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DECISIÓN AMPARO ROL C5266-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Los Muermos</p>
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Requirente: Jorge Condeza Neuber</p>
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Ingreso Consejo: 15.06.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Muermos, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, junto con la notificación del presente acuerdo, la información sobre al saldo de fondo SEP al 31 de diciembre del año anterior al traspaso al SLEP, ordenándose, asimismo, la entrega de información sobre el monto existente, a la fecha de la solicitud de acceso, de los fondos SEP en la municipalidad sin ser devueltos.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante, y sobre lo cual, se desestimó la alegación esgrimida por el órgano en orden a que el saldo se encontraba en proceso de fiscalización, no advirtiéndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.</p>
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Se rechaza el amparo respecto a lo pedido en el punto 2 y la primera parte del punto 3 de la solicitud, por cuanto el órgano informó oportunamente sobre lo pedido, en los términos que fuere consultado.</p>
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En sesión ordinaria N° 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5266-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de 2022, don Jorge Condeza Neuber, solicitó a la Municipalidad de Los Muertos, lo siguiente:</p>
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"La Ley 21040 crea los servicios locales de educación. En el caso de su municipio este servicio ya fue traspasado. Se solicita se informe:</p>
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1) Saldo de fondos SEP al 31 de diciembre del año anterior al traspaso al servicio local de educación.</p>
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2) Monto transferido al servicio local de dichos recursos. Si no se entregaron indicar.</p>
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3) Si no hubo traspaso, se informe si a la fecha existen saldos de fondos SEP en la Municipalidad sin ser devueltos. Indicar monto existente".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N° M-483 de fecha 3 de junio de 2022, el órgano respondió el requerimiento y señaló que en traspaso al Servicio Local de Educación Pública -SLEP- Llanquihue, fue a contar del 1 de enero de 2021. Además, agregó que si existe un saldo de Fondos SEP al 31 de diciembre del 2020 pero que actualmente no es posible entregar el valor exacto, puesto que se encuentran en fiscalización de la Superintendencia de Educación por lo que pude diferir al valor real y/o predefinido por el municipio.</p>
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Agregó que se tienen entendido que los fondos excedentes de cada subvención que quedaron en la municipalidad de Los Muermos, Departamento Administrativo de Educación serán devueltos al Ministerio de Educación, cuando se termine definitivamente la cuadratura de cada fondo, producto también de lo indicado anteriormente.</p>
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3) AMPARO: El 15 de junio de 2022, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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El reclamante hizo presente que, en relación a las razones otorgadas por el municipio requerido, "lo está revisando otro órgano. No invoca ninguna causal asociada a la ley 20.285".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos mediante Oficio N° E14500 de fecha 1 de agosto de 2022, solicitándole que: (1°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información reclamada; (2°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (3°) señale el estado en que se encuentra la fiscalización que se hace mención en la respuesta otorgada a la solicitud de información que motiva el presente amparo, y la fecha aproximada de término de la mismo.</p>
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Al respecto, por medio de Ordinario N° M714 de fecha 23 de agosto de 2022, el órgano presentó sus descargos en los siguientes términos:</p>
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Indicó que no se pretendió no hacer entrega de la información requerida, sino que manifestarle al requirente que hasta cerrado el proceso no era posible entregar el saldo final. Agregó que el municipio, solicitó la apertura extraordinaria de la plataforma de rendiciones, con la finalidad de corregir algunos errores de imputación de facturas, como así también han mantenido reuniones con funcionarios de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, incluido el Director Regional, con la finalidad de apoyarnos en las alegaciones de gastos rechazados.</p>
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Agregó que, actualmente se encuentran trabajando en un recurso extraordinario de revisión, el cual pretenden presentar la próxima semana en la Superintendencia de Educación, con la finalidad que se reconsidere gastos objetados de la subvención en cuestión y que afectará de forma directa el proceso de fiscalización, por lo que aún no se conoce con que fecha se contará con el saldo final que tendrá la mencionada cuenta.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, indicó que, al momento del traspaso al Servicio Local de Educación de Llanquihue, el municipio informó al Ministerio de Educación un saldo de $44.573754 en la cuenta SEP. Además, adjuntó copia de imagen con saldo SEP informado el 31 de diciembre de 2020.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento relativo a la entrega de información sobre saldos de fondos SEP, montos transferidos al Servicio Local de Educación Pública -SLEP- y la indicación de existencia de saldos de fondos SEP en el municipio sin ser devueltos, con el detalle que se indica.</p>
