Decisión ROL C950-13
Reclamante: GENE FREDDY FERNÁNDEZ LLERENA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujeron tres amparos en contra de Carabineros de Chile, los cuales no fueron respondidos por la institución, dichas solicitudes trataban sobre información relativa al descuento que, en el mes de enero de 2013, la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo efectuó en las remuneraciones del Oficial Jefe (I) aludido, de acuerdo al detalle que señala en su solicitud. Señaló expresamente que la solicitud se realizaba en virtud del artículo 10 de la Ley de Transparencia, documentos relativos al traslado que lo destinó a la Prefectura de Carabineros “Copiapó” a contar de Marzo de 2013. Señaló expresamente que la solicitud se realizaba en virtud del artículo 53 y siguientes del Decreto N° 900 de 1967 del Ex Ministerio del Interior, información relacionada con consultas que terceros habrían realizado sobre su situación médica, a la Comisión Médica de Carabineros. El Consejo señaló que las solicitudes del caso se formularon por un canal de ingreso que no fue validado por Carabineros, conclusión que obliga a rechazar los amparos analizados, por no ser aplicable a su respecto el procedimiento de reclamación de la Ley de Transparencia, Que, habiéndose rechazado los amparos en análisis por los motivos ya expuestos, se estima innecesario pronunciarse acerca de las demás alegaciones efectuadas por los intervinientes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/21/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el tercero
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C948-13, C949-13 Y C950-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Gene Fern&aacute;ndez Llerena</p> <p> Ingreso Consejo: 21.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 473 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C948-13, C949-13 y C950-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 3 de mayo de 2013, don Gene Fern&aacute;ndez Llerena, Mayor (I) de Carabineros de Chile, present&oacute; ante dicha instituci&oacute;n las solicitudes de informaci&oacute;n que se detallar&aacute;n a continuaci&oacute;n. Dichas presentaciones fueron dirigidas al Departamento de Contabilidad y Finanzas de Carabineros, para luego ser ingresadas al Sistema de Documentaci&oacute;n Electr&oacute;nica Institucional.</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C948-13: El requirente solicit&oacute; la informaci&oacute;n relativa al descuento que, en el mes de enero de 2013, la Escuela de Carabineros del General Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez del Campo efectu&oacute; en las remuneraciones del Oficial Jefe (I) aludido, de acuerdo al detalle que se&ntilde;ala en su solicitud. Se&ntilde;al&oacute; expresamente que la solicitud se realizaba en virtud del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C949-13: El requirente solicit&oacute; documentos relativos al traslado que lo destin&oacute; a la Prefectura de Carabineros &ldquo;Copiap&oacute;&rdquo; a contar de Marzo de 2013. Se&ntilde;al&oacute; expresamente que la solicitud se realizaba en virtud del art&iacute;culo 53 y siguientes del Decreto N&deg; 900 de 1967 del Ex Ministerio del Interior, el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880 y el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al amparo Rol C950-13: El requirente solicit&oacute; informaci&oacute;n relacionada con consultas que terceros habr&iacute;an realizado sobre su situaci&oacute;n m&eacute;dica, a la Comisi&oacute;n M&eacute;dica de Carabineros. Se&ntilde;al&oacute; expresamente que la solicitud se realizaba en virtud del art&iacute;culo 53 y siguientes del Decreto N&deg; 900 de 1967 del Ex Ministerio del Interior, el art&iacute;culo 17 de la Ley N&deg; 19.880 y el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Don Gene Fern&aacute;ndez Llerena dedujo tres amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, todos ingresados a este Consejo el 21 de junio de 2013, bajo los Roles C948-13, C949-13 y C950-13, respectivamente. En resumen, el reclamante se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Amparo Rol C948-13:</p> <p> i. En el mes de enero de 2013, la Escuela de Carabineros del General Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez del Campo efectu&oacute; un descuento en las remuneraciones del Oficial Jefe (I) reclamante. Mediante el documento electr&oacute;nico n&uacute;mero 10191358 del 04.02.2013, el requirente solicit&oacute; una aclaraci&oacute;n de tal hecho. Con posterioridad, mediante el documento electr&oacute;nico n&uacute;mero 10269234 del 12.02.2013, la Escuela de Carabineros inform&oacute; que correspond&iacute;a al uso de las dependencias de esa repartici&oacute;n.