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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C957-13</strong></p>
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Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región de Antofagasta</p>
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Requirente: Juan Parra Ramírez</p>
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Ingreso Consejo: 24.06.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 475 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C957-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2013, don Juan Parra Ramírez solicitó a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta “copia de expediente de trámite de arrendamiento singularizado como: 021-AR-001722 y que corresponde a resolución exenta N° 666, de 20 de junio de 2012: concédase arrendamiento de propiedad fiscal lote 2 ex sitio 39, manzana E-1 del sector puerto seco comuna de Calama, provincia del Loa, Región de Antofagasta.”</p>
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2) COMUNICACIÓN Y OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Ministerio de Bienes Nacionales, mediante comunicación de 1° de junio de 2013, y conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó a la Sra. Carmen Villavicencio Zambrano, en su calidad de tercero, la solicitud de información del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma. El 5 de junio de 2013, ésta se opuso a la entrega de la información requerida, fundado en que el expediente contiene “información muy personal como datos financieros y proyectos confidenciales que sólo interesan a Bienes Nacionales, a mi esposo y a mí, y sobre todo porque el solicitante no menciona con qué propósito solicita mis antecedentes, ni respaldo de este propósito tampoco.”</p>
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3) RESPUESTA: El 20 de junio de 2013, la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, mediante Resolución Exenta N° 902, denegó la información pedida en virtud de la oposición deducida por el tercero involucrado.</p>
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4) AMPARO: El 24 de junio de 2013, don Juan Parra Ramírez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Agrega que su propósito es transparentar el arriendo de bienes fiscales, y que lo alegado por el tercero acerca de su motivación para solicitar la información, contraviene el principio de la no discriminación contemplado en el artículo 11, letra g), de la Ley de Transparencia.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, mediante Oficio N° 2.642, quien a través de Oficio N° 4.063, de 25 de julio de 2013, presentó sus descargos y observaciones, refiriéndose a la tramitación de la solicitud, que deniega la entrega de la información por haberse formulado oposición de tercero.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo acordó trasladar el presente amparo a doña Carmen Villavicencio Zambrano, a través del Oficio N° 3.220, de 29 de julio de 2013, a fin de que presentara sus descargos y observaciones, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación. A la fecha de la presente decisión el tercero no ha evacuado sus descargos ante este Consejo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que según se informa en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales -http://www.bienes.cl/?page_id=2163- el arriendo de predios fiscales “es un derecho especial de uso y goce que se concede a los particulares sobre algunos bienes raíces fiscales, mediante el respectivo contrato, por un período determinado, y por una renta que se pagará en forma mensual, semestral o anual”.</p>
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2) Que el arriendo de predios fiscales se encuentra regulado en los artículos 66 a 82 del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, como asimismo por el Oficio Circular N° 3, de 27 de septiembre de 2007, de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, que establece el Manual de Arriendo sobre criterios y procedimientos para arriendos comerciales de inmuebles fiscales. En virtud de dicha normativa, para iniciar el trámite de arriendo, el interesado deberá concurrir a la oficina de la respectiva Secretaría Ministerial de su región, donde se registrarán los datos exigidos en el formulario de arriendos, se recibirán los documentos exigidos y se le entregará un número de postulación, que permitirá hacer seguimiento del estado de la solicitud desde la página web institucional. Según el tipo de solicitante (persona natural o persona jurídica) de que se trate, dependerán los antecedentes exigidos para postular. En el caso de la especie, tratándose de una persona natural, se requiere presentar los siguientes antecedentes: a) Fotocopia de la cédula de identidad, b) Liquidación de sueldo de los tres últimos meses, y c) Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales con Aclaraciones en Trámite.</p>
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3) Que de acuerdo a lo señalado en el aludido manual de arriendo, ingresada la solicitud respectiva, el procedimiento aplicable en estos casos al interior de la respectiva SEREMI de Bienes Nacionales es el siguiente:</p>
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a) Derivación a la Unidad de Catastro que, luego de verificar los antecedentes del inmueble y la disponibilidad del mismo para los fines que ha sido requerido, efectuará un informe catastral que se adjunta al expediente de postulación. Dicho informe consignará la necesidad de solicitar planos u otros antecedentes.</p>
