Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, ordenando
entregar la información reclamada relativa al RUT de los titulares de las patentes
comerciales de la comuna, incluyendo los contribuyentes personas naturales y jurídicas, por
tratarse de información pública que permite un control social sobre el cumplimiento de los
requisitos para ejercer una actividad comercial, y que obra en poder del órgano reclamado.
Al efecto, se sigue lo razonado en la decisión C122-16, en orden a que el RUT al constituir
un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita
la identificación del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines
tributarios, debe someterse también al régimen de publicidad de dicho acto, considerando
que la patente municipal contiene información pública, de acuerdo al artículo 5° de la Ley
de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la
autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del
cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate.
Se reitera dicho criterio en los casos C971-11, C1696-14, C1697-14 y C6420-18 entre otras.
En sesión ordinaria Nº 1323 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2022,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5127-22.
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