Decisión ROL C970-13
Reclamante: ROBERTO RUIZ FERNANDEZ  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que la información requerida no le ha sido remitida sobre copia fiel del original de su hoja de vida del período comprendido entre el año 2011 y 2012, en que dejó de ser funcionario activo de la referida institución. El Consejo señaló que examinado la hoja de vida requerida, cuya copia fue acompañada por la reclamada en esta sede, se advierte que aquélla contiene datos personales de carácter sensible del solicitante, toda vez que obran en la misma antecedentes que dan cuenta del estado de salud de su titular y que fueron generados en el período en que prestó servicios para la PDI. Lo anterior, a juicio del Consejo, ameritaba que la PDI empleara, en el caso de la especie, el mecanismo de entrega de la información de forma presencial.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/30/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C970-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI)</p> <p> Requirente: Roberto Ruiz Fern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 475 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C970-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el Decreto N&deg; 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprob&oacute; el Reglamento de Calificaciones del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de abril de 2013, don Roberto Ruiz Fern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en adelante tambi&eacute;n PDI, la entrega de copia fiel del original de su hoja de vida del per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 2011 y 2012, en que dej&oacute; de ser funcionario activo de la referida instituci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por medio de correo electr&oacute;nico de 30 de abril de 2013, dio respuesta a la solicitud del requirente, indic&aacute;ndole que tiene derecho a obtener copia de la documentaci&oacute;n solicitada, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, que, seg&uacute;n se&ntilde;ala, ascienden a la suma de $ 624.-, que deber&aacute; ser depositada dentro del t&eacute;rmino legal de 30 d&iacute;as en la cuenta corriente del Banco del Estado que singulariza.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de junio de 2013, don Roberto Ruiz Fern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundado en que la informaci&oacute;n requerida no le ha sido remitida, pese a que el dep&oacute;sito de los costos de reproducci&oacute;n hab&iacute;a sido efectuado el 29 de mayo de 2013, lo cual acredit&oacute;, acompa&ntilde;ando copia de transferencia electr&oacute;nica efectuada el 29 de mayo de 2013.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 28 de junio de 2013, ofreci&oacute; al organismo reclamado someter la solicitud de informaci&oacute;n al procedimiento SARC, siendo aceptada dicha propuesta por la PDI, con fecha 1&deg; de julio del a&ntilde;o en curso, mediante igual medio electr&oacute;nico. El 15 de julio de 2013, la Unidad de Admisibilidad y SARC de este Consejo requiri&oacute; al &oacute;rgano reclamado informar si otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de don Roberto Ruiz Fern&aacute;ndez. La Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante igual medio electr&oacute;nico, y en igual fecha, indic&oacute; haber remitido al solicitante el 13 de junio del a&ntilde;o en curso, los antecedentes consultados, esto es, once d&iacute;as despu&eacute;s de efectuado por el solicitante el dep&oacute;sito de la suma correspondiente a los costos de reproducci&oacute;n. Agreg&oacute;, respecto del env&iacute;o de la informaci&oacute;n, que &ldquo;la empresa encargada es Blue Express, desconociendo sus gestiones para entregar una documentaci&oacute;n, la que efectivamente fue entregada con fecha 25 de junio de 2013 personalmente al Sr. Ruiz&rdquo; [sic].</p> <p> Asimismo, acompa&ntilde;&oacute; copia del Libro de Oficina de Partes, de 13 de junio de 2013, que da cuenta de la remisi&oacute;n de la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n del reclamante, y tambi&eacute;n copia de impresi&oacute;n electr&oacute;nica que indica la fecha, hora y forma (personalmente) en que la referida respuesta fue entregada.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; 3.048, de 17 de julio de 2013, solicit&oacute; al reclamante que indicara si los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano y que le habr&iacute;an sido entregados el 25 de junio del a&ntilde;o en curso, satisfacen su requerimiento de informaci&oacute;n, otorg&aacute;ndole para ello un plazo de 5 d&iacute;as contados desde la notificaci&oacute;n de dicho Oficio. El reclamante, mediante correos electr&oacute;nicos de 17 y 18 de julio del presente a&ntilde;o, se&ntilde;al&oacute; a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 17 de julio de 2013 indic&oacute; que &ldquo;De la tramitaci&oacute;n en comento seg&uacute;n reclamo C970-13 realizado v&iacute;a internet puedo manifestar que el suscrito no ha recibido la documentaci&oacute;n solicitada (hoja de vida anual en el per&iacute;odo indicado), por lo que debo manifestar mi inconformidad, puesto que de ser as&iacute;, la informaci&oacute;n entregada por la PDI no manifiesta que documento, n&uacute;mero de oficio, etc., o alg&uacute;n antecedente que pueda determinar y acreditar que ese documento fue despachado y recibido&rdquo;.