Decisión ROL C5266-22
Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Muermos, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, junto con la notificación del presente acuerdo, la información sobre al saldo de fondo SEP al 31 de diciembre del año anterior al traspaso al SLEP, ordenándose, asimismo, la entrega de información sobre el monto existente, a la fecha de la solicitud de acceso, de los fondos SEP en la municipalidad sin ser devueltos. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante, y sobre lo cual, se desestimó la alegación esgrimida por el órgano en orden a que el saldo se encontraba en proceso de fiscalización, no advirtiéndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Se rechaza el amparo respecto a lo pedido en el punto 2 y la primera parte del punto 3 de la solicitud, por cuanto el órgano informó oportunamente sobre lo pedido, en los términos que fuere consultado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/12/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5266-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los Muermos</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 15.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Muermos, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, la informaci&oacute;n sobre al saldo de fondo SEP al 31 de diciembre del a&ntilde;o anterior al traspaso al SLEP, orden&aacute;ndose, asimismo, la entrega de informaci&oacute;n sobre el monto existente, a la fecha de la solicitud de acceso, de los fondos SEP en la municipalidad sin ser devueltos.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n al solicitante, y sobre lo cual, se desestim&oacute; la alegaci&oacute;n esgrimida por el &oacute;rgano en orden a que el saldo se encontraba en proceso de fiscalizaci&oacute;n, no advirti&eacute;ndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a lo pedido en el punto 2 y la primera parte del punto 3 de la solicitud, por cuanto el &oacute;rgano inform&oacute; oportunamente sobre lo pedido, en los t&eacute;rminos que fuere consultado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5266-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de 2022, don Jorge Condeza Neuber, solicit&oacute; a la Municipalidad de Los Muertos, lo siguiente:</p> <p> &quot;La Ley 21040 crea los servicios locales de educaci&oacute;n. En el caso de su municipio este servicio ya fue traspasado. Se solicita se informe:</p> <p> 1) Saldo de fondos SEP al 31 de diciembre del a&ntilde;o anterior al traspaso al servicio local de educaci&oacute;n.</p> <p> 2) Monto transferido al servicio local de dichos recursos. Si no se entregaron indicar.</p> <p> 3) Si no hubo traspaso, se informe si a la fecha existen saldos de fondos SEP en la Municipalidad sin ser devueltos. Indicar monto existente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N&deg; M-483 de fecha 3 de junio de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que en traspaso al Servicio Local de Educaci&oacute;n P&uacute;blica -SLEP- Llanquihue, fue a contar del 1 de enero de 2021. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que si existe un saldo de Fondos SEP al 31 de diciembre del 2020 pero que actualmente no es posible entregar el valor exacto, puesto que se encuentran en fiscalizaci&oacute;n de la Superintendencia de Educaci&oacute;n por lo que pude diferir al valor real y/o predefinido por el municipio.</p> <p> Agreg&oacute; que se tienen entendido que los fondos excedentes de cada subvenci&oacute;n que quedaron en la municipalidad de Los Muermos, Departamento Administrativo de Educaci&oacute;n ser&aacute;n devueltos al Ministerio de Educaci&oacute;n, cuando se termine definitivamente la cuadratura de cada fondo, producto tambi&eacute;n de lo indicado anteriormente.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de junio de 2022, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que, en relaci&oacute;n a las razones otorgadas por el municipio requerido, &quot;lo est&aacute; revisando otro &oacute;rgano. No invoca ninguna causal asociada a la ley 20.285&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos mediante Oficio N&deg; E14500 de fecha 1 de agosto de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se&ntilde;ale el estado en que se encuentra la fiscalizaci&oacute;n que se hace menci&oacute;n en la respuesta otorgada a la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el presente amparo, y la fecha aproximada de t&eacute;rmino de la mismo.</p> <p> Al respecto, por medio de Ordinario N&deg; M714 de fecha 23 de agosto de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Indic&oacute; que no se pretendi&oacute; no hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida, sino que manifestarle al requirente que hasta cerrado el proceso no era posible entregar el saldo final. Agreg&oacute; que el municipio, solicit&oacute; la apertura extraordinaria de la plataforma de rendiciones, con la finalidad de corregir algunos errores de imputaci&oacute;n de facturas, como as&iacute; tambi&eacute;n han mantenido reuniones con funcionarios de la Direcci&oacute;n Regional de la Superintendencia de Educaci&oacute;n, incluido el Director Regional, con la finalidad de apoyarnos en las alegaciones de gastos rechazados.</p> <p> Agreg&oacute; que, actualmente se encuentran trabajando en un recurso extraordinario de revisi&oacute;n, el cual pretenden presentar la pr&oacute;xima semana en la Superintendencia de Educaci&oacute;n, con la finalidad que se reconsidere gastos objetados de la subvenci&oacute;n en cuesti&oacute;n y que afectar&aacute; de forma directa el proceso de fiscalizaci&oacute;n, por lo que a&uacute;n no se conoce con que fecha se contar&aacute; con el saldo final que tendr&aacute; la mencionada cuenta.