Decisión ROL C5173-22
Reclamante: LEONARDO RAMÍREZ MARÍN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, ordenando entregar en formato Excel la información relativa a los constructores responsables de realizar las obras de los permisos de obra que se consultan, particularmente el nombre de los mismos, o en su defecto, mediante la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, el enlace remitido por el órgano en su respuesta no permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados, no habiéndose acreditado su entrega ni la causal de reserva relativa a la afectación al debido funcionamiento del órgano. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto -distintos a los nombres consultados- que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporación. Por otra parte, se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o teléfono-, en atención a que tales antecedentes no son exigibles para la solicitud del permiso, tratándose de datos personales cuya divulgación no reviste un interés público prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras. En sesión ordinaria Nº 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5173-22. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C5173-22

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5173-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quinta Normal</p> <p> Requirente: Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, ordenando entregar en formato Excel la informaci&oacute;n relativa a los constructores responsables de realizar las obras de los permisos de obra que se consultan, particularmente el nombre de los mismos, o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, el enlace remitido por el &oacute;rgano en su respuesta no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos consultados, no habi&eacute;ndose acreditado su entrega ni la causal de reserva relativa a la afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto -distintos a los nombres consultados- que pudieren estar contenido en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o tel&eacute;fono-, en atenci&oacute;n a que tales antecedentes no son exigibles para la solicitud del permiso, trat&aacute;ndose de datos personales cuya divulgaci&oacute;n no reviste un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5173-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n formul&oacute; ante la Municipalidad de Quinta Normal la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Agradecemos puedan enviarnos la informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto.</p> <p> Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:</p> <p> *Nombre empresa constructora</p> <p> *Nombre de responsable de obra</p> <p> *Datos de contacto de responsable de obra (correo, tel&eacute;fono)</p> <p> En caso de que exista m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.</p> <p> Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.</p> <p> Adem&aacute;s, se solicita que se env&iacute;e en formato PDF el permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado.</p> <p> Observaciones: Los permisos de obra nueva para los que se solicita la informaci&oacute;n de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable de obra son los siguientes:</p> <p> PE 1-2021; PE 13-2019; PE 13-2020; PE 15-2020; PE 16-2021; PE 19-2021; PE 23-2020; PE 24-2020; PE 25-2020; PE 26-2020; PE 26-2021; PE 28-2020; PE 31-2020; PE 32-2021; PE 4-2021; PE 7-2019.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Quinta Normal respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de mayo de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n pedida se encuentra disponible en el enlace que indica, de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Adem&aacute;s, se acompa&ntilde;a Memor&aacute;ndum N&deg; 360 de fecha 6 de mayo de 2022, del Director de Obras Municipales, que se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que elaborar el catastro que contenga los datos especificados en la solicitud implica distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de la informaci&oacute;n disponible en su sitio de transparencia activa en relaci&oacute;n a los permisos de edificaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de junio de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quinta Normal fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, por cuanto se le inform&oacute; que no puede entregar la informaci&oacute;n pedida, en circunstancias que estima que lo reclamado debe estar en poder del &oacute;rgano requerido y ser de acceso p&uacute;blico.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal mediante oficio N&deg; E14558, de fecha 1 de agosto de 2022. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de oficio Ordinario N&deg; 711, de fecha 16 de agosto de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que respecto de la informaci&oacute;n pedida estima que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto de acuerdo a lo informado por Memor&aacute;ndum N&deg; 671, de fecha 8 de agosto de 2022, del Director de Obras Municipales, respecto al listado de empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obras nuevas, dicha Direcci&oacute;n no cuenta con un catastro, y para realizarlo tendr&iacute;a que sacar a un funcionario de sus labores habituales, para que al menos una jornada de trabajo se dedique a recopilar la informaci&oacute;n de los 16 expedientes que comprende la solicitud, los que se encuentran en el Archivo de la Direcci&oacute;n de Obras, para lo cual debe detectar a qu&eacute; propiedad corresponde cada Permiso de Edificaci&oacute;n; enrolar cada propiedad; elaborar planilla Excel; transcribir en la planilla Excel, los datos de la empresa constructora, como, nombre de la empresa, nombre del responsable de la empresa, datos de contacto, para comunicarse con los responsables.</p> <p> Lo anterior, sin perjuicio de los datos de cada Permiso de Edificaci&oacute;n, que se encuentra disponible en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Quinta Normal.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 7 de noviembre de 2022 este Consejo revis&oacute; el enlace proporcionado al solicitante por el &oacute;rgano reclamado, constatando que si bien se puede acceder a los permisos de edificaci&oacute;n de las obras consultadas, no en todos ellos aparece el nombre del constructor de la respectiva obra autorizada conforme se indica en los respectivos formularios disponibles o datos de contacto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte de la Municipalidad de Quinta Normal, en formato Excel, de la informaci&oacute;n relativa al nombre de los constructores de los permisos de obras consultados como asimismo el correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono de contacto, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n de los permisos de obra se encuentra en los enlaces proporcionados en su respuesta al solicitante, por lo que habr&iacute;a cumplido con su obligaci&oacute;n de informar conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, haciendo presente que en todo caso deniega lo referido a los constructores de los permisos de obras consultados como sus informaci&oacute;n de contacto, fundado en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la citada Ley de Transparencia. Por lo anterior, se proceder&aacute; a examinar si la respuesta entregada al solicitante se ajusta a las exigencias que impone la referida normativa.