Decisión ROL C5355-22
Reclamante: FRANCISCO GUÍÑEZ CORREA  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, referente a la entrega del código fuente del mapa de manzanas de la comuna de Puerto Varas. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información peticionada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/21/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5355-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Francisco Gu&iacute;&ntilde;ez Correa</p> <p> Ingreso Consejo: 16.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, referente a la entrega del c&oacute;digo fuente del mapa de manzanas de la comuna de Puerto Varas.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n peticionada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1308 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5355-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2022, don Francisco Gu&iacute;&ntilde;ez Correa solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos -en adelante, indistintamente SII- lo siguiente: &quot;(...) el c&oacute;digo fuente del mapa de manzanas de la comuna de Puerto Varas, el cual se puede visualizar en el apartado de Mapas Digitales (https://www4.sii.cl/ mapasui/internet/#/contenido/index.html) al hacer click en Cat&aacute;logo Mapas &gt; X DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT &gt; PUERTO VARAS &gt; Manzanas. En espec&iacute;fico, se necesita la informaci&oacute;n que permite posicionar geogr&aacute;ficamente cada una de las manzanas en el mapa&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 16 de junio de 2022, el SII respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, respecto de lo requerido, seg&uacute;n las b&uacute;squedas realizadas, no existe un &quot;c&oacute;digo fuente&quot;, por lo que declar&oacute; su inexistencia, en los t&eacute;rminos puntuales requeridos, de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 13&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> A mayor abundamiento, puntualiz&oacute; que en el sitio web institucional, espec&iacute;ficamente en el enlace que indic&oacute;, la informaci&oacute;n se encuentra almacenada en un formato no transmisible a otra plataforma de manera directa, y las im&aacute;genes y datos que se encuentran en ella son generados din&aacute;micamente al momento y seg&uacute;n los par&aacute;metros de cada consulta, por lo que no se encuentran almacenadas en la forma como lo pide el recurrente, siendo el formato contenido en el mencionado enlace el que el Servicio ofrece permanentemente a la ciudadan&iacute;a respecto a la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica, en funci&oacute;n de los datos y recursos de actualizaci&oacute;n disponibles.</p> <p> Hizo presente jurisprudencia de este Consejo sobre la materia.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de junio de 2022, don Francisco Gu&iacute;&ntilde;ez Correa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Sostuvo, &quot;Por un lado, la instituci&oacute;n declara que no existe el c&oacute;digo fuente. Esto no es factible considerando que, por definici&oacute;n, todo programa inform&aacute;tico cuenta con c&oacute;digo fuente. Por otro lado, tambi&eacute;n se responde que &quot;las im&aacute;genes y datos que se encuentran en ella son generados din&aacute;micamente al momento y seg&uacute;n los par&aacute;metros de cada consulta, por lo que no se encuentran almacenadas en la forma como lo pide el recurrente&quot;. Esta afirmaci&oacute;n tampoco puede ser ver&iacute;dica, dado que de existir una generaci&oacute;n din&aacute;mica esta debe surgir de un c&oacute;digo fuente, contradiciendo la declarada inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; E14564, de fecha 1 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones se&ntilde;aladas por la parte requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n solicitada s&iacute; deber&iacute;a existir, toda vez que &quot;por definici&oacute;n, todo programa inform&aacute;tico cuenta con c&oacute;digo fuente&quot;; (2&deg;) aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 16 de agosto de 2022, el SII evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Argument&oacute; que, el despliegue de los mapas tal como se muestra en la plataforma cartogr&aacute;fica o Cartograf&iacute;a Digital SII Mapas (https://www4.sii.cl/mapasui/internet/#/contenido/index.html) no es un &quot;programa&quot;, sino que son varias herramientas o softwares especializados, algunos de libre acceso, que se orquestan con el objetivo de mostrar mapas.