</p> <p> ii. Mediante presentaci&oacute;n de 3 de mayo de 2013, el reclamante tramit&oacute; a su superior jer&aacute;rquico, constituido en ese entonces por el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Zona Metropolitana, la petici&oacute;n de los documentos que se identificaron en el numeral 1) letra a) precedente.</p> <p> iii. Mediante el documento electr&oacute;nico 12480421 del 08.05.2013, el Departamento de Contabilidad y Finanzas inform&oacute; que la solicitud reci&eacute;n indicada fue tramitada por la Zona Metropolitana de Carabineros al Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, de conformidad a la Ley de Transparencia.</p> <p> iv. Fund&oacute; su amparo en la ausencia de respuesta por parte del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, citando al efecto los art&iacute;culos 8&deg; y 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; art&iacute;culos 2&deg;, 3&deg;, 8&deg;, 10, 13 y 52 de Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado; art&iacute;culos 4&deg;, 17, 21 y 30 de la Ley N&deg; 19.880 que Establece los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; art&iacute;culos 4&deg;, 5&deg;, 10, 11, 12, 14, 16, 21 y 22 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Amparo Rol C949-13:</p> <p> i. Con fecha 7 de marzo de 2013, la Direcci&oacute;n Nacional del Personal de Carabineros de Chile dispuso el traslado del Sr. Fern&aacute;ndez Llerena, desde el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Zona Metropolitana, con asiento en la ciudad de Santiago, a la Prefectura de Carabineros Atacama N&deg; 5, dependiente de la III Zona de Carabineros, con asiento en la ciudad de Copiap&oacute;, a partir del 1&deg; de marzo de 2013. Tal decisi&oacute;n fue comunicada a trav&eacute;s del documento electr&oacute;nico n&uacute;mero 10821326 de 7 de marzo de 2013, el cual se&ntilde;al&oacute; que la medida se adoptaba &ldquo;&hellip;en virtud de lo solicitado por la Direcci&oacute;n de Finanzas mediante el D/E NCU 10758408, de fecha 04.03.2013; ello conforme oficio N&deg; 150 de fecha 05.02.2013 de la Direcci&oacute;n Nacional de Log&iacute;stica&rdquo;.</p> <p> ii. Mediante la presentaci&oacute;n del d&iacute;a 3 de mayo de 2013, reclamante tramit&oacute; ante su superior jer&aacute;rquico, constituido en ese entonces por el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Zona Metropolitana, la petici&oacute;n de documentos se&ntilde;alados en el literal b) del numeral 1) precedente. Agreg&oacute; que previamente esos mismos antecedentes fueron solicitados por el requirente, a trav&eacute;s del documento electr&oacute;nico n&uacute;mero 10888449 del 08.03.2013. Petici&oacute;n que se reiter&oacute; mediante el documento electr&oacute;nico n&uacute;mero 11305258 del 25.03.2013.</p> <p> iii. Fund&oacute; su amparo en la ausencia de respuesta por parte del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, citando al efecto los art&iacute;culos 8&deg; y 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; art&iacute;culos 2&deg;, 3&deg;, 8&deg;, 10, 13 y 52 de Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado; art&iacute;culos 4&deg;, 17, 21 y 30 de la Ley N&deg; 19.880 que Establece los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; art&iacute;culos 4&deg;, 5&deg;, 10, 11, 12, 14, 16, 21 y 22 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Amparo Rol C950-13:</p> <p> i. Mediante el documento electr&oacute;nico 12480427 de 8 de mayo de 2013, el Departamento de Contabilidad y Finanzas inform&oacute; al reclamante que la solicitud indicada en el literal c) del numeral 1) precedente, fue enviada por la Zona Metropolitana de Carabineros al Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, de conformidad a la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. Fund&oacute; su amparo en la ausencia de respuesta por parte del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, citando al efecto los art&iacute;culos 8&deg; y 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; art&iacute;culos 2&deg;, 3&deg;, 8&deg;, 10, 13 y 52 de Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado; art&iacute;culos 4&deg;, 17, 21 y 30 de la Ley N&deg; 19.880 que Establece los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; art&iacute;culos 4&deg;, 5&deg;, 10, 11, 12, 14, 16, 21 y 22 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: El 23 de julio de 2013, don Gene Fern&aacute;ndez Llerena ingres&oacute; un escrito a este Consejo, haciendo presente que no ha tomado conocimiento de ninguna actuaci&oacute;n por parte de Carabineros tendiente a satisfacer las solicitudes que dieron origen a los presentes amparos, ni los requerimientos de este Consejo formulados a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2.582, de 26 de junio de 2013.