Decisión ROL C954-13
Reclamante: NELSON ARAVENA CASTILLO  
Reclamado: UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN (UMCE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información sobre copia de los documentos que me fueron leídos por usted el día 22 de abril del presente año, a las 15:30 horas en las dependencias de la rectoría que me involucran. El Consejo señaló que las alegaciones de ambos terceros no resultan suficientes para acreditar una eventual afectación a sus derechos que se produciría con la divulgación de la información que se requiere, razón por la cual esta deberá ser desestimada. En la especie, los terceros se han limitado a señalar de manera genérica que el conocimiento de los Oficios solicitados afectaría sus derechos, sin especificar fundadamente las circunstancias concretas que configurarían tal afectación. Por consiguiente, no es posible estimar fundada la oposición de los terceros, en términos tales que sustenten una expectativa razonable de afectación de sus derechos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/24/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C954-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n (UMCE)</p> <p> Requirente: Nelson Aravena Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 21.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 475 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C954-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2013, don Nelson Aravena Castillo solicit&oacute; al Sr. Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n, en adelante tambi&eacute;n &ldquo;UMCE&rdquo; o &ldquo;la Universidad&rdquo;, &ldquo;copia de los documentos que me fueron le&iacute;dos por usted el d&iacute;a 22 de abril del presente a&ntilde;o, a las 15:30 horas en las dependencias de la rector&iacute;a que me involucran, ellos son:</p> <p> a) Oficio N&ordm; 1 del 18.04.2013, del Decano Sr. Juan Vargas Mar&iacute;n, a la Vicerrector&iacute;a; y,</p> <p> b) Oficio de la Vicerrectora, Sra. Tatiana D&iacute;az a Rector&iacute;a&rdquo;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Mediante Memor&aacute;ndums Nos 58 y 59, ambos de 24 de mayo de 2013, el Sr. Rector de la UMCE comunic&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n a don Juan Vargas Mart&iacute;n y a do&ntilde;a Tatiana D&iacute;az Arce, respectivamente, a objeto de que pudieran ejercer su derecho a oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Esto por cuanto, seg&uacute;n indic&oacute; en los respectivos Memor&aacute;ndums, la informaci&oacute;n requerida contiene informaci&oacute;n que puede afectar sus derechos.</p> <p> Mediante Memor&aacute;ndums Nos 112 y 401, ambos de 29 de mayo de 2013, don Juan Vargas Mart&iacute;n y do&ntilde;a Tatiana D&iacute;az Arce, respectivamente, presentaron su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Se&ntilde;alaron, en s&iacute;ntesis, a trav&eacute;s de escritos de id&eacute;ntico texto, lo siguiente:</p> <p> a) Estiman que la entrega de los oficios solicitados &ldquo;afecta sus derechos&rdquo;, en orden a la facultad de pronunciamiento respecto de la propuesta del Decano, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 9 letra h) del Reglamento General de Facultades, ya que el Director de Matem&aacute;ticas ces&oacute; en sus funciones por renuncia voluntaria, por razones personales.</p> <p> b) Los oficios no constituyeron un fundamento para la renuncia del Sr. Aravena, por su car&aacute;cter meramente propositivo. De esta forma, los Oficios constituyeron solo un antecedente o deliberaci&oacute;n previa y ajena al acto de renuncia del Sr. Aravena.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 14 de junio de 2013, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 33, de 4 de junio de 2013. Por dicho oficio se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Procedi&oacute; a comunicar la solicitud al Sr. Decano y a la Sra. Vicerrectora, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Ambos se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, por estimar que la entrega del oficio afectar&iacute;a sus derechos. Reiter&oacute; los argumentos se&ntilde;alados por los terceros, descritos en las letras a) y b) del numeral precedente.</p> <p> b) Por consiguiente, por aplicaci&oacute;n del inciso 3&deg; del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la UMCE se encontr&oacute; impedida de entregar los oficios requeridos al solicitante, salvo resoluci&oacute;n en contrario del Consejo.