Decisión ROL C969-13
Reclamante: PATRICIO JOSÉ GONZÁLEZ BAEZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MARÍA PINTO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de María Pinto, fundado en la entrega incompleta de los antecedentes solicitados sobre antecedentes relativos a la relación laboral que mantuvo con el órgano aludido. Específicamente, requirió: a) “Certificado que acredite el pago efectivo de las imposiciones correspondientes a las remuneraciones percibidas entre Diciembre del año 2008 y Febrero del año 2010 (ambos meses incluidos)”; b) “Indique de forma separada los montos correspondientes a pago de imposiciones de AFP, salud y demás descuentos variables; y, c) “Copia de la planilla de liquidaciones con la firma original de recepción, emitidas y recibidas entre Diciembre del año 2008 y Febrero del año 2010”. entre otros documentos relacionados. El Consejo señaló que si bien la Municipalidad hizo entrega íntegra de lo solicitado, ello sólo tuvo lugar con ocasión del referido correo electrónico, mediante el cual complementó la respuesta remetiéndose al solicitante las liquidaciones de remuneraciones que no fueron entregadas anteriormente. En otras palabras, la totalidad de la información requerida en el literal en análisis, no fue entregada oportunamente. En consecuencia, dado que la referida entrega íntegra fue materializada en exceso del plazo legal de 20 días hábiles establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, se acogerá el presente amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por entregada la referida información aunque en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/8/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C969-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto</p> <p> Requirente: Patricio Gonz&aacute;lez Baeza</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 470 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C969-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2013, don Patricio Gonz&aacute;lez Baeza, mediante dos presentaciones, solicit&oacute; a la Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto, en adelante tambi&eacute;n la Municipalidad o el Municipio, la entrega de antecedentes relativos a la relaci&oacute;n laboral que mantuvo con el &oacute;rgano aludido. Espec&iacute;ficamente, requiri&oacute;:</p> <p> Primera presentaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Certificado que acredite el pago efectivo de las imposiciones correspondientes a las remuneraciones percibidas entre Diciembre del a&ntilde;o 2008 y Febrero del a&ntilde;o 2010 (ambos meses incluidos)&rdquo;;</p> <p> b) &ldquo;Indique de forma separada los montos correspondientes a pago de imposiciones de AFP, salud y dem&aacute;s descuentos variables; y,</p> <p> c) &ldquo;Copia de la planilla de liquidaciones con la firma original de recepci&oacute;n, emitidas y recibidas entre Diciembre del a&ntilde;o 2008 y Febrero del a&ntilde;o 2010&rdquo;.</p> <p> Segunda presentaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Copia del Certificado de remuneraciones requerido de fecha 20 de mayo de 2010&rdquo;;</p> <p> b) &ldquo;Fotocopia de hoja de recepci&oacute;n de Oficina de Partes de la solicitud de fecha 20 de mayo de 2010&rdquo;;</p> <p> c) &ldquo;Copia de la providencia con la que fue derivada a la unidad responsable (Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas) la solicitud con fecha 20 de mayo de 2010&rdquo;;</p> <p> d) &ldquo;Copia de hoja del Libro de Despacho de correspondencia del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas en que se consigna la fecha de emisi&oacute;n del respectivo certificado&rdquo;; y,</p> <p> e) &ldquo;Copia de certificado emitido por el sistema de &quot;Remuneraciones municipales-liquidaci&oacute;n funcionario CAS Chile&quot; que precise fecha, hora y funcionario responsable de la emisi&oacute;n&rdquo;.</p> <p> Solicit&oacute; que la&not;&not;&not;&not;s notificaciones le fueran efectuadas al correo electr&oacute;nico que indic&oacute; en su requerimiento. Conjuntamente con lo anterior, requiri&oacute; que los antecedentes consultados le fueran entregados en dependencias del &oacute;rgano requerido en formato papel.