Decisión ROL C962-13
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Reclamante: ISABEL CÁDIZ FRÍAS  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de Carabineros de Chile, fundados en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre Copia de las diligencias o trámites que han hecho en carta del 29.04.13 y 06.05.13 y documento que envió la Dirección de la institución al Departamento Jurídico a raíz de su carta de 4 de abril de 2013, y él o los documentos que envió ese Departamento a esa Dirección en respuesta. El Consejo señaló que no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al órgano reclamado del cumplimiento de su obligación de entregar la información requerida, sino que, además, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que la acrediten. Sin embargo, en el presente caso, la reclamada no aportó antecedente alguno que permitiera acreditar tal afectación, limitándose a reiterar lo señalado en la norma citada, sin indicar concretamente de qué modo el conocimiento de la información haya podido afectar la adopción de una decisión por parte de la autoridad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/12/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C962-13 y C963-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Isabel C&aacute;diz Fr&iacute;as</p> <p> Ingreso Consejo: 24.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 465 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C962-13 y C963-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 23 de mayo de 2013, do&ntilde;a Isabel C&aacute;diz Fr&iacute;as present&oacute; las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n a Carabineros de Chile:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C962-13:</p> <p> i. Solicita que la respuesta a una presentaci&oacute;n de 29 de abril de 2013 que dirigi&oacute; al General Ortega sea firmada por &eacute;ste, y que en la misma se haga menci&oacute;n al Coronel por ella denunciado. Ello, toda vez que la respuesta de 3 de abril de 2013 que recibi&oacute; a dicha presentaci&oacute;n no le satisface porque fue firmada por el Coronel Palavicino y no se hizo menci&oacute;n al denunciado; y,</p> <p> ii. &quot;Copia de las diligencias o tr&aacute;mites que han hecho en carta del 29.04.13 y 06.05.13&quot;.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C963-13:</p> <p> i. Solicita que la respuesta a su presentaci&oacute;n de 29 de abril de 2013 sea firmada por el General Director y, que en &eacute;sta se reconozca que sus presentaciones de 4 y 29 de abril de 2013 fueron respondidas por el Coronel Irigoyen; y,</p> <p> ii. Solicita el documento que envi&oacute; la Direcci&oacute;n de la instituci&oacute;n al Departamento Jur&iacute;dico a ra&iacute;z de su carta de 4 de abril de 2013, y &eacute;l o los documentos que envi&oacute; ese Departamento a esa Direcci&oacute;n en respuesta.</p> <p> 2) RESPUESTAS: Carabineros de Chile respondi&oacute; las solicitudes de acceso, a trav&eacute;s de los siguientes documentos:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo Rol C962-13, fue respondida a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 4 de junio de 2013, del siguiente modo:</p> <p> i. Se remite copia de la carta que le fuera enviada el 3 de mayo de 2013, a que se refiere lo solicitado en el numeral i).</p> <p> ii. Respecto del tenor de dicha carta, el procedimiento seguido se ajusta a la normativa y protocolos reglamentarios que la instituci&oacute;n aplica ante requerimientos de informaci&oacute;n de denuncios que no han resultado acreditados; y,</p> <p> iii. En el caso de persistir su disconformidad respecto de lo realizado, se le recuerda que tiene derecho a ejecutar las acciones legales que correspondan ante los tribunales de justicia.</p> <p> b) La solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo Rol C963-13, fue respondida a trav&eacute;s de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 94, de 24 de junio de 2013, del siguiente modo:</p> <p> i. En cuanto al numeral i), se&ntilde;ala que el Portal de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros de Chile, fue creado en virtud de la Ley de Transparencia y no constituye un mecanismo de consulta o pronunciamiento de cualquier otra &iacute;ndole. Es as&iacute; que la informaci&oacute;n que requiere en esta parte, no es de aquellas a las que legalmente el &oacute;rgano del Estado requerido est&eacute; obligado a entregar.