</p> <p> 4) AMPARO: El 21 de junio de 2013, don Nelson Aravena Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la UMCE, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por oposici&oacute;n de terceros. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La denegaci&oacute;n de la solicitud habr&iacute;a infringido el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. La oposici&oacute;n de los terceros deber&aacute; presentarse por escrito y requerir&aacute; expresi&oacute;n de causa. Resulta evidente que no se cumple este &uacute;ltimo presupuesto por parte de los supuestos terceros, seg&uacute;n consta en los Memor&aacute;ndums N&deg; 112 y N&deg; 401, pues no se expresa la causa de su oposici&oacute;n, limit&aacute;ndose ambos a decir que &quot;la entrega de dicho oficio afecta mis derechos&quot;, no expresando qu&eacute; derechos se ver&iacute;an eventualmente afectados y c&oacute;mo la entrega de dichos documentos los afectar&iacute;a. La ley establece que para oponerse a la solicitud de informaci&oacute;n se requiere ser &quot;afectado&quot; por la entrega de informaci&oacute;n. No existe ninguna raz&oacute;n por la cual estas personas puedan verse afectadas por la solicitud.</p> <p> b) La Vicerrectora, Sra. Tatiana D&iacute;az Arce y el Decano, Sr. Juan Vargas Mar&iacute;n, no tienen la calidad de terceros que se requiere para oponerse a la solicitud de informaci&oacute;n. Estas personas son parte implicada en la presente solicitud, pues se trata de documentos que ellos mismos emitieron. La ley plantea la oposici&oacute;n de terceros aludiendo a personas que no tengan relaci&oacute;n con la solicitud presentada, que eventualmente pueden ver limitado algunos de los derechos consagrados en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, situaci&oacute;n que considera distinta a la del presente caso.</p> <p> c) Los documentos solicitados ser&iacute;an importantes, pues actualmente el solicitante es objeto de un sumario administrativo. Los oficios requeridos le permitir&aacute;n, &ldquo;eventualmente, acreditar el complot que ha existido en mi contra y que me han significado graves perjuicios tanto materiales como inmateriales&rdquo;.</p> <p> d) Se ha denegado informaci&oacute;n que tiene estrecha relaci&oacute;n con mi persona y con las decisiones de &iacute;ndole personal que me ha obligado tomar. El Rector, el Decano y la Vicerrectora Acad&eacute;mica no han respetado ni cautelado la publicidad de sus propios actos administrativos, me han privado de mi derecho consagrado en la ley, lo que me ha ocasionado la imposibilidad de obtener prueba que me permita fundamentar mis futuras presentaciones en el sumario administrativo llevado en mi contra.</p> <p> e) Finalmente, solicita la aplicaci&oacute;n de sanciones a todos los implicados que negaron la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, requiriendo al Consejo que aplique la multa m&aacute;xima de 50% de sus remuneraciones.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 2.640, de 28 de junio de 2013, el Consejo solicit&oacute; al Sr. Aravena Castillo subsanar su amparo, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, a fin de que acompa&ntilde;ase copia la solicitud de informaci&oacute;n presentada ante la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso y copia de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado, incluyendo todos los documentos adjuntos, acreditando la fecha en que fue notificado de la misma.</p> <p> Mediante escrito de 17 de julio de 2013, el solicitante acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud, de la respuesta de la UMCE, y de ambas oposiciones de los terceros, tanto de la Sra. Tatiana D&iacute;az Arce, como del Sr. Juan Vargas. Por lo anterior, se tuvo por subsanado el amparo.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; el presente amparo al Sr. Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 3.123, de 22 de julio de 2013. Por dicho Oficio se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: 1) se refiriese espec&iacute;ficamente a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada y 2) acompa&ntilde;ase todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones y de los documentos que acreditasen sus notificaciones.</p> <p> Mediante escrito de 5 de septiembre de 2013, el Sr. Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, las siguientes observaciones:</p> <p> a) El solicitante es acad&eacute;mico del Departamento de Matem&aacute;ticas de la Universidad. Agrega que el Sr. Aravena renunci&oacute; a la Direcci&oacute;n del Departamento de Matem&aacute;ticas por carta dirigida al Rector de 22 de abril de 2013, lo que se concret&oacute; por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 431/2013, documentos que adjunta. En los Oficios solicitados, el Sr. Vargas y la Sra. D&iacute;az, manifestaron su opini&oacute;n personal respecto de una eventual remoci&oacute;n del Director del Departamento de Matem&aacute;ticas.</p> <p> b) En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se comunic&oacute; el requerimiento del Sr. Aravena a las personas de quienes emanaban los oficios solicitados, pues dichos oficios eran comunicaciones que no emanaron de su persona y que daban cuenta de opiniones personales respecto de una situaci&oacute;n particular, a fin de que se pronunciaran respecto de la publicidad de esos documentos y en tal caso si ello afectaba sus derechos. Estas personas se opusieron a la entrega de los documentos solicitados.</p> <p> c) Ante la oposici&oacute;n del Sr. Vargas y de la Sra. D&iacute;az, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 34 de su Reglamento, qued&oacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n solicitada, salvo resoluci&oacute;n en contrario del Consejo, cuesti&oacute;n que se comunic&oacute; al solicitante en la respuesta.</p> <p> d) La oposici&oacute;n del Sr. Vargas y de la Sra. D&iacute;az, a diferencia de lo que sostiene el Sr. Aravena, son v&aacute;lidas, toda vez que expresan su causa, cual es que el Sr. Aravena ces&oacute; en sus funciones de Director del Departamento de Matem&aacute;ticas por renuncia voluntaria, por razones personales, y de esta forma, los Oficios solicitados no son un fundamento para la renuncia del Sr. Aravena, por su car&aacute;cter meramente propositivo, siendo ajenos al acto de renuncia del Sr. Aravena. El Sr. Aravena se&ntilde;ala que el Sr. Vargas y la Sra. D&iacute;az no ser&iacute;an terceros, no siendo ello efectivo, puesto que son terceros todos los que no son sujetos pasivos del derecho al acceso a la informaci&oacute;n. Sujeto pasivo es el &oacute;rgano a quien le resulta aplicable la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos que indica el art&iacute;culo 5 y 2 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> e) Los documentos requeridos no se relacionan con el sumario administrativo a que alude el Sr. Aravena, m&aacute;s a&uacute;n, &ldquo;personalmente no tengo ning&uacute;n inconveniente para entregar esta documentaci&oacute;n, pero como existi&oacute; oposici&oacute;n de terceros qued&eacute; en la imposibilidad de poderla entregar, salvo Resoluci&oacute;n del Consejo, cuesti&oacute;n que le comunique de esa misma forma al Sr. Aravena.&rdquo;</p> <p> f) Con respecto a las multas solicitadas, a&uacute;n en caso que el Consejo estime que procede la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, la multa ser&iacute;a improcedente, pues los art&iacute;culos 45 y 16 de la Ley N&deg; 20.285, disponen que la jefatura superior del servicio que ha sido requerido, est&aacute; obligado a proporcionar la informaci&oacute;n solicitada, salvo en caso de oposici&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 20 o alguna de las causales de secreto, todo lo cual ha concurrido en la especie. De la lectura de la respuesta, contenida en el Oficio N&deg; 33, se desprende que se comunic&oacute; al Sr. Aravena las causales de la imposibilidad para entregar la documentaci&oacute;n requerida, contenida en el art&iacute;culo 20 inciso 3&deg; de la ley, y fundado en el hecho que el Sr. Vargas y la Sra. D&iacute;az, se opusieron a dicha entrega.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, mediante los Oficios Nos 3.124 y 3.125, ambos de 22 de julio de 2013, se notific&oacute; el amparo en an&aacute;lisis a don Juan Vargas y a do&ntilde;a Tatiana Arce, respectivamente, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes, a fin de que presentaran sus descargos dentro del plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de los Oficios se&ntilde;alados. Se solicit&oacute; especialmente que se&ntilde;alaran los derechos que les asistir&iacute;an y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A trav&eacute;s de escritos de id&eacute;ntico tenor, ambos de 5 de septiembre de 2013, los terceros presentaron sus descargos y observaciones. Se&ntilde;alaron, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El Rector de la UMCE comunic&oacute; que el Sr. Aravena hab&iacute;a solicitado copia de los Oficios que le hab&iacute;an enviado, en los cuales emiten opiniones respecto de una eventual remoci&oacute;n del Sr. Aravena del cargo de Director de Departamento de Matem&aacute;ticas, en ejercicio de la facultad que entrega la letra h) del art&iacute;culo 9 de la Resoluci&oacute;n N&deg; 153, de 2000, que aprueba el Reglamento General de Facultades de la UMCE (adjuntan copia de ese Reglamento).