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DECISIÓN AMPARO ROL C5191-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Rancagua</p>
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Requirente: Leonardo Ramírez Marín</p>
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Ingreso Consejo: 14.06.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Rancagua, ordenando la entrega de la información reclamada, correspondiente a distintos antecedentes de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican.</p>
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Lo anterior, por cuanto, los antecedentes solicitados constituyen información pública, conforme al artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República; a los artículos 5, inciso segundo, y 10, de la Ley de Transparencia; y al artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; respecto de la cual, el órgano reclamado no acreditó su entrega, ni alegó la configuración de circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto, que impidan su publicidad.</p>
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Se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto de los responsables de las obras -correo y/o teléfono-, ya que aquellos no resultan exigibles para la solicitud del permiso de obras, puesto que se trata de datos personales cuya divulgación no reviste un interés público prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de los permisos aludidos.</p>
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En sesión ordinaria N° 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5191-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ramírez Marín solicitó a la Municipalidad de Rancagua la siguiente información: "Estimados: junto con saludar, agradeceremos puedan enviarnos la información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto. Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:</p>
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*Nombre empresa constructora</p>
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*Nombre de responsable de obra</p>
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*Datos de contacto de responsable de obra (correo, teléfono)</p>
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En caso de que exista más de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.</p>
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Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.</p>
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Además, se solicita que se envíe en formato PDF el permiso de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado en el listado".</p>
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A su vez, manifestó que la solicitud que: "Los permisos de obra nueva para los que se solicita la información de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable de obra son los siguientes: PE 1034-2019 PE 1056-2019 PE 11-2022 PE 113-2020 PE 123-2021 PE 165-2021 PE 174-2021 PE 179-2021 PE 186-2020 PE 203-2020 PE 204-2020 PE 213-2021 PE 215-2020 PE 228-2020 PE 235-2020 PE 282-2021 PE 294-2021 PE 299-2020 PE 313-2020 PE 317-2021 PE 34-2021 PE 35-2020 PE 355-2020 PE 360-2019 PE 368-2020 PE 376-2021 PE 402-2021 PE 42-2020 PE 428-2020 PE 505-2020 PE 51-2022 PE 516-2020 PE 517-2020 PE 530-2020 PE 535-2021 PE 553-2021 PE 561-2021 PE 563-2021 PE 564-2021 PE 725-2019 PE 73-2021 PE 82-2020 PE 828-2019 PE 874-2019".</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 30 de mayo de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 13 de junio de 2022, a través de Ord. N° 161, la Municipalidad de Rancagua respondió al requerimiento, indicando que, consultada la Dirección de Obras Municipales, derivó toda la información que se pudo recabar, la cual se adjunta en formato Pdf. Agrega que, los datos personales de particulares no pueden ser entregados en virtud de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada la que regula el tratamiento de datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares. Por su parte, en la respuesta adjunta de la DOM, se indica que:</p>
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- Los datos: Nombre de responsable de obra, Datos de contacto de responsable de obra (correo, teléfono), información de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable, no pueden ser entregados por Ley de Transparencia.</p>
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- Se adjunta link de transparencia activa, en el cual se puede acceder a los permisos emitidos (en Permisos de Edificación se adjuntan Obras Preliminares y/o Demolición), por la DOM. https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismosregulados/?org=MU260.</p>
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Procedimiento para acceder a la información: Se debe ingresar a: 07. Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas. Posteriormente a Permisos de Obras.</p>
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4) AMPARO: El 14 de junio de 2022, don Leonardo Ramírez Marín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud y en respuesta incompleta o parcial, ya que el municipio no entrega la información pedida. Además, el reclamante hizo presente que: "No se está vulnerando ningún derecho de protección de datos personales, los datos solicitados del responsable de la obra y los datos de contacto de la empresa constructora son información pública y de perfecto acceso para los vecinos de la comuna que vayan a preguntar donde se está realizando el proyecto, solo estoy pidiendo esa misma información. Lo anterior no está respondiendo mi solicitud y tampoco corresponde como respuesta a lo solicitado. Según lo que indica el mismo Art. 1.2.1 de la OGUC: "...Si al momento de solicitar los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecución de la construcción, deberá acreditarse tal calidad ante la Dirección de Obras Municipales, antes de iniciar las obras". Esto quiere decir que no podrían iniciar las obras antes de conocer tanto el nombre de la empresa a que realizará las obras como del profesional a cargo de su ejecución, y de los cuales requiero la información solicitada (nombre de empresa constructora y profesional a cargo junto con sus datos de contacto)".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, mediante Oficio E14501, de 1 de agosto de 2022, solicitando que: (1°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (2°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) refiérase específicamente a las razones por las cuales se denegó la información relativa al "nombre de la empresa constructora".</p>
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A la fecha del presente acuerdo no existe constancia de que el órgano haya formulado descargos u observaciones en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la falta de entrega de la información requerida, correspondiente a distintos antecedentes de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican. Por su parte, en la respuesta, el órgano reclamado manifestó que el nombre de responsable de obra y sus datos de contacto, y la información de la empresa constructora, no pueden ser entregados por Ley de Transparencia en virtud de las disposiciones de la Ley N° 19.628, señalando a su vez el link de transparencia activa en el que es posible acceder a los permisos de edificación; sin formular descargos u observaciones en esta sede.</p>
