Decisión ROL C973-13
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE SCROGGIE; HERNÁN DE LAS HERAS MARÍN  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (DOH), fundado en que recibieron respuesta negativa a su solicitud de información sobre información relacionada con la Resolución DOH Nº 2.950, de 26 de abril de 2013. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que en el presente caso lo solicitado es que el órgano precise una determinada respuesta, en los términos ya planteados. Esto es, que indique si no tiene el acuerdo y anexos en formato color, y si acaso dispone o no de las páginas 6 y 7 del anexo 2. A juicio del Consejo, del tenor de la respuesta entregada por la DOH a la solicitud antes descrita, se infiere que la reclamada entregó en esta parte la totalidad de los documentos de que disponía, por lo que la solicitud para precisar la respuesta anteriormente dada, excedería el ámbito de competencias de esta Corporación, constituyendo más bien el ejercicio legítimo del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República y no del derecho de acceso a la información pública, por lo que no cabe pronunciarse sobre la misma en esta sede.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C973-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas (DOH)</p> <p> Requirente: Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 476 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C973-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de mayo de 2013, Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n solicitaron a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante tambi&eacute;n DOH, informaci&oacute;n relacionada con la Resoluci&oacute;n DOH N&ordm; 2.950, de 26 de abril de 2013.</p> <p> I. Requieren la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Que la DOH especifique y entregue copia de la &quot;oposici&oacute;n manifestada por Inmobiliaria Valle Grande S.A.&quot; a la que se refiere en el segundo p&aacute;rrafo de la p&aacute;gina 7 de la citada Resoluci&oacute;n;</p> <p> b) Copia de la comunicaci&oacute;n de la DOH mediante la cual &quot;se procedi&oacute; a poner en su conocimiento&quot; de Inmobiliaria Valle Grande S.A. de &quot;estas nuevas solicitudes&quot;;</p> <p> c) Documento de la Oficina de Partes que acredite la fecha de recepci&oacute;n de la carta CVG-101/13;</p> <p> d) Copia o informaci&oacute;n de cualquier otra comunicaci&oacute;n por parte de la DOH o del MOP, por cualquier medio, con representantes y/o que se dicen representantes de Inmobiliaria Valle Grande S.A. y/o sus sucesores y/o Valle Grande y/o &quot;Comunidad Valle Grande&quot; y/o &quot;Comunidad Santo Tom&aacute;s&quot; y/o el se&ntilde;or Jaime Del Valle Swinburn y/o &quot;Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A.&quot; y/o &quot;Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tom&aacute;s S.A.&quot; y/o otros terceros, relacionados con el proyecto Valle Grande ZUDC y/o Santo Tom&aacute;s ZUDC, respecto de las solicitudes de los suscritos;</p> <p> e) Copia de los poderes, tenidos a la vista por dicha DOH, del se&ntilde;or Jaime Del Valle Swinburn en representaci&oacute;n de &quot;Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A.&quot;;</p> <p> f) Copia de los poderes, tenidos a la vista por dicha DOH, del se&ntilde;or Jaime Del Valle Swinburn en representaci&oacute;n de &quot;Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Santo Tom&aacute;s S.A.&quot;;</p> <p> g) Copia de los poderes, tenidos a la vista por dicha DOH, del se&ntilde;or Jaime Del Valle Swinburn en los que se le nombra como &quot;Gerente General Proyectos ZUDC Valle Grande y Santo Tom&aacute;s&quot;;</p> <p> h) Copia de todos y cualquier antecedente que expliquen y/o justifiquen la participaci&oacute;n e intervenci&oacute;n de &quot;Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A.&quot; y &quot;Desarrollos inmobiliarios y Constructora Santo Tom&aacute;s S.A.&quot; en los &quot;proyectos ZUDC Valle Grande y Santo Tom&aacute;s&quot; y/o por Inmobiliaria Valle Grande S.A.;</p> <p> i) Copia de todos y cualquier antecedente que expliquen y/o justifiquen la participaci&oacute;n e intervenci&oacute;n de cualquier persona por y en representaci&oacute;n de &quot;Inmobiliaria Valle Grande S.A.&quot; y/o la &quot;Comunidad Valle Grande&quot; y/o la &quot;Comunidad Santo Tom&aacute;s&quot;;</p> <p> j) Entregar toda la informaci&oacute;n de cualquier otra persona o personas y/o empresa(s) que intervengan por Inmobiliaria Valle Grande S.A. y/o &quot;Comunidad Valle Grande&quot; y/o en el &quot;proyecto ZDUC Valle Grande&quot;; y,</p> <p> k) Entregar toda la informaci&oacute;n de cualquier otra persona o personas y/o empresa(s) que intervengan por &quot;Comunidad Santo Tom&aacute;s&quot; y/o en el proyecto ZDUC Santo Tom&aacute;s.</p> <p> II. En cuanto a la entrega parcial de informaci&oacute;n decretada en la Resoluci&oacute;n DOH N&ordm; 2.950, de 26 de abril 2013, precisan y solicitan lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la presentaci&oacute;n N&ordm; 1, reiteran la entrega de la informaci&oacute;n que no ha sido entregada.</p> <p> b) Agregan: La DOH se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n entregada corresponde a la informaci&oacute;n y formato disponible. &iquest;Habr&iacute;a que entender que la DOH no tiene las p&aacute;ginas 6 y 7 del Nexo 2 y que el Acuerdo que poseen es en blanco y negro? Solicitan se precise esa respuesta.