</p> <p> ii. Respecto del documento requerido en el numeral ii) de la solicitud, informa que todos los antecedentes est&aacute;n en posesi&oacute;n de la Direcci&oacute;n Nacional de Personal, Alta Repartici&oacute;n a cuya dotaci&oacute;n est&aacute; asignado el Oficial Superior a que hace referencia en sus presentaciones y que presta servicios institucionales en el extranjero.</p> <p> iii. Agrega que tales antecedentes no han sido resueltos a la fecha, raz&oacute;n por la que resulta aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, conforme con la cual no es posible entregar la informaci&oacute;n requerida, ya que son antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, situaci&oacute;n que se enmarca plenamente en la excepci&oacute;n recogida por el precepto legal en comento.</p> <p> 3) AMPAROS: El 24 de junio de 2013, do&ntilde;a Isabel C&aacute;diz Fr&iacute;as dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, bajo los roles C962-13 y C963-13, fundados en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO ROL C962-13: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; 2.681, de 1&deg; de julio de 2013, solicit&oacute; a la requirente subsanar su amparo, acreditar la fecha en que le fue notificada la respuesta, acompa&ntilde;ando copia de sus presentaciones de 29 de abril y 6 de mayo, ambas de 2013, y, adem&aacute;s, precisar a qu&eacute; se refiere con lo solicitado en el numeral ii) de su solicitud. Mediante presentaci&oacute;n de 3 de julio de 2013, la solicitante, junto con acompa&ntilde;ar copia de los documentos solicitados, manifest&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto al numeral i) de su solicitud, se&ntilde;ala que el &oacute;rgano debe fundamentar la raz&oacute;n de que el documento enviado haya sido firmado por el coronel subrogante y no por el General Ortega.</p> <p> b) Respecto del numeral ii), expone que en el evento de que sus cartas de 29 de abril de 2013 y 6 de mayo de 2013 hayan sido tramitadas o se hayan realizado tr&aacute;mites o diligencias, ya sea a nivel interno de la subdirecci&oacute;n o en otros departamentos de la instituci&oacute;n, solicita que le entreguen copia de los documentos, oficios o resoluciones que pudiesen haberse generado a causa de dichos tr&aacute;mites. Si no se generaron dichos documentos requiere que ello le sea igualmente informado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los mencionados amparos, traslad&aacute;ndolo al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficios Nos 2.674 y 2.880, de 1&deg; y 10 de julio de 2013. Al respecto, se formularon los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Descargos al amparo Rol C962-13: El Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros de Chile, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 335, de 6 de agosto de 2013, indic&oacute; que:</p> <p> i. Carabineros de Chile, ha dado cumplimiento a las instrucciones que el Consejo para la Transparencia plasm&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C428-13. En dicha decisi&oacute;n, se indic&oacute; que: &quot;Carabineros estableci&oacute; como canales y v&iacute;as de ingreso de los requerimientos de informaci&oacute;n, los siguientes: a) carta, dirigida a la oficina y direcci&oacute;n que indica; b) presencial, mediante el ingreso de la solicitud a las distintas prefecturas del pa&iacute;s, o en la OIRS completando el formulario respectivo; y c) portal web institucional, mediante el formulario electr&oacute;nico creado al efecto&rdquo;.</p> <p> ii. Las notas de do&ntilde;a Isabel C&aacute;diz Fr&iacute;as, a que se hace referencia en su amparo ante ese Consejo para la Transparencia, no corresponden a solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica toda vez que no fueron ingresados en los canales institucionales correspondientes lo que conlleva que, en virtud de los argumentos esgrimidos, no deban ser tramitados conforme a lo expresado en la Ley de Transparencia.</p> <p> iii. En cuanto al numeral i) del amparo, se&ntilde;ala que los se&ntilde;alamientos que Carabineros de Chile efect&uacute;a en Oficios, la forma en que se redactan, corresponden a la pr&aacute;ctica de tratamiento de la documentaci&oacute;n saliente de parte de la Instituci&oacute;n en este tipo de materias, y, por tanto no resulta pertinente, en caso alguno que un ciudadano pretenda imponer la forma como se redactan las cartas en que se da respuesta a alg&uacute;n requerimiento por el formulado.