Decisión ROL C5191-22
Reclamante: LEONARDO RAMÍREZ MARÍN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Rancagua, ordenando la entrega de la información reclamada, correspondiente a distintos antecedentes de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican. Lo anterior, por cuanto, los antecedentes solicitados constituyen información pública, conforme al artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República; a los artículos 5, inciso segundo, y 10, de la Ley de Transparencia; y al artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; respecto de la cual, el órgano reclamado no acreditó su entrega, ni alegó la configuración de circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto, que impidan su publicidad. Se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto de los responsables de las obras -correo y/o teléfono-, ya que aquellos no resultan exigibles para la solicitud del permiso de obras, puesto que se trata de datos personales cuya divulgación no reviste un interés público prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de los permisos aludidos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/17/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5191-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Rancagua</p> <p> Requirente: Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Rancagua, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, correspondiente a distintos antecedentes de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, los antecedentes solicitados constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, conforme al art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; a los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10, de la Ley de Transparencia; y al art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n; respecto de la cual, el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; su entrega, ni aleg&oacute; la configuraci&oacute;n de circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto, que impidan su publicidad.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto de los responsables de las obras -correo y/o tel&eacute;fono-, ya que aquellos no resultan exigibles para la solicitud del permiso de obras, puesto que se trata de datos personales cuya divulgaci&oacute;n no reviste un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de los permisos aludidos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5191-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Rancagua la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Estimados: junto con saludar, agradeceremos puedan enviarnos la informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto. Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:</p> <p> *Nombre empresa constructora</p> <p> *Nombre de responsable de obra</p> <p> *Datos de contacto de responsable de obra (correo, tel&eacute;fono)</p> <p> En caso de que exista m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.</p> <p> Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.</p> <p> Adem&aacute;s, se solicita que se env&iacute;e en formato PDF el permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado&quot;.</p> <p> A su vez, manifest&oacute; que la solicitud que: &quot;Los permisos de obra nueva para los que se solicita la informaci&oacute;n de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable de obra son los siguientes: PE 1034-2019 PE 1056-2019 PE 11-2022 PE 113-2020 PE 123-2021 PE 165-2021 PE 174-2021 PE 179-2021 PE 186-2020 PE 203-2020 PE 204-2020 PE 213-2021 PE 215-2020 PE 228-2020 PE 235-2020 PE 282-2021 PE 294-2021 PE 299-2020 PE 313-2020 PE 317-2021 PE 34-2021 PE 35-2020 PE 355-2020 PE 360-2019 PE 368-2020 PE 376-2021 PE 402-2021 PE 42-2020 PE 428-2020 PE 505-2020 PE 51-2022 PE 516-2020 PE 517-2020 PE 530-2020 PE 535-2021 PE 553-2021 PE 561-2021 PE 563-2021 PE 564-2021 PE 725-2019 PE 73-2021 PE 82-2020 PE 828-2019 PE 874-2019&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 30 de mayo de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 13 de junio de 2022, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 161, la Municipalidad de Rancagua respondi&oacute; al requerimiento, indicando que, consultada la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, deriv&oacute; toda la informaci&oacute;n que se pudo recabar, la cual se adjunta en formato Pdf. Agrega que, los datos personales de particulares no pueden ser entregados en virtud de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada la que regula el tratamiento de datos de car&aacute;cter personal en registros o bancos de datos por organismos p&uacute;blicos o por particulares. Por su parte, en la respuesta adjunta de la DOM, se indica que:</p> <p> - Los datos: Nombre de responsable de obra, Datos de contacto de responsable de obra (correo, tel&eacute;fono), informaci&oacute;n de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable, no pueden ser entregados por Ley de Transparencia.</p> <p> - Se adjunta link de transparencia activa, en el cual se puede acceder a los permisos emitidos (en Permisos de Edificaci&oacute;n se adjuntan Obras Preliminares y/o Demolici&oacute;n), por la DOM. https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismosregulados/?org=MU260.</p> <p> Procedimiento para acceder a la informaci&oacute;n: Se debe ingresar a: 07. Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas. Posteriormente a Permisos de Obras.</p> <p> 4) AMPARO: El 14 de junio de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud y en respuesta incompleta o parcial, ya que el municipio no entrega la informaci&oacute;n pedida. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;No se est&aacute; vulnerando ning&uacute;n derecho de protecci&oacute;n de datos personales, los datos solicitados del responsable de la obra y los datos de contacto de la empresa constructora son informaci&oacute;n p&uacute;blica y de perfecto acceso para los vecinos de la comuna que vayan a preguntar donde se est&aacute; realizando el proyecto, solo estoy pidiendo esa misma informaci&oacute;n. Lo anterior no est&aacute; respondiendo mi solicitud y tampoco corresponde como respuesta a lo solicitado. Seg&uacute;n lo que indica el mismo Art. 1.2.1 de la OGUC: &quot;...Si al momento de solicitar los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras&quot;. Esto quiere decir que no podr&iacute;an iniciar las obras antes de conocer tanto el nombre de la empresa a que realizar&aacute; las obras como del profesional a cargo de su ejecuci&oacute;n, y de los cuales requiero la informaci&oacute;n solicitada (nombre de empresa constructora y profesional a cargo junto con sus datos de contacto)&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, mediante Oficio E14501, de 1 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (2&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) refi&eacute;rase espec&iacute;ficamente a las razones por las cuales se deneg&oacute; la informaci&oacute;n relativa al &quot;nombre de la empresa constructora&quot;.