</p> <p> c) En cuanto a las presentaciones N&deg; 2 y N&deg; 3, los solicitantes reiteran la solicitud de que se entregue toda la informaci&oacute;n all&iacute; detallada (en ella reiteran, a su vez, la solicitud de una serie de documentos que no habr&iacute;an sido entregados y solicitan que les confirmen por escrito que los documentos se&ntilde;alados no se encuentran registrados como ingresados a la oficina de partes de la DOH, u obtener copia de los documentos solicitados, de las personas encargadas de su tramitaci&oacute;n);</p> <p> d) Respecto de la solicitud contenida en carta N&deg; 4: Falta por entregar:</p> <p> 1) Respecto de la letra a):</p> <p> i. La Resoluci&oacute;n DGOP N&ordm; 884, de 25 de marzo 2008 no se encuentra con timbre de recepci&oacute;n del Ministerio de Hacienda ni con la Toma de Raz&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo que se solicita dicha resoluci&oacute;n en que se acredite el cumplimiento de dichos requisitos, y cualquier otro requisito que de cuenta de la total tramitaci&oacute;n de dicha actuaci&oacute;n, y/o cualquiera de los tramites en que actualmente se encuentre; y,</p> <p> ii. En el N&ordm; 2 de la resoluci&oacute;n, se indica que las empresas se&ntilde;aladas deben suscribir ante notario tres transcripciones de la Resoluci&oacute;n y entregar en un plazo de 30 d&iacute;as contados desde la fecha de la total tramitaci&oacute;n, dos de ellas para el Archivo de la DOH. Se solicita copia de la transcripci&oacute;n junto con la carta conductora;</p> <p> 2) Respecto del literal b), la DOH se&ntilde;al&oacute; no contar con el documento solicitado (Copia de Escritura P&uacute;blica de 2 de octubre de 2007, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la p&aacute;gina 8 del &quot;acuerdo&quot; de la referencia), &iquest;existe alguna copia del &quot;acuerdo&quot; suscrito ante Notario&quot;? En la afirmativa, acompa&ntilde;ar copia del acuerdo.</p> <p> 3) Adem&aacute;s se&ntilde;ala que no fue entregado copia de cualquier informe o memor&aacute;ndum legal respecto del &quot;acuerdo&quot; y/o de los poderes de los firmantes y/o relacionados al &quot;acuerdo&quot; y/o a la suscripci&oacute;n de &eacute;l; y,</p> <p> e) Respecto de los literales c), d), e), f), g) y h), los requirentes reiteran su solicitud para que la DOH entregue esa informaci&oacute;n;</p> <p> f) Respecto de los literales i), j), k), l), m), n) y o), los requirentes solicitan:</p> <p> i. Que la DOH se&ntilde;ale si posee o no la informaci&oacute;n solicitada en los literales i) a la o) anteriores;</p> <p> ii. Si dicha informaci&oacute;n la recab&oacute; la DOH o alguna de las empresas inmobiliarias y/o terceros, en cuyo caso identificar a la inmobiliaria y/o el tercero;</p> <p> iii. Respecto de los literales m) y n), listar la cantidad y detallar el nombre de la contraparte; y,</p> <p> iv. &ldquo;Cantidad de resoluciones de la DGOP de &quot;Acuerdos&quot; similares al de la referencia&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de junio de 2013, la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 4.411, de 14 de junio de 2013, a trav&eacute;s de la cual se deneg&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s se indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se entregan los antecedentes requeridos por los literales a) y c), del N&deg; I de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Respecto de los dem&aacute;s requerimientos, distintos a los se&ntilde;alados precedentemente, individualizados en los Nos I y II de la solicitud deniega la entrega de esos antecedentes, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia. Estima procedente la se&ntilde;alada causal atendida las diferentes solicitudes de informaci&oacute;n repetitivas presentadas por los mismos solicitantes dirigidas al mismo servicio, en plazos acotados. En este caso, han ingresado a ese &oacute;rgano 8 extensas solicitudes de informaci&oacute;n de los requirentes, entre el 28 de febrero de 2013 y el 16 de mayo de 2013.</p> <p> c) De acuerdo al resultado del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n solicitada, concluye que debe gestionarse como una solicitud que da origen a una respuesta que tiene decisiones de diverso tipo, conforme el numeral 3.2 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10 del Consejo. Para dar respuesta a la totalidad de la extensa informaci&oacute;n solicitada, y en directa concordancia con la respuesta emitida por el servicio a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n de denegaci&oacute;n parcial de informaci&oacute;n, contenida en la DOH N&ordm; 2.950, de 26 de abril de 2013, se deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en aplicaci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 21, N&ordm; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, la que resulta aplicable en la pr&aacute;ctica para solicitudes que son dirigidas en forma repetitiva a un mismo servicio y adem&aacute;s presentadas en plazos acotados.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de junio de 2013, Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n dedujeron amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibieron respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21, N&ordm; 1 letra c), de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, los reclamantes se&ntilde;alaron, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Los documentos que la DOH se&ntilde;ala haber entregado junto a su respuesta (letras a) y c) del N&deg; I de la solicitud) no fueron adjuntados, por lo que la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n es total.</p> <p> b) Respecto de la causal invocada, la cantidad de informaci&oacute;n solicitada es acotada. Estiman que no se distrae a los funcionarios de la DOH del cumplimiento regular de sus labores habituales, pues lo consultado es una funci&oacute;n de ese &oacute;rgano. Lo requerido por el N&deg; I de la solicitud corresponde a 11 puntos adicionales que est&aacute;n dirigidos a determinar quien o quienes son las personas que se oponen a que se entregue la informaci&oacute;n y a qu&eacute; t&iacute;tulo lo hacen. Corresponder&iacute;a a un acto administrativo y/o antecedentes que necesariamente debieron haberse tenido a la vista por la DOH para aprobar los proyectos y aceptar una oposici&oacute;n para denegar informaci&oacute;n.