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto, mediante correo electr&oacute;nico de 22 de mayo de 2013, indic&oacute; al solicitante que se encontraba disponible para su retiro en dependencias de dicho &oacute;rgano &ldquo;el detalle de montos correspondientes al pago de imposiciones a la AFP, Salud y dem&aacute;s descuentos variables&rdquo;, as&iacute; como algunas liquidaciones de sueldos firmadas por el requirente. En lo relativo al certificado que acredita el pago efectivo de imposiciones respecto del per&iacute;odo comprendido entre los meses de diciembre de 2008 y febrero de 2010, se&ntilde;al&oacute; que, atendido que se encuentra reuniendo la informaci&oacute;n en conjunto con la Caja de Compensaci&oacute;n La Araucana, debe prorrogar el plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, a fin de entregarle dicho antecedente.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de junio de 2013, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Municipalidad, fundado en la entrega incompleta de los antecedentes solicitados por parte del referido &oacute;rgano. Al efecto, acompa&ntilde;&oacute; tanto la copia de los antecedentes entregados por el Municipio, como de la constancia de recepci&oacute;n de tales documentos de 11 de junio de 2013, mediante la cual se&ntilde;ala que s&oacute;lo se le hizo entrega de los antecedentes solicitados en los literales a) y b) de su primera presentaci&oacute;n, y en cuanto a lo pedido en el literal c), s&oacute;lo le habr&iacute;a sido entregada copia de las liquidaciones de los meses de marzo, junio, julio y diciembre de 2009. Asimismo agreg&oacute;, que en cuanto a su segunda presentaci&oacute;n, le ha sido entregada la informaci&oacute;n consultada en los literales b) y c).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 2.676 de 1&deg; de julio de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto, quien mediante el Oficio N&deg; 223, de 22 de julio de 2013, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) En ning&uacute;n momento &ldquo;se ha tenido la intenci&oacute;n de denegar la informaci&oacute;n solicitada, el no haber entregado la informaci&oacute;n solicitada en forma completa se debi&oacute; &uacute;nicamente a un tema de coordinaci&oacute;n al interior del Municipio, en la pr&aacute;ctica la persona que dispon&iacute;a de la informaci&oacute;n, se encontraba de vacaciones. Prueba de esto es que junto con responder a ese Consejo se ha remitido v&iacute;a correo electr&oacute;nico, al solicitante Sr. Gonz&aacute;lez Baeza, el resto de la informaci&oacute;n solicitada con fecha 25 de abril&rdquo;.</p> <p> b) Para mayor precisi&oacute;n, acompa&ntilde;&oacute; planilla con resumen de los antecedentes que entreg&oacute; al solicitante. En particular, dicha planilla se&ntilde;al&oacute; que:</p> <p> Respecto de la primera presentaci&oacute;n:</p> <p> i. En cuanto a los literales a) y b) de la solicitud, hace presente que el solicitante hizo retiro el 11 de junio de 2013, de copia del certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por el Gerente de Operaciones de la Araucana CCAF, como del detalle de descuentos de AFP, salud y otros.</p> <p> ii. Respecto del literal c) del requerimiento, se&ntilde;ala que el solicitante hizo retiro el 11 de junio de 2013 de las liquidaciones de sueldo firmadas por &eacute;ste relativa a los meses de marzo, junio, julio y diciembre de 2009. Hace presente que remiti&oacute; igualmente al solicitante mediante correo electr&oacute;nico copia de las liquidaciones de sueldo firmadas por &eacute;l, respecto de los meses de diciembre de 2008, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2009. Asimismo, le remiti&oacute; copia de las liquidaciones que no se encuentran firmadas por &eacute;l, de los meses de enero, febrero, mayo y noviembre de 2009, as&iacute; como las de enero y febrero de 2010.</p> <p> Respecto de la segunda presentaci&oacute;n:</p> <p> i. En lo relativo al literal a) del requerimiento, en que se pide copia del certificado de remuneraciones solicitado por este el 20 de mayo de 2010, dicho &oacute;rgano indica que no obra en su poder, toda vez que &ldquo;no se dej&oacute; copia de dicho documento&rdquo;. Agreg&oacute; que &ldquo;el procedimiento de entrega de estos certificados en la unidad de finanzas, era imprimir una copia para el interesado y entreg&aacute;rsela directamente sin un libro de registro. Sin embargo en el mes de Febrero se entreg&oacute; un certificado de remuneraciones donde se desglosan las remuneraciones percibidas por Don Patricio Gonz&aacute;lez desde el a&ntilde;o 2009 a 2010, del cual, en este acto se adjunta copia recepcionada por &eacute;l&rdquo;.