Decisión ROL C5133-22
Reclamante: JAVIERA RODRÍGUEZ ARRISUEÑO  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DEL MAULE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región del Maule, referido a expediente administrativo que indica. Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información solicitada no obra en su poder, no contando esta Corporación con antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/16/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5133-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule</p> <p> Requirente: Javiera Rodr&iacute;guez Arrisue&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 13.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule, referido a expediente administrativo que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano explic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, no contando esta Corporaci&oacute;n con antecedentes que desvirt&uacute;en lo alegado por el &oacute;rgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1321 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5133-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2022, do&ntilde;a Javiera Rodr&iacute;guez Arrisue&ntilde;o solicit&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Expediente administrativo N&deg; 4.023 de la Secretar&iacute;a Regional de Tierras y Bienes Nacionales de la regi&oacute;n del Maule, que contiene la resoluci&oacute;n N&deg; 909 emitida el 7 de julio de 1987, en virtud de la cual do&ntilde;a Lucrecia del Carmen C&aacute;ceres Orellana se hace due&ntilde;a de un inmueble ubicado en sector Papir&uacute;a.</p> <p> Observaciones: Adjunto a la presente solicitud la inscripci&oacute;n a fojas 535 N&deg; 625 del Registro de Propiedad del a&ntilde;o 1987 en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Concepci&oacute;n, en que se detallan los datos del expediente solicitado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de junio de 2022, la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que, efectuada la b&uacute;squeda, y en atenci&oacute;n a la data de la informaci&oacute;n, no fue posible encontrar el expediente solicitado, pero que continuar&aacute; busc&aacute;ndolo.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de junio de 2022, do&ntilde;a Javiera Rodr&iacute;guez Arrisue&ntilde;o dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Me indican que no se encontr&oacute; el expediente y se seguir&aacute; buscando, pero necesito certezas al respecto. Yo adjunt&eacute; una inscripci&oacute;n del CBR Constituci&oacute;n que indica los detalles del expediente solicitado&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule, mediante Oficio N&deg; E14078, de 27 de julio de 2022, solicitando que: (1&deg;) indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Mediante ORD. Nro. 2254 de fecha 24 de agosto de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que, consultada la Unidad de Regularizaci&oacute;n sobre el requerimiento, esta inform&oacute; que, dada la antig&uuml;edad, de lo requerido (expediente del a&ntilde;o 1987), no existe constancia en soporte digital, solo consta en libros de ingreso en formato papel, la indicaci&oacute;n de un tr&aacute;mite de regularizaci&oacute;n a nombre de do&ntilde;a Lucrecia del Carmen C&aacute;ceres Orellana, quien en enero de 1987, ingres&oacute; solicitud de Regularizaci&oacute;n de la Posesi&oacute;n de la Peque&ntilde;a Propiedad Ra&iacute;z ante la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule, respecto del inmueble indicado., bajo el expediente administrativo folio A-4023, sin m&aacute;s datos que entregar.</p> <p> Indic&oacute; que el 23 de agosto de 2022, se emiti&oacute; certificado de b&uacute;squeda en que se indica que el referido expediente no fue encontrado. Luego, mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 02-2022, de 23 de agosto de 2022, se instruye efectuar una nueva b&uacute;squeda en relaci&oacute;n a los actos administrativos que pudieran referirse al expediente solicitado., con el fin de reconstituir la documentaci&oacute;n formal que hubiese emanado de ese Servicio, todo dentro del plazo de 7 d&iacute;as.</p> <p> Finalmente, hace presente que el citado expediente figura ingresado a ese Servicio en 1987, habiendo transcurrido 35 a&ntilde;os a la fecha raz&oacute;n por la cual se encontraba archivado en dependencias del Archivo de la SEREMI, instalaciones que se vieron gravemente afectadas con el terremoto del 27 de febrero de 2010, provocando la lamentable perdida de valiosa informaci&oacute;n de esa SEREMI.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida a copia de expediente administrativo que indica. Al respeto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que lo requerido no obra en su poder.</p> <p> 2) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo con lo se&ntilde;alado por &eacute;l mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que, al respecto, con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, el organismo explic&oacute; que, realizadas las b&uacute;squedas correspondientes, el expediente solicitado no obra en su poder, ello debido, a su antig&uuml;edad y a que se encontraba en su Archivo, el cual sufri&oacute; graves p&eacute;rdidas producto del terremoto del 27 de febrero de 2010.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, del m&eacute;rito de lo expuesto y de los documentos tenidos a la vista, estim&aacute;ndose que se encuentra satisfecho el est&aacute;ndar para la acreditaci&oacute;n de la inexistencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el organismo, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Javiera Rodr&iacute;guez Arrisue&ntilde;o, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Javiera Rodr&iacute;guez Arrisue&ntilde;o y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n del Maule.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>