</p> <p> b) Se opusieron a la entrega de los Oficios solicitados, por estimar que ello afectaba sus derechos, pues se revelar&iacute;a una opini&oacute;n efectuada en sus respectivas calidades (Decano y Vicerrectora, respectivamente) que no produjo efecto alguno, pues el Sr. Aravena renunci&oacute; por motivos personales a su calidad de Director del Departamento de Matem&aacute;ticas, de forma tal que esas opiniones fueron ajenas a la decisi&oacute;n del solicitante. Su renuncia se efectu&oacute; por carta dirigida al Rector, de 22 de abril de 2013, aprobada por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 431/2013, la cual adjuntan para su mejor conocimiento.</p> <p> c) Estiman que revelar el contenido de los Oficios afecta sus derechos, puesto que, por una parte, no tienen la obligaci&oacute;n de revelarlos y porque su conocimiento desinformar&iacute;a a la comunidad Universitaria en el sentido que la salida del Sr. Aravena se produjo por su renuncia y no por remoci&oacute;n. No hay obligaci&oacute;n de entregar el Oficio requerido en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, pues conocer los documentos solicitados afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la UMCE, siendo que estos Oficios constitu&iacute;an a lo m&aacute;s, un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n que acept&oacute; la renuncia del Sr. Aravena.</p> <p> d) Los estudiantes del Departamento de Matem&aacute;ticas, para el 29 de mayo de 2013, se encontraban reci&eacute;n reincorpor&aacute;ndose a sus actividades acad&eacute;micas despu&eacute;s de un largo paro, generado por reclamos en contra del Director Sr. Aravena, unidad que hab&iacute;a sido objeto de una auditor&iacute;a acad&eacute;mica y es objeto de un sumario administrativo en curso hasta el d&iacute;a de hoy. Dar publicidad a los Oficios solicitados, entorpec&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de docencia universitaria, exaltando a&uacute;n m&aacute;s el &aacute;nimo de los estudiantes en contra del Sr. Aravena, que para esa fecha se encontraban reanudando sus actividades, y se profundizar&iacute;a el menoscabo al clima relacional entre estudiantes y profesores.</p> <p> e) Finalmente, se&ntilde;alan que se opusieron a la entrega del Oficio, porque estimaron que su publicidad podr&iacute;a ser mal utilizada en el marco del proceso eleccionario y de asunci&oacute;n de funciones de Rector, dado que ya hab&iacute;a antecedentes de un clima tenso y confuso, con misivas que conten&iacute;an informaci&oacute;n err&oacute;nea respecto de una supuesta remoci&oacute;n del Sr. Aravena. La elecci&oacute;n de Rector se produjo el 29 de mayo de 2013 y sus funciones las asumi&oacute; el 4 de julio de 2013. Consideran que la entrega del Oficio entorpecer&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la UMCE, al interior del Departamento de Matem&aacute;ticas y de toda la UMCE.</p> <p> 8) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo, mediante correo electr&oacute;nico de 15 de octubre de 2013, solicit&oacute; al enlace de la UMCE, que remitiese copia de los dos documentos que comprende la solicitud de acceso que dio origen a este amparo.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 16 de octubre de 2013, la encargada de Transparencia de la Universidad remiti&oacute; copia del Oficios N&deg; 1, de 18 de abril de 2013, del Decano dirigido a la Vicerrector&iacute;a, y del Memor&aacute;ndum N&deg; 212, de 19 de abril de 2013, de la Vicerrectora Acad&eacute;mica, dirigido al Sr. Rector de la Universidad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que primeramente, cabe referirse a la alegaci&oacute;n del solicitante, contenida en la letra b) de su amparo, alusiva a que el Sr. Decano y la Sra. Vicerrectora no tendr&iacute;an la calidad de terceros que se requerir&iacute;a para oponerse a la solicitud de informaci&oacute;n, puesto que, en su opini&oacute;n, al emanar los Oficios solicitados de tales personas, se tratar&iacute;a de