</p> <p> ii. Respecto de lo solicitado en los literales b) y c), en que requiri&oacute; la entrega de fotocopia de hoja de recepci&oacute;n de la Oficina de Partes relativa a solicitud de fecha 20 de mayo de 2010, as&iacute; como de la providencia mediante la cual se deriv&oacute; la referida solicitud a la unidad responsable de tratar dichas presentaciones, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que ambos antecedentes han sido retirados por el requirente el 11 de junio del a&ntilde;o en curso.</p> <p> iii. En cuanto al literal d), mediante el cual se requiri&oacute; &ldquo;Copia de hoja de Libro de Despacho de correspondencia del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas en que se consigna la fecha de emisi&oacute;n del respectivo certificado&rdquo;, la Municipalidad indic&oacute; que &ldquo;no existe libro de despacho de correspondencia del Dpto. de Administraci&oacute;n y Finanzas&rdquo;. A lo anterior, agreg&oacute; que &ldquo;no se pudo entregar la copia requerida porque el Dpto. de Administraci&oacute;n y Finanzas no tiene libro de correspondencia&rdquo;.</p> <p> iv. En relaci&oacute;n a lo pedido en el literal e), mediante el cual se requiere &ldquo;Copia de certificado emitido por el sistema de &quot;Remuneraciones municipales-liquidaci&oacute;n funcionario CAS Chile&quot; que precise fecha, hora y funcionario responsable de la emisi&oacute;n&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;no existe copia porque como se explica el sistema no arroja ese certificado&rdquo;. Por tal raz&oacute;n, indic&oacute; que &ldquo;no se pudo entregar copia del certificado que solicita, en que se indique fecha, hora y funcionario responsable de la emisi&oacute;n, ya que el certificado no lo genera el sistema de remuneraciones, sino que el certificado es elaborado manualmente con la informaci&oacute;n obtenida del sistema, en base a las liquidaciones de sueldo. De todas formas se adjunta copia de certificado entregado en el mes de febrero de 2012 donde se escribi&oacute; manualmente quien lo confeccion&oacute;, indicando fecha y hora&rdquo;.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, reiter&oacute; &ldquo;que la demora en la entrega de los documentos solicitados por el Sr. Baeza se debi&oacute; a que en el per&iacute;odo, la persona responsable se encontraba de vacaciones, y los documentos debieron ser rescatados de bodegas&hellip;&rdquo;</p> <p> Asimismo, adjunt&oacute; copia de cada uno de los antecedentes remitidos al requirente.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: El d&iacute;a 14 de agosto de 2013, el reclamante dirigi&oacute; una presentaci&oacute;n en la cual se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El 24 de julio de 2013, recibi&oacute; mediante correo electr&oacute;nico remitido por la parte reclamada, copia del Oficio N&deg; 223, de 22 de julio del a&ntilde;o en curso, como de sus documentos adjuntos. En dichos documentos, se&ntilde;ala, constaba la planilla mediante la cual el &oacute;rgano se pronunci&oacute; respecto de cada uno de los literales de las presentaciones que efectuara, al igual que la copia de sus liquidaciones de remuneraciones tanto firmadas por &eacute;l, como sin su r&uacute;brica.</p> <p> b) Respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a sido remitida por la reclamada mediante correo electr&oacute;nico, consignada en el Oficio N&deg; 223 ya citado, formula las siguientes precisiones:</p> <p> i. En cuanto a lo se&ntilde;alado por la reclamada en cuento a que no dej&oacute; copia del certificado de remuneraciones solicitado en el literal a) de su segunda presentaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que dicha alegaciones &ldquo;carecen de todo fundamento, toda vez que en los organismos de la Administraci&oacute;n p&uacute;blica existen los debidos protocolos claramente establecidos para cursar estas solicitudes, entre ellas dejar copia de la documentaci&oacute;n requerida y dejar en alg&uacute;n sistema de registro escrito, f&iacute;sico o digital, prueba de la emisi&oacute;n de este tipo de documentaci&oacute;n as&iacute; como la firma de quien lo recepcion&oacute;&rdquo;.</p> <p> ii. En lo referido a la inexistencia del libro de despacho de correspondencia, expresa que ello es &ldquo;inentendible e inaceptable, toda vez que se produce a diario un importante flujo de informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n, tanto de entrada como de salida, y que es imposible no consignarlo dado que se constituyen en medios probatorios de la gesti&oacute;n realizada&rdquo;.