Decisión ROL C5134-22
Reclamante: FERNANDA MIRANDA CABAÑA  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ordenándose la entrega de todos los permisos aprobados, denegados y/o invalidados para la corta, explotación, descepado y traslado de Quillay y de Palma Chilena a la fecha de la solicitud, en el formato requerido (Excel), o en su defecto, mediante la correcta aplicación de lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto no existe controversia sobre la naturaleza pública de la información pedida, se desestimaron las alegaciones del organismo y no se alegó ni acreditó causal de reserva alguna que justifique denegar ésta y, considerando además que se verificó por este Consejo que, el enlace que proporcionó el organismo reclamado, no cumple con el estándar que impone el artículo 15, antes mencionado, ya que no permite el acceso permanente, expedito, completo y suficiente a toda la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5134-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: Fernanda Miranda Caba&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 13.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), orden&aacute;ndose la entrega de todos los permisos aprobados, denegados y/o invalidados para la corta, explotaci&oacute;n, descepado y traslado de Quillay y de Palma Chilena a la fecha de la solicitud, en el formato requerido (Excel), o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no existe controversia sobre la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n pedida, se desestimaron las alegaciones del organismo y no se aleg&oacute; ni acredit&oacute; causal de reserva alguna que justifique denegar &eacute;sta y, considerando adem&aacute;s que se verific&oacute; por este Consejo que, el enlace que proporcion&oacute; el organismo reclamado, no cumple con el est&aacute;ndar que impone el art&iacute;culo 15, antes mencionado, ya que no permite el acceso permanente, expedito, completo y suficiente a toda la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5134-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la Ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de abril de 2022, do&ntilde;a Fernanda Miranda Caba&ntilde;a solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Estimada/o, quisiera solicitar en formato excel todos los permisos para corta, explotaci&oacute;n, descepado y traslado tanto de quillay como de palma chilena aprobados/denegados/invalidados por el SAG a la fecha.</p> <p> Requiero la informaci&oacute;n disgregada por Regi&oacute;n, Provincia, Comuna, Nombre del predio, Rol de aval&uacute;os, Fojas, N&deg; , Conservador, A&ntilde;o, Propietario del predio, N&deg; Prop., N&deg; Resoluci&oacute;n, Fecha Resoluci&oacute;n, Superficie afecta/N&deg; de &aacute;rboles, y cualquier otra informaci&oacute;n que tengan disponible.</p> <p> Por otro lado, quisiera saber si existen otros permisos/autorizaciones que otorgue el SAG relacionados a la corta de especies vegetacionales, y los cuerpos legales que rigen tales autorizaciones&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: El 18 de mayo de 2022, mediante Carta N&deg; 3627 de fecha 17 de mayo de 2022, el &oacute;rgano requerido de informaci&oacute;n notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 1&deg; de junio de 2022, el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante la Carta N&deg; 4030/2022 de esa misma fecha, indicando que, la informaci&oacute;n disponible en el Servicio, se encontraba publicada en el sitio web de Transparencia Activa del SAG, en el enlace que transcribi&oacute;.</p> <p> Adem&aacute;s de lo anterior, individualiz&oacute; los cuerpos legales que regular&iacute;an la materia, se&ntilde;alando que &eacute;stos pod&iacute;an ser descargados en el link que indic&oacute;.</p> <p> 4) AMPARO: El 13 de junio de 2022, do&ntilde;a Fernanda Miranda Caba&ntilde;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada ser&iacute;a incompleta o parcial, indicando, en lo pertinente, lo siguiente: &quot;1) En la respuesta el SAG envi&oacute; un link que no conduce a la informaci&oacute;n solicitada: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismos-regulados/?org=AR006 pagina=59421293</p> <p> 2) El SAG se&ntilde;ala en su respuesta que la informaci&oacute;n se encuentra publicada en el sitio web de Transparencia Activa del organismo. No obstante, la informaci&oacute;n que estoy solicitando no se encuentra sistematizada ni individualizada en el registro sobre Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros, situaci&oacute;n que no me facilita el acceso, ya que implica buscar uno a uno los permisos de corta/descepado/intervenci&oacute;n de las especies vegetacionales a las que alude la solicitud.</p> <p> Por ello, solicito nuevamente en formato excel todos los permisos para corta, explotaci&oacute;n, descepado y traslado tanto de quillay como de palma chilena aprobados/denegados/invalidados por el SAG a la fecha.</p> <p> Requiero la informaci&oacute;n disgregada por Regi&oacute;n, Provincia, Comuna, Nombre del predio, Rol de aval&uacute;os, Fojas, N&deg; , Conservador, A&ntilde;o, Propietario del predio, N&deg; Prop., N&deg; Resoluci&oacute;n, Fecha Resoluci&oacute;n, Superficie afecta/N&deg; de &aacute;rboles, y cualquier otra informaci&oacute;n que tengan disponible&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional (S) del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), mediante el Oficio N&deg; E14240 - 2022 de 28 de julio de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Con fecha 11 de agosto de 2022, mediante correo electr&oacute;nico, el organismo reclamado solicit&oacute; a este Consejo pr&oacute;rroga para evacuar sus descargos, por lo que se le concedi&oacute; extraordinariamente un plazo adicional para dicho efecto.</p> <p> Con fecha 24 de agosto de 2022, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 2775/2022, de esa misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que: &quot;(...) el Servicio no dispone de un registro ordenado seg&uacute;n los t&eacute;rminos requeridos. Lo anterior, dado que los Decretos que permiten otorgar los permisos para la intervenci&oacute;n del quillay (Decreto 366) y palma chilena (Decreto 908), no contempla disposici&oacute;n alguna que determine llevar registros en la forma consolidada, tal como lo requiere el solicitante&quot;.