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2) Que, en este contexto, es menester comenzar destacando que el artículo 17 de la Ley de Transparencia dispone que: "la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles". Sobre el particular, cabe señalar que el reclamante solicitó que la información fuera entregada en formato Excel -según modelo que acompañó al efecto-, y por medio electrónico, no habiéndose justificado por parte de la recurrida -conforme a lo dispuesto en la norma citada-, el cambio en el formato de entrega, procediendo por ello que se dé acceso a la misma en la forma establecida en la solicitud, encontrándose solo satisfecha la petición respecto de la entrega de copia de los permisos de obra requeridos a los que es posible acceder en formato PDF en el banner de trasparencia activa del órgano.</p>
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3) Que, luego, en cuanto a la publicidad de lo reclamado, resulta atingente tener presente que el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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4) Que, sumado a lo anterior, sobre la materia, esta Corporación ha sostenido reiteradamente la publicidad de autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación, ordenando, consecuencialmente, su entrega. Al efecto, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación, cuando ello sea procedente. Así por lo demás lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente, desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del artículo 116 del decreto supremo N° 458, año 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, ordena que: "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General", agregando en sus incisos 9° y final que: "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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5) Que, a su vez, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones refuerza la norma citada en el considerando anterior, señalando que: "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos: "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas". Así, del análisis de la normativa expuesta se colige que el legislador quiso otorgar máxima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p>
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6) Que, en esta línea, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), este Consejo ha ordenado reiteradamente la entrega de los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en el documento respectivo, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que efectuó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural.</p>
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7) Que, sin embargo, en lo referido a los datos de contacto del responsable de obra -correos y/o teléfono-, solicitados en el presente amparo, resulta atingente recordar que el artículo 1.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece -en lo pertinente- que: "los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán acreditar su calidad de tales ante la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al día o del certificado de título en los casos en que dichos profesionales estén exentos del pago de patente, antecedentes que formarán parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecución de la construcción, deberá acreditarse tal calidad ante la Dirección de Obras Municipales, antes de iniciar las obras (...)". Así, se advierte que -en contraposición a lo razonado respecto de la procedencia de la publicidad del nombre de los profesionales- el correo electrónico y/o teléfono del responsable de la obra no son exigibles para la solicitud de permiso de obra, tratándose, además, de datos personales, respecto de los cuales no constan en el presente procedimiento antecedentes que den cuenta de alguna de las hipótesis que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 19.628, habilitan su tratamiento, esto es, el consentimiento del titular o la autorización de la ley, así como tampoco se advierte que se trate de antecedentes que revistan un interés público prevalente y/o que permitan un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras-. Por lo anterior, no resulta procedente la entrega de dicha información, debiendo desestimarse el amparo en este punto.</p>
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8) Que, así, en virtud de lo expuesto, se debe concluir que la información reclamada es pública, procediendo su entrega, con excepción de aquella referida a los datos de contacto de los profesionales a cargo de las obras a que aluden los permisos consultados.</p>
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9) Que, por otra parte, como se señaló, este Consejo confirió traslado al órgano reclamado, con la finalidad de que efectuara sus descargos, y particularmente, para que, entre otros, se refiriera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de secreto o reserva, que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, a las razones por las cuales se denegó la información relativa al "nombre de la empresa constructora". Sin embargo, a la fecha no existe constancia de que la Municipalidad de Rancagua haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar la configuración de causales de reserva o secreto, o, en su defecto, la inexistencia de la información.</p>
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10) Que, en mérito de lo expuesto, este Consejo procederá a acoger parcialmente el amparo, ordenándose la entrega de la información pedida, en el formato y por el medio requeridos, con excepción de aquella correspondiente a los datos de contacto de los encargados de obra asociados a los permisos consultados, puesto que, se trata de datos personales cuya divulgación no reviste un interés público prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de los permisos aludidos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonardo Ramírez Marín en contra de la Municipalidad de Rancagua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante la información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto a la solicitud. Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:</p>
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* Nombre empresa constructora.</p>
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* Nombre de responsable de obra.</p>
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En caso de que exista más de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.</p>
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Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de la información correspondiente a los datos de contacto de los responsables de obra, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Leonardo Ramírez Marín y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>