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, respecto nombre de los constructores de los permisos de obras consultados, la Municipalidad de Quinta Normal sostuvo que cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar en virtud del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, proporcionando al solicitante los enlaces donde se podr&iacute;a acceder a dicha informaci&oacute;n. En esta parte cabe tener presente que el art&iacute;culo 15 establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, en la especie, sin perjuicio que en el enlace remitido por el &oacute;rgano es posible acceder los permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo ha sido posible establecer que en dichos documentos no constan la informaci&oacute;n correspondiente a los datos del nombre de todas las empresas constructoras a cargo de realizar las obras respectivas. En consecuencia, se advierte que el municipio no ha dado cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar establecida en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, respecto de la causal de reserva causal de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado, cabe tener presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 7) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 8) Que, en efecto, de los antecedentes examinados ha sido posible establecer que el &oacute;rgano reclamado para justificar la causal de reserva alegada, sostuvo que respecto al listado de empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obras nuevas, dicha Direcci&oacute;n no cuenta con un catastro al efecto y para realizarlo tendr&iacute;a que sacar a un funcionario de sus labores habituales, para que al menos una jornada de trabajo se dedique a recopilar la informaci&oacute;n de los 16 expedientes que comprende la solicitud, los que se encuentran en el Archivo de la Direcci&oacute;n de Obras, argumentaciones que a juicio de este Consejo no permiten apreciar el modo concreto en que la entrega de la informaci&oacute;n reclamada de car&aacute;cter p&uacute;blica, efectivamente afecte el debido cumplimiento de sus funciones, particularmente atendido el volumen de la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n, tiempo y personal que requerir&iacute;a para atender el requerimiento, raz&oacute;n por la cual dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hip&oacute;tesis prevista en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por lo cual se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, sumado a lo anterior, sobre la materia, cabe tener presente que, esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente la publicidad de autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del decreto supremo N&deg; 458, a&ntilde;o 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que: &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 10) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones refuerza la norma citada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se colige que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 11) Que, en esta l&iacute;nea, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y este Consejo ha ordenado reiteradamente la entrega de los los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en el documento respectivo, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> 12) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y sin perjuicio de los que se resolver&aacute; en relaci&oacute;n a los datos de contacto del responsable de obra m&aacute;s adelante, no habi&eacute;ndose acreditado la entrega de la informaci&oacute;n reclamada como tampoco la causal de reserva invocada, se acoger&aacute; parcialmente el amparo, orden&aacute;ndose la entrega en formato Excel de la informaci&oacute;n de todas las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de permisos de obra nueva que se consultan, particularmente el nombre de los respectivos constructores responsables de la obra, o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Se hace presente que respecto de la informaci&oacute;n que se ordena entregar, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto -distintos a los nombres consultados-, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> 13) Que, con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> 14) Que, ahora bien, respecto de los datos de contacto del responsable de obra -correos y/o tel&eacute;fono-, resulta atingente recordar que el art&iacute;culo 1.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece - en lo pertinente - que &quot;los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deber&aacute;n acreditar su calidad de tales ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al d&iacute;a o del certificado de t&iacute;tulo en los casos en que dichos profesionales est&eacute;n exentos del pago de patente, antecedentes que formar&aacute;n parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras (...)&quot;. As&iacute;, se advierte que, en contraposici&oacute;n a lo razonado respecto del nombre de los profesionales - dato personal sobre el cual este Consejo ya ha razonado sobre su publicidad, por las razones advertidas en los considerandos precedentes, el correo electr&oacute;nico y/o tel&eacute;fono del responsable de la obra no son exigibles para la solicitud de permiso de obra, trat&aacute;ndose, adem&aacute;s, de datos personales respecto de los cuales, no constan en el presente procedimiento, antecedentes que den cuenta de alguna de las hip&oacute;tesis que conforme al art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.628, habilitan su tratamiento, esto es, el consentimiento del titular o la autorizaci&oacute;n de la ley, as&iacute; como tampoco se advierte que se trate de antecedentes que revistan un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente y/o que permitan un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras-. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal:</p> <p> a) Entregar al reclamante en formato Excel, la informaci&oacute;n de todas las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de permisos de obra nueva que se consultan en el N&deg; 1 de lo expositivo, particularmente el nombre de los respectivos constructores responsables de la obra, o en su defecto, mediante la correcta aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Se hace presente que respecto de la informaci&oacute;n que se ordena entregar, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto -distintos a los nombres consultados-, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o tel&eacute;fono-, en atenci&oacute;n a que tales antecedentes no son exigibles para la solicitud del permiso, trat&aacute;ndose de datos personales cuya divulgaci&oacute;n no reviste un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>