&ntilde;os 2010 y 2022; y copia de la Resoluci&oacute;n de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, habiendo el &oacute;rgano reclamado comunicado al reclamante en su respuesta la fuente, el lugar y la forma para acceder debidamente a la informaci&oacute;n relativa a concesiones acu&iacute;colas, se entiende que ha satisfecho su obligaci&oacute;n de informar en &eacute;sta parte, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia, motivo por el que se rechazar&aacute; el amparo respecto de los puntos aludidos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5074-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2022, don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Respecto de las concesiones acu&iacute;colas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada, mediante las Resoluciones del Ministerio de Defensa (Res M) tambi&eacute;n se&ntilde;aladas, solicito a Ud. lo siguiente: a) Se me informe si se encuentran vigentes; b) Se me informe acerca de la existencia o no de permisos de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicios de Operaciones Acu&iacute;colas que se encuentren vigentes; c) Se me entreguen copias de los permisos anteriores, independientemente de las causales invocadas por los titulares de las mismas, que se hubiesen otorgado entre los a&ntilde;os 2010 y 2022; d) Se me entregue copia de la Resoluci&oacute;n de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones&quot;. (sic)</p> <p> 2) RESPUESTA: El 06 de junio de 2022, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que lo solicitado en los literales a) y b), corresponden al derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica por ser solicitudes de pronunciamiento.</p> <p> En cuanto a lo requerido en letras c) y d), sostiene que la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura administra el Registro de Concesiones de Acuicultura conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N&deg; 113, de 2013 del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, que &quot;Aprueba el Reglamento de Registro P&uacute;blico de Concesiones de Acuicultura&quot; y que, a trav&eacute;s de la plataforma web del mencionado servicio se puede acceder a las resoluciones que ha dictado su Subsecretar&iacute;a respecto de cada concesi&oacute;n de acuicultura. Informa, adem&aacute;s, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, enlace que contiene la nueva versi&oacute;n del &quot;Registro de Concesiones de Acuicultura&quot;, indicando que debe realizar la b&uacute;squeda seg&uacute;n c&oacute;digo de centro, n&uacute;mero y a&ntilde;o de la resoluci&oacute;n de SSFFAA o SUBPESCA, nombre o raz&oacute;n social, RYT del titular, e incluso por regi&oacute;n y comuna.</p> <p> Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Asuntos Mar&iacute;timos perteneciente a la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de su Subsecretar&iacute;a, remite cuadro que contiene informaci&oacute;n referente a las concesiones acu&iacute;colas consultadas, en conjunto con copia de sus respectivos actos administrativos.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de junio de 2022, don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio E14039 - 2022 de 27 de julio de 2022 solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido en los puntos a) y b) no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 3165, de fecha 09 de agosto de 2022, ingresada a esta Corporaci&oacute;n el 11 de agosto de 2022, el servicio recurrido evacua traslado indicando que mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3352, de 03 de junio de 2022 se resuelve la solicitud ingresada, estableciendo que los literales a) y b) refieren al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, al exigir pronunciamiento y no copia de un documento que obre en poder del servicio. Respecto de las letras c) y d) de la solicitud y tal como antes lo indic&oacute;, informa enlace para acceder a los antecedentes solicitados, informando palabras y aspectos relevantes para proceder a su revisi&oacute;n. Refiere adem&aacute;s que, el Departamento Jur&iacute;dico, Administrativo y Transparencia, perteneciente a la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de su Subsecretar&iacute;a verific&oacute; el enlace se&ntilde;alado constatando que se encuentra disponible los registros hist&oacute;ricos de las concesiones de acuicultura individualizadas en la solicitud de acceso; informaci&oacute;n que a su parecer, no evidencia infracci&oacute;n u omisi&oacute;n por su parte respecto de la materia en consulta.</p> <p> Acompa&ntilde;a adem&aacute;s Ord. N&deg; 3164 que formula descargos en amparo Rol C4784-22; y Ord. N&deg; 3166 que a su vez, formula descargos en amparo C5073-22.