Decisión ROL C5129-22
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Reclamante: ALEX ARANEDA CLARO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, referido a la entrega de las direcciones y teléfonos de los salones de belleza consultados. Lo anterior, por tratarse de datos personales, cuya divulgación no se encuentra autorizada por su titular. Aplica criterio contenido en la decisión de amparo Rol C6022-20.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/16/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5129-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Padre Hurtado</p> <p> Requirente: Alex Araneda Claro</p> <p> Ingreso Consejo: 13.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, referido a la entrega de las direcciones y tel&eacute;fonos de los salones de belleza consultados.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de datos personales, cuya divulgaci&oacute;n no se encuentra autorizada por su titular.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C6022-20.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1321 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5129-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2022, Alex Araneda Claro solicit&oacute; a la Municipalidad de Padre Hurtado la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Nombres, tel&eacute;fonos y direcciones de los Salones de Belleza que se encuentran funcionando actualmente en la comuna&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de junio de 2022, la Municipalidad de Padre Hurtado respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que adjunta scanner que contiene las patentes que obran vigentes en sus archivos con la especificaci&oacute;n del giro solicitado; en cuanto a los tel&eacute;fonos y direcciones, son datos de car&aacute;cter personal amparados en la ley N&deg; 19.628, por lo que deniega parcialmente la solicitud, de acuerdo con el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de junio de 2022, Alex Araneda Claro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;La informaci&oacute;n es incompleta, es m&aacute;s el archivo inclu&iacute;a direcciones, las cuales fueron tarjadas. Solo incluye el nombre o raz&oacute;n social del establecimiento comercial, no incluye direcciones ni tel&eacute;fonos. La Municipalidad de Padre Hurtado, no incluye la informaci&oacute;n completa que se solicita, aduciendo que es informaci&oacute;n personal, siendo que se encuentra en el detalle de la patente comercial, que son los datos que requerimos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, mediante Oficio N&deg; E14076, de 27 de julio de 2022 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros, para ello considere lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C610-10 y C4688-21, entre otros, que se pronuncia sobre los datos de los contribuyentes; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 963, de 11 de agosto de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando, en t&eacute;rminos generales, las alegaciones hechas valer en su respuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a los datos correspondientes a los tel&eacute;fonos y direcciones de los titulares de las patentes municipales consultadas (salones de belleza). Al respecto la reclamada deneg&oacute; su acceso por tratarse de datos personales en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la materia consultada, este Consejo ha ordenado la entrega de copias de patentes municipales, en virtud de lo razonado a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C554-09, donde se se&ntilde;al&oacute; que aquellas contienen informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en el cual consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad que se trate. Adem&aacute;s, su divulgaci&oacute;n permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna.</p> <p> 3) Que, en cuanto a los datos de contacto, tel&eacute;fono y direcciones de los titulares, se debe hacer presente que este Consejo, ha sostenido a partir de las decisiones de amparos Roles A252-09 y C2847-15, entre otras, que dichos antecedentes constituyen un dato personal en los t&eacute;rminos definidos en el art&iacute;culo 2 letra f) de la ley N&deg; 19.628, cuya comunicaci&oacute;n conforme al art&iacute;culo 4 de la citada ley, requiere de la autorizaci&oacute;n de su titular, circunstancia que no se verifica en la especie. Debido a ello, su develaci&oacute;n producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad-a la esfera de la vida privada de las personas consultadas y la protecci&oacute;n de sus datos personales, garant&iacute;as constitucionales consagradas en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, configur&aacute;ndose a su respecto, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, a su vez, constituyen datos que han sido prove&iacute;dos a la Administraci&oacute;n por las personas naturales, lo que significa que han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico, por lo cual, en principio, les resultar&iacute;a aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7 de la ley N&deg; 19.628. A mayor abundamiento, aquellos han sido aportados por dichas personas al &oacute;rgano requerido para ser utilizados s&oacute;lo para los fines para los cuales fueron recolectados, conforme el Principio de Finalidad establecido en el art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.628. Por tales motivos, no advirti&eacute;ndose, adicionalmente, un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente que justifique su develaci&oacute;n, y, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letras j) y m) de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Alex Araneda Claro, en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alex Araneda Claro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>