Decisión ROL C612-09
Reclamante: KARINA ACEVEDO AUAD  
Reclamado: FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS)  
Resumen del caso:

Se interpone amparo ante la respuesta negativa del Fondo Solidario de Inversión Social (en adelante FOSIS) a su solicitud de que se le otorgara un certificado de vacaciones y una carta que indicara las funciones que desempeñó mientras fue directora del FOSIS Aysén. El Consejo declara inadmisible el amparo ya que advierte que su solicitud no se encamina a requerir información información de un órgano de la Administración del Estado, sino la certificación de ciertas circunstancias que dicen relación con la relación laboral que la unía con éste.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 1/21/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Trabajo  
  • PDF
<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C612-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Fondo Solidario de Inversi&oacute;n Social</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Karina Acevedo Auad</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 22.12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg;117 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C612-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Con fecha 9 de octubre de 2009, do&ntilde;a Karina Acevedo Auad solicit&oacute;, por medio del correo electr&oacute;nico personal del Director Nacional del Fondo Solidario de Inversi&oacute;n Social (en adelante FOSIS), se le otorgara: a) Certificado de vacaciones correspondiente al a&ntilde;o 2009; b) Carta que indique las funciones que desempe&ntilde;&oacute; mientras fue directora del FOSIS Ays&eacute;n.</p> <p> 2) Posteriormente, el 22 de diciembre de 2009, interpuso reclamo de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, en contra del citado &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del Estado, por supuesta denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, en raz&oacute;n de que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud respectiva.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b, de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, analizados los antecedentes acompa&ntilde;ados al presente reclamo al tenor de las exigencias previstas en las normas mencionadas en el considerando precedente, este Consejo advierte que la presentaci&oacute;n del reclamante no dice relaci&oacute;n con el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que su respectiva solicitud no se encamina a requerir informaci&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino la certificaci&oacute;n de ciertas circunstancias que dicen relaci&oacute;n con la relaci&oacute;n laboral que la un&iacute;a con &eacute;ste, por lo que no puede dar lugar a una reclamaci&oacute;n en que se requiera su amparo.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, fuerza concluir que no se han verificado en la especie todos los requisitos necesarios para admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, raz&oacute;n por la cual &eacute;ste no puede prosperar, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, consta de los antecedentes aportados por la propia requirente, que &eacute;sta formul&oacute; su solicitud a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico personal del Director Nacional del FOSIS, por lo que debe estimarse que &eacute;sta no fue presentada a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n de esta clase de solicitudes, requisitos indispensable, al tenor de lo dispuesto por el art&iacute;culo 26 del Reglamento de la Ley 20.285, para que ella fuera admitida a tramitaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Declarar inadmisible, por improcedente, la reclamaci&oacute;n de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por do&ntilde;a Karina Acevedo Auad, de 22 de diciembre de 2009, en contra del FOSIS, por los fundamentos expresados precedentemente.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Karina Acevedo Auad y al Director Nacional del FOSIS, para efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>