Decisión ROL C967-13
Reclamante: EDUARDO UNDA SANZANA  
Reclamado: MINISTERIO DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud sobre copia de la correspondencia sostenida sobre el proyecto E-ELT del European Southern Observatory (ESO). El Consejo señaló que se advierte que el tercero no aporta antecedentes que permitan entender cómo, en concreto, la divulgación de la información requerida afectaría el interés nacional. En consecuencia, al no acreditarse un perjuicio o menoscabo del interés nacional, deberá igualmente rechazarse la referida hipótesis de secreto o reserva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/17/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Vivienda  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C967-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Bienes Nacionales</p> <p> Requirente: Eduardo Unda Sanzana</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 494 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C967-13.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2013, don Eduardo Unda Sanzana, reiterando un requerimiento formulado el 20 de noviembre de 2012, solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales, copia de la correspondencia sostenida sobre el proyecto E-ELT del European Southern Observatory (ESO).</p> <p> Aduce que en la respuesta a su anterior solicitud, le indicaron que no exist&iacute;a tal correspondencia, sin embargo, seg&uacute;n el solicitante, el Sr. Gabriel Rodr&iacute;guez, del Ministerio de Relaciones Exteriores, envi&oacute; el 4 de agosto de 2010 una carta al Sr. Tim de Zeeuw, Director de ESO, diciendo que &ldquo;este tema est&aacute; siendo estudiado por el Ministerio de Bienes Nacionales y se espera tener una resoluci&oacute;n en el futuro pr&oacute;ximo&rdquo;. Agrega que, en una carta del 26 de abril de 2011, el Sr. Tim Zeeuw se&ntilde;al&oacute; que, despu&eacute;s de una correspondencia que ESO envi&oacute; al Ministerio de Relaciones Exteriores en diciembre de 2010, &ldquo;se ha informado que el Ministerio de Bienes Nacionales no objeta la legalidad de nuestra petici&oacute;n&rdquo;. De acuerdo al solicitante, de estas expresiones se deduce que han existido comunicaciones con el Ministerio de Bienes Nacionales sobre esta materia. Requiere, entonces, que se haga una nueva revisi&oacute;n de los archivos y se responda a la consulta planteada.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA: Mediante oficio GABS. N&deg; 325, de 9 de mayo de 2013, el Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales comunic&oacute; al solicitante que, habiendo revisado nuevamente sus archivos, ha encontrado informaci&oacute;n relacionada con lo requerido, pero que &eacute;sta dice relaci&oacute;n con derechos de terceros, por lo que se les ha dado traslado, y se est&aacute; a la espera de la respuesta.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO: En respuesta a la carta N&deg; 350, de 7 de mayo de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales, don Fernando Comer&oacute;n, representante de ESO en Chile, se opuso a la solicitud de acceso por estimar que concurren las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. Se&ntilde;ala que, por una parte, no se han completado todas y cada una de las gestiones administrativas comprometidas por el Gobierno de Chile con ESO, en virtud del Convenio Internacional suscrito con fecha 13 de octubre de 2011, relativo a la instalaci&oacute;n del European Extremely Large Telescope en Chile, y que, por otro lado, las comunicaciones sostenidas con ESO, en su calidad de organismo internacional, deben ser entendidas en el marco de relaciones internacionales de inter&eacute;s nacional para Chile. Agreg&oacute; que &ldquo;no se cumplen los supuestos invocados por el Sr. Unda para acceder a la informaci&oacute;n requerida&rdquo;. Por lo anterior, consideran conveniente que el Ministerio deniegue el acceso a lo solicitado.</p> <p> 4) RESPUESTA: El Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n a trav&eacute;s del Oficio GABS. N&deg; 503, de 24 de junio de 2013, el que a su vez remiti&oacute; al solicitante el Oficio GABS N&deg; 43, del d&iacute;a 21 del mismo mes y a&ntilde;o, suscrito por don Juan Elizalde Cort&eacute;s, Jefe de Gabinete del Subsecretario de Bienes Nacionales, qui&eacute;n inform&oacute; que el tercero involucrado se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, adjuntando copia de dicha oposici&oacute;n.