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DECISIÓN AMPARO ROL C5134-22</p>
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Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)</p>
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Requirente: Fernanda Miranda Cabaña</p>
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Ingreso Consejo: 13.06.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ordenándose la entrega de todos los permisos aprobados, denegados y/o invalidados para la corta, explotación, descepado y traslado de Quillay y de Palma Chilena a la fecha de la solicitud, en el formato requerido (Excel), o en su defecto, mediante la correcta aplicación de lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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Lo anterior, por cuanto no existe controversia sobre la naturaleza pública de la información pedida, se desestimaron las alegaciones del organismo y no se alegó ni acreditó causal de reserva alguna que justifique denegar ésta y, considerando además que se verificó por este Consejo que, el enlace que proporcionó el organismo reclamado, no cumple con el estándar que impone el artículo 15, antes mencionado, ya que no permite el acceso permanente, expedito, completo y suficiente a toda la información requerida.</p>
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En sesión ordinaria N° 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5134-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de abril de 2022, doña Fernanda Miranda Cabaña solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la siguiente información: "Estimada/o, quisiera solicitar en formato excel todos los permisos para corta, explotación, descepado y traslado tanto de quillay como de palma chilena aprobados/denegados/invalidados por el SAG a la fecha.</p>
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Requiero la información disgregada por Región, Provincia, Comuna, Nombre del predio, Rol de avalúos, Fojas, N° , Conservador, Año, Propietario del predio, N° Prop., N° Resolución, Fecha Resolución, Superficie afecta/N° de árboles, y cualquier otra información que tengan disponible.</p>
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Por otro lado, quisiera saber si existen otros permisos/autorizaciones que otorgue el SAG relacionados a la corta de especies vegetacionales, y los cuerpos legales que rigen tales autorizaciones".</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: El 18 de mayo de 2022, mediante Carta N° 3627 de fecha 17 de mayo de 2022, el órgano requerido de información notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 1° de junio de 2022, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) respondió a dicho requerimiento de información, mediante la Carta N° 4030/2022 de esa misma fecha, indicando que, la información disponible en el Servicio, se encontraba publicada en el sitio web de Transparencia Activa del SAG, en el enlace que transcribió.</p>
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Además de lo anterior, individualizó los cuerpos legales que regularían la materia, señalando que éstos podían ser descargados en el link que indicó.</p>
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4) AMPARO: El 13 de junio de 2022, doña Fernanda Miranda Cabaña dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta entregada sería incompleta o parcial, indicando, en lo pertinente, lo siguiente: "1) En la respuesta el SAG envió un link que no conduce a la información solicitada: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismos-regulados/?org=AR006 pagina=59421293</p>
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2) El SAG señala en su respuesta que la información se encuentra publicada en el sitio web de Transparencia Activa del organismo. No obstante, la información que estoy solicitando no se encuentra sistematizada ni individualizada en el registro sobre Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros, situación que no me facilita el acceso, ya que implica buscar uno a uno los permisos de corta/descepado/intervención de las especies vegetacionales a las que alude la solicitud.</p>
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Por ello, solicito nuevamente en formato excel todos los permisos para corta, explotación, descepado y traslado tanto de quillay como de palma chilena aprobados/denegados/invalidados por el SAG a la fecha.</p>
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Requiero la información disgregada por Región, Provincia, Comuna, Nombre del predio, Rol de avalúos, Fojas, N° , Conservador, Año, Propietario del predio, N° Prop., N° Resolución, Fecha Resolución, Superficie afecta/N° de árboles, y cualquier otra información que tengan disponible".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), mediante el Oficio N° E14240 - 2022 de 28 de julio de 2022, solicitando que: (1°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Con fecha 11 de agosto de 2022, mediante correo electrónico, el organismo reclamado solicitó a este Consejo prórroga para evacuar sus descargos, por lo que se le concedió extraordinariamente un plazo adicional para dicho efecto.</p>
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Con fecha 24 de agosto de 2022, el órgano reclamado formuló sus descargos a través del Oficio Ord. N° 2775/2022, de esa misma fecha, señalando, en síntesis, que: "(...) el Servicio no dispone de un registro ordenado según los términos requeridos. Lo anterior, dado que los Decretos que permiten otorgar los permisos para la intervención del quillay (Decreto 366) y palma chilena (Decreto 908), no contempla disposición alguna que determine llevar registros en la forma consolidada, tal como lo requiere el solicitante".</p>
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Asimismo indica que: "(...) el servicio no dispone de un registro ordenado según los términos requeridos, y que su elaboración irrogaría al Servicio un costo excesivo y no previsto en el presupuesto de la institución, al destinar funcionarios de todas las Direcciones Regionales en la consolidación de una información que los distraería de sus normales funciones y cuya inobservancia afectaría la atención normal del resto de las solicitudes efectuadas por los usuarios y usuarias del Servicio".</p>