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo no existe constancia de que el &oacute;rgano haya formulado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a distintos antecedentes de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican. Por su parte, en la respuesta, el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; que el nombre de responsable de obra y sus datos de contacto, y la informaci&oacute;n de la empresa constructora, no pueden ser entregados por Ley de Transparencia en virtud de las disposiciones de la Ley N&deg; 19.628, se&ntilde;alando a su vez el link de transparencia activa en el que es posible acceder a los permisos de edificaci&oacute;n; sin formular descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> 2) Que, en este contexto, es menester comenzar destacando que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que: &quot;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que el reclamante solicit&oacute; que la informaci&oacute;n fuera entregada en formato Excel -seg&uacute;n modelo que acompa&ntilde;&oacute; al efecto-, y por medio electr&oacute;nico, no habi&eacute;ndose justificado por parte de la recurrida -conforme a lo dispuesto en la norma citada-, el cambio en el formato de entrega, procediendo por ello que se d&eacute; acceso a la misma en la forma establecida en la solicitud, encontr&aacute;ndose solo satisfecha la petici&oacute;n respecto de la entrega de copia de los permisos de obra requeridos a los que es posible acceder en formato PDF en el banner de trasparencia activa del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, luego, en cuanto a la publicidad de lo reclamado, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, sumado a lo anterior, sobre la materia, esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente la publicidad de autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente, desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del decreto supremo N&deg; 458, a&ntilde;o 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, ordena que: &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;, agregando en sus incisos 9&deg; y final que: &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 5) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones refuerza la norma citada en el considerando anterior, se&ntilde;alando que: &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos: &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se colige que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 6) Que, en esta l&iacute;nea, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), este Consejo ha ordenado reiteradamente la entrega de los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en el documento respectivo, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que efectu&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> 7) Que, sin embargo, en lo referido a los datos de contacto del responsable de obra -correos y/o tel&eacute;fono-, solicitados en el presente amparo, resulta atingente recordar que el art&iacute;culo 1.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece -en lo pertinente- que: &quot;los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deber&aacute;n acreditar su calidad de tales ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al d&iacute;a o del certificado de t&iacute;tulo en los casos en que dichos profesionales est&eacute;n exentos del pago de patente, antecedentes que formar&aacute;n parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras (...)&quot;. As&iacute;, se advierte que -en contraposici&oacute;n a lo razonado respecto de la procedencia de la publicidad del nombre de los profesionales- el correo electr&oacute;nico y/o tel&eacute;fono del responsable de la obra no son exigibles para la solicitud de permiso de obra, trat&aacute;ndose, adem&aacute;s, de datos personales, respecto de los cuales no constan en el presente procedimiento antecedentes que den cuenta de alguna de las hip&oacute;tesis que, conforme al art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.628, habilitan su tratamiento, esto es, el consentimiento del titular o la autorizaci&oacute;n de la ley, as&iacute; como tampoco se advierte que se trate de antecedentes que revistan un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente y/o que permitan un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras-. Por lo anterior, no resulta procedente la entrega de dicha informaci&oacute;n, debiendo desestimarse el amparo en este punto.</p> <p> 8) Que, as&iacute;, en virtud de lo expuesto, se debe concluir que la informaci&oacute;n reclamada es p&uacute;blica, procediendo su entrega, con excepci&oacute;n de aquella referida a los datos de contacto de los profesionales a cargo de las obras a que aluden los permisos consultados.</p> <p> 9) Que, por otra parte, como se se&ntilde;al&oacute;, este Consejo confiri&oacute; traslado al &oacute;rgano reclamado, con la finalidad de que efectuara sus descargos, y particularmente, para que, entre otros, se refiriera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de secreto o reserva, que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, a las razones por las cuales se deneg&oacute; la informaci&oacute;n relativa al &quot;nombre de la empresa constructora&quot;. Sin embargo, a la fecha no existe constancia de que la Municipalidad de Rancagua haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar la configuraci&oacute;n de causales de reserva o secreto, o, en su defecto, la inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, este Consejo proceder&aacute; a acoger parcialmente el amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n pedida, en el formato y por el medio requeridos, con excepci&oacute;n de aquella correspondiente a los datos de contacto de los encargados de obra asociados a los permisos consultados, puesto que, se trata de datos personales cuya divulgaci&oacute;n no reviste un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de los permisos aludidos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n en contra de la Municipalidad de Rancagua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto a la solicitud. Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:</p> <p> * Nombre empresa constructora.</p> <p> * Nombre de responsable de obra.</p> <p> En caso de que exista m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.</p> <p> Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a los datos de contacto de los responsables de obra, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>