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b) Culminada la etapa anterior, el expediente se remite a la Unidad de Administración de Bienes, la que revisará en el Sistema de Control de Arriendos que el postulante no cuente con arriendos o deudas anteriores, situación que consignará en el expediente respectivo. Además verificará la capacidad de pago del solicitante, donde por regla general, el canon de arrendamiento no puede superar el 25% del total de los ingresos. Asimismo, agregará al expediente el certificado de avalúo y estimación comercial, proponiendo al Comité consultivo el canon de arriendo y los plazos de vigencia del contrato. De ser necesario, verificará y realizará las consultas respectivas a la Dirección de Fronteras y Límites (DIFROL). Una vez reunidos estos antecedentes, enviará el expediente al Comité Consultivo para su resolución.</p>
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c) El Comité Consultivo analizará la solicitud y determinará su aprobación o rechazo. Asimismo, podrá aprobar o modificar la propuesta de renta de arriendo, y en aquellos casos en que la Unidad de Catastro determine la necesidad de planos u otros documentos, establecerá los plazos para completar la postulación.</p>
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d) La Unidad Jurídica será responsable de visar la resolución, verificando que ésta contenga, entre otras, las cláusulas que deberá tener el contrato y enviará para su V° B° y firma del SEREMI dicho documento. Suscrita la resolución que concede el arrendamiento, se entregarán a la Oficina de Partes para su numeración y envío de copias a Unidad de Administración y Finanzas para su ingreso al sistema computacional.</p>
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e) La Unidad de Administración de Bienes notificará al interesado de la resolución, solicitará los documentos requeridos para la garantía, y velara por la firma del arrendatario en el acta de aceptación.</p>
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4) Que los antecedentes que se encuentran incorporados en el expediente cuyo acceso se requiere por el solicitante, constituyen el fundamento de la autorización por parte del Ministerio de Bienes Nacionales del arrendamiento de una propiedad fiscal, pues su presentación y revisión es, precisa e inequívocamente, la base sobre la cual se dicta el acto que concede tal arrendamiento, conforme al Decreto Ley N° 1.939, de 1977. Por tanto, atendido lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo y esencial de la Resolución Exenta N° 666, de 20 de junio de 2012, por el cual la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta concedió el arrendamiento de la propiedad fiscal que ahí se indica a doña Carmen Gloria Villavicencio Zambrano. Siendo dicho procedimiento y su resolución de naturaleza pública, su complemento directo posee el mismo carácter.</p>
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5) Que, a mayor abundamiento, a la misma conclusión arribó este Consejo en su decisión de amparo Rol C973-11, en que se ordenó a la SEREMI de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, la entrega de copia de un expediente de solicitud de arrendamiento de predio fiscal, manifestando que: “atendido el interés público que reviste la fiscalización del uso y explotación de bienes que pertenecen al Estado, no puede sino concluirse el carácter público de tal información, cuya divulgación no sólo permite transparentar la gestión de los órganos involucrados en el otorgamiento directo de derechos sobre bienes públicos, sino que también se transforman en una útil herramienta de control ciudadano que garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad para acceder a los mismos.”</p>
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6) Que en cuanto a lo señalado por el tercero en su oposición ante el órgano reclamado en orden a que la información solicitada contiene antecedentes de carácter “muy personal como datos financieros y proyectos confidenciales”, cabe indicar que dicha alegación no permite identificar una afectación o daño presente, probable y específico al derecho invocado, conforme lo exige el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Del mismo modo, se debe rechazar su alegación relativa a que el requirente no mencionó su motivación para solicitar los antecedentes, por cuanto conforme al principio de no discriminación consagrado en el artículo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deberán entregar la información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud</p>
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7) Que, con todo, en el evento de que en el expediente ya citado se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, y correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Juan Parra Ramírez, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copia del expediente de trámite de arrendamiento singularizado como 021-AR-001722 y que corresponde a Resolución Exenta N° 666, de 20 de junio de 2012, resguardando, en el evento de que existan, los datos indicados en el considerando 8° del presente acuerdo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Parra Ramírez, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, y a doña Carmen Gloria Villavicencio Zambrano en su calidad de tercero interesada.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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