</p> <p> c) En cuanto a la informaci&oacute;n faltante, detallada en el N&deg; II del requerimiento que origin&oacute; este amparo, en 3 de las presentaciones citadas en el requerimiento, todas de 01.04.2013, se compara lo solicitado previamente (28.02.2013) con la respuesta de la DOH, y se detalla lo que falta por entregar, por lo que no habr&iacute;a ning&uacute;n requerimiento de nueva informaci&oacute;n en dichas presentaciones (que adem&aacute;s dieron origen a los amparos C412-13 (rechazado), C413-13 y C414-13 (acogidos).</p> <p> d) La denegaci&oacute;n de lo solicitado en dichas presentaciones, por oposici&oacute;n de terceros, fue reclamada al Consejo bajo el amparo Rol C675-13. En raz&oacute;n de ello, se present&oacute; la solicitud que dio origen al presente amparo, por lo que no se tratar&iacute;a de una elevada cantidad de informaci&oacute;n, como se&ntilde;ala la DOH, sino que corresponde a una manera diversa de denegarla.</p> <p> e) La respuesta habr&iacute;a sido entregada de manera extempor&aacute;nea, pues el plazo para responder al requerimiento venci&oacute; el 14 de junio de 2013 y la carta de respuesta fue ingresada a correos el 17 de junio de 2013. Adjunta comprobante de Correos de Chile que da cuenta el despacho de la respuesta la se&ntilde;alada fecha.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante el Oficio N&deg; 2.678, de 1&deg; de julio de 2013. Por dicho oficio se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos se refiriese: 1) a las causales de secreto o reserva que su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; 2) acreditase la fecha en la cual se despach&oacute; la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que origin&oacute; el presente amparo; 3) indicase si adjunt&oacute; a dicha respuesta los documentos a los cuales la DOH habr&iacute;a accedido a hacer entrega y, 4) se refiriese si lo solicitado en el requerimiento, relativo a precisar la informaci&oacute;n entregada mediante Resoluci&oacute;n DOH N&deg; 2.950, de 26 de abril de 2013, en cuanto solicitan que la Direcci&oacute;n confirme por escrito que los documentos se&ntilde;alados en la misma resoluci&oacute;n no se encuentran registrados como ingresados a la oficina de partes de dicho servicio, constituyen solicitudes de informaci&oacute;n amparadas por la Ley de Transparencia.</p> <p> Atendido que la reclamada no hab&iacute;a formulado observaciones ni descargos dentro del t&eacute;rmino dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, mediante correo electr&oacute;nico de 10 de septiembre de 2013 dirigido al enlace de la reclamada, se le inform&oacute; que se dispuso un plazo extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a fin de que formulara sus observaciones y descargos, haci&eacute;ndole presente que en caso contrario, se resolver&iacute;a el amparo sin tener en consideraci&oacute;n la opini&oacute;n de ese servicio. A la fecha de la presente decisi&oacute;n, la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del MOP no ha evacuado descargos a este Consejo.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 8 de octubre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, revis&oacute; el sitio web de Correos de Chile: http://www.correos.cl/SitePages/seguimiento/seguimiento.aspx?envio=3072376342128, en relaci&oacute;n al N&deg; de env&iacute;o asignado al despacho del Oficio N&deg; 2.678 dirigido al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. Se constat&oacute; que ese Oficio fue entregado en dicho servicio el 17 de julio de 2013.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; a la Oficina de Partes de la DOH el 16 de mayo de 2013, de manera que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 14 de junio del a&ntilde;o en curso, sin que conste que el &oacute;rgano reclamado haya prorrogado excepcionalmente dicho plazo. Si bien la Resoluci&oacute;n DOH N&deg; 4.411, que dio respuesta a la solicitud que origin&oacute; este amparo, es de 14 de junio de 2013 &ndash;&uacute;ltimo d&iacute;a del t&eacute;rmino legal para responder la solicitud&ndash; los solicitantes indicaron que dicha resoluci&oacute;n s&oacute;lo fue despachada por Correos de Chile el 17 de junio de 2013. Al efecto, adjuntaron copia del comprobante de Correos de Chile que da cuenta de esa circunstancia. En consecuencia, no habiendo aportado la reclamada antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado, no obstante haber sido requerida especialmente al efecto en el Oficio que le confiri&oacute; traslado de este amparo, cabe concluir que el despacho de la respuesta dirigida a los requirentes se efectu&oacute; una vez vencido el plazo legal. Lo anterior constituy&oacute; una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la reclamada la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que a objeto de contextualizar el requerimiento que ha originado el presente amparo, cabe hacer presente que la Resoluci&oacute;n DOH N&ordm; 2.950, de 26 de abril de 2013, mencionada por los solicitantes en su solicitud, corresponde a una respuesta otorgada por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas a los mismos solicitantes, en relaci&oacute;n a 4 cartas que conten&iacute;an anteriores solicitudes de informaci&oacute;n, que en su oportunidad originaron la reclamaci&oacute;n de amparo Rol C675-13. Por la citada Resoluci&oacute;n, la DOH deneg&oacute; parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Del tenor del requerimiento en an&aacute;lisis, se concluye que los solicitantes han formulado su solicitud de acceso en base a los argumentos planteados por la propia DOH en la se&ntilde;alada resoluci&oacute;n, sea requiriendo nueva informaci&oacute;n &ndash;solicitudes individualizadas en el N&deg; I del requerimiento y N&deg; II, letras b), d) y f)&ndash; del N&deg; 1 de lo expositivo; o bien, reiterando que se entregue la informaci&oacute;n que ya fue solicitada en previos requerimientos (En este caso se encuentran las solicitudes de las letras a), c), d) N&deg; 3 y e) del N&deg; II de la solicitud).