</p> <p> Atendido el tenor del referido correo, la Unidad de Admisibilidad y SARC mediante correo electr&oacute;nico de 18 de julio de 2013, requiri&oacute; al solicitante indicar, entonces, qu&eacute; documento recibi&oacute; el 25 de junio de 2013.</p> <p> b) Mediante correo electr&oacute;nico de 18 de julio de 2013 se&ntilde;al&oacute; que, respecto de la consulta formulada, &ldquo;Se envi&oacute; una respuesta de solicitud realizada en el a&ntilde;o 2012, correspondiente a una investigaci&oacute;n interna&rdquo;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3.127, de 22 de julio de 2013, al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, solicit&aacute;ndole que, al formular sus descargos, remitiera copia &iacute;ntegra de los antecedentes que le habr&iacute;a proporcionado al reclamante en respuesta al requerimiento que motiv&oacute; el presente amparo.</p> <p> La Jefa Jur&iacute;dica de la Polic&iacute;a de Investigaciones, Sra. Rosana Pajarito Henr&iacute;quez, mediante Oficio N&deg; 4.73, de 4 de septiembre de 2013, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 30 de abril de 2013, comunic&oacute; al requirente que la informaci&oacute;n que solicitaba le ser&iacute;a entregada previo pago de los costos de su reproducci&oacute;n. Dicho pago se realiz&oacute; mediante dep&oacute;sito el 29 de mayo de 2013, informado por el requirente mediante correo electr&oacute;nico en igual fecha.</p> <p> b) S&oacute;lo a partir del 29 de mayo del a&ntilde;o en curso, se orden&oacute; la reproducci&oacute;n de los antecedentes requeridos, para su posterior env&iacute;o mediante carta certificada el 13 de junio del presente a&ntilde;o.</p> <p> c) La PDI, acredit&oacute; mediante la copia de su Libro de despacho de 13 de junio de 2013, como del reporte inform&aacute;tico de la empresa de mensajer&iacute;a &ndash;acompa&ntilde;ados con ocasi&oacute;n de la SARC&ndash;, que los antecedentes consultados (Hoja de Vida) fueron remitidos al solicitante.</p> <p> d) Este es el primer caso en que un particular cuestiona &ldquo;el supuesto env&iacute;o de una documentaci&oacute;n, situaci&oacute;n que antes no hab&iacute;a ocurrido, siendo &eacute;ste el primer reclamo que formula el se&ntilde;or RUIZ FERN&Aacute;NDEZ, quien s&oacute;lo en el a&ntilde;o 2012 present&oacute; 5 requerimientos de informaci&oacute;n, quedando al parecer conforme tanto de las respuestas evacuadas por la Instituci&oacute;n como de los antecedentes enviados en su oportunidad, los cuales por cierto todos fueron enviados a sus correos electr&oacute;nicos, situaci&oacute;n que no dar&iacute;a lugar a este tipo de cuestionamientos. Sin embargo, como se trataba de documentaci&oacute;n que estaba certificada, con el respectivo timbre y firma de la autoridad, por requerirlo as&iacute; el peticionario, la informaci&oacute;n deb&iacute;a ser enviada a su domicilio, considerando este servicio que constitu&iacute;a una transgresi&oacute;n al Principio de Facilitaci&oacute;n, imponer una exigencia adicional al particular al requerirle su concurrencia personal hasta dependencias del Cuartel Policial de la ciudad de Coyhaique para obtener su entrega. En otras palabras, este servicio entiende que para el retiro de documentaci&oacute;n, no puede exigir a un particular la concurrencia personal hasta dependencias del &oacute;rgano, si el peticionario no lo indica expresamente en su solicitud, a menos que se trate de datos personales, en cuyo caso se encuentra en el deber de exigir su concurrencia para efectos de acreditar su identidad, pero en este caso y dado que se trataba de un ex funcionario que ha presentado innumerables reclamos y presentaciones en contra de Instituci&oacute;n, por v&iacute;as distintas al procedimiento contemplado en esta ley, por deferencia se procur&oacute; evitar exigencias adicionales, facilitando su recepci&oacute;n mediante el env&iacute;o a su domicilio, decisi&oacute;n que hoy y en lo sucesivo no se volver&aacute; adoptar, exigi&eacute;ndole para el resto de las presentaciones que formule, en el evento que se deba reproducir informaci&oacute;n y sea requerida en soporte papel, su concurrencia personal hasta el Cuartel Policial de Coyhaique, firmando la correspondiente Acta de Entrega, pese a que ello pueda implicar una incomodidad al particular&rdquo;.