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DECISIÓN AMPARO ROL C5074-22</p>
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Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.</p>
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Requirente: Hernán Espinoza Zapatel.</p>
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Ingreso Consejo: 13.06.2022.</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.</p>
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Lo anterior, por cuanto respecto de los literales a) y b), referidos a la vigencia de concesiones acuícolas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada y la existencia o no de permisos de Paralización o Postergación de Inicios de Operaciones Acuícolas, se trata de información que obra en poder del órgano recurrido, y ha sido además entregada al solicitante, motivo por el que, sin perjuicio de lo argumentado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas sobre que tales requerimientos refieren al ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución Política de la República, se rechazará el amparo interpuesto respecto de estos puntos.</p>
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En lo que respecta a los literales c) y d) sobre copias de los permisos anteriores que se hubiesen otorgado entre los años 2010 y 2022; y copia de la Resolución de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, habiendo el órgano reclamado comunicado al reclamante en su respuesta la fuente, el lugar y la forma para acceder debidamente a la información relativa a concesiones acuícolas, se entiende que ha satisfecho su obligación de informar en ésta parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia, motivo por el que se rechazará el amparo respecto de los puntos aludidos.</p>
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En sesión ordinaria N° 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5074-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2022, don Hernán Espinoza Zapatel solicitó a la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas la siguiente información: "Respecto de las concesiones acuícolas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada, mediante las Resoluciones del Ministerio de Defensa (Res M) también señaladas, solicito a Ud. lo siguiente: a) Se me informe si se encuentran vigentes; b) Se me informe acerca de la existencia o no de permisos de Paralización o Postergación de Inicios de Operaciones Acuícolas que se encuentren vigentes; c) Se me entreguen copias de los permisos anteriores, independientemente de las causales invocadas por los titulares de las mismas, que se hubiesen otorgado entre los años 2010 y 2022; d) Se me entregue copia de la Resolución de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones". (sic)</p>
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2) RESPUESTA: El 06 de junio de 2022, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas respondió a dicho requerimiento de información indicando que lo solicitado en los literales a) y b), corresponden al derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política por ser solicitudes de pronunciamiento.</p>
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En cuanto a lo requerido en letras c) y d), sostiene que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura administra el Registro de Concesiones de Acuicultura conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 113, de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que "Aprueba el Reglamento de Registro Público de Concesiones de Acuicultura" y que, a través de la plataforma web del mencionado servicio se puede acceder a las resoluciones que ha dictado su Subsecretaría respecto de cada concesión de acuicultura. Informa, además, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, enlace que contiene la nueva versión del "Registro de Concesiones de Acuicultura", indicando que debe realizar la búsqueda según código de centro, número y año de la resolución de SSFFAA o SUBPESCA, nombre o razón social, RYT del titular, e incluso por región y comuna.</p>
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Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Asuntos Marítimos perteneciente a la División Jurídica de su Subsecretaría, remite cuadro que contiene información referente a las concesiones acuícolas consultadas, en conjunto con copia de sus respectivos actos administrativos.</p>
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3) AMPARO: El 11 de junio de 2022, don Hernán Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante Oficio E14039 - 2022 de 27 de julio de 2022 solicitando que: (1°) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido en los puntos a) y b) no constituye una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia; (2°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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Mediante Ord. N° 3165, de fecha 09 de agosto de 2022, ingresada a esta Corporación el 11 de agosto de 2022, el servicio recurrido evacua traslado indicando que mediante Resolución Exenta N° 3352, de 03 de junio de 2022 se resuelve la solicitud ingresada, estableciendo que los literales a) y b) refieren al ejercicio del derecho de petición consagrado en artículo 19 N° 14 de la Constitución Política, al exigir pronunciamiento y no copia de un documento que obre en poder del servicio. Respecto de las letras c) y d) de la solicitud y tal como antes lo indicó, informa enlace para acceder a los antecedentes solicitados, informando palabras y aspectos relevantes para proceder a su revisión. Refiere además que, el Departamento Jurídico, Administrativo y Transparencia, perteneciente a la División Jurídica de su Subsecretaría verificó el enlace señalado constatando que se encuentra disponible los registros históricos de las concesiones de acuicultura individualizadas en la solicitud de acceso; información que a su parecer, no evidencia infracción u omisión por su parte respecto de la materia en consulta.</p>
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Acompaña además Ord. N° 3164 que formula descargos en amparo Rol C4784-22; y Ord. N° 3166 que a su vez, formula descargos en amparo C5073-22.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo solicitado en el presenta amparo es, respecto de las concesiones acuícolas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada, información de: a) si se encuentran vigentes; b) sobre la existencia o no de permisos de Paralización o Postergación de Inicios de Operaciones Acuícolas que se encuentren vigentes; c) copias de los permisos anteriores que se hubiesen otorgado entre los años 2010 y 2022; y, d) copia de la Resolución de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones.</p>
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Respondiendo a la solicitud de información, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, indica que los requerimientos signados en los literales a) y b), corresponden al derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política. En cuanto a los literales c) y d) señala que es la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura quien administra el Registro de Concesiones de Acuicultura, y que, a través de su plataforma web se puede acceder a las resoluciones que ha dictado su Subsecretaría respecto de cada concesión de acuicultura; y que sin perjuicio de lo señalado, remite cuadro que contiene información referente a las concesiones acuícolas consultadas y copia de sus respectivos actos administrativos.</p>
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2) Que, con el objetivo de contextualizar la solicitud de información que origina el amparo en análisis, debe considerarse el marco normativo que le es aplicable.</p>