partes interesadas en el proceso. Al respecto, cabe hacer presente que las partes directas del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n son, por una parte, el sujeto activo, que al tenor del art&iacute;culo 4&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia, es toda aquella persona que ha solicitado informaci&oacute;n, y por otro, el sujeto pasivo, constituido por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido. De all&iacute; se sigue que los terceros no son partes directas del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, pero s&iacute; pueden tener la calidad de partes indirectas o terceros interesados, en aquellos casos en que la solicitud se refiera a documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar sus derechos. A diferencia de lo se&ntilde;alado por el solicitante, el hecho que los terceros sean quienes hayan elaborado los Oficios solicitados, no los convierte en partes directas del procedimiento, como parece entenderse de lo sostenido por el requirente, toda vez que ellos no han iniciado el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n ante el &oacute;rgano, ni tampoco revisten la calidad de sujetos pasivos en el mismo, seg&uacute;n lo ya se&ntilde;alado. Por lo anterior, se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, es menester anotar que lo solicitado en las letras a) y b) del requerimiento, corresponden a copia de dos documentos que fueron evacuados por el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias B&aacute;sicas de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n y por la Sra. Vicerrectora de la misma instituci&oacute;n, respectivamente. El primero de ellos &ndash; letra a) de la solicitud&ndash; fue dirigido por el Decano a la Vicerrectora Acad&eacute;mica. En tanto, el segundo de ellos &ndash;letra b) de la solicitud&ndash; fue dirigido por &eacute;sta &uacute;ltima al Sr. Rector de dicha casa de estudios. Seg&uacute;n inform&oacute; el solicitante en su requerimiento, el contenido de esos documentos habr&iacute;a sido le&iacute;do en su presencia por el Sr. Rector, en una reuni&oacute;n efectuada el 22 de abril de este a&ntilde;o. A modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que de lo informado por la reclamada, el solicitante actualmente cumple funciones como docente de esa Universidad, y se desempe&ntilde;&oacute; en el cargo de Director del Departamento de Matem&aacute;ticas, hasta el 9 de mayo del presente a&ntilde;o, fecha en que se dict&oacute; la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 431, la que acept&oacute; la renuncia voluntaria del solicitante al se&ntilde;alado cargo directivo.</p> <p> 3) Que de acuerdo a lo indicado expresamente por los terceros interesados, tanto en sus escritos de oposici&oacute;n como en sus descargos evacuados en esta sede, los Oficios fueron dirigidos al Sr. Rector &ldquo;en ejercicio de la facultad que entrega la letra h) del art&iacute;culo 9 de la Resoluci&oacute;n N&deg; 153, de 2000, que aprueba el Reglamento General de Facultades de la UMCE&rdquo;. A su vez, a&ntilde;adieron en sus descargos que los Oficios solicitados contienen opiniones efectuadas &ldquo;en sus respectivas calidades&rdquo; (Decano y Vicerrectora, respectivamente). Revisado el Reglamento citado por ambos terceros, se advierte que la norma citada se encuentra dentro del ac&aacute;pite referido a las atribuciones del Decano. Espec&iacute;ficamente, el literal h) del art&iacute;culo 9&deg; de tal cuerpo reglamentario dispone que, entre las atribuciones de esa autoridad, se encuentra la de &ldquo;Proponer al Rector, a trav&eacute;s de la Vicerrector&iacute;a Acad&eacute;mica, la remoci&oacute;n de los Directores de Departamentos e Institutos, con exposici&oacute;n fundadas de motivos&rdquo;.</p> <p> 4) Que los documentos solicitados constituyen actos que fueron generados por dos autoridades acad&eacute;micas de la Universidad reclamada, en ejercicio de sus respectivas atribuciones. Por una parte, el Sr. Decano, a trav&eacute;s de un Oficio, puso en conocimiento de la Vicerrectora Acad&eacute;mica, determinados hechos que involucraban el desempe&ntilde;o o gesti&oacute;n administrativa acad&eacute;mica del solicitante, en su cargo de Director de Departamento de Matem&aacute;ticas, y por otro, el Memor&aacute;ndum conductor dirigido al Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n, poniendo en conocimiento dichos antecedentes ante la m&aacute;xima autoridad universitaria, en