</p> <p> 5) AMPARO: El 25 de junio de 2013, don Eduardo Unda Sanzana dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano del Estado, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud, por existir oposici&oacute;n de un tercero. En particular, manifest&oacute; que:</p> <p> a) Cualquiera sea la fecha considerada, la oposici&oacute;n del tercero involucrado se formul&oacute; fuera del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles que establece el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. No obstante haberse extinguido el plazo estipulado por la ley, el Ministerio no liber&oacute; la informaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que constituye un error de procedimiento.</p> <p> b) No queda claro de qu&eacute; manera se ven afectados los derechos del tercero en este caso, toda vez que &eacute;ste invoc&oacute; causales del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia por las cuales, en su opini&oacute;n, la informaci&oacute;n debe ser denegada. Sin embargo, estas causales no fueron invocadas por el Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante Oficio N&deg; 2.686, de 1&deg; de julio de 2013. Dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Oficio GABS. N&deg; 593, de 22 de julio de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Los expedientes que se generan por el ingreso de postulaciones efectuadas por personas jur&iacute;dicas o naturales, de derecho p&uacute;blico o privado, generan y contienen informaci&oacute;n personal y/o comercial relevante, circunstancia que obliga a ese Servicio a comunicar a los terceros cuyos derechos puedan verse vulnerados con la entrega de dicha informaci&oacute;n, especialmente en este caso, puesto que est&aacute;n en juego las relaciones internacionales del Gobierno de Chile, las que deben ser entendidas en el marco de un contexto determinado. De all&iacute;, la necesidad de comunicar a los terceros interesados, a&uacute;n cuando el procedimiento administrativo se encuentre absolutamente afinado.</p> <p> b) Una vez que se ha opuesto el tercero interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el Ministerio de Bienes Nacionales queda impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, como efectivamente ha ocurrido en la especie.</p> <p> c) Acompa&ntilde;a copia de carta N&deg; 350 de 7 de mayo de 2013, mediante el cual se dio traslado a ESO.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 47 de su Reglamento, este Consejo dispuso trasladar el amparo en comento al European Southern Observatory, como tercero involucrado, a fin que presentara observaciones y descargos al mismo, materializ&aacute;ndose ello a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2.685, de 1&deg; de julio de 2013. Sin embargo, a la fecha de la presente decisi&oacute;n, los representantes de dicha organizaci&oacute;n no hab&iacute;an presentados sus descargos al amparo en comento.</p> <p> 8) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante Oficio N&ordm; 4042, de 2 de octubre de 2013, y para una adecuada resoluci&oacute;n del presente amparo, este Consejo solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales lo siguiente:</p> <p> a) Remitir copia de la informaci&oacute;n a que se refiere la solicitud del reclamante, es decir, copia de la correspondencia existente entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el European Southern Observatory (ESO), relativa al proyecto E-ELT (European Extremely Large Telescope).</p> <p> b) Comunicar si esa correspondencia fue sostenida en el marco de alg&uacute;n procedimiento administrativo de competencia de ese Ministerio y en caso de respuesta positiva, indicar el nombre de ese procedimiento y su marco normativo.</p> <p> c) Informar a este Consejo si, a juicio de ese Secretar&iacute;a de Estado, concurre respecto de la informaci&oacute;n solicitada alguna de las causales de secreto o reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia &mdash;por ej., aquella prevista en el N&deg; 1 de dicho precepto, por considerar que la publicidad de dicha informaci&oacute;n pudiera afectar el debido cumplimiento de sus funciones&mdash;, haciendo especial indicaci&oacute;n de los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentar&iacute;an.