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<strong>DECISIÓN AMPARO C612-09</strong></div>
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Entidad Publica: Fondo Solidario de Inversión Social</div>
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Requirente: Karina Acevedo Auad</div>
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Ingreso Consejo: 22.12.2009</div>
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En sesión ordinaria N°117 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C612-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Con fecha 9 de octubre de 2009, doña Karina Acevedo Auad solicitó, por medio del correo electrónico personal del Director Nacional del Fondo Solidario de Inversión Social (en adelante FOSIS), se le otorgara: a) Certificado de vacaciones correspondiente al año 2009; b) Carta que indique las funciones que desempeñó mientras fue directora del FOSIS Aysén.</p>
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2) Posteriormente, el 22 de diciembre de 2009, interpuso reclamo de amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, en contra del citado órgano de la administración del Estado, por supuesta denegación de la información pedida, en razón de que dicho órgano no habría dado respuesta a la solicitud respectiva.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b, de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, analizados los antecedentes acompañados al presente reclamo al tenor de las exigencias previstas en las normas mencionadas en el considerando precedente, este Consejo advierte que la presentación del reclamante no dice relación con el amparo a su derecho de acceso a la información, toda vez que su respectiva solicitud no se encamina a requerir información de un órgano de la Administración del Estado, sino la certificación de ciertas circunstancias que dicen relación con la relación laboral que la unía con éste, por lo que no puede dar lugar a una reclamación en que se requiera su amparo.</p>
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4) Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, fuerza concluir que no se han verificado en la especie todos los requisitos necesarios para admitir a tramitación el presente reclamo, razón por la cual éste no puede prosperar, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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5) Que, a mayor abundamiento, consta de los antecedentes aportados por la propia requirente, que ésta formuló su solicitud a través del correo electrónico personal del Director Nacional del FOSIS, por lo que debe estimarse que ésta no fue presentada a través del sitio especificado para la recepción de esta clase de solicitudes, requisitos indispensable, al tenor de lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de la Ley 20.285, para que ella fuera admitida a tramitación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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1) Declarar inadmisible, por improcedente, la reclamación de amparo a su derecho de acceso a la información interpuesto por doña Karina Acevedo Auad, de 22 de diciembre de 2009, en contra del FOSIS, por los fundamentos expresados precedentemente.</p>
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2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Karina Acevedo Auad y al Director Nacional del FOSIS, para efectos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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