</p> <p> iv. En cuanto a lo requerido en el numeral ii), informa que la solicitante no requiere documento alguno en su nota de 6 de mayo de 2013, si no que reitera su solicitud de que se instruya un sumario en contra del Coronel V&iacute;ctor Acosta Contreras por las razones que en ellas se&ntilde;ala y, por otra parte, se le otorgue una audiencia por el General Ortega. La solicitud de documentaci&oacute;n sobre la materia la ha realizado directamente al Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros, mediante requerimientos N&deg; ADOO9W 0021809 de 30 de julio de 2013 y ADOO9W 0021859 de 2 de agosto de 2013, en las que solicita &quot;copia de los documentos, cartas, resoluciones y oficios de la investigaci&oacute;n&quot;, entre otros. Dichas solicitudes han sido tramitadas de acuerdo a la normativa vigente, encontr&aacute;ndose actualmente en etapa de recolecci&oacute;n de antecedentes para ser analizada y remitida en cuanto resulte pertinente.</p> <p> b) Descargos al amparo Rol C963-13: El Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros de Chile, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 315, de 24 de julio de 2013, indic&oacute; que:</p> <p> i. A modo de contexto, se&ntilde;ala que con fecha 4 de abril de 2013 la solicitante, mediante nota presentada al efecto en el despacho del Sr. General Director de Carabineros, se&ntilde;ala haber denunciado un determinado hecho relativo a un funcionario de la Instituci&oacute;n, a qui&eacute;n no individualiza.</p> <p> ii. Dicha presentaci&oacute;n fue tramitada por parte de la Secretar&iacute;a General de Carabineros, y en el contexto de dicho tr&aacute;mite Institucional se coordin&oacute; la recepci&oacute;n por parte de la Srta. C&aacute;diz Fr&iacute;as en dos ocasiones con el Jefe del Departamento de Asesor&iacute;a Legal, dependiente de la Direcci&oacute;n de Justicia de Carabineros, toda vez que las entrevistas con el General Director de Carabineros son privativas de &eacute;ste y, en base al escaso tiempo con el que cuenta, se busca soluci&oacute;n previa por parte de los estamentos que puedan entregar una soluci&oacute;n sobre la materia que se trata.</p> <p> iii. Posteriormente a trav&eacute;s de misiva de 29 de abril de 2013, la recurrente solicit&oacute; derechamente la instrucci&oacute;n de un sumario administrativo en virtud de las supuestas situaciones ocurridas con el Coronel en cuesti&oacute;n.</p> <p> iv. La Secretar&iacute;a General, por Nota N&deg; 323 de fecha 13.05.2013 firmada por el Coronel Sr. Juan Irigoyen Tapia, por Orden del General Director, contest&oacute; la misiva se&ntilde;alada en el numeral anterior, as&iacute; como tambi&eacute;n a los correos de fecha 10, 11 y 12 de mayo de 2013, se&ntilde;al&aacute;ndole, entre otras cosas, que a la documentaci&oacute;n se ha dado el tr&aacute;mite reglamentario que regula la materia, derivando los antecedentes a la Direcci&oacute;n Nacional de Personal, por cuando el referido Oficial Superior, es de dotaci&oacute;n de la Secci&oacute;n Comisionados Institucional del Depto. Gesti&oacute;n Administrativa y Desarrollo Profesional (P.3), dependiente de la mencionada Alta Repartici&oacute;n.</p> <p> v. Por tanto, una vez remitida la respuesta a la Srta. C&aacute;diz Fr&iacute;as, tambi&eacute;n se remitieron los antecedentes a la Direcci&oacute;n Nacional de Personal de Carabineros. Momento en el cual, estando los antecedentes a disposici&oacute;n de dicha Alta Repartici&oacute;n, y mientras &eacute;sta adoptaba alguna resoluci&oacute;n o medida al respecto, la reclamante present&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica objeto del presente Reclamo de Amparo.</p> <p> vi. En el contexto de dicha respuesta otorgada por parte de la Secretar&iacute;a General de Carabineros, la recurrente habr&iacute;a entregado la carta que es objeto del presente amparo. Seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; a &eacute;sta se le otorg&oacute; el id ADOO9W0021055 de fecha 28.05.2013, la cual fue resuelta dentro de plazo por Resoluci&oacute;n N&deg; 94 de 24 de junio de 2013, que se envi&oacute; a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico que registr&oacute; la peticionaria. En dicha respuesta se le indic&oacute; que la documentaci&oacute;n a&uacute;n se encontraba pendiente de resoluci&oacute;n por parte de la Autoridad, por tanto conformaban los antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n o medida. Conforme a lo se&ntilde;alado por la ley, se le indic&oacute; a la requirente que de acuerdo a la normativa citada, no era posible que Carabineros de Chile, remitir la informaci&oacute;n requerida, ya que conforman antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n.