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, traslad&aacute;ndolos por medio del Oficio N&deg; 2.582, de 26 de junio de 2013, al Sr. General Director de Carabineros de Chile, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 313, de 24 de julio de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n al amparo C948-13:</p> <p> i. Mediante el Oficio N&deg; 47, de 6 de mayo de 2013, del Departamento de Contabilidad y Finanzas, se dirigi&oacute; la presentaci&oacute;n del reclamante a la Jefatura de Zona Metropolitana (J.Z.M.).</p> <p> ii. A trav&eacute;s del documento electr&oacute;nico NCU N&deg; 12480421, de 8 de mayo de 2013 del Departamento de Contabilidad y Finanzas, se inform&oacute; al reclamante que su presentaci&oacute;n de 3 de mayo de 2013 fue remitida a la Jefatura de Zona Metropolitana al Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros.</p> <p> iii. Por medio del documento electr&oacute;nico NCU N&deg; 12780152, de 20 de mayo de 2013, el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica solicit&oacute; a la J.Z.M. re direccionar los antecedentes a la Escuela de Carabineros, quien era la repartici&oacute;n final destinataria del conducto regular que inici&oacute; el reclamante, a objeto que absolviera su petici&oacute;n y entregara respuesta directa al requirente, a trav&eacute;s de sus nuevos mandos.</p> <p> b) En relaci&oacute;n al amparo C949-13:</p> <p> i. Mediante el Oficio N&deg; 49, de 6 de mayo de 2013, del Departamento de Contabilidad y Finanzas, se dirigi&oacute; la presentaci&oacute;n del reclamante a la Jefatura de Zona Metropolitana (J.Z.M.).</p> <p> ii. A trav&eacute;s del documento electr&oacute;nico NCU N&deg; 12475391, de 8 de mayo de 2013, la Jefatura de Zona Metropolitana se remiti&oacute; al Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros, la presentaci&oacute;n de 3 de mayo de 2013 del reclamante.</p> <p> iii. Por medio del documento electr&oacute;nico NCU N&deg; 12780435, de 20 de mayo de 2013, el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica solicit&oacute; a la J.Z.M. re direccionar los antecedentes a la Direcci&oacute;n Nacional de Personal, quien era la repartici&oacute;n final destinataria del conducto regular que inici&oacute; el reclamante, a objeto que absolviera su petici&oacute;n y entregara respuesta directa al requirente, a trav&eacute;s de sus nuevos mandos, con ocasi&oacute;n del traslado.</p> <p> c) En relaci&oacute;n al amparo C950-13:</p> <p> i. Mediante el Oficio N&deg; 48, de 6 de mayo de 2013, del Departamento de Contabilidad y Finanzas, se dirigi&oacute; la presentaci&oacute;n del reclamante a la Jefatura de Zona Metropolitana (J.Z.M.).</p> <p> ii. A trav&eacute;s del documento electr&oacute;nico NCU N&deg; 12480427, de 8 de mayo de 2013 del Departamento de Contabilidad y Finanzas, se inform&oacute; al reclamante que su presentaci&oacute;n de 3 de mayo de 2013 fue enviada a la Jefatura de Zona Metropolitana al Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros.</p> <p> iii. Por medio del documento electr&oacute;nico NCU N&deg; 12749651, de 17 de mayo de 2013, el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica solicit&oacute; a la J.Z.M. que dispusiera recabar del actual mando del reclamante los antecedentes requeridos por el reclamante y que absolviera su petici&oacute;n.</p> <p> d) Carabineros de Chile tramit&oacute; las peticiones de informaci&oacute;n en conformidad a la Ley de Transparencia, muestra de lo cual es la asignaci&oacute;n del correlativo que autom&aacute;ticamente entrega el Portal de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros de Chile, que para el amparo C948-13 fue el ID N&deg; ADOO9W0020843, para el C949-13, el ID N&deg; ADOO9W0020846 y para el C950-13, el ID N&deg; ADOO9W0020842, todos del 13 de mayo de 2013. Sin embargo, no se acus&oacute; recibo de las presentaciones, como dispone la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, porque el reclamante no hizo sus solicitudes por la Ley de Transparencia, sino que por el conducto regular.