</p> <p> 3) Que la DOH en su respuesta deneg&oacute; parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Ello, dado que por Resoluci&oacute;n DOH N&deg; 4.411, de 14 de junio de 2013, accedi&oacute; a la entrega de los documentos se&ntilde;alados en las letras a) y c) del N&deg; I de la solicitud, indicando haber procedido a la entrega de tales antecedentes a los solicitantes. Sin embargo, los requirentes manifestaron en su amparo no haber recibido tales documentos. Atendido que la reclamada no ha acreditado en esta sede la efectiva entrega de esa informaci&oacute;n, y no constando a este Consejo que se hubiere proporcionado a los solicitantes tales documentos, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, a efectos de que certifique su entrega conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y lo establecido en el numeral 4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, en caso de haberla ya entregado, o en caso contrario, haga entrega de la misma, en el plazo que se dispondr&aacute; en lo resolutivo.</p> <p> 4) Que la reclamada deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n restante, invocando para dicho efecto la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En virtud de &eacute;sta &uacute;ltima puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &ldquo;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&rdquo;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &ldquo;&hellip;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo;. La DOH fund&oacute; dicha causal en atenci&oacute;n a 8 extensas solicitudes que, seg&uacute;n se&ntilde;ala, los requirentes habr&iacute;an formulado entre el 28 de febrero y el 16 de mayo, ambos de 2013, aunque sin agregar otros antecedentes al respecto.</p> <p> 5) Que seg&uacute;n ha establecido este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C1186-11, el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, en la medida que se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 6) Que, sobre el particular, la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas no ha indicado el volumen de informaci&oacute;n espec&iacute;fico involucrado en cada una de las solicitudes, ni se ha referido concretamente al personal que ser&iacute;a necesario destinar para eventualmente procesar o buscar la informaci&oacute;n requerida o a la carga de trabajo que implicar&iacute;a satisfacer los requerimientos de informaci&oacute;n, en t&eacute;rminos de tiempo de la jornada laboral, que demandar&iacute;a a dichos funcionarios responder lo requerido. En otras palabras, m&aacute;s all&aacute; de sus dichos, la DOH, en concreto, no ha acreditado los supuestos de hecho que configurar&iacute;an la hip&oacute;tesis de reserva invocada, en los t&eacute;rminos indicados. A mayor abundamiento, este Consejo no aprecia que el n&uacute;mero de solicitudes ingresadas por los solicitantes en el espacio temporal indicado por la reclamada (8 solicitudes en aproximadamente 3 meses) constituya un nivel de ingreso de solicitudes que, por s&iacute; solo, d&eacute; lugar a la aplicaci&oacute;n de la causal en an&aacute;lisis. Asimismo, al tratarse de informaci&oacute;n referida a proyectos espec&iacute;ficos, conocidos por la DOH en ejercicio de sus atribuciones, la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada ha de encontrarse acotada a los procedimientos y expedientes individualizados, por lo que el n&uacute;mero de solicitudes en relaci&oacute;n a la extensi&oacute;n de las mismas no parece configurar una entidad suficiente que permita configurar la excepci&oacute;n a la publicidad alegada. A mayor abundamiento, las solicitudes que generaron el presente amparo, en gran parte, corresponden a reiteraciones de peticiones anteriores, por lo que la informaci&oacute;n a ser entregada no configura antecedentes novedosos que requieran esfuerzos importantes en su b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y entrega. Por todo lo anterior, la causal de secreto o reserva formulada por la DOH ser&aacute; desestimada.</p> <p> 7) Que dicho lo anterior, cabe pronunciarse sobre el fondo de las solicitudes planteadas. As&iacute;, en virtud del requerimiento del literal b) del N&deg; I, los peticionarios solicitaron &ldquo;Copia de la comunicaci&oacute;n de la DOH mediante la cual &quot;se procedi&oacute; a poner en su conocimiento&quot; de Inmobiliaria Valle Grande S.A. de &quot;estas nuevas solicitudes&quot;. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que dicha solicitud se relaciona con aquella parte de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2.950, de 26 de abril de 2013, por la cual la DOH indic&oacute; lo siguiente: &ldquo;estando esta Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas en conocimiento de la oposici&oacute;n manifestada por Inmobiliaria Valle Grande S.A. a la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, del cual depende este servicio dentro del Organigrama Institucional del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, donde los ciudadanos solicitantes han realizado petici&oacute;n similar formulada con anterioridad y habida la consideraci&oacute;n que dicho tercero solicit&oacute; en dicha oportunidad, se procedi&oacute; a poner en su conocimiento en estas nuevas solicitudes desde la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, inform&aacute;ndole a dichos terceros su facultad de oponerse a la entrega de dicha informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo N&deg;20 de la Ley 20.285.&rdquo; [lo destacado es nuestro].</p> <p> 8) Que el p&aacute;rrafo citado precedentemente se encuentra en la parte considerativa de la Resoluci&oacute;n citada y se vincula con el procedimiento de comunicaci&oacute;n que la DOH habr&iacute;a efectuado a los terceros interesados, en el marco del procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, de existir un documento en que conste la comunicaci&oacute;n por la cual la DOH habr&iacute;a puesto en conocimiento de los terceros las solicitudes que originaron la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2.950, dicho antecedente debe entenderse incluido en el procedimiento administrativo substanciado por la DOH en la tramitaci&oacute;n de tales solicitudes de acceso, por lo que se trata de informaci&oacute;n, en principio, p&uacute;blica, salvo que a su respecto concurriese alguna causal de secreto o reserva legal, la cual ha sido descartada. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a los reclamantes el documento por el cual la DOH puso en conocimiento de los terceros las solicitudes de acceso que dieron lugar al amparo Rol C675-13 o en caso que &eacute;sta no obre en su poder, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que a su turno, por los literales d), e), f), g), h), i), j) y k) del numeral I del requerimiento de acceso, los solicitantes han requerido, en t&eacute;rminos generales, informaci&oacute;n referida a las personer&iacute;as, poderes y toda otra informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a las personas que participaron e intervinieron en el proyecto Valle Grande ZUDC y/o Santo Tom&aacute;s ZUDC, en cada caso. Cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n requerida por los literales en an&aacute;lisis se refiere a antecedentes de particulares que intervinieron proyectos presentados a conocimiento y resoluci&oacute;n de la DOH, dentro del ejercicio de sus competencias. Al respecto, corresponde precisar que, si bien en el procedimiento de amparo que culmin&oacute; con el pronunciamiento de la decisi&oacute;n Rol C675-13, este Consejo traslad&oacute; la reclamaci&oacute;n a los terceros involucrados, a diferencia de lo ocurrido en el presente caso, corresponde de todas maneras desestimar cualquier eventual afectaci&oacute;n que pudiere ocasionar el conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada para dichos terceros. En efecto, en el considerando 2&deg; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C675-13, haciendo aplicable lo resuelto en el considerando 8) de las decisiones de amparos Roles C412-13, C413-13 y C414-13 (presentados por los mismos reclamantes en contra de la misma DOH, referido a materia de igual naturaleza) este Consejo desestim&oacute; la afectaci&oacute;n de los derechos asociados a la esfera de privacidad de los terceros, concluyendo que &laquo;&hellip;los antecedentes en cuesti&oacute;n no pueden estimarse constitutivos comunicaciones privadas, toda vez que &eacute;stas: (a) han sido formuladas durante la sustanciaci&oacute;n de un procedimiento administrativo reglado, a objeto de generar un dictamen o declaraci&oacute;n del &oacute;rgano, y no puede sino ser de conocimiento del particular el car&aacute;cter p&uacute;blico de dicho procedimiento; (b) en ellas no se exponen antecedente alguno acerca de la intimidad o la vida privada del emisor del mensaje; y (c) versan, exclusivamente, sobre el ejercicio de facultades administrativas de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas. Consecuentemente, su divulgaci&oacute;n no supone una afectaci&oacute;n a los derechos del tercero involucrado, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia&raquo;.</p> <p> 10) Que en consecuencia, atendido el contexto citado y el tenor de la informaci&oacute;n requerida, las solicitudes en an&aacute;lisis han de entenderse referidas a antecedentes incluidos en el procedimiento administrativo reglado substanciado por el &oacute;rgano reclamado, en este caso la DOH, para generar de su parte un dictamen, declaraci&oacute;n o pronunciamiento sobre el acuerdo o proyectos consultados, raz&oacute;n por la cual debe estimarse en principio informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, en la medida que obre en poder de la reclamada y no concurran a su respecto alguna de las causales de secreto o reserva que estable el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, la que ha sido descartada. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte. Sin embargo, respecto de aquellos literales en que lo solicitado no pueda ser entregando mediante antecedentes o documentos espec&iacute;ficos que contengan lo requerido, la DOH, para responder a lo solicitado, deber&aacute; dar cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n que establece la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10. Es decir, deber&aacute; &laquo;proceder a efectuar la b&uacute;squeda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, as&iacute; como de toda otra informaci&oacute;n que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada&raquo;. No obstante, si como resultado de esa b&uacute;squeda la informaci&oacute;n solicitada no es habida, deber&aacute; informarlo expresamente a los reclamantes.</p> <p> 11) Que en relaci&oacute;n a las solicitudes del N&deg; II, letras a), c), d) N&deg; 3 y e), seg&uacute;n lo razonado en la parte final del considerando 2) de este acuerdo, cabe se&ntilde;alar que este Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 462, celebrada el 30 de agosto de 2013, resolvi&oacute; acoger parcialmente el amparo Rol C675-13, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n, cuyo requerimiento de entrega reiteran los reclamantes en el presente caso y que se encuentra detallada en el numeral II del N&deg; 1 de lo expositivo. En consecuencia, este Consejo ya emiti&oacute; un pronunciamiento respecto de la informaci&oacute;n comprendida en tales solicitudes. Dado que en el presente caso no existen antecedentes que lleven modificar lo razonado en dicha decisi&oacute;n, y conforme al principio de econom&iacute;a procedimental consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, respecto de la informaci&oacute;n cuya entrega ha sido reiterada por los requirentes, cabe dar por &iacute;ntegramente reproducido lo razonado en la aludida decisi&oacute;n, debiendo estarse a lo all&iacute; resuelto.