cumplimiento del procedimiento establecido, para tal efecto, en el citado art&iacute;culo 9, letra h) del Reglamento aludido. Ambos se encuentran referidos a materias propias de las competencias de tales autoridades, en cumplimiento de la normativa reglamentaria citada. Por su parte, la Universidad no ha negado la existencia de los documentos requeridos ni que &eacute;stos no obren en su poder, raz&oacute;n por la cual debe concluirse que dicha informaci&oacute;n, siendo existente y obrando en poder de la reclamada, es, en principio, de naturaleza p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, y por tanto susceptible de ser requerida en ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, salvo que a su respecto concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que la UMCE comunic&oacute; la solicitud a las dos autoridades universitarias que generaron los oficios cuya entrega se requiere, conforme al procedimiento dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. A este respecto, cabe se&ntilde;alar que cuando un tercero ha deducido, en tiempo y forma, su oposici&oacute;n a la entrega de documentos o antecedentes que contengan informaci&oacute;n que pueda afectar sus derechos, &ldquo;&hellip;el &oacute;rgano requerido quedar&aacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, salvo resoluci&oacute;n en contrario del Consejo&hellip;&rdquo;. En la especie, los terceros se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la cual resulta necesario establecer si, en la especie, la oposici&oacute;n formulada por los terceros ha cumplido o no con las formalidades legales para producir dicho efecto.</p> <p> 6) Que, la oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, seg&uacute;n el inciso segundo del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, debe ser presentada por escrito, dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha de notificaci&oacute;n del traslado conferido por el &oacute;rgano y debe contener expresi&oacute;n de causa. Al respecto, debe tenerse presente que, en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, numeral 2.4, este Consejo indic&oacute; que &ldquo;Se entender&aacute; que existe expresi&oacute;n de causa cuando, adem&aacute;s de la negativa, el tercero indica alguna raz&oacute;n o fundamento que justifique la afectaci&oacute;n de un derecho, no siendo suficiente esgrimir la afectaci&oacute;n de un simple inter&eacute;s&rdquo;. Sobre el particular, de acuerdo a lo consignado en el numeral 2) de lo expositivo, los terceros se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por considerar simplemente que su divulgaci&oacute;n &ldquo;afecta sus derechos&rdquo;, agregando que los Oficios solicitados no constituyeron un fundamento para la renuncia al cargo de Director del Departamento de Matem&aacute;ticas del Sr. Aravena, por su car&aacute;cter meramente propositivo. Asimismo, se&ntilde;alaron en sus descargos y observaciones evacuadas en esta sede, que no exist&iacute;a obligaci&oacute;n de entregar los Oficios requeridos en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, pues conocer tales documentos afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la UMCE y podr&iacute;a incrementar la &aacute;nimo contrario al Sr. Aravena. Sobre &eacute;ste &uacute;ltimo punto, coincidieron en que, de divulgarse los oficios solicitados, ello podr&iacute;a afectar &ldquo;el &aacute;nimo de los estudiantes en contra del Sr. Aravena&rdquo;, profundizando &ldquo;el menoscabo al clima relacional entre estudiantes y profesores&rdquo;.</p> <p> 7) Que respecto de la primera de las alegaciones, a saber, la afectaci&oacute;n que se producir&iacute;a en los derechos de los terceros, con el conocimiento o divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, cabe se&ntilde;alar que el Reglamento de la Ley de Transparencia establece que los derechos de las personas que pudieren verse afectados por la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, deben ser &ldquo;&hellip;aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&rdquo;. Asimismo, cabe tener presente que este Consejo ha se&ntilde;alado en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A1-09, A7-09 y A39-09, que la carga de la prueba de las circunstancias de una causal de secreto o reserva que levante o releve el deber de entregar la informaci&oacute;n corresponde a quien la alega, esto es, al organismo p&uacute;blico o al tercero que se opone a la entrega de la informaci&oacute;n. A su turno, este Consejo ha establecido que, para verificar la aplicabilidad de las hip&oacute;tesis de secreto establecidas por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, no basta que la informaci&oacute;n de que se trate concierna a los bienes jur&iacute;dicos sobre los que dichas causales versan sino que adem&aacute;s, debe concurrir una expectativa razonable de da&ntilde;arlos o afectarlos negativamente, en alguna magnitud y con alguna especificidad que habr&aacute; de ser determinada, da&ntilde;o que no cabe presumir, sino que debe ser acreditado por quien lo alega (decisiones de amparo Roles A45-09, C669-10, y C652-10).