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2) Que, respecto a lo pedido en el punto 2, sobre "monto transferido al servicio local de dichos recursos. Si no se entregaron indicar", y sobre la primera parte del punto 3 referida a "si no hubo traspaso, se informe si a la fecha existen saldos de fondos SEP en la Municipalidad sin ser devueltos", se advierte que, en su respuesta, el órgano informó que los fondos de excedentes de cada subvención que quedaron en el municipio, serán devueltos al Ministerio de Educación cuando se termine definitivamente la cuadratura de cada fondo, producto del proceso de fiscalización de la Superintendencia de Educación, lo que, a juicio de este Consejo, permite satisfacer lo pedido en estos puntos, en la medida que se indicó específicamente que si existe fondos de excedente de la subvención, así como a que organismo serán traspasados dichos fondos, -al Ministerio de Educación luego del proceso que se indicó-, no habiéndose efectuado, en consecuencia, el traspaso al SLEP. Por lo anterior, se rechazará el amparo en estos puntos.</p>
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3) Que, por otra parte, en cuanto a lo solicitado en el punto 1, relativo al "saldo de Fondos SEP al 31 de diciembre del año anterior al traspaso al Servicio Local de Educación", en su respuesta, el órgano informó que el traspaso al SLEP Llanquihue fue el 1 de enero del 2021, y precisó con ocasión de sus descargos, que con fecha 31 de diciembre de 2020, el Municipio informó al Ministerio de Educación un saldo de $44.573754 en la cuenta SEP, lo que da respuesta al requerimiento en los términos consultados, dando cuenta del monto específico en la fecha consultada. Por lo anterior, se acogerá el amparo en este punto, teniéndose por entregada, junto con la notificación del presente acuerdo, la información pedida.</p>
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4) Que, a su turno, en relación a la segunda parte del punto 3, referida a "Indicar monto existente" a la fecha de la solicitud de acceso de los fondos SEP en la municipalidad sin ser devueltos, y sobre lo cual el órgano indicó que no es posible entregar el valor exacto del monto contable de la cuenta SEP, toda vez que, a la fecha de respuesta del requerimiento, se encontraban en un proceso de fiscalización por la Superintendencia de Educación, y que actualmente trabajan en un recurso extraordinario de revisión -a presentar- con la finalidad de reconsiderar los gastos objetados de la subvención, cabe señalar que, la circunstancia de encontrarse en proceso de revisión el saldo existente a la fecha de la presentación de la solicitud, no constituye una alegación que, por si misma, justifique denegar lo solicitado, en la medida que no refiere alguna afectación presente o probable y con suficiente especificidad a alguno de los bienes jurídicos protegidos en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, a mayor abundamiento, en relación a la falta de validez definitiva de los saldos existente de la cuenta SEP del municipio a la fecha del requerimiento, cabe tener presente el razonamiento elaborado por este Consejo en las decisiones Roles C544-13, C1202-13, C1592-14 y C892-20, entre otras, en cuanto a que dicha alegación no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, toda vez que tal restricción, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la información que se ha pedido. En este sentido, si la información solicitada se encuentra en proceso de revisión, procedería que el órgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez definitiva y absoluta de los montos informados. Por lo anterior, se desestimará la alegación del órgano en este punto.</p>
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6) Que, luego, en cuanto a la publicidad de lo pedido, resulta atingente tener presente que el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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7) Que, en efecto, tratándose lo solicitado de información de naturaleza pública, que permite dar cuenta, además, de la gestión y destino de recursos públicos, respecto de lo cual se desestimó lo alegado por el órgano, y no habiéndose alegado la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido, se acogerá el presente amparo en este punto y conjuntamente con ello, se ordenará la entrega de lo pedido.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Municipalidad de Los Muermos, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, junto con la notificación del presente acuerdo, la información sobre al saldo de fondo SEP al 31 de diciembre del año anterior al traspaso al SLEP, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante la información requerida en la segunda parte del punto 3 de la solicitud, esto es, monto existente, a la fecha de la solicitud de acceso, de los fondos SEP en la municipalidad sin ser devueltos.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto a lo pedido en el punto 2 y la primera parte del punto 3 de la solicitud, por cuanto el órgano informó oportunamente sobre lo pedido, en los términos que fuere consultado.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>