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, indic&oacute; que, al momento del traspaso al Servicio Local de Educaci&oacute;n de Llanquihue, el municipio inform&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n un saldo de $44.573754 en la cuenta SEP. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; copia de imagen con saldo SEP informado el 31 de diciembre de 2020.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento relativo a la entrega de informaci&oacute;n sobre saldos de fondos SEP, montos transferidos al Servicio Local de Educaci&oacute;n P&uacute;blica -SLEP- y la indicaci&oacute;n de existencia de saldos de fondos SEP en el municipio sin ser devueltos, con el detalle que se indica.</p> <p> 2) Que, respecto a lo pedido en el punto 2, sobre &quot;monto transferido al servicio local de dichos recursos. Si no se entregaron indicar&quot;, y sobre la primera parte del punto 3 referida a &quot;si no hubo traspaso, se informe si a la fecha existen saldos de fondos SEP en la Municipalidad sin ser devueltos&quot;, se advierte que, en su respuesta, el &oacute;rgano inform&oacute; que los fondos de excedentes de cada subvenci&oacute;n que quedaron en el municipio, ser&aacute;n devueltos al Ministerio de Educaci&oacute;n cuando se termine definitivamente la cuadratura de cada fondo, producto del proceso de fiscalizaci&oacute;n de la Superintendencia de Educaci&oacute;n, lo que, a juicio de este Consejo, permite satisfacer lo pedido en estos puntos, en la medida que se indic&oacute; espec&iacute;ficamente que si existe fondos de excedente de la subvenci&oacute;n, as&iacute; como a que organismo ser&aacute;n traspasados dichos fondos, -al Ministerio de Educaci&oacute;n luego del proceso que se indic&oacute;-, no habi&eacute;ndose efectuado, en consecuencia, el traspaso al SLEP. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos.</p> <p> 3) Que, por otra parte, en cuanto a lo solicitado en el punto 1, relativo al &quot;saldo de Fondos SEP al 31 de diciembre del a&ntilde;o anterior al traspaso al Servicio Local de Educaci&oacute;n&quot;, en su respuesta, el &oacute;rgano inform&oacute; que el traspaso al SLEP Llanquihue fue el 1 de enero del 2021, y precis&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos, que con fecha 31 de diciembre de 2020, el Municipio inform&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n un saldo de $44.573754 en la cuenta SEP, lo que da respuesta al requerimiento en los t&eacute;rminos consultados, dando cuenta del monto espec&iacute;fico en la fecha consultada. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) Que, a su turno, en relaci&oacute;n a la segunda parte del punto 3, referida a &quot;Indicar monto existente&quot; a la fecha de la solicitud de acceso de los fondos SEP en la municipalidad sin ser devueltos, y sobre lo cual el &oacute;rgano indic&oacute; que no es posible entregar el valor exacto del monto contable de la cuenta SEP, toda vez que, a la fecha de respuesta del requerimiento, se encontraban en un proceso de fiscalizaci&oacute;n por la Superintendencia de Educaci&oacute;n, y que actualmente trabajan en un recurso extraordinario de revisi&oacute;n -a presentar- con la finalidad de reconsiderar los gastos objetados de la subvenci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que, la circunstancia de encontrarse en proceso de revisi&oacute;n el saldo existente a la fecha de la presentaci&oacute;n de la solicitud, no constituye una alegaci&oacute;n que, por si misma, justifique denegar lo solicitado, en la medida que no refiere alguna afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, en relaci&oacute;n a la falta de validez definitiva de los saldos existente de la cuenta SEP del municipio a la fecha del requerimiento, cabe tener presente el razonamiento elaborado por este Consejo en las decisiones Roles C544-13, C1202-13, C1592-14 y C892-20, entre otras, en cuanto a que dicha alegaci&oacute;n no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, toda vez que tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido. En este sentido, si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en proceso de revisi&oacute;n, proceder&iacute;a que el &oacute;rgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez definitiva y absoluta de los montos informados. Por lo anterior, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en este punto.</p> <p> 6) Que, luego, en cuanto a la publicidad de lo pedido, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 7) Que, en efecto, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que permite dar cuenta, adem&aacute;s, de la gesti&oacute;n y destino de recursos p&uacute;blicos, respecto de lo cual se desestim&oacute; lo alegado por el &oacute;rgano, y no habi&eacute;ndose alegado la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de lo pedido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Municipalidad de Los Muermos, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, la informaci&oacute;n sobre al saldo de fondo SEP al 31 de diciembre del a&ntilde;o anterior al traspaso al SLEP, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en la segunda parte del punto 3 de la solicitud, esto es, monto existente, a la fecha de la solicitud de acceso, de los fondos SEP en la municipalidad sin ser devueltos.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a lo pedido en el punto 2 y la primera parte del punto 3 de la solicitud, por cuanto el &oacute;rgano inform&oacute; oportunamente sobre lo pedido, en los t&eacute;rminos que fuere consultado.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>