</p> <p> e) Las presentaciones no se realizaron a trav&eacute;s de los mecanismos de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos de la referida Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, pese a que Carabineros de Chile dispone de diversas v&iacute;as habilitadas al efecto, cumpliendo con la Instrucci&oacute;n General, como lo reconoci&oacute; este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C428-13. Por lo tanto, debe declararse la inadmisibilidad de estos amparos, ya que tienen como supuesto solicitudes que no constituyen requerimientos de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> f) Cuando el reclamante del presente amparo hizo sus peticiones de informaci&oacute;n, las dirigi&oacute; a su superior inmediato, que es el destinatario del conducto regular, y no ante el Jefe Superior del Servicio, que en Carabineros de Chile es el Sr. General Director, o ante el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, materia sobre la que, a su juicio, no puede alegar ignorancia o desconocimiento, porque a trav&eacute;s de la Orden General N&deg; 1.881 de 17.04.2009, publicada en el Bolet&iacute;n Oficial Institucional N&deg; 4270, el General Director de Carabineros determin&oacute; que el Departamento Desarrollo de Normas de la Direcci&oacute;n de Planificaci&oacute;n y Desarrollo (cuyo sucesor es el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de la Inspector&iacute;a General), asume en el car&aacute;cter de &oacute;rgano central y de nivel nacional, la obligaci&oacute;n de ser el estamento institucional, a trav&eacute;s del cual Carabineros de Chile dar&aacute; respuesta a las peticiones de acceso a la informaci&oacute;n que se le formulen. Es que la forma como hizo las peticiones de informaci&oacute;n demuestra que aquellas, sin bien son para obtener informaci&oacute;n, no fueron en el contexto de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> g) No es menos cierto tambi&eacute;n, que el peticionario expresamente cit&oacute; en sus requerimientos, el art&iacute;culo 53 y T&iacute;tulo XI del Reglamento de Disciplina N&deg; 11, que se refiere al conducto regular, que dispone que &ldquo;se entender&aacute; por conducto regular, el procedimiento a que deben atenderse los funcionarios de la Instituci&oacute;n para dirigirse a sus superiores y llegar hasta la m&aacute;s alta autoridad institucional, para exponer sus reclamos y apelaciones&rdquo;. As&iacute;, la intenci&oacute;n del recurrente es, a su entender, inequ&iacute;voca pues cit&oacute;, para sostener su pretensi&oacute;n de obtener informaci&oacute;n, el conducto regular.</p> <p> h) Establecido lo anterior, a juicio de la reclamada, habr&aacute; de colegir que el conducto regular no s&oacute;lo es un mecanismo para presentar reclamos o apelaciones, sino que es el mecanismos que Carabineros de Chile ha establecido y que su personal observa, para hacer peticiones, en este caso, de informaci&oacute;n.</p> <p> i) Asentado, como se ha hecho, que las peticiones de informaci&oacute;n se hicieron v&iacute;a conducto regular, los diferentes Mandos de Carabineros que, por sucesi&oacute;n de mando, han debido conocer de aquellas, le impusieron a su tramitaci&oacute;n el r&eacute;gimen del conducto regular: es as&iacute; como, elev&aacute;ndose las solicitudes, la respuesta deb&iacute;a seguir esa misma l&oacute;gica, so pena de incurrir los superiores jer&aacute;rquicos en la falta del Art&iacute;culo 22 N&deg; 2 letra g) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N&deg; 11, cuando dice que constituye falta denegar sin motivo suficiente el conducto regular a un subalterno, o condicionar o coartar de cualquier forma su ejercicio. Fue as&iacute; que las respuestas fueron dirigidas a la Jefatura de Zona Metropolitana para que las re-direccionara al estamento de Carabineros destinatario final del conducto regular que el peticionario inici&oacute; (utiliza la expresi&oacute;n &ldquo;de quien corresponda, proceda al tr&aacute;mite reglamentario&rdquo;), para enseguida &eacute;stos, entregarle respuesta al peticionario a trav&eacute;s de sus nuevos mandos.