</p> <p> 12) Que trat&aacute;ndose de la letra b) del N&deg; II de la solicitud, &eacute;sta debe ser entendida en relaci&oacute;n a uno de los requerimientos que originaron el amparo Rol C675-13, por el cual los solicitantes requirieron copia del &ldquo;acuerdo y anexos&rdquo; preparado por UROD. Dicho acuerdo y anexos fueron entregados a los reclamantes. Asimismo, por la Resoluci&oacute;n N&deg; 2.950, de 26 de abril de 2013, la DOH inform&oacute; a los solicitantes que &ldquo;la informaci&oacute;n entregada por este servicio corresponde a la informaci&oacute;n y formato disponible&rdquo;. Sin embargo &eacute;stos se&ntilde;alaron que al anexo N&deg; 2 le faltaban &ldquo;las p&aacute;ginas 6 y 7&rdquo; y que adem&aacute;s apreciaban que los originales &ldquo;ser&iacute;an en colores&rdquo;. Por la solicitud que origin&oacute; el presente amparo, los requirentes pidieron a la reclamada que precisara &eacute;sta &uacute;ltima respuesta, se&ntilde;alando si acaso no dispone de las p&aacute;ginas 6 y 7 del anexo 2, y si acaso la &uacute;nica copia que posee del acuerdo es &ldquo;en blanco y negro&rdquo;. Sobre la materia, en el considerando 8) de la decisi&oacute;n de amparo Rol C675-13, referida a la misma solicitud, este Consejo estim&oacute; que deb&iacute;a rechazarse el amparo en aquella parte en que se requer&iacute;a la copia a color del acuerdo y anexos solicitados, pues la reclamada se&ntilde;al&oacute; que entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n de que dispone. A su turno, respecto de la numeraci&oacute;n del anexo 2, se acogi&oacute; el amparo, a efectos que la DOH certificase en esta sede la entrega de la informaci&oacute;n de ese modo (con la numeraci&oacute;n solicitada), conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y ac&aacute;pite 4.4. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, o en caso que ello no haya tenido lugar, entregase la informaci&oacute;n al reclamante bajo ese formato.</p> <p> 13) Que sin perjuicio de lo anterior, en el presente caso lo solicitado es que el &oacute;rgano precise una determinada respuesta, en los t&eacute;rminos ya planteados. Esto es, que indique si no tiene el acuerdo y anexos en formato color, y si acaso dispone o no de las p&aacute;ginas 6 y 7 del anexo 2. A juicio de este Consejo, del tenor de la respuesta entregada por la DOH a la solicitud antes descrita, se infiere que la reclamada entreg&oacute; en esta parte la totalidad de los documentos de que dispon&iacute;a, por lo que la solicitud para precisar la respuesta anteriormente dada, en opini&oacute;n de este Consejo, exceder&iacute;a el &aacute;mbito de competencias de esta Corporaci&oacute;n, constituyendo m&aacute;s bien el ejercicio leg&iacute;timo del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por lo que no cabe pronunciarse sobre la misma en esta sede.</p> <p> 14) Que en cuanto a la letra d) N&deg; 1, del N&deg; II de la solicitud, &eacute;sta se relaciona con una solicitud previa por la cual los requirentes solicitaron &ldquo;Documentaci&oacute;n que acredite fehacientemente la fecha de suscripci&oacute;n del &quot;Acuerdo&quot; de la referencia que est&aacute; fechado 08 de octubre de 2007&quot;. En su respuesta, la DOH remiti&oacute; a los requirentes copia de la documentaci&oacute;n correspondiente a la fecha indicada en el mencionado Acuerdo, y que fue ratificada a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n DGOP N&deg;884, de 25 de marzo del a&ntilde;o 2008, &ldquo;documento que se entrega para su revisi&oacute;n&rdquo;. Revisado ese antecedente por los solicitantes, estos formularon dos solicitudes, a saber:</p> <p> a) Por una parte &ndash;numeral i. del literal en an&aacute;lisis&ndash; requirieron a la DOH que entregue copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 884, en que se acredite el cumplimiento de tr&aacute;mites en el Ministerio de Hacienda y/ o en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, o cualquier otro requisito que de cuenta de la total tramitaci&oacute;n de dicha actuaci&oacute;n, y/o cualquiera de los tramites en que actualmente se encuentre. Al respecto, revisada la Resoluci&oacute;n N&deg; 884, de 25 de marzo de 2008, que aprob&oacute; un &ldquo;acuerdo individual plan de evacuaci&oacute;n y drenaje de aguas lluvias&rdquo; celebrado entre la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas y los representantes de Comunidad Valle Grande y Comunidad Santo Tom&aacute;s, se advierte que la primera hoja de ese acto presenta una secci&oacute;n destinada para un timbre del Ministerio de Hacienda, y por otro lado, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para su toma de raz&oacute;n. Sin embargo, tales espacios se encuentran en blanco. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a los reclamantes copia de la resoluci&oacute;n aprobatoria del acuerdo referido, en que consten los timbres o que den cuenta de la tramitaci&oacute;n de ese acto ante los se&ntilde;alados &oacute;rganos, o bien en caso de que la copia de la resoluci&oacute;n antes se&ntilde;alada sea la &uacute;nica que obra en poder de la reclamada, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente a los requirentes, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Por el numeral ii. de la solicitud en an&aacute;lisis, los solicitantes requirieron &ldquo;copia de la transcripci&oacute;n junto con la carta conductora&rdquo;. Este requerimiento se relaciona con el N&deg; 2 de la citada resoluci&oacute;n N&deg; 884, el que establece textualmente: &ldquo;2.