</p> <p> iii. Finalmente, respecto de lo se&ntilde;alado por la reclamada en cuanto a que no existe copia del certificado de remuneraciones emitido por el Sistema Municipal de Liquidaci&oacute;n Cas Chile, se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;el sistema o soporte inform&aacute;tico o computacional con que trabaja este Municipio es &quot;Sistema de remuneraci&oacute;n municipales-liquidaci&oacute;n funcionario CAS Chile&quot;, a trav&eacute;s del cual se puede requerir y extender una serie de certificados seg&uacute;n consta en la p&aacute;gina de la empresa y que de igual manera se puede monitorear, saber y hacer seguimiento para conocer con exactitud d&iacute;a, hora y funcionario que solicito la informaci&oacute;n para extender el certificado se&ntilde;alado. Tambi&eacute;n es necesario manifestar que este sistema inform&aacute;tico o computacional puede conocer cada una de las solicitudes por medio del &quot;Registro de Transacciones&quot;, teniendo en cuenta que cada funcionario de esta Unidad Municipal cuenta con claves personales (nombre de usuario y contrase&ntilde;a) para realizar dichas operaciones. Complementa lo anterior, que en cada operaci&oacute;n para emitir certificados, se genera una suerte de reporte, registro o respaldo que no es posible alterar o modificar, permitiendo tener una panor&aacute;mica o mapa exacto de las operaciones o transacciones digitales realizadas por este municipio&rdquo;.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, hizo presente que atendidas las incongruencias derivadas de las argumentaciones de la reclamada y la entrega incompleta de los antecedentes solicitados, su reclamo se encuentra plenamente justificado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el reclamante con ocasi&oacute;n de su amparo en esta sede, hizo presente que el &oacute;rgano s&oacute;lo le habr&iacute;a hecho entrega de parte de los antecedentes requeridos en sus solicitudes de informaci&oacute;n. En efecto, indic&oacute; que se le habr&iacute;a proporcionado la informaci&oacute;n pedida en los literales a) y b) de su primera solicitud, y parte de la informaci&oacute;n consultada en el literal c) de la misma, esto es, &uacute;nicamente las liquidaciones correspondientes a los meses de marzo, junio, julio y diciembre de 2009. Asimismo se&ntilde;al&oacute;, que se le hizo entrega de la fotocopia de la hoja de recepci&oacute;n de la Oficina de Partes y de la copia de la providencia con la que fue derivada su solicitud de 20 de mayo de 2010, requeridas mediante los literales b) y c) de su segundo requerimiento. En consecuencia, este Consejo advierte que el presente amparo, debe entenderse circunscrito al literal c) de su primera presentaci&oacute;n y a lo requerido en los literales a), d) y e) de su segunda presentaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, previo a abordar el fondo, cabe consignar que los antecedentes requeridos en los literales a), b) y c) de la primera presentaci&oacute;n, como aquellos consultados en los literales a) y e) de la segunda presentaci&oacute;n, formuladas por don Patricio Gonz&aacute;lez Baeza, constituyen datos personales de los cuales es titular, conforme a la definici&oacute;n que de estos prev&eacute; el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, conforme a la cual son &ldquo;datos personales, los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&rdquo;. Por tal motivo, ha de concluirse que el reclamante, al solicitar dichos antecedentes ha hecho uso del denominado habeas data impropio, a fin de acceder a sus propios datos personales, que obran en poder de la parte reclamada. Este derecho, se encuentra reconocido a todo titular de datos personales, en el art&iacute;culo 12, inciso 1&ordm;, del cuerpo normativo precitado, siendo posible ejercerlo a trav&eacute;s del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, establecido por la Ley de Transparencia, tal como lo ha reconocido este Consejo en las decisiones de amparo Roles C134-10 y C178-10, entre otras. Por su parte, los antecedentes consultados mediante los literales restantes de la segunda presentaci&oacute;n, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a la regla general de publicidad dispuesta en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, toda vez que guardan relaci&oacute;n con el cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto, m&aacute;xime si a su respecto dicho organismo no invoc&oacute; alguna de las causales legales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de este &uacute;ltimo cuerpo legal.