</p> <p> j) A la fecha que el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica deriv&oacute; los antecedentes y las peticiones de informaci&oacute;n a la Jefatura de Zona Metropolitana, para que &eacute;sta las re-direccionara a &quot;quien corresponda&quot;, y &eacute;stos le dieran respuesta al peticionario, el Mayor Jefe (I) ya era de dotaci&oacute;n de la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Prefectura Atacama: el 08.05.2013 fue despachado y se present&oacute; a su nueva destinaci&oacute;n el 15.05.2013 amparado por licencia m&eacute;dica extendida el 14.05.2013. Es decir, cambi&oacute; el domicilio funcional, que se desprenden de sus tres Oficios del 03.05.2013 (dicen &Aacute;rea de Controles Espec&iacute;ficos del Departamento Contabilidad y Finanzas), desde la Regi&oacute;n Metropolitana, a la IIIa Zona de Atacama. Ciertamente, no fue necesario que, con ocasi&oacute;n de sus peticiones, informara del cambio de domicilio funcional, que Carabineros de Chile no puede menos que conocer, pero desde que se encuentra amparado por licencias m&eacute;dicas, los diferentes mandos involucrados en la cadena de tramitaci&oacute;n que generaron sus peticiones de informaci&oacute;n, no pudieron m&aacute;s que remitir aquellas al domicilio funcional, la Prefectura Atacama, a la espera de que regrese una vez expirado el permiso m&eacute;dico, oportunidad en que tomar&iacute;a conocimiento del resultado de las peticiones de informaci&oacute;n que, por ignorar su tramitaci&oacute;n, motivaron la presentaci&oacute;n de los amparos sobre los que inciden estos descargos.</p> <p> k) En consecuencia, y para estos amparos, es falso que Carabineros de Chile no entreg&oacute; la informaci&oacute;n que solicit&oacute; el requirente, sino que estuvo impedido de hacerlo en tiempo porque aquel no design&oacute; un medio para recibir la respuesta que no sea el domicilio funcional, del que est&aacute; ausente por licencias m&eacute;dicas sucesivas y prolongadas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n da cuenta el acta N&deg; 243, de 26 de junio de 2013, el Comit&eacute; de Admisibilidad de este Consejo, acumul&oacute; los amparos roles C948-13, C949-13 y C950-13. Lo anterior basado en el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que en los amparos indicados existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, a saber, Carabineros de Chile, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que respecto del canal o v&iacute;a de ingreso de la solicitud efectuada por el recurrente, Carabineros de Chile alega que el mecanismo por el cual se ha ingresado la solicitud de acceso de que se trata, no es de aquellas mencionadas en la decisi&oacute;n de amparo Rol C428-13, de este Consejo. Cabe aclarar al respecto que en dicho pronunciamiento esta Corporaci&oacute;n s&oacute;lo rese&ntilde;&oacute; la informaci&oacute;n contenida en el portal electr&oacute;nico de Carabineros http://www.carabineros.cl/transparencia/canales_ingreso.html, referida a los canales y v&iacute;as de ingreso puestos a disposici&oacute;n de los usuarios que desearen formular requerimientos de informaci&oacute;n. Ello no puede interpretarse en el sentido de excluir otras v&iacute;as de ingreso que puedan ser posteriormente validadas por el &oacute;rgano requerido, como expresamente lo ha resuelto este Consejo y as&iacute; lo ha plasmado en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10.</p> <p> 3) Que de acuerdo al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento de la Ley, la solicitud de informaci&oacute;n ser&aacute; admitida a tr&aacute;mite por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, si da cumplimiento, entre otros, a los siguientes requisitos: ser formulado por escrito o por los sitios electr&oacute;nicos especificados para estos efectos por el propio &oacute;rgano; indicar el nombre, apellidos y direcci&oacute;n del solicitante; y se&ntilde;alar el &oacute;rgano administrativo al que se dirige.</p> <p> 4) Que, por su parte, el numeral 1.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, agrega lo siguiente respecto a los canales y v&iacute;as de ingreso: &ldquo;la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n se efectuar&aacute; por escrito y su v&iacute;a de ingreso podr&aacute; ser electr&oacute;nica o material y, en este &uacute;ltimo caso, presencial o a trav&eacute;s de correo postal&rdquo;. A continuaci&oacute;n precisa que &ldquo;si el requirente opta por el formato material, aqu&eacute;l podr&aacute; entregar su solicitud presencialmente en las Oficinas de Partes y/o en las Oficinas de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del &oacute;rgano, o enviarla por correo postal a la direcci&oacute;n de cualquiera de ellas&rdquo;. Para el caso que la solicitud &ldquo;se presente a trav&eacute;s de canales no especificados para su recepci&oacute;n, como&hellip; comunicaci&oacute;n postal enviada directamente a un funcionario, y el servicio correspondiente procediere a acusar recibo de ella y tramitarla en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia y de esta Instrucci&oacute;n General, se entender&aacute; validada con ello tanto la v&iacute;a de ingreso como la respuesta remitida, no pudiendo alegar el &oacute;rgano, frente