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Agrega además que, las resoluciones que han otorgado permisos para la intervención del quillay y de la palma chilena, están publicados en el Portal Transparencia del Servicio Agrícola y Ganadero.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en una respuesta incompleta o parcial, circunscrita específicamente, a todos los permisos para corta, explotación, descepado y traslado tanto de Quillay como de Palma Chilena aprobados/denegados/invalidados por el SAG a la fecha de la solicitud de acceso a información, con el detalle que se indicó. La que, conforme la respuesta del organismo se encontraba disponible en su página web de Transparencia Activa, entregado para ello un enlace.</p>
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2) Que, habiendo procedido a ingresar al enlace proporcionado por el organismo reclamado en su respuesta, se pudo advertir que éste conduce a la materia de Transparencia Activa, de actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas, y específicamente, a las resoluciones de autorización para la extracción y traslado, descepado, corta y explotación de Quillay y Palma Chilena, en el año 2022.</p>
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3) Que, al respecto se debe tener presente que el artículo 17 de la Ley de Transparencia dispone que: "La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles". Sin perjuicio de ello, y a su turno, cabe considerar el artículo 15 de la Ley de Transparencia, el cual dispone que "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por su parte, la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público (...) se deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información", agregando que: "cuando la información se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deberá señalar el link específico que la alberga o contiene, no entendiéndose cumplida la obligación con el hecho de indicar, de modo general, la página de inicio respectiva (...)".</p>
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4) Que, a partir de la decisión amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antes mencionada norma, consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando ésta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p>
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5) Que, conforme a dicho criterio, la modalidad especial de entrega consagrada en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, no resulta aplicable en el presente caso, toda vez que, de la revisión del enlace proporcionado por el organismo reclamado, se constata que por medio de aquel no es posible acceder a toda la información solicitada, de acuerdo con lo cual no se verifica la hipótesis de cumplimiento contemplada en la norma en comento. Lo anterior, por cuanto, ingresando al enlace señalado, solo es posible acceder a la información correspondiente al año 2022, referida a los permisos para la corta, explotación, descepado y traslado de Quillay y de Palma Chilena aprobados y no se encuentra información sobre los permisos denegados y/o invalidados por el SAG, ni información sobre los permisos aprobados/denegados/invalidados en los años anteriores. Además, de que no se puede acceder a la información con el detalle o variables que la solicitante indicó en su requerimiento de información, esto es: disgregada por región, provincia, comuna, nombre del predio, rol de avalúos, fojas, N° , conservador, año, propietario del predio, N° prop., N° resolución, fecha resolución, superficie afecta/N° de árboles.</p>
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6) Que, en lo que respecta a la alegación señalada por el organismo reclamado en sus descargos, en cuanto a que, responder el requerimiento en los términos solicitados irrogaría al Servicio un costo excesivo y no previsto en el presupuesto de la institución, al tener que destinar funcionarios de todas las Direcciones Regionales, lo que los distraería de sus normales funciones y que, con ello se afectaría la atención normal del resto de las solicitudes efectuadas por los usuarios y usuarias del Servicio, este Consejo estima que, el órgano reclamado no ha aportado suficientes antecedentes que ponderar y que justifiquen, la concurrencia en la especie, de un costo excesivo y no previsto en el presupuesto de la institución, por lo que, dicha alegación será desestimada.</p>
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7) Que, por lo expuesto anteriormente y, no existiendo controversia sobre la naturaleza pública de la información pedida, habiendo desestimado las alegaciones del organismo y no habiéndose alegado ni acreditado por la parte reclamada causal de reserva alguna que justifique denegar ésta, este Consejo acogerá el presente amparo, ordenándose la entrega de la información en los términos requeridos, o en su defecto, mediante la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Fernanda Miranda Cabaña, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Directora Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), lo siguiente:</p>
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a) Entregar a la reclamante todos los permisos aprobados, denegados y/o invalidados para la corta, explotación, descepado y traslado de Quillay y de Palma Chilena a la fecha de la solicitud. Disgregada por: región, provincia, comuna, nombre del predio, rol de avalúos, fojas, N° , conservador, año, propietario del predio, N° Prop., N° resolución, fecha resolución, superficie afecta/N° de árboles, y cualquier otra información que tengan disponible, en el formato requerido (Excel), o en su defecto, mediante la correcta aplicación de lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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No obstante lo anterior, en el evento de que parte de la información que se ordena entregar no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Fernanda Miranda Cabaña y a la Directora Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>