</p> <p> En tal sentido, expuso que, desde un punto de vista t&eacute;cnico inform&aacute;tico, el Servicio cuenta con los datos espaciales de las manzanas que se almacenan en una base de datos &quot;Oracle Locator&quot; y la informaci&oacute;n de las manzanas contiene m&uacute;ltiples capas de datos que se configuran en un servidor especializado de mapas Geoserver. Complement&oacute; que, el servidor por medio de la herramienta WMS (Web Map Service) de Geoserver, genera las im&aacute;genes que se ven en la web en el enlace m&aacute;s arriba indicado.</p> <p> Por tales consideraciones, hizo presente que se vio en la necesidad de declarar la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, por una imposibilidad material, ya que no existe en sus sistemas el c&oacute;digo fuente requerido.</p> <p> Cit&oacute; jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n sobre la materia.</p> <p> Hizo presente que, &quot;los programas antes indicados y que permiten &quot;desplegar&quot; en un momento determinado la Cartograf&iacute;a Digital SII Mapas de este organismo no han sido desarrollados por el Servicio de Impuestos Internos. Entonces, en un lenguaje claro y simple, si nos permiti&eacute;ramos ejemplificar la situaci&oacute;n para mejor comprensi&oacute;n podr&iacute;amos decir que lo que se requiere en el amparo ser&iacute;a similar a si un ciudadano solicitara al SII el &quot;c&oacute;digo fuente de Word o Microsoft Word&quot;, frente a lo cual, necesariamente se deber&iacute;a concluir que si bien los funcionarios de este Servicio utilizamos Word habitualmente para elaborar documentos como esta misma presentaci&oacute;n, sin embargo no contamos con el &quot;c&oacute;digo fuente del Word o Microsoft Word&quot;, por no ser un procesador de texto o software elaborado por el SII. En ese mismo sentido, el SII utiliza programas de &iacute;ndole cartogr&aacute;fico que sirven para mostrar y visualizar los mapas en la Cartograf&iacute;a Digital SII Mapas, pero este Servicio no ha elaborado los programas para tal visualizaci&oacute;n y, por tanto, no cuenta con los &quot;c&oacute;digos fuentes&quot; de &eacute;stos&quot;.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que, &quot;de lo anteriormente expuesto, efectivamente este servicio usa programas de &iacute;ndole cartogr&aacute;fico que sirven para mostrar mapas, y esos mapas se ven en base a los datos que tenemos, pero no poseemos el c&oacute;digo fuente del programa que utilizamos, por lo que el SII se encuentra materialmente imposibilitado a cumplir con dicha entrega y, sabemos, es un principio general del derecho el que a lo imposible nadie est&aacute; obligado, ya que, si este Servicio no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, mal podr&iacute;a verse obligado a entregarla, ya que no puede existir obligaci&oacute;n de entregar lo inexistente&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega del c&oacute;digo fuente del mapa de manzanas de la comuna de Puerto Varas.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 3) Que, en la especie, el SII se&ntilde;al&oacute; las razones espec&iacute;ficas por las cuales lo requerido no obra en su poder. Ilustr&oacute; que, el despliegue de los mapas en la plataforma cartogr&aacute;fica o Cartograf&iacute;a Digital SII Mapas no es un &quot;programa&quot;, sino que son varias herramientas o softwares especializados. Explic&oacute; que, el Servicio cuenta con los datos espaciales de las manzanas que se almacenan en una base de datos &quot;Oracle Locator&quot; y la informaci&oacute;n de las manzanas contiene m&uacute;ltiples capas de datos que se configuran en un servidor especializado de mapas Geoserver. Complement&oacute; que, el SII utiliza programas de &iacute;ndole cartogr&aacute;fico que sirven para mostrar y visualizar los mapas en la Cartograf&iacute;a Digital SII Mapas, pero no ha elaborado los programas para tal visualizaci&oacute;n y, por tanto, no cuenta con los &quot;c&oacute;digos fuentes&quot; de &eacute;stos.</p> <p> 4) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el SII, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n peticionada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Francisco Gu&iacute;&ntilde;ez Correa, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n peticionada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Gu&iacute;&ntilde;ez Correa; y, al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>