- Protocolizaci&oacute;n: Las sociedades Compa&ntilde;&iacute;a de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros Compa&ntilde;&iacute;a de Seguros Vida Corp S.A., Bice Vida Compa&ntilde;&iacute;a de Seguros S.A., Desarrollo Inmobiliario Nova Terra y Compa&ntilde;&iacute;a S.A- deber&aacute;n suscribir ante Notario tres transcripciones de la presente Resoluci&oacute;n en se&ntilde;al de aceptaci&oacute;n de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de los ejemplares. Dichas empresas deber&aacute;n entregar, dentro del plazo de 30 d&iacute;as contados desde la fecha de la total tramitaci&oacute;n de la presente Resoluci&oacute;n, dos de las transcripciones mencionadas anteriormente para el Archivo de le Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas&rdquo;. En ese contexto, de haberse dado cumplimiento al resuelvo indicado, las empresas que celebraron el acuerdo debieron remitir en el plazo se&ntilde;alado dos copias de los ejemplares notariales a la DOH para su archivo, acompa&ntilde;ados seg&uacute;n el caso, el respectivo oficio o carta conductora. Por lo tanto, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la DOH que entregue lo requerido, o bien en caso de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder o que &eacute;sta no se haya generado, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente a los requirentes, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 15) Que respecto de la solicitud del N&deg; II, letra d), numeral 2), este requerimiento se vincula a una anterior solicitud por la cual los reclamantes pidieron copia de escritura p&uacute;blica de 2 de octubre de 2007, otorgada en la Notar&iacute;a de Santiago de don Ra&uacute;l Undurraga Laso. En su respuesta, la DOH se&ntilde;al&oacute; no contar con el documento solicitado, agregando que &ldquo;dicho documento no obra en poder de este servicio, en cuanto es necesario ser presentado en la Notar&iacute;a correspondiente, como un tr&aacute;mite en el cual s&oacute;lo se debe mantener a la vista como requisito para realizar su firma&rdquo;. Los solicitantes requirieron expresamente que se les informe si existe alguna copia del &quot;acuerdo&quot; suscrito ante Notario &ndash; contenido en la escritura p&uacute;blica singularizada- y en caso afirmativo se remita copia de ese acuerdo. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que del expl&iacute;cito tenor de la respuesta entregada por la reclamada a los solicitantes, aparece de manifiesto que la DOH ha se&ntilde;alado que no obra en su poder la copia requerida, por cuanto explic&oacute; que dicho antecedente fue presentado en la notar&iacute;a respectiva, para fines pertinentes. En consecuencia, no siendo posible a este Consejo ordenar la entrega de informaci&oacute;n que no se encuentra en poder de la reclamada, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 16) Que en cu&aacute;nto al literal f) de la solicitud del numeral II del requerimiento de acceso, &eacute;sta contempla 4 nuevas solicitudes, vinculadas a otras 7 anteriores requerimientos, relacionados con la solicitud que origin&oacute; el amparo Rol C675-13. En efecto, del tenor de la solicitud, se advierte que los solicitantes ha requerido informaci&oacute;n relacionada con las siguientes solicitudes anteriores: &laquo;ix. Todas las comunicaciones intercambiadas con los signatarios y partes del acuerdo, al interior de la DOH, y con terceros, respecto a la preparaci&oacute;n, suscripci&oacute;n, implementaci&oacute;n, control, etc., del acuerdo; x. Inventario de las hect&aacute;reas comprendidas en la Cuenca NC-4, y detalle de la cantidad de propietarios; xi. Catastro y detalle de los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de las 1.954 hect&aacute;reas que comprenden las urbanizaciones que se desarrollar&aacute;n en toda la Cuenca NC-4; xii. Detalle de los propietarios de superficies de otras cuencas aleda&ntilde;as a la Cuenca NC-4 que conectan con &eacute;sta, en especial los signatarios del acuerdo; xiii. Acuerdos, convenios y/o cualquier otro documento suscrito con los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de la Cuenca NC-4. xiv. Acuerdos, convenios y/o cualquier otro documento suscrito con los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de: 1) Las Zonas de Desarrollo Urbano Condicionado (ZDUC); 2) Los Proyectos de Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC); 3) Las empresas que suscribieron el acuerdo marco que establece las Bases y Principios sobre Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial en la Provincia de Chacabuco, de la R.M. de fecha 7 de septiembre de 2001; 4) otros acuerdos, convenios y/o cualquier otro documento suscrito con los propietarios y/o desarrolladores inmobiliarios de otras zonas del pa&iacute;s; xv. Cualquier otro documento respecto de la materia consultada&raquo;.</p> <p> 17) Que sobre lo anterior, este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C675-13, resolvi&oacute; acoger el amparo en esta parte, requiri&eacute;ndose la entrega la informaci&oacute;n solicitada, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el resuelvo 2) letra c) de esa decisi&oacute;n. No obstante, en el presente caso, los requirentes han solicitado espec&iacute;ficamente lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;Que la DOH se&ntilde;ale si posee o no la informaci&oacute;n solicitada en los literales i) a la o) anteriores&rdquo; (numeral i, letra f) Dicha solicitud se relaciona con la decisi&oacute;n de amparo ya citada, toda vez que en la misma se requiri&oacute; a la DOH que entregara lo requerido, y para el caso en que dicha informaci&oacute;n no obrase en su poder, previa b&uacute;squeda exhaustiva de la misma, lo informase expresamente a los reclamantes. Por lo tanto, en esta parte de la solicitud deber&aacute; estarse a lo ya resuelto en la decisi&oacute;n de amparo Rol C675-13.</p> <p> b) &ldquo;Si dicha informaci&oacute;n la recab&oacute; la DOH o alguna de las empresas inmobiliarias y/o terceros, en cuyo caso identificar a la inmobiliaria y/o el tercero&rdquo;. (numeral ii, letra f): Esta solicitud se encuentra referida a aquellas individualizadas en el considerando 16) de este acuerdo. Del tenor literal se concluye que tiene por objeto que la reclamada se&ntilde;ale a los solicitantes - en el entendido que obrase en su poder la informaci&oacute;n requerida- de qu&eacute; manera recab&oacute; tales antecedentes, sea de mutuo propio, o bien de empresas inmobiliarias o de terceros. En este &uacute;ltimo caso se requiri&oacute; la individualizaci&oacute;n de las empresas o terceros. Este Consejo entiende que lo requerido se satisface con la indicaci&oacute;n por parte de la DOH del origen de los documentos, en tanto estos pudieron haber sido gestionados por sus propios funcionarios, o bien, entregados por terceros. Por lo tanto, de obrar los antecedentes requeridos en poder de la