a un eventual amparo del requirente, que la consulta se recibi&oacute; por una v&iacute;a no dispuesta al efecto. Se considerar&aacute; como buena pr&aacute;ctica que las autoridades, jefaturas o jefes superiores del servicio instruyan a sus funcionarios que, de recibir las comunicaciones a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior, en virtud del art&iacute;culo 24 de la Ley N&deg; 19.880, procedan a derivarlas al sistema de gesti&oacute;n de solicitudes contemplado en el numeral 9 de la presente Instrucci&oacute;n General, o a las oficinas se&ntilde;aladas en el p&aacute;rrafo tercero de este apartado, a m&aacute;s tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 5) Que, conforme con lo se&ntilde;alado precedentemente, en el caso de efectuarse una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de alg&uacute;n mecanismo distinto a aquellos especialmente habilitados al efecto por el correspondiente organismo, procede tener por validada la v&iacute;a de ingreso, cuando se cumpla con un doble requisito: primero, que el &oacute;rgano hubiere acusado recibo de la solicitud de acceso y, segundo, que se haya procedido a dar tramitaci&oacute;n conforme con el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia. La concurrencia de ambos requisitos, resultan ser indispensables para entender que el requerimiento se tramitar&aacute; conforme a las normas contenidas en este &uacute;ltimo cuerpo legal, cuyos alcances se analizar&aacute;n a continuaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que las solicitudes de acceso que motivan estos amparos fueron ingresadas material y presencialmente &ndash;siguiendo la nomenclatura de la mencionada Instrucci&oacute;n General N&deg; 10&ndash; en las dependencias del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Zona Metropolitana de Carabineros. En ellas no se se&ntilde;al&oacute; el nombre de una autoridad en particular a la cual se dirig&iacute;an las presentaciones, sino que se indic&oacute; &ldquo;Al Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Zona Metropolitana de Carabineros&rdquo;. En base a estas circunstancias Carabineros ha alegado la improcedencia de estos amparos, ya que las solicitudes en las que se basan no habr&iacute;an ingresado en la forma dispuesta en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sin que posteriormente esa instituci&oacute;n las haya validado, ya que no habr&iacute;a acusado recibo de las mismas ni habr&iacute;an sido tramitadas conforme a la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que en lo que se refiere al acuse de recibo de las solicitudes que se presenten a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, debe tenerse en consideraci&oacute;n lo expresado en el punto 1.4, de la citada Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, donde se dispone que &ldquo;los &oacute;rganos p&uacute;blicos deber&aacute;n otorgar a los requirentes el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, cuando as&iacute; &eacute;stos lo exijan. Para dar cumplimiento a esta obligaci&oacute;n podr&aacute;n disponer de formularios autocopiativos o la entrega de una copia de la presentaci&oacute;n en la cual se estampe la fecha de recepci&oacute;n, as&iacute; como el env&iacute;o de un correo electr&oacute;nico en el que se incorpore de manera textual la solicitud formulada, o bien, la remisi&oacute;n a trav&eacute;s de carta certificada&rdquo;. En el caso espec&iacute;fico de las solicitudes on line, se se&ntilde;al&oacute; que se deber&aacute; contemplar una opci&oacute;n que permita a los peticionarios exigir recibo de su solicitud, disponiendo de un procedimiento automatizado de env&iacute;o de la misma. Adem&aacute;s se estableci&oacute; como buena pr&aacute;ctica, que el servicio entregue en todos los casos el referido recibo, a&uacute;n en ausencia de solicitud expresa del peticionario. Ello en consideraci&oacute;n a lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 30 de la Ley N&deg; 19.880, que se&ntilde;ala: &ldquo;de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administraci&oacute;n, podr&aacute;n &eacute;stos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n, admiti&eacute;ndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentaci&oacute;n anotada por la oficina&rdquo;.</p> <p> 8) Que al respecto, consta en este procedimiento que Carabineros entreg&oacute; al reclamante una copia del Libro de Registro de ingreso de correspondencia al Departamento de Contabilidad y Finanzas, donde figura la recepci&oacute;n de las solicitudes de informaci&oacute;n que motivan este amparo. Dichas copias constituyen un medio a trav&eacute;s del cual Carabineros entreg&oacute; una constancia al solicitante que permite acreditar que sus solicitudes fueron recibidas en determinada fecha.