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado en el presenta amparo es, respecto de las concesiones acu&iacute;colas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada, informaci&oacute;n de: a) si se encuentran vigentes; b) sobre la existencia o no de permisos de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicios de Operaciones Acu&iacute;colas que se encuentren vigentes; c) copias de los permisos anteriores que se hubiesen otorgado entre los a&ntilde;os 2010 y 2022; y, d) copia de la Resoluci&oacute;n de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones.</p> <p> Respondiendo a la solicitud de informaci&oacute;n, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, indica que los requerimientos signados en los literales a) y b), corresponden al derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. En cuanto a los literales c) y d) se&ntilde;ala que es la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura quien administra el Registro de Concesiones de Acuicultura, y que, a trav&eacute;s de su plataforma web se puede acceder a las resoluciones que ha dictado su Subsecretar&iacute;a respecto de cada concesi&oacute;n de acuicultura; y que sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, remite cuadro que contiene informaci&oacute;n referente a las concesiones acu&iacute;colas consultadas y copia de sus respectivos actos administrativos.</p> <p> 2) Que, con el objetivo de contextualizar la solicitud de informaci&oacute;n que origina el amparo en an&aacute;lisis, debe considerarse el marco normativo que le es aplicable.</p> <p> i. Nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, mediante el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 340, sobre Concesiones Mar&iacute;timas, en su art&iacute;culo 1 dispone que: &quot;Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar&iacute;a de Marina, corresponde el control, fiscalizaci&oacute;n y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la Rep&uacute;blica y de los r&iacute;os y lagos que son navegables por buques de m&aacute;s de 100 toneladas.&quot; Por su parte, en su art&iacute;culo 2 establece que: &quot;Es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar&iacute;a de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la l&iacute;nea de m&aacute;s alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesi&oacute;n de rocas, fondos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bah&iacute;as; y tambi&eacute;n las concesiones en r&iacute;os o lagos que sean navegables por buques de m&aacute;s de 100 toneladas, o en los que no si&eacute;ndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensi&oacute;n en que est&eacute;n afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera.&quot;</p> <p> A su turno, el art&iacute;culo 3&deg; inciso 2&deg; del pre citado D.F.L. N&deg; 340, dispone que &quot;Son concesiones de acuicultura para los efectos de esta ley, las definidas como tales en la Ley General de Pesca y Acuicultura, que se otorgan para fines de cultivo de especies hidrobiol&oacute;gicas, en las &aacute;reas fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por el Ministerio de Defensa Nacional, y se rigen por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.&quot;</p> <p> ii. Por su parte, la Ley N&deg; 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en su art&iacute;culo 2&deg;, numeral 25&deg;, dispone en lo pertinente que la concesi&oacute;n de acuicultura &quot;es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido sobre determinados bienes nacionales, para que &eacute;sta realice en ellos actividades de acuicultura. Los derechos del concesionario ser&aacute;n transferibles y en general susceptibles de negocio jur&iacute;dico. Cuando esto signifique una cesi&oacute;n, traspaso o arriendo de la concesi&oacute;n, deber&aacute; ser aprobado por la autoridad concedente.&quot;. A mayor abundamiento, el art&iacute;culo 2&deg; numeral 37 dispone un &quot;Registro Nacional de Acuicultura&quot;, el cual consiste en una n&oacute;mina nacional de titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura, habilitados para efectuar actividades de cultivo, que corresponde llevar al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) regulado por el Decreto N&deg; 499 de 1994, de la Subsecretar&iacute;a de Pesca.</p> <p> 3) Que, espec&iacute;ficamente en lo que respecta a las solicitudes de informaci&oacute;n signadas con los literales a) y b), referidas a la vigencia de concesiones acu&iacute;colas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada y la existencia o no de permisos de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicios de Operaciones Acu&iacute;colas que se encuentren vigentes, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece categ&oacute;ricamente que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de la contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que se encuentre sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En virtud de lo anterior, es posible colegir que, de existir una concesi&oacute;n acu&iacute;cola, &eacute;sta se encuentra contenida en un acto administrativo que, conforme dispone el citado art&iacute;culo 2, numeral 25 de la Ley N&deg; 18.892, General de Pesca y Acuicultura, ser&aacute; por tiempo indefinido para la realizaci&oacute;n de actividades de acuicultura, pudi&eacute;ndose transferir los derechos del concesionario, y en caso de constituirse en una cesi&oacute;n, traspaso o arriendo es la autoridad concedente la que debe autorizarlo.