</p> <p> 3) Que en cuanto al literal c) de la primera solicitud, en virtud del cual se requiere &ldquo;copia de la planilla de liquidaciones con la firma original de recepci&oacute;n, emitidas y recibidas entre Diciembre del a&ntilde;o 2008 y Febrero del a&ntilde;o 2010, cabe se&ntilde;alar que el reclamante, hizo retiro en el 11 de junio de 2013 en dependencias del organismo reclamado, de las copias de sus liquidaciones correspondientes a los meses de marzo, junio, julio y diciembre de 2009, las cuales se encuentran firmadas por su persona. Con posterioridad, mediante correo electr&oacute;nico de 24 de julio del a&ntilde;o en curso, tal y como reconoce el peticionario con ocasi&oacute;n de su amparo, el municipio le remiti&oacute; copia de las liquidaciones firmadas que obran en su poder respecto de los meses de diciembre de 2008, como de los meses de marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre octubre y diciembre de 2009. Asimismo, le hizo entrega de copia de las liquidaciones no firmadas por el requirente respecto de los meses de enero, febrero, mayo y noviembre de 2009, y enero y febrero de 2010.</p> <p> 4) Que, si bien la reclamada ha entregado s&oacute;lo algunas liquidaciones con la firma del reclamante, ha dado a entender que las restantes que entreg&oacute; no las posee en esas condiciones. Sobre el particular, cabe hacer presente lo que ha razonado este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C920-10, cuando se ha solicitado informaci&oacute;n bajo una modalidad o forma particular, esto es, que: &ldquo;&hellip;tan s&oacute;lo [podr&aacute;] requerirse a la reclamada que proceda a su entrega en la forma y bajo el mismo soporte en que dicha informaci&oacute;n obra en su poder. Con lo cual ha de entenderse satisfecha la solicitud, en lo que hace a las liquidaciones no firmadas que fueron entregadas al requirente.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo concluye que si bien la Municipalidad hizo entrega &iacute;ntegra de lo solicitado, ello s&oacute;lo tuvo lugar con ocasi&oacute;n del referido correo electr&oacute;nico, mediante el cual complement&oacute; la respuesta remeti&eacute;ndose al solicitante las liquidaciones de remuneraciones que no fueron entregadas anteriormente. En otras palabras, la totalidad de la informaci&oacute;n requerida en el literal en an&aacute;lisis, no fue entregada oportunamente. En consecuencia, dado que la referida entrega &iacute;ntegra fue materializada en exceso del plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por entregada la referida informaci&oacute;n aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 6) Que en lo relativo al literal a) de la segunda solicitud en an&aacute;lisis, en que se pide copia del &ldquo;Certificado de remuneraciones requerido de fecha 20 de mayo de 2010&rdquo;; la reclamada indic&oacute; que no obra en su poder el certificado requerido, por cuanto no guard&oacute; copia de &eacute;ste. Al efecto agreg&oacute;, que no obstante lo anterior, igualmente hizo entrega de un certificado que comprender&iacute;a informaci&oacute;n relativa a las remuneraciones percibidas por el reclamante entre los a&ntilde;os 2009 y 2010. Sobre el particular, este Consejo estima que la Municipalidad al haber indicado que no mantiene en su poder el certificado consultado, entregando la informaci&oacute;n que posee respecto sobre la materia, tal como lo ha reconocido el reclamante, ha cumplido su obligaci&oacute;n de informar sobre este punto. Sin embargo, dado que el municipio inform&oacute; en los t&eacute;rminos indicados s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y vulner&oacute; igualmente el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal h) del citado cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en esta parte, sin perjuicio de lo cual se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 7) Que en cuanto al literal d) de la segunda presentaci&oacute;n, en que se requiri&oacute; &ldquo;copia de hoja de Libro de Despacho de correspondencia del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas en que se consigna la fecha de emisi&oacute;n del respectivo certificado&rdquo; el Municipio indic&oacute;, que el Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas no cuenta con Libro de Despacho, motivo por el cual le es imposible acceder a la entrega de lo pedido. No obstante el tenor de lo requerido &ndash;hoja de libro de despacho-, este Consejo entiende, que lo pedido por el reclamante es el registro del env&iacute;o del certificado, informaci&oacute;n que podr&iacute;a eventualmente obrar en poder de la reclamada en un formato diverso al espec&iacute;ficamente consultado por don Patricio Gonz&aacute;lez Baeza. Por tal raz&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto que entregue el registro que obre en su poder, que consigne el env&iacute;o del certificado pedido por el requirente.</p> <p> 8) Que respecto del literal e) de la segunda presentaci&oacute;n, mediante el cual se requiri&oacute; &ldquo;Copia de certificado emitido por el sistema de &quot;Remuneraciones municipales-liquidaci&oacute;n funcionario CAS Chile&quot; que precise fecha, hora y funcionario responsable de la emisi&oacute;n&rdquo;, el Municipio indic&oacute;, que cuenta con un Sistema de Remuneraciones en el cual se contiene las liquidaciones de sus trabajadores, pero dicho sistema no emite certificados en los cuales de forma automatizada se indique la fecha, hora y funcionario que lo emiti&oacute;, motivo por el cual no le era posible entregar el referido certificado en los t&eacute;rminos requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, la reclamada hizo entrega de un certificado de remuneraciones en el cual se detallan los montos percibidos por el solicitante en los a&ntilde;os 2009 y 2010, desglosados por renta bruta y renta l&iacute;quida; siendo colocados de manera manuscrita y al pie del referido certificado, la fecha, hora e individualizaci&oacute;n del funcionario que lo confeccion&oacute;.</p> <p> 9) Que, en conformidad a lo expuesto por la reclamada, a este Consejo no le es posible controvertir la circunstancia de no contar la reclamada con un sistema automatizado que le permita emitir un certificado de remuneraciones con la totalidad de detalles requeridos por el reclamante (fecha, hora y funcionario que lo emiti&oacute;). No obstante ello, dichos antecedentes fueron entregados a la reclamante mediante la transcripci&oacute;n de dichos datos del modo indicado en el considerando que antecede, satisfaciendo de dicho modo el objeto de la solicitud de informaci&oacute;n en este punto, motivo por el cual se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, en atenci&oacute;n a la inexistencia del documento solicitado en los t&eacute;rminos requeridos. En este punto, deber&aacute; estarse (en lo pertinente) a lo razonado en el considerando 4&ordm; precedente. Con todo, se representar&aacute; a la reclamada en lo resolutivo del presente acuerdo, la circunstancia de no haber informado en su respuesta la ya referida inexistencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente por las razones precedentemente expuestas, el amparo interpuesto por don Patricio Gonz&aacute;lez Baeza, en contra de la Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto:</p> <p> a) Entregar al solicitante la informaci&oacute;n requerida en el literal d) de su segunda presentaci&oacute;n de conformidad a lo se&ntilde;alado en el considerando 7&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que el &oacute;rgano reclamado en exceso del plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles contemplado en el citado art&iacute;culo 14, hizo entrega a don Patricio Gonz&aacute;lez Baeza de la totalidad de la informaci&oacute;n pedida en el literal c) de su primera presentaci&oacute;n, como por haber informado al requirente de la inexistencia de los antecedentes requeridos por &eacute;ste en los literales a), d) y e) de su segunda presentaci&oacute;n, en exceso de dicho plazo, vulnerando con ello igualmente, el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literal h) del citado cuerpo legal. Lo anterior, a fin de que se adopten las medidas necesarias para que ello no vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto y a don Patricio Gonz&aacute;lez Baeza.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente no concurre a la presente sesi&oacute;n por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Andr&eacute;s Herrera Troncoso.</p> <p> &nbsp;</p>