</p> <p> 9) Que, por otra parte, en cuanto a que la presentaci&oacute;n sea &ldquo;tramitada&rdquo; conforme lo previsto en la Ley de Transparencia, a juicio de este Consejo, ello implica o debe reflejarse en una actuaci&oacute;n precisa e inequ&iacute;voca del organismo requerido, orientada a someter un requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, que no ha sido ingresado por un canal habilitado, a las normas establecidas en la Ley de Transparencia para dicho procedimiento. A juicio de este Consejo, el solicitante debe haber tenido la posibilidad de tener conocimiento, por alg&uacute;n medio, que su solicitud de acceso &ndash;pese a los vicios formales de presentaci&oacute;n que le afectan&ndash;, ser&aacute; igualmente tramitada conforme a la Ley 20.285, de modo tal de generar en &eacute;l la expectativa fundada de poder reclamar ante este Consejo. En este sentido, una actuaci&oacute;n precisa e inequ&iacute;voca expresa ser&iacute;a, por ejemplo, comunicar por escrito al solicitante que su solicitud se gestionar&aacute; conforme al procedimiento interno establecido para las solicitudes formuladas de acuerdo a la Ley de Transparencia. Asimismo, es posible entender t&aacute;citamente como una actuaci&oacute;n precisa e inequ&iacute;voca, que el &oacute;rgano requerido conceda traslado de la solicitud a terceros eventualmente afectados en sus derechos, se&ntilde;alando expresamente que tal acci&oacute;n se realiza en virtud del art&iacute;culo 20 de Ley de Transparencia, o bien, que responda la solicitud de acceso entregando o denegando lo requerido conforme a alguna causal de reserva de aquellas contempladas en la citada Ley. De este modo, para dar por validada una solicitud de acceso que ha ingresado por un canal no destinado a ese efecto, deben existir antecedentes o elementos de juicio suficientes, precisos e inequ&iacute;vocos que permitan establecer razonablemente que se ha aprobado dicha v&iacute;a de ingreso.</p> <p> 10) Que si bien la reclamada manifest&oacute; en sus descargos que tramit&oacute; inicialmente las peticiones de informaci&oacute;n en conformidad a la Ley de Transparencia, ingres&aacute;ndolas al Portal de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros de Chile y otorg&aacute;ndoles un n&uacute;mero de ID que es arrojado autom&aacute;ticamente por dicho sistema, no consta que el solicitante haya tomado conocimiento que sus solicitudes ser&iacute;an tramitadas conforme a la Ley de Transparencia, por el contrario, posteriormente al ingreso al Portal y a partir de la revisi&oacute;n del contenido de las solicitudes, &eacute;stas siguieron una tramitaci&oacute;n conforme al procedimiento de conducto regular de la instituci&oacute;n. En efecto, el &oacute;rgano reclamado estim&oacute; que al haberse dirigido la solicitud al superior inmediato del solicitante, tal requerimiento deb&iacute;a regirse por las normas establecidas en el Reglamento de Disciplina N&deg; 11 de Carabineros de Chile seg&uacute;n se desprende de las actuaciones indicadas en sus descargos. De este modo, no existen antecedentes precisos e inequ&iacute;vocos que permitan estimar que las solicitudes de la especie fueron tramitadas conforme a la Ley de Transparencia. Por lo tanto, este Consejo estima que las solicitudes del caso se formularon por un canal de ingreso que no fue validado por Carabineros, conclusi&oacute;n que obliga a rechazar los amparos analizados, por no ser aplicable a su respecto el procedimiento de reclamaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, habi&eacute;ndose rechazado los amparos en an&aacute;lisis por los motivos ya expuestos, este Consejo estima innecesario pronunciarse acerca de las dem&aacute;s alegaciones efectuadas por los intervinientes.</p> <p> 12) Que, finalmente, lo resuelto precedentemente no obsta a que el recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a Carabineros de Chile, o a cualquier otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, por los canales id&oacute;neos y en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, en su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por improcedentes los amparos Roles C948-13, C949-13 y C950-13 interpuestos por don Gene Fern&aacute;ndez Llerena, el 21 de junio de 2013, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gene Fern&aacute;ndez Llerena y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>