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i. Nuestro ordenamiento jurídico, mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 340, sobre Concesiones Marítimas, en su artículo 1 dispone que: "Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas." Por su parte, en su artículo 2 establece que: "Es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesión de rocas, fondos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bahías; y también las concesiones en ríos o lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera."</p>
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A su turno, el artículo 3° inciso 2° del pre citado D.F.L. N° 340, dispone que "Son concesiones de acuicultura para los efectos de esta ley, las definidas como tales en la Ley General de Pesca y Acuicultura, que se otorgan para fines de cultivo de especies hidrobiológicas, en las áreas fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por el Ministerio de Defensa Nacional, y se rigen por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura."</p>
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ii. Por su parte, la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 2°, numeral 25°, dispone en lo pertinente que la concesión de acuicultura "es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido sobre determinados bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura. Los derechos del concesionario serán transferibles y en general susceptibles de negocio jurídico. Cuando esto signifique una cesión, traspaso o arriendo de la concesión, deberá ser aprobado por la autoridad concedente.". A mayor abundamiento, el artículo 2° numeral 37 dispone un "Registro Nacional de Acuicultura", el cual consiste en una nómina nacional de titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura, habilitados para efectuar actividades de cultivo, que corresponde llevar al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) regulado por el Decreto N° 499 de 1994, de la Subsecretaría de Pesca.</p>
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3) Que, específicamente en lo que respecta a las solicitudes de información signadas con los literales a) y b), referidas a la vigencia de concesiones acuícolas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada y la existencia o no de permisos de Paralización o Postergación de Inicios de Operaciones Acuícolas que se encuentren vigentes, cabe hacer presente que el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece categóricamente que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5 inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de la contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que se encuentre sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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En virtud de lo anterior, es posible colegir que, de existir una concesión acuícola, ésta se encuentra contenida en un acto administrativo que, conforme dispone el citado artículo 2, numeral 25 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, será por tiempo indefinido para la realización de actividades de acuicultura, pudiéndose transferir los derechos del concesionario, y en caso de constituirse en una cesión, traspaso o arriendo es la autoridad concedente la que debe autorizarlo.</p>
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En consecuencia, cada gestión que realice el órgano competente dentro de sus facultades legales respecto de la concesión acuícola en el marco del precepto en comento debe quedar registrada, información que en contexto del procedimiento de solicitudes de información, y en principio, es pública; salvo la concurrencia de las causales de reserva que la Ley de Transparencia dispone al efecto, y que en caso de ser solicitada debe someterse a procedimiento de rigor. Es por lo anterior que no resulta plausible el fundamento esgrimido por la parte recurrida en cuanto a que esta petición se trata de un derecho de petición, de aquel consagrado en el artículo 19 N° 14 de nuestra Carta Fundamental, puesto que, según las consideraciones señaladas se constituye en información que obra en poder del órgano público y debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 8, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia ya mencionados.</p>
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4) Que, cabe señalar que a través de la Resolución Exenta N° 1772 de 23 de marzo de 2022, que responde la solicitud de acceso a información, la recurrida remite cuadro que informa de cada una de las concesiones consultadas lo siguiente: i. Centro, ii. Resolución y/o decreto de otorgamiento, iii. Titular actual, iv. Ampliación de plazos y, v. Estado actual CCAA, y en este caso, indicando para las nueve (9) resoluciones, las autorizaciones que se encuentran "vigentes."); por tanto, la información requerida obra en su poder, y ha sido además entregada al solicitante, motivo por el que, sin perjuicio de lo razonado en el considerando precedente, se rechazará el amparo interpuesto respecto de los literales a) y b) del requerimiento de información.</p>
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5) Que, en lo que respecta a los literales c) y d) de la solicitud de información que da origen a este amparo, referidas a copias de los permisos anteriores otorgado entre los años 2010 y 2022; y copia de la Resolución de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, la recurrida indica que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de la plataforma web publica las resoluciones que ha dictado su Subsecretaría respecto de cada concesión de acuicultura e informa enlace del "Registro de Concesiones de Acuicultura", a saber: https://registroconcesionesacui.subpesca.cl</p>
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6) Revisado el sitio web aludido y conforme a lo requerido por el reclamante es posible acceder a la individualización de las concesiones de acuicultura Inscritas como las No Vigentes tanto vigentes; y al documento "CERTIFICADO DE TITULARIDAD E INSCRIPCIONES PRACTICADAS EN EL REGISTRO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA", el que informa: a) Folio Documento, b) Código Documento, c) fecha de certificación, d) Código de centro; e) Anotaciones tales como Último titular inscrito - con indicación de resoluciones tanto para la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, como para la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Trámites inscritos: Transferencia, Arrendamientos, Otros negocios jurídicos, Otras inscripciones, Limitaciones.</p>
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En virtud de lo anterior, resulta procedente desestimar la alegación del reclamante, toda vez que, tal y como señaló la reclamada en respuesta a la solicitud de información como en sus descargos, efectivamente a través del sitio web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura es posible acceder a información relativa a concesiones acuícolas consultadas y sus antecedentes, pudiendo acceder a ella con los códigos indicados en el cuadro que contiene información respectiva.</p>
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7) Que, en armonía con lo recién mencionado, el artículo 15 de la Ley de Transparencia establece: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar."; en consecuencia, habiendo el órgano reclamado, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, comunicado al reclamante en su respuesta la fuente, el lugar y la forma para acceder debidamente a la información relativa a concesiones acuícolas, se entiende que ha satisfecho su obligación de informar en ésta parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia, motivo por el que se rechazará el amparo respecto de los literales c) y d).</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Hernán Espinoza Zapatel, en contra de la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Hernán Espinoza Zapatel y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>