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;&oacute; copia de la Hoja de Vida del requirente, respecto del per&iacute;odo 2011 y 2012.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud en an&aacute;lisis tiene por objeto la entrega al requirente don Roberto Ruiz Fern&aacute;ndez, por parte de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, de &ldquo;copia fiel del original&rdquo; de su hoja de vida, referida al per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2011 y 2012. Respecto a dicha solicitud, el &oacute;rgano reclamado sostuvo haber remitido al peticionario la informaci&oacute;n pedida, una vez que &eacute;ste efectu&oacute; el dep&oacute;sito de los costos directos de reproducci&oacute;n correspondientes, lo que se habr&iacute;a materializado mediante carta certificada despachada el 13 de junio del presente a&ntilde;o.</p> <p> 2) Que atendida la naturaleza de la documentaci&oacute;n materia de la solicitud de informaci&oacute;n, mediante la cual se requiri&oacute; la hoja de vida funcionaria del propio requirente, debe tenerse presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del Reglamento de Calificaciones del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, aprobado por el Decreto N&deg; 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, seg&uacute;n el cual la hoja de vida funcionaria es &ldquo;&hellip;un documento destinado a registrar la actuaci&oacute;n y desempe&ntilde;o profesional de cada miembro de la Instituci&oacute;n, dentro del per&iacute;odo calificatorio correspondiente. Las anotaciones se har&aacute;n en forma cronol&oacute;gica, antecedidas por el t&iacute;tulo que las identifica, tales como, ingreso a la Instituci&oacute;n; destinaciones; presentaci&oacute;n en la Unidad; sanciones; permisos; licencias m&eacute;dicas; medicina preventiva; lista de calificaci&oacute;n anual; feriado legal; ascensos; fecha de despacho de la Unidad; observaciones acerca de modales y presentaci&oacute;n del funcionario cuando corresponda; felicitaciones; anotaciones de m&eacute;rito; informes trimestrales de aquellos funcionarios que fueron clasificados en Lista 3, regular; actuaciones que signifiquen concurrencia a cursos, seminarios o conferencias, ya sea como auditor o expositor; opini&oacute;n del jefe respecto de sus condiciones personales y profesionales cada vez que el funcionario sea trasladado y despachado a otra Unidad&rdquo;.</p> <p> 3) Que de lo se&ntilde;alado precedentemente, se concluye que las hojas de vida de los funcionarios de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile contienen datos personales de sus respectivos titulares, conforme a la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f) de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 4) Que, en base a ello, puede concluirse que el solicitante, al requerir a la PDI, su hoja de vida durante el per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2011 a 2012, ha hecho uso del denominado habeas data impropio, el cual le permite acceder a sus propios datos de personales, los cuales en el presente caso, obran en poder de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. Dicho derecho se encuentra reconocido a todo titular de datos personales, mediante el art&iacute;culo 12, inciso 1&ordm;, de la Ley N&deg; 19.628, siendo posible hacer ejercicio de &eacute;ste, a trav&eacute;s del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, establecido por la Ley de Transparencia (decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C134-10 y C178-10).</p> <p> 5) Que en cuanto a la entrega de antecedentes que contengan datos personales &ndash;car&aacute;cter que poseen los antecedentes solicitados respecto del requirente&ndash;, cabe tener presente lo dispuesto en el punto 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, el cual dispone que &ldquo;Cuando la informaci&oacute;n requerida contenga datos de car&aacute;cter personal y el peticionario indique ser su titular, s&oacute;lo proceder&aacute; la entrega presencial y quien la efect&uacute;e deber&aacute; verificar que la informaci&oacute;n sea retirada por quien efectivamente tenga dicha calidad o por su apoderado, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880. En este caso, los solicitantes que concurran al respectivo &oacute;rgano p&uacute;blico a retirar la informaci&oacute;n requerida deber&aacute;n acreditar su identidad mediante la exhibici&oacute;n de la c&eacute;dula expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, y quienes act&uacute;en como sus apoderados, deber&aacute;n adem&aacute;s, demostrar hab&eacute;rseles otorgado el respectivo poder, por escritura p&uacute;blica o instrumento privado suscrito ante notario. En forma excepcional, proceder&aacute; la entrega por medios electr&oacute;nicos cuando el titular utilice firma electr&oacute;nica avanzada, conforme a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.799&rdquo;.