</p> <p> 8) Que asimismo, este Consejo tuvo acceso a los documentos solicitadas, seg&uacute;n se encuentra consignado en la gesti&oacute;n oficiosa del numeral 8) de lo expositivo. Revisados ambos antecedentes, se advierte que &eacute;stos se encuentran destinados a poner en conocimiento del Sr. Rector de la UMCE, ciertos hechos relativos a la gesti&oacute;n o desempe&ntilde;o acad&eacute;mico y directivo del solicitante, en su cargo de Director del Departamento de Matem&aacute;ticas de la Universidad. Espec&iacute;ficamente, el Oficio N&deg; 1 de 2013, dirigido por el Sr. Decano al la Sra. Vicerrectora, alude a ciertos eventos que, seg&uacute;n lo indicado, har&iacute;an procedente la suspensi&oacute;n y remoci&oacute;n del cargo de Director del solicitante, en ejercicio de la atribuci&oacute;n reglamentaria se&ntilde;alada en la parte final del considerando 3) de esta decisi&oacute;n. A su turno, el Memor&aacute;ndum de la Vicerrectora Acad&eacute;mica dirigido al Sr. Rector, recoge las descripciones efectuadas por el Sr. Decano, haciendo presente ciertos problemas en la gesti&oacute;n acad&eacute;mica administrativa, en la conducci&oacute;n del Departamento a cargo del solicitante. La normativa reglamentaria exige en esta materia que la propuesta de remoci&oacute;n formulada por el Decano a trav&eacute;s de Vicerrector&iacute;a, incluya &ldquo;la exposici&oacute;n fundada de motivos&rdquo;. En ambos documentos se deja constancia de los hechos que har&iacute;an procedente la aplicaci&oacute;n de la medida propuesta, con detalle de las motivaciones, en cada caso. De la revisi&oacute;n de los antecedentes solicitados, no resulta posible a este Consejo vislumbrar una eventual afectaci&oacute;n de los derechos alegados por los terceros, en tanto los mismos han sido evacuados por tales autoridades acad&eacute;micas, en ejercicio y cumplimiento de sus propias atribuciones, en materias referidas precisamente a sus actividades acad&eacute;mica funcionarias.</p> <p> 9) Que en cuanto a la eventual procedencia de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia, ambos terceros se&ntilde;alaron que el conocimiento de los Oficios solicitados importar&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de la UMCE. Al tenor de los descargos formulados por los terceros, se advierte que &eacute;stos vincularon la invocaci&oacute;n de la citada causal con el cese en el cargo de Director de Departamento del solicitante. Ello, pues, seg&uacute;n se&ntilde;alaron, los Oficios constituyeron una propuesta dirigida al Rector, que finalmente no sirvieron de fundamento para la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n que acept&oacute; la renuncia al cargo del solicitante, la cual se produjo voluntariamente, por motivos personales. Al respecto, cabe reiterar en este punto el criterio uniforme se&ntilde;alado por este Consejo en cuanto a que la causal del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b), de la Ley de Transparencia &uacute;nicamente puede ser invocada por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n que ha sido objeto del requerimiento &ndash;y no por los terceros involucrados en el procedimiento&ndash;, pues es justamente dicho &oacute;rgano qui&eacute;n se encuentra en la posici&oacute;n adecuada para ponderar en qu&eacute; medida satisfacer el requerimiento que le haya sido planteado puede afectar su debido funcionamiento &ndash;razonamiento expresado por ejemplo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C641-10&ndash;. En virtud de lo anterior, se desestimar&aacute; la referida causal de reserva alegada por el tercero. La misma suerte ha de seguir la alegaci&oacute;n de los terceros en torno a que el conocimiento de los oficios pudo incrementar el &aacute;nimo contrario al Sr. Aravena. Ello, pues el riesgo a que alude la citada alegaci&oacute;n