</p> <p> En consecuencia, cada gesti&oacute;n que realice el &oacute;rgano competente dentro de sus facultades legales respecto de la concesi&oacute;n acu&iacute;cola en el marco del precepto en comento debe quedar registrada, informaci&oacute;n que en contexto del procedimiento de solicitudes de informaci&oacute;n, y en principio, es p&uacute;blica; salvo la concurrencia de las causales de reserva que la Ley de Transparencia dispone al efecto, y que en caso de ser solicitada debe someterse a procedimiento de rigor. Es por lo anterior que no resulta plausible el fundamento esgrimido por la parte recurrida en cuanto a que esta petici&oacute;n se trata de un derecho de petici&oacute;n, de aquel consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Carta Fundamental, puesto que, seg&uacute;n las consideraciones se&ntilde;aladas se constituye en informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano p&uacute;blico y debe ajustarse a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8, inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y a los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia ya mencionados.</p> <p> 4) Que, cabe se&ntilde;alar que a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1772 de 23 de marzo de 2022, que responde la solicitud de acceso a informaci&oacute;n, la recurrida remite cuadro que informa de cada una de las concesiones consultadas lo siguiente: i. Centro, ii. Resoluci&oacute;n y/o decreto de otorgamiento, iii. Titular actual, iv. Ampliaci&oacute;n de plazos y, v. Estado actual CCAA, y en este caso, indicando para las nueve (9) resoluciones, las autorizaciones que se encuentran &quot;vigentes.&quot;); por tanto, la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, y ha sido adem&aacute;s entregada al solicitante, motivo por el que, sin perjuicio de lo razonado en el considerando precedente, se rechazar&aacute; el amparo interpuesto respecto de los literales a) y b) del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en lo que respecta a los literales c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n que da origen a este amparo, referidas a copias de los permisos anteriores otorgado entre los a&ntilde;os 2010 y 2022; y copia de la Resoluci&oacute;n de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, la recurrida indica que la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, a trav&eacute;s de la plataforma web publica las resoluciones que ha dictado su Subsecretar&iacute;a respecto de cada concesi&oacute;n de acuicultura e informa enlace del &quot;Registro de Concesiones de Acuicultura&quot;, a saber: https://registroconcesionesacui.subpesca.cl</p> <p> 6) Revisado el sitio web aludido y conforme a lo requerido por el reclamante es posible acceder a la individualizaci&oacute;n de las concesiones de acuicultura Inscritas como las No Vigentes tanto vigentes; y al documento &quot;CERTIFICADO DE TITULARIDAD E INSCRIPCIONES PRACTICADAS EN EL REGISTRO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA&quot;, el que informa: a) Folio Documento, b) C&oacute;digo Documento, c) fecha de certificaci&oacute;n, d) C&oacute;digo de centro; e) Anotaciones tales como &Uacute;ltimo titular inscrito - con indicaci&oacute;n de resoluciones tanto para la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, como para la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, Tr&aacute;mites inscritos: Transferencia, Arrendamientos, Otros negocios jur&iacute;dicos, Otras inscripciones, Limitaciones.</p> <p> En virtud de lo anterior, resulta procedente desestimar la alegaci&oacute;n del reclamante, toda vez que, tal y como se&ntilde;al&oacute; la reclamada en respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n como en sus descargos, efectivamente a trav&eacute;s del sitio web de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura es posible acceder a informaci&oacute;n relativa a concesiones acu&iacute;colas consultadas y sus antecedentes, pudiendo acceder a ella con los c&oacute;digos indicados en el cuadro que contiene informaci&oacute;n respectiva.</p> <p> 7) Que, en armon&iacute;a con lo reci&eacute;n mencionado, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.&quot;; en consecuencia, habiendo el &oacute;rgano reclamado, Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, comunicado al reclamante en su respuesta la fuente, el lugar y la forma para acceder debidamente a la informaci&oacute;n relativa a concesiones acu&iacute;colas, se entiende que ha satisfecho su obligaci&oacute;n de informar en &eacute;sta parte, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia, motivo por el que se rechazar&aacute; el amparo respecto de los literales c) y d).</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel, en contra de la Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>