</p> <p> 6) Que en la especie, habiendo este Consejo examinado la hoja de vida requerida, cuya copia fue acompa&ntilde;ada por la reclamada en esta sede, se advierte que aqu&eacute;lla contiene datos personales de car&aacute;cter sensible del solicitante, toda vez que obran en la misma antecedentes que dan cuenta del estado de salud de su titular y que fueron generados en el per&iacute;odo en que prest&oacute; servicios para la PDI. Lo anterior, a juicio de este Consejo, ameritaba que la PDI empleara, en el caso de la especie, el mecanismo de entrega de la informaci&oacute;n al que se aludi&oacute; en el considerando precedente.</p> <p> 7) Que del an&aacute;lisis de los antecedentes contenidos en el presente amparo, puede concluirse que la reclamada, a efectos de acreditar la entrega de la informaci&oacute;n que le fue requerida, una vez pagados los respectivos costos directos de reproducci&oacute;n, &uacute;nicamente acompa&ntilde;&oacute; copia del libro de despacho y la impresi&oacute;n electr&oacute;nica del registro de entrega otorgado por la empresa de mensajer&iacute;a encargada de dicho tr&aacute;mite. Teniendo presente lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, dichos antecedentes, por s&iacute; solos, no permiten a esta Corporaci&oacute;n estimar que dicha entrega se verific&oacute;, no s&oacute;lo porque dicha entrega debi&oacute; materializarse del modo previsto en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 ya citada, sino porque no resulta posible determinar con precisi&oacute;n cu&aacute;l fue la informaci&oacute;n efectivamente remitida por carta certificada al solicitante. Al respecto, considerando la naturaleza de la documentaci&oacute;n consultada, &eacute;sta debi&oacute; entregarse en la forma antes se&ntilde;alada, correspondi&eacute;ndole a la PDI acreditar el cumplimiento de su obligaci&oacute;n en orden a proporcionar dicha informaci&oacute;n &ndash;art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia&ndash; y de hacer entrega efectiva de la misma &ndash;art&iacute;culo 17 del mismo cuerpo legal&ndash;, lo que no ocurri&oacute; en la especie. En consecuencia, atendido que la PDI no ha acreditado fehacientemente tales obligaciones, no cabe tener por cumplida las mismas, de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 14, 16 y 17 de la Ley de Transparencia. De esta forma, la infracci&oacute;n a los preceptos citados, ser&aacute; representada a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 8) Que en concordancia con lo antes se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile entregar al requirente copia de su hoja de vida, referida al per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2011 y 2012, en la forma descrita en el considerando 5) precedente, sin perjuicio de que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, contenido en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, la PDI pueda adoptar las medidas necesarias para poder hacer entrega de lo pedido al reclamante en la ciudad de residencia de &eacute;ste, sea proporcion&aacute;ndoselo en forma personal, o a trav&eacute;s de mandatario especialmente facultado para ello, en virtud de poder otorgado por escritura p&uacute;blica o instrumento privado autorizado ante notario p&uacute;blico, pudiendo recurrir para tal efecto a la coordinaci&oacute;n interna entre sus distintas dependencias y unidades a lo largo del pa&iacute;s. Finalmente, se hace presente a la PDI que, atendido el tenor del requerimiento, &eacute;ste se satisface entregando copia fiel de la referida hoja de vida, lo que se traduce, seg&uacute;n dispone el punto 4.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, en que &ldquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n estampar en la informaci&oacute;n que se entregue, cuando as&iacute; les sea requerido y en los casos que corresponda, una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original o copia del documento tenido a la vista, independiente del formato en que aqu&eacute;lla se solicite&rdquo;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Roberto Ruiz Fern&aacute;ndez, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de su hoja de vida, de conformidad a lo expresado en los considerandos 5) a 8) del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla con tal requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14, 16 y 17 de la Ley de Transparencia, en raz&oacute;n de que el &oacute;rgano reclamado no acredit&oacute; haber cumplido su obligaci&oacute;n de proporcionar la informaci&oacute;n solicitada ni de haber hecho entrega efectiva de la misma, en el plazo legal establecido al efecto. Lo anterior, a fin de que se adopten las medidas necesarias para que ello no vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile y a don Roberto Ruiz Fern&aacute;ndez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>