Decisión ROL C5395-22
Reclamante: JOAQUÍN LABBÉ  
Reclamado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Presidencia de la República, referidos a los detalles de giros y rendiciones ante la Contraloría General de la República de las cuentas bancarias asociadas a gastos reservados, correspondiente a la jefatura de gabinete de Presidencia y de Presidencia, en los periodos consultados. Lo anterior, toda vez que se trata de información que ha sido declarada reservada por la Ley sobre Remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados, y que sólo cabe fiscalizar a la Contraloría General de la República en forma reservada; quedando sujeta a la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia. Criterio aplicado en las decisiones de amparo roles C2056-17 y C866-11; entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C5394-22 y C5395-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Presidencia de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Labb&eacute;</p> <p> Ingreso Consejo: 17.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, referidos a los detalles de giros y rendiciones ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de las cuentas bancarias asociadas a gastos reservados, correspondiente a la jefatura de gabinete de Presidencia y de Presidencia, en los periodos consultados.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n que ha sido declarada reservada por la Ley sobre Remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos cr&iacute;ticos de la administraci&oacute;n p&uacute;blica y da normas sobre gastos reservados, y que s&oacute;lo cabe fiscalizar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en forma reservada; quedando sujeta a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Criterio aplicado en las decisiones de amparo roles C2056-17 y C866-11; entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C5394-22 y C5395-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 19 de mayo de 2022, don Joaqu&iacute;n Labb&eacute; solicit&oacute; a la Presidencia de la Rep&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud N&deg; AA001T0002388 que origin&oacute; el amparo Rol C5394-22: &quot;(...) copia y/o acceso a los detalles de giros y rendiciones ante Controlar&iacute;a de las cuentas bancarias asociadas a gastos reservados, correspondiente a la jefatura de gabinete de Presidencia y de Presidencia, en el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2018 al 11 