</p> <p> Asimismo indica que: &quot;(...) el servicio no dispone de un registro ordenado seg&uacute;n los t&eacute;rminos requeridos, y que su elaboraci&oacute;n irrogar&iacute;a al Servicio un costo excesivo y no previsto en el presupuesto de la instituci&oacute;n, al destinar funcionarios de todas las Direcciones Regionales en la consolidaci&oacute;n de una informaci&oacute;n que los distraer&iacute;a de sus normales funciones y cuya inobservancia afectar&iacute;a la atenci&oacute;n normal del resto de las solicitudes efectuadas por los usuarios y usuarias del Servicio&quot;.</p> <p> Agrega adem&aacute;s que, las resoluciones que han otorgado permisos para la intervenci&oacute;n del quillay y de la palma chilena, est&aacute;n publicados en el Portal Transparencia del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en una respuesta incompleta o parcial, circunscrita espec&iacute;ficamente, a todos los permisos para corta, explotaci&oacute;n, descepado y traslado tanto de Quillay como de Palma Chilena aprobados/denegados/invalidados por el SAG a la fecha de la solicitud de acceso a informaci&oacute;n, con el detalle que se indic&oacute;. La que, conforme la respuesta del organismo se encontraba disponible en su p&aacute;gina web de Transparencia Activa, entregado para ello un enlace.</p> <p> 2) Que, habiendo procedido a ingresar al enlace proporcionado por el organismo reclamado en su respuesta, se pudo advertir que &eacute;ste conduce a la materia de Transparencia Activa, de actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas, y espec&iacute;ficamente, a las resoluciones de autorizaci&oacute;n para la extracci&oacute;n y traslado, descepado, corta y explotaci&oacute;n de Quillay y Palma Chilena, en el a&ntilde;o 2022.</p> <p> 3) Que, al respecto se debe tener presente que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que: &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. Sin perjuicio de ello, y a su turno, cabe considerar el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, el cual dispone que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antes mencionada norma, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando &eacute;sta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 5) Que, conforme a dicho criterio, la modalidad especial de entrega consagrada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, no resulta aplicable en el presente caso, toda vez que, de la revisi&oacute;n del enlace proporcionado por el organismo reclamado, se constata que por medio de aquel no es posible acceder a toda la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo con lo cual no se verifica la hip&oacute;tesis de cumplimiento contemplada en la norma en comento. Lo anterior, por cuanto, ingresando al enlace se&ntilde;alado, solo es posible acceder a la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2022, referida a los permisos para la corta, explotaci&oacute;n, descepado y traslado de Quillay y de Palma Chilena aprobados y no se encuentra informaci&oacute;n sobre los permisos denegados y/o invalidados por el SAG, ni informaci&oacute;n sobre los permisos aprobados/denegados/invalidados en los a&ntilde;os anteriores. Adem&aacute;s, de que no se puede acceder a la informaci&oacute;n con el detalle o variables que la solicitante indic&oacute; en su requerimiento de informaci&oacute;n, esto es: disgregada por regi&oacute;n, provincia, comuna, nombre del predio, rol de aval&uacute;os, fojas, N&deg; , conservador, a&ntilde;o, propietario del predio, N&deg; prop., N&deg; resoluci&oacute;n, fecha resoluci&oacute;n, superficie afecta/N&deg; de &aacute;rboles.</p> <p> 6) Que, en lo que respecta a la alegaci&oacute;n se&ntilde;alada por el organismo reclamado en sus descargos, en cuanto a que, responder el requerimiento en los t&eacute;rminos solicitados irrogar&iacute;a al Servicio un costo excesivo y no previsto en el presupuesto de la instituci&oacute;n, al tener que destinar funcionarios de todas las Direcciones Regionales, lo que los distraer&iacute;a de sus normales funciones y que, con ello se afectar&iacute;a la atenci&oacute;n normal del resto de las solicitudes efectuadas por los usuarios y usuarias del Servicio, este Consejo estima que, el &oacute;rgano reclamado no ha aportado suficientes antecedentes que ponderar y que justifiquen, la concurrencia en la especie, de un costo excesivo y no previsto en el presupuesto de la instituci&oacute;n, por lo que, dicha alegaci&oacute;n ser&aacute; desestimada.</p> <p> 7) Que, por lo expuesto anteriormente y, no existiendo controversia sobre la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n pedida, habiendo desestimado las alegaciones del organismo y no habi&eacute;ndose alegado ni acreditado por la parte reclamada causal de reserva alguna que justifique denegar &eacute;sta, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Fernanda Miranda Caba&ntilde;a, en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Directora Nacional (S) del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante todos los permisos aprobados, denegados y/o invalidados para la corta, explotaci&oacute;n, descepado y traslado de Quillay y de Palma Chilena a la fecha de la solicitud. Disgregada por: regi&oacute;n, provincia, comuna, nombre del predio, rol de aval&uacute;os, fojas, N&deg; , conservador, a&ntilde;o, propietario del predio, N&deg; Prop., N&deg; resoluci&oacute;n, fecha resoluci&oacute;n, superficie afecta/N&deg; de &aacute;rboles, y cualquier otra informaci&oacute;n que tengan disponible, en el formato requerido (Excel), o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que parte de la informaci&oacute;n que se ordena entregar no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Fernanda Miranda Caba&ntilde;a y a la Directora Nacional (S) del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>