se encuentra referido al propio solicitante de acceso y no a terceros. Tampoco cabe reconducir tal alegaci&oacute;n a una eventual concurrencia de la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, la cual en todo caso debe ser alegada por el Jefe Superior del Servicio, quien, no solo no lo ha hecho, sino que ha se&ntilde;alado expresamente que si de &eacute;l dependiera, entregar&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 10) Que en consecuencia, a juicio de este Consejo, las alegaciones de ambos terceros no resultan suficientes para acreditar una eventual afectaci&oacute;n a sus derechos que se producir&iacute;a con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se requiere, raz&oacute;n por la cual esta deber&aacute; ser desestimada. En la especie, los terceros se han limitado a se&ntilde;alar de manera gen&eacute;rica que el conocimiento de los Oficios solicitados afectar&iacute;a sus derechos, sin especificar fundadamente las circunstancias concretas que configurar&iacute;an tal afectaci&oacute;n. Por consiguiente, no es posible estimar fundada la oposici&oacute;n de los terceros, en t&eacute;rminos tales que sustenten una expectativa razonable de afectaci&oacute;n de sus derechos.</p> <p> 11) Que sin perjuicio de lo razonado precedentemente, este Consejo tampoco estima que el conocimiento de los Oficios solicitados pudiese ocasionar una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Ello, pues las partes del procedimiento han reconocido que tales Oficios, en definitiva, no constituyeron el fundamento o antecedente para la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n de la autoridad universitaria, raz&oacute;n por la que, dif&iacute;cilmente, el conocimiento de las mismas pudiese generar una afectaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos exigidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Respecto de las eventuales consecuencias que pudiese ocasionar el conocimiento de los Oficios, espec&iacute;ficamente en el clima universitario, a juicio de este Consejo, tales alegaciones constituyen especulaciones y riesgos remotos que no permiten identificar una afectaci&oacute;n o da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico como el se&ntilde;alado, sin que la UMCE haya invocado la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia ni haya aportado antecedentes espec&iacute;ficos y concretos para considerar que tal afectaci&oacute;n se producir&iacute;a. Por otro lado, el propio Rector de la UMCE ha reconocido que los Oficios solicitados no forman parte del sumario administrativo aludido por el requirente, raz&oacute;n por la que tampoco se vislumbra una posible concurrencia de una causal de secreto en esa materia. En consecuencia, habi&eacute;ndose desestimado las oposiciones y las causales de secreto o reserva alegadas en la especie, y no vislumbr&aacute;ndose afectaci&oacute;n para los terceros con la comunicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; al Sr. Rector de la UMCE que entregue al solicitante copia de los Oficios requerido por el numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> 12) Que, finalmente deber&aacute; desestimarse la petici&oacute;n del solicitante contenida en su amparo, consignada en la letra e) del numeral 4) de lo expositivo, en ordenar a requerir a este Consejo la aplicaci&oacute;n de sanciones a funcionarios del &oacute;rgano reclamado, toda vez que, en la especie, no ha existido una conducta constitutiva de una infracci&oacute;n que d&eacute; lugar a denegaci&oacute;n infundada de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a la normativa contenida en el T&iacute;tulo VI de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Nelson Aravena Castillo, en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de la informaci&oacute;n requerida por los literales a) y b) de la solicitud de acceso, esto es, copia del Oficio N&ordm; 1, de 18 de abril de 2013, del Decano Sr. Juan Vargas Mar&iacute;n, a la Vicerrector&iacute;a; y copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 212, de 19 de abril de 2013, de la Vicerrectora, Sra. Tatiana D&iacute;az a Rector&iacute;a.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nelson Aravena Castillo, al Sr. Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n; y a don Juan Vargas Mart&iacute;n y a do&ntilde;a Tatiana D&iacute;az Arce, en su calidad de terceros interesados en este procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>