DOH, &eacute;sta deber&iacute;a conocer el origen de los antecedentes y la individualizaci&oacute;n de quienes los aportaron, por lo que se acoger&aacute; el amparo en esta parte, debiendo entregar los solicitado a los reclamantes o bien en el caso que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente a los requirentes, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> c) &ldquo;Respecto de los literales m) y n), listar la cantidad y detallar el nombre de la contraparte&rdquo;. (numeral iii, letra f): Esta solicitud se encuentra vinculada a aquellas peticiones descritas en los numerales xiii y xiv del considerando 16) de &eacute;sta decisi&oacute;n. Sobre la materia, cabe se&ntilde;alar que lo solicitado es la cantidad, esto es, el n&uacute;mero de acuerdos que se vinculen con los proyectos descritos, y en cada caso, la individualizaci&oacute;n de las partes de tales acuerdos. Este Consejo estima que dicho requerimiento se encuentra vinculado con aquel se&ntilde;alado en la letra a) de &eacute;ste considerando, en tanto de entregarse la totalidad de los acuerdos requeridos, los reclamantes podr&iacute;an determinar con facilidad el n&uacute;mero de acuerdos y las partes que aparecen celebr&aacute;ndolos. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> d) &ldquo;Cantidad de resoluciones de la DGOP de &quot;Acuerdos&quot; similares al de la referencia&rdquo;. (numeral iv, letra f): Del tenor de lo solicitado, se concluye que lo requerido guarda relaci&oacute;n con la esfera de competencias de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas. Sin perjuicio de lo anterior, la Resoluci&oacute;n N&deg; 884, de 25 de marzo 2008, se advierte que &eacute;sta fue dictada por el Director General de Obras P&uacute;blicas. De lo anterior se desprende que en la tramitaci&oacute;n del acuerdo de Plan de evacuaci&oacute;n de aguas tuvo intervenci&oacute;n el Director de la DGOP, remiti&eacute;ndose a la DOH las copias de la resoluci&oacute;n una vez tramitadas. En consecuencia, resulta plausible que la DOH disponga de las resoluciones aprobatorias de tales acuerdos, dictadas por la DGOP, por lo que, de existir otros acuerdos de la misma naturaleza, deber&iacute;a tener un registro de las resoluciones que los aprueban. Por lo anterior, dado que lo requerido es la cantidad de acuerdos similares al ya se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue lo solicitado; o bien, en caso de no existir otros acuerdos o no ser posible la determinaci&oacute;n de la cantidad de los mismos, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente a los requirentes, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n, en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas que:</p> <p> a) Respecto a la informaci&oacute;n solicitada por las letras a) y c) del N&deg; I, certifique su entrega conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y lo establecido en el numeral 4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, en caso de haberla ya entregado, o en caso contrario, haga entrega de la misma.</p> <p> b) Respecto de la solicitud de la letra b) del N&deg; I, entregue lo solicitado o en caso que &eacute;sta no obre en su poder, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente al requirente, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> c) En cuanto a las solicitudes individualizadas en los literales d), e), f), g), h), i), j) y k) del numeral I del requerimiento de acceso, entregue la informaci&oacute;n solicitada. Sin embargo, respecto de aquellos literales en que lo solicitado no pueda ser satisfecho mediante antecedentes o documentos espec&iacute;ficos que contengan lo requerido, para responder a lo solicitado deber&aacute; dar cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n que establece la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10. Es decir, &laquo;proceder a efectuar la b&uacute;squeda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, as&iacute; como de toda otra informaci&oacute;n que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada&raquo;. No obstante, si como resultado de esa b&uacute;squeda la informaci&oacute;n base necesaria no es habida, deber&aacute; informarlo expresamente al reclamante.</p> <p> d) Respecto a las solicitudes de la letra d), N&deg; 1, numerales i y ii del N&deg; II del requerimiento de acceso, entregue lo requerido o bien en caso de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder o que &eacute;sta no se haya generado, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente a los requirentes, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> e) En cuanto a los numerales ii y iv de la letra f) del N&deg; II de la solicitud, entregue lo requerido o bien en caso de que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder o que &eacute;sta no se haya generado, se&ntilde;ale tal circunstancia expresamente a los requirentes, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, de acuerdo a lo razonado en las letras b) y d), del considerando 17) de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> V. Representar al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en exceso del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Patricio del Sante Scroggie, a Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n y al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. En este caso, sin perjuicio de concurrir a la sesi&oacute;n para el s&oacute;lo efecto de formar qu&oacute;rum, el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi se abstuvo de participar en la discusi&oacute;n y resoluci&oacute;n del presente amparo por ser director de CORPVIDA, compa&ntilde;&iacute;a de seguros que es una de las propietarias de la Inmobiliaria Valle Grande, estimando que se configura a su respecto la hip&oacute;tesis prevista en el punto 2 del acuerdo de este Consejo, sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009. Finalmente, se deja constancia que el Presidente de este Consejo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>