Decisión ROL C5231-22
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Reclamante: LUIS BUSTAMANTE SILVA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valparaíso, referente a la entrega del Oficio N° 1512, de fecha 22 de marzo de 2022, sólo en cuanto no se derivó el requerimiento de especie al 3° Juzgado de Policía Local de Valparaíso. Lo anterior, por cuanto el acto administrativo consultado fue elaborado y remitido por el Juzgado de Policía Local de Valparaíso, no habiéndose generado respaldo de aquél. Conforme al Principio de Facilitación, la derivación la efectuará este Consejo. Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C1547-18 y C7451-20.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/28/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5231-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Luis Bustamante Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 14.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, referente a la entrega del Oficio N&deg; 1512, de fecha 22 de marzo de 2022, s&oacute;lo en cuanto no se deriv&oacute; el requerimiento de especie al 3&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local de Valpara&iacute;so.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el acto administrativo consultado fue elaborado y remitido por el Juzgado de Polic&iacute;a Local de Valpara&iacute;so, no habi&eacute;ndose generado respaldo de aqu&eacute;l.</p> <p> Conforme al Principio de Facilitaci&oacute;n, la derivaci&oacute;n la efectuar&aacute; este Consejo.</p> <p> Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C1547-18 y C7451-20.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5231-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de abril de 2022, don Luis Bustamante Silva solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so lo siguiente:</p> <p> A Inspector&iacute;a Urbana solicitar la copia de oficios que se tramitan bajo la causa rol 189-22 del 3&deg; JPL.</p> <p> 1ro.- Of. 001512 del 22 de marzo 2022, recibido del juzgado. 2do. Of. 869 de respuesta enviada al juzgado. 3ro. Of. 001732 que recibe del juzgado. Y los oficios posteriores que Inspector&iacute;a Urbana tramita relacionados con notificaci&oacute;n a la parte demandada en la causa indicada.</p> <p> Observaciones: &quot;Informaci&oacute;n requerida para contrastar con la informaci&oacute;n inconsistente recibida por funcionario del juzgado, (...) el d&iacute;a 11 abril en que abogado de la demandada ya fue a ver el expediente y no hay nada extra&ntilde;o en el proceso como le indiqu&eacute;.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 30 de mayo de 2022, la Entidad Edilicia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Proporcion&oacute; acceso a los siguientes oficios:</p> <p> - Oficio N&deg; 869, de fecha 30 de marzo de 2022, del Coordinador del Departamento de Fiscalizaci&oacute;n, dirigido al Juez del Tercer Juzgado de Polic&iacute;a Local de Valpara&iacute;so; y</p> <p> - Oficio DIU N&deg; 1013, de fecha 6 de mayo de 2022, del Coordinador del Departamento de Fiscalizaci&oacute;n, dirigido al Juez del Tercer JPL de Valpara&iacute;so.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de junio de 2022, don Luis Bustamante Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Sostuvo que, &quot;Falta el punto 1ro.- Of. 001512 del 22 de marzo 2022, que el organismo requerido, recibi&oacute; del 3er juzgado de polic&iacute;a local&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; E14496, de fecha 1 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, y teniendo en especial consideraci&oacute;n la jurisprudencia de este Consejo, seg&uacute;n la cual la entrega de la informaci&oacute;n relativa a la tramitaci&oacute;n de causas ante los Juzgados de Polic&iacute;a Local, que no obre en poder del municipio respectivo, no resulta exigible (para su conocimiento, se adjunta copia de las decisiones de amparos Roles C1547-18 y C2835-21); (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. DAJ N&deg; 3345, de fecha 22 de agosto de 2022, la Entidad Edilicia evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, mediante la respuesta se entregaron los oficios despachados por el Departamento de Fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> Al respecto, puntualiz&oacute; que se ha entregado la informaci&oacute;n que obra en poder de la Entidad Edilicia, no resultando exigible la del 3&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local, debido a que aquellos se encuentran excluidos del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, si se entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, siendo competente el Municipio, con excepci&oacute;n de los Oficios emanados del 3&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local. Indic&oacute; que, no se deriv&oacute; conforme a lo anterior.</p> <p> 5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 25 de agosto de 2022, este Consejo solicit&oacute; a la Entidad Edilicia la complementaci&oacute;n de sus descargos, en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) aclare si el destinatario del mencionado Oficio N&deg; 1512 fue la Municipalidad de Valpara&iacute;so; y, (2&deg;) en la afirmativa, indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 31 de agosto de 2022, el organismo complement&oacute; sus descargos, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Explic&oacute; que, &quot;Haciendo las revisiones informo, que a la fecha no era parte de los proceso el dejar copia de los oficios, y estos eran devueltos a los juzgados con las respuestas del caso&quot;.</p> <p> Complement&oacute; que, &quot;En tal sentido, a su consulta N&deg; 1, si fue la Municipalidad de Valpara&iacute;so, en espec&iacute;fico el Departamento de Fiscalizaci&oacute;n el destinatario del mencionado Oficio; a su consulta N&deg; 2, si se procedi&oacute; a la b&uacute;squeda, no obstante, dicho Oficio fue devuelto al 3er Juzgado de Polic&iacute;a Local, no dejando respaldos en el Departamento de Fiscalizaci&oacute;n, orden&aacute;ndose en adelante respaldar toda comunicaci&oacute;n que ingrese al Departamento de Fiscalizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Adjunt&oacute; respaldo de solicitud de b&uacute;squeda y respuesta del Departamento de Fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la presente reclamaci&oacute;n a la falta de entrega del Oficio N&deg; 1512, de fecha 22 de marzo de 2022, del 3&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local de Valpara&iacute;so.</p> <p> 2) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. En este caso, el Municipio ha se&ntilde;alado que el acto administrativo consultado fue elaborado y remitido por el Juzgado de Polic&iacute;a Local de Valpara&iacute;so, no habi&eacute;ndose generado copia de aqu&eacute;l. Al efecto, adjunt&oacute; respaldo de solicitud de b&uacute;squeda y respuesta del Departamento de Fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo con lo se&ntilde;alado por el mismo, con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse dela solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante&quot;.</p> <p> 5) Que, conforme a lo anterior, y al tratarse de informaci&oacute;n elaborada y enviada por el Juzgado de Polic&iacute;a Local de Valpara&iacute;so, la Entidad Edilicia debi&oacute; dar aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo, con el fin que &eacute;ste analice la procedencia de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo, respecto de la falta de derivaci&oacute;n de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n al &oacute;rgano que ser&iacute;a competente para conocer de la misma, por encontrarse en su poder los documentos solicitados. Debido a lo anterior, y en virtud del Principio de Facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia y en concordancia con el art&iacute;culo 13 de la misma ley, excepcionalmente este Consejo derivar&aacute; directamente al 3&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local de Valpara&iacute;so la solicitud de informaci&oacute;n, para que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre la procedencia de entregar lo solicitado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Bustamante Silva, en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, s&oacute;lo en cuanto no se deriv&oacute; el requerimiento de especie al 3&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derive la solicitud de especie al 3&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local de Valpara&iacute;so, para efectos de que se pronuncie sobre aquella, de acuerdo con sus competencias, en virtud del Principio de Facilitaci&oacute;n.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Bustamante Silva; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>