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 817, de 8 de octubre de 2013, el Ministerio de Bienes Nacionales inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Acompa&ntilde;&oacute; copia de la correspondencia existente entre ese Ministerio y la European Southern Observatory, relativa al Proyecto E-ELT, solicitando, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, que mientras no se adopte una decisi&oacute;n definitiva, se mantenga el debido resguardo de la informaci&oacute;n suministrada.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a si la correspondencia sirvi&oacute; de fundamento o complemento directo y esencial a alg&uacute;n acto administrativo dictado por el Ministerio, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n que remite es parte de dos expedientes administrativos de concesi&oacute;n de uso gratuito a largo plazo y transferencia gratuita, autorizados por el Decreto Exento N&deg; 473 de 25 de marzo de 2013, modificado por el Decreto Exento N&deg; 1.018 de 26 de agosto de 2013, y el Decreto Supremo N&deg; 33 de 22 de marzo de 2013, respectivamente (cuya copia adjunta), los que siguen en tr&aacute;mite, puesto que aun no se ha terminado el proceso, encontr&aacute;ndose en escrituraci&oacute;n los contratos de concesi&oacute;n y transferencia gratuita.</p> <p> c) La correspondencia fue sostenida en el marco de los tr&aacute;mites administrativos de concesi&oacute;n de uso gratuito y transferencia gratuita, los cuales se encuentran regulados, principalmente, en el Decreto Ley N&deg; 1.939 de 1977.</p> <p> d) Se&ntilde;ala que concurrir&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto los tr&aacute;mites de concesi&oacute;n de uso gratuito y transferencia gratuita ya se&ntilde;alados aun no han llegado a t&eacute;rmino, encontr&aacute;ndose en la etapa de escrituraci&oacute;n de las escrituras p&uacute;blicas respectivas. Una vez que dicha etapa est&eacute; concluida y se encuentren totalmente tramitados los decretos que aprueban dichos tr&aacute;mites (decretos exigidos por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica), la decisi&oacute;n se entender&aacute; adoptada y por ende, el tr&aacute;mite concluido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que mediante el Decreto N&deg; 141, de 24 de abril de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulg&oacute; el convenio celebrado el 13 de octubre de 2011, entre el Gobierno de la Rep&uacute;blica de Chile y la Organizaci&oacute;n Europea para la Investigaci&oacute;n Astron&oacute;mica en el Hemisferio Austral (ESO) relativo a la instalaci&oacute;n del European Extremely Large Telescope (E-ELT). En el art&iacute;culo primero de dicho acuerdo de voluntades, se estableci&oacute; que el Gobierno cooperar&aacute;, en el marco de los procedimientos legales vigentes, a la instalaci&oacute;n del E-ELT mediante la transferencia a ESO en dominio gratuito de la superficie de 18.900 hect&aacute;reas, formalizada por el Ministerio de Bienes Nacionales. Posteriormente, a trav&eacute;s del Decreto Exento N&deg; 473, de 25 de marzo de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales, se otorg&oacute; la concesi&oacute;n gratuita del precitado inmueble fiscal a la Organizaci&oacute;n Europea para la Investigaci&oacute;n Astron&oacute;mica en el Hemisferio Austral (ESO), indicando en su parte considerativa, que dicha organizaci&oacute;n solicit&oacute; la concesi&oacute;n gratuita del referido inmueble y que dicha petici&oacute;n hab&iacute;a sido resuelta favorablemente por la aludida Cartera de Estado. El mencionado acto administrativo fue modificado por el Decreto Exento N&deg; 1.018, de 26 de agosto de 2013, en el solo sentido de otorgar un nuevo plazo de 30 d&iacute;as h&aacute;biles para la suscripci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa llevada a cabo por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado ha remitido la informaci&oacute;n que obra en su poder respecto de la solicitud que ha dado origen al presente amparo, relativa a la correspondencia sobre el proyecto E-ELT del European Southern Observatory (ESO). Seg&uacute;n se advierte de su an&aacute;lisis, los documentos que datan de los meses de enero y febrero del a&ntilde;o 2012, corresponden a las cartas ingresadas por la se&ntilde;alada persona jur&iacute;dica al Ministerio de Bienes Nacionales con el objeto de formalizar su solicitud de transferencia gratuita del inmueble fiscal se&ntilde;alado en el considerando precedente, y el Oficio N&deg; 420/2012, de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, que le informa que habi&eacute;ndose evaluado la postulaci&oacute;n a la concesi&oacute;n de uso gratuito por 50 a&ntilde;os &eacute;sta hab&iacute;a sido resuelta favorablemente. Por lo tanto, dicha informaci&oacute;n, al tenor de los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia constituye, en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que a su respecto se alegue causal de secreto o reserva.