</p> <p> vii. Posteriormente a la fecha de respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica a la requirente, mediante Nota N&deg; 133 de 5 de julio de 2013 suscrita el General Sr. Claudio Veloso Mart&iacute;nez inform&oacute;, directamente al correo electr&oacute;nico de la Srta. C&aacute;diz Fr&iacute;as, que se dispusieron las indagaciones correspondientes a cargo del Coronel Christian Franzani Cifuentes, Jefe del Departamento Gesti&oacute;n Administrativa y Desarrollo Profesional (P.3), Oficial Superior que, conforme al m&eacute;rito de las diligencias practicadas y al valor probatorio de las mismas, no logr&oacute; tener por acreditados los hechos denunciados.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, contemplado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C962-13 y C963-13, existe identidad respecto de la reclamante y del &oacute;rgano requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes relativas a informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto a la alegaci&oacute;n de la reclamada, en orden a que la solicitud de acceso que dio origen al amparo Rol C962-13 no habr&iacute;a sido efectuada por alguna de las v&iacute;as de ingreso enunciadas por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C428-13, cabe hacer presente que en la referida decisi&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n s&oacute;lo rese&ntilde;&oacute; la informaci&oacute;n contenida en el portal electr&oacute;nico de Carabineros http://www.carabineros.cl/transparencia/canales_ingreso.html- a la fecha de la citada decisi&oacute;n, referida a los canales y v&iacute;as de ingreso puestos a disposici&oacute;n de los usuarios que desearen formular requerimientos de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos contenidos en el numeral 12 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia. En efecto, pudo constatarse que Carabineros menciona los siguientes canales:</p> <p> a) Carta dirigida a la Oficina de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias.</p> <p> b) Ingreso presencial a trav&eacute;s de las distintas prefecturas o de la Oficina de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias (OIRS), y</p> <p> c) Por medio de su sitio electr&oacute;nico a trav&eacute;s del formulario electr&oacute;nico creado al efecto.</p> <p> 3) Que de la revisi&oacute;n de los antecedentes contenidos en el aludido amparo, se advierte que la solicitud de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis fue ingresada el 28 de mayo de 2013 a trav&eacute;s del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de Carabineros de Chile, que es precisamente uno de los canales que Carabineros ha dispuesto como v&iacute;a de ingreso para formular solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n. Por tal raz&oacute;n, dicha alegaci&oacute;n ser&aacute; desestimada.</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n con el numeral i) de los amparos Roles C962-13 y C963-13, a juicio de este Consejo, no constituyen solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n amparadas por la Ley de Transparencia, sino que m&aacute;s bien se trata de peticiones dirigidas a que el &oacute;rgano reclamado realice una determinada acci&oacute;n, relativa a que determinadas respuestas a anteriores presentaciones sean firmadas por los funcionarios que indica y que en las mismas, la autoridad haga menci&oacute;n a ciertas circunstancias que indica. Ambos requerimientos se enmarcan en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que no cabe pronunciarse respecto a ello en esta sede. En atenci&oacute;n a lo anterior, se declarar&aacute; la inadmisibilidad de las peticiones comprendidas en el precitado numeral i) de ambas presentaciones.