</p> <p> 3) Que, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa, el &oacute;rgano reclamado ha alegado que concurrir&iacute;a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo N&deg; 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que &ldquo;los tr&aacute;mites de concesi&oacute;n de uso gratuito y transferencia gratuita ya se&ntilde;alados aun no han llegado a t&eacute;rmino, encontr&aacute;ndose en la etapa de escrituraci&oacute;n de las escrituras p&uacute;blicas respectivas&rdquo;.</p> <p> 4) Que conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &ldquo;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&rdquo;. La jurisprudencia de este Consejo ha establecido con claridad los presupuestos que deben concurrir para configurar la referida hip&oacute;tesis de reserva. En este sentido, de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C12-09, C79-09 y C95-09, se desprende que, al invocar dicha causal de secreto, los organismos deben demostrar esencialmente, y de forma copulativa, las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, seg&uacute;n ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone, a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin m&aacute;s, pues de lo contrario cualquier antecedente podr&iacute;a ser considerado posible fuente de una futura resoluci&oacute;n y, por lo mismo, estimarse reservado (por ej. en la decisi&oacute;n del amparo Rol RC479-09, de 26 de marzo de 2010).</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 5) Que, en torno a la concurrencia de los presupuestos mencionados, la jurisprudencia posterior de este Consejo ha formulado algunas precisiones interpretativas, enmarcadas en la idea de atribuir un alcance restringido a la hip&oacute;tesis de reserva en cuesti&oacute;n. En particular, a partir de las decisiones de amparo Roles C1653-12 y C1393-12, ha establecido que en el caso de procesos decisionales que comprenden etapas sucesivas, la eventual configuraci&oacute;n del privilegio deliberativo como motivo de reserva exige aplicar una suerte de separaci&oacute;n del proceso, seg&uacute;n las etapas que &eacute;ste comprende. Esto significa que la calificaci&oacute;n de cierta informaci&oacute;n como antecedentes o deliberaciones previas protegidas por dicho privilegio, no debe tener lugar sin m&aacute;s por el s&oacute;lo hecho que no haya concluido en su integridad el proceso decisional en que incide tal informaci&oacute;n, sino que se precisa atender espec&iacute;ficamente a la vigencia o no de la etapa del proceso a que se refiere la misma, y especialmente, a la circunstancia de haber sido &eacute;sta debidamente ponderada o no en la fase respectiva, de lo cual depender&aacute;, a su vez, que pueda o no presumirse una incidencia significativa de la misma en la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n final o de la respectiva medida o pol&iacute;tica. Esto significa &ndash;como contrapartida a la reserva&ndash; la eventual publicidad de los antecedentes asociados a etapas del proceso ya concluidas, a&uacute;n cuando existan otras posteriores pendientes, y de cuya ejecuci&oacute;n dependa la culminaci&oacute;n del proceso en su totalidad.</p> <p> 6) Que, analizada la informaci&oacute;n solicitada a la luz de los criterios expuestos precedentemente, se constata que aqu&eacute;lla se gener&oacute; durante la tramitaci&oacute;n del procedimiento administrativo conforme con el cual ESO formaliz&oacute; su solicitud de concesi&oacute;n gratuita de inmueble fiscal al Ministerio de Bienes Nacionales. Ahora bien, a la data en que se formul&oacute; la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo, la informaci&oacute;n requerida ya hab&iacute;a sido ponderada por el &oacute;rgano reclamado, el que ya se hab&iacute;a pronunciado favorablemente respecto de la precitada petici&oacute;n seg&uacute;n consta en el Decreto Exento N&deg; 473, de 25 de marzo de 2013, de dicha Cartera de Estado. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que dicho acto administrativo haya sido modificado posteriormente &ndash;mediante el Decreto Exento N&deg; 1.018, de 26 de agosto de 2013- toda vez que ello s&oacute;lo tuvo como finalidad el otorgar un nuevo plazo para la suscripci&oacute;n del respectivo contrato, lo que no altera lo concluido en orden a que la autoridad reclamada ya hab&iacute;a ponderado la informaci&oacute;n solicitada y hab&iacute;a adoptado una decisi&oacute;n administrativa a su respecto. Ello resulta igualmente aplicable, a&uacute;n cuando resten algunas etapas posteriores para afinar el procedimiento como las que indica la reclamada -escrituraci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n y tramitaci&oacute;n del decreto que lo apruebe- atendido que la documentaci&oacute;n que se solicita se vincula con una etapa del procedimiento que se encuentra agotada y que concluy&oacute; una vez que la autoridad competente emiti&oacute; un pronunciamiento respecto de la solicitud. En consecuencia, y conforme con lo razonado, no resulta posible establecer la concurrencia de la causal de secreto o reserva se&ntilde;alada.</p> <p> 7) Que, por tanto, debe desestimarse igualmente la alegaci&oacute;n del tercero ante el &oacute;rgano reclamado respecto de la eventual concurrencia de la citada hip&oacute;tesis de reserva. Tal como lo ha venido sosteniendo este Consejo a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C518-09, entre otras, respecto de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia &ldquo;dicha causal de reserva y los casos particulares que contempla, s&oacute;lo pueden ser invocados por el &oacute;rgano directamente requerido, por cuanto se relacionan con el debido cumplimiento de sus propias funciones y la ponderaci&oacute;n de su afectaci&oacute;n con ocasi&oacute;n de la publicidad de la informaci&oacute;n pedida, por lo que no resulta aceptable que el tercero potencialmente afectado&hellip; se subrogue al &oacute;rgano requerido en dicha labor&rdquo;.</p> <p> 8) Que, por otra parte, en su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n el tercero interviniente ha alegado ante el Ministerio de Bienes Nacionales la concurrencia de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4, de la Ley de Transparencia, al estimar que &ldquo;las comunicaciones sostenidas con ESO, en su calidad de organismo internacional, deben ser entendidas en el marco de relaciones internacionales de inter&eacute;s nacional para Chile&rdquo;. Sobre el particular, se advierte que el tercero no aporta antecedentes que permitan entender c&oacute;mo, en concreto, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional. En consecuencia, al no acreditarse un perjuicio o menoscabo del inter&eacute;s nacional, deber&aacute; igualmente rechazarse la referida hip&oacute;tesis de secreto o reserva.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo ha podido constatar lo se&ntilde;alado por el solicitante, en orden a que el &oacute;rgano reclamado comunic&oacute; la solicitud de acceso al tercero involucrado una vez expirado el plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles contemplado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En efecto, el Ministerio de Bienes Nacionales notific&oacute; dicha solicitud el 7 de mayo de 2013, en circunstancias que el plazo para efectuar tal tr&aacute;mite expiraba el 15 de abril del mismo a&ntilde;o. Adem&aacute;s, se advierte que al momento de conferir el precitado traslado el &oacute;rgano le solicit&oacute; al tercero que se pronunciara acerca de la solicitud dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, lo cual excede el t&eacute;rmino de tres d&iacute;as h&aacute;biles establecido en la referida disposici&oacute;n legal. Por lo anterior, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; adoptar las medidas necesarias a fin de que, en lo sucesivo, se d&eacute; estricto cumplimiento a los plazos indicados en el mencionado precepto legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo interpuesto por don Eduardo Unda Sanzana, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales que:</p> <p> a) Haga entrega al reclamante, de copia de la correspondencia sostenida sobre el proyecto E-ELT del European Southern Observatory (ESO), inserta en el expediente administrativo de concesi&oacute;n gratuita de inmueble fiscal analizado en el presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl , o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Unda Sanzana, al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, y al European Southern Observatory en su calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>