</p> <p> 5) Que en el numeral ii) de la solicitudes que motivaron los amparos Roles C962-13 y C962-13, se requiri&oacute; copia de las diligencias o tr&aacute;mites efectuados en relaci&oacute;n con las cartas de 29 de abril de 2013 y 6 de mayo del mismo a&ntilde;o, as&iacute; como del documento que envi&oacute; la Direcci&oacute;n de la instituci&oacute;n al Departamento Jur&iacute;dico a ra&iacute;z de su carta de 4 de abril de 2013, y &eacute;l o los documentos que envi&oacute; ese Departamento a esa Direcci&oacute;n en respuesta. Al respecto, seg&uacute;n consta de los antecedentes tenidos a la vista, a trav&eacute;s de la citada carta de 4 de abril de 2013, la requirente expuso ciertos hechos y solicit&oacute; una entrevista en las dependencias del &oacute;rgano reclamado. Por su parte, a trav&eacute;s de la misiva de 29 de abril de 2013, la requirente solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado que instruyera un sumario administrativo en virtud de algunas situaciones supuestamente acaecidas con el funcionario que indica, en tanto a trav&eacute;s de la carta de 6 de mayo de 2013, reiter&oacute; su solicitud de que se instruya el aludido procedimiento y solicit&oacute; ser llamada a declarar antes los funcionarios que se&ntilde;ala.</p> <p> 6) Que conforme con la documentaci&oacute;n remitida por la reclamada junto con sus descargos, se constata que mediante documento denominado &ldquo;Tr&aacute;mite&rdquo;, de 10 de abril de 2013, la Direcci&oacute;n General de Carabineros de Chile remiti&oacute; a la Direcci&oacute;n de Justicia de la misma entidad la carta de 4 de abril de 2013 a la solicitante, a fin de que &eacute;sta emitiera su opini&oacute;n sobre el particular. Asimismo, consta el Oficio N&deg; 328, de 25 de abril de 2013, de la se&ntilde;alada Direcci&oacute;n de Justicia a la aludida Secretar&iacute;a General, en la que sugiere que la solicitante sea recibida en audiencia, sin perjuicio de lo cual se&ntilde;ala que en los antecedentes tenidos a la vista, no se observan errores o irregularidades de connotaci&oacute;n jur&iacute;dica. Por otra parte, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 323, de 13 de mayo de 2013, Carabineros de Chile comunic&oacute; a la solicitante que en relaci&oacute;n con su solicitud de 29 de abril de 2013, se hab&iacute;a dado el tr&aacute;mite reglamentario que regula la materia, derivando los antecedentes a la Direcci&oacute;n Nacional de Personal, por cuanto el funcionario a que alud&iacute;a en su presentaci&oacute;n, es de dotaci&oacute;n de la Secci&oacute;n de Comisionados Institucionales del Depto. Gesti&oacute;n Administrativa y Desarrollo Profesional (P.3), dependiente de la mencionada Alta Repartici&oacute;n. Agrega el &oacute;rgano reclamado en dicho oficio, que corresponder&aacute; a la citada Direcci&oacute;n, resolver su solicitud de instruir sumario o investigaci&oacute;n por los hechos que relata en sus presentaciones, cuyo resultado le ser&aacute; comunicado oportunamente. Asimismo, consta el documento de igual fecha denominado &ldquo;Tr&aacute;mite&rdquo;, a trav&eacute;s del cual la Direcci&oacute;n General de Carabineros de Chile, remiti&oacute; a la Direcci&oacute;n de Personal de la misma entidad, las cartas de 4 y 29 de abril, ambas de 2013, a fin de que &eacute;sta &uacute;ltima resuelva la solicitud de instruir sumario o investigaci&oacute;n, respecto de los hechos que la recurrente relata en sus presentaciones. Posteriormente, mediante Oficio N&deg; 133, de 5 de julio de 2013, el &oacute;rgano reclamado informa a la solicitante que se dispuso efectuar las indagaciones correspondientes del Jefe del Departamento Gesti&oacute;n Administrativa y Desarrollo Profesional (P.3.) y que, conforme al m&eacute;rito de las diligencias practicadas y al valor probatorio de las mismas, no logr&oacute; tener por acreditados los hechos denunciados.</p> <p> 7) Que Carabineros de Chile se&ntilde;al&oacute; que, respecto la informaci&oacute;n solicitada, concurrir&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, conforme con el cual cabe denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n que se solicite cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Al respecto, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 letra b) del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que &ldquo;se entienden por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&rdquo;. En relaci&oacute;n a la causal invocada, y de acuerdo a los criterios conforme a los cuales ha venido razonando este Consejo a partir de su decisi&oacute;n de amparo Rol A12-09, para los efectos de configurar dicha causal de secreto se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: (i) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (ii) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 8) Que en lo que respecta al primero de los requisitos se&ntilde;alados, este Consejo ha sostenido que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa de que se trata y la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica a adoptar por el &oacute;rgano requerido, de manera que sea claro que la primera originar&aacute; la segunda (criterio contenido sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol A79-09 y la decisi&oacute;n reca&iacute;da en su reposici&oacute;n). Al efecto, en su decisi&oacute;n de amparo Rol C248-12 este Consejo ha precisado que &ldquo;dicha causal tambi&eacute;n supone que exista cierto grado de certidumbre respecto de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo as&iacute; llevar&iacute;a a que los fundamentos de la decisi&oacute;n fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios de su art&iacute;culo 11. En otras palabras, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) no puede quedar sometida a una condici&oacute;n meramente potestativa, esto es, no puede depender de la mera voluntad o discrecionalidad del &oacute;rgano requerido&rdquo;.</p> <p> 9) Que en la especie es posible estimar que, al momento de la solicitud de acceso, la informaci&oacute;n relativa a las solicitudes del mencionado numeral ii) de ambos amparos, que hab&iacute;a sido elaborada hasta tal fecha, se refer&iacute;a a los oficios y &ldquo;tr&aacute;mites&rdquo; a que se ha hecho menci&oacute;n en el considerando 6&deg; de la presente decisi&oacute;n, cuya finalidad, seg&uacute;n se advierte, ha sido que las instancias pertinentes se pronunciaran acerca de las solicitudes de la reclamante; ser recibida en audiencia, y que se instruya un procedimiento disciplinario. De este modo, es posible estimar que el primer requisito asociado a la causal del literal b) del N&deg; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia se cumple en la especie.</p> <p> 10) Que en cuanto al segundo requisito indicado, conviene tener presente que, seg&uacute;n jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que la acrediten. Sin embargo, en el presente caso, la reclamada no aport&oacute; antecedente alguno que permitiera acreditar tal afectaci&oacute;n, limit&aacute;ndose a reiterar lo se&ntilde;alado en la norma citada, sin indicar concretamente de qu&eacute; modo el conocimiento de la informaci&oacute;n haya podido afectar la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n por parte de la autoridad. Por otra parte, de la revisi&oacute;n efectuada por este Consejo sobre los documentos remitidos por Carabineros de Chile junto con sus descargos &ndash;se&ntilde;alados en el considerando 6&deg; precedente-, no es posible advertir que su entrega haya podido significar una obstrucci&oacute;n a la decisi&oacute;n de la autoridad, toda vez que tal documentaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con oficios o documentos de mero tr&aacute;mite que dan cuenta de la tramitaci&oacute;n interna seguida por las presentaciones efectuadas por la reclamante, debiendo agregarse que los hechos a que tales tr&aacute;mites se refieren eran conocidos por la requirente, atendida su calidad de denunciante de los mismos.</p> <p> 11) Que en atenci&oacute;n a lo antes expuesto, se acoger&aacute; el amparo en lo que se refiere al aludido numeral ii), de la solicitudes de acceso de los amparos Roles C962-13 y C963-13, y desestimar la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por improcedente el numeral i) de la solicitudes que dieron origen a los amparos Roles C962-13 y C963-13, por tratarse de requerimientos efectuados en ejercicio del derecho de petici&oacute;n.</p> <p> II. Acoger parcialmente los amparos Roles C962-13 y C963-13 deducidos por do&ntilde;a Isabel C&aacute;diz Fr&iacute;as, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de lo solicitado en el numeral ii) de los amparos Roles C962-13 y C963-13.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Isabel C&aacute;diz Fr&iacute;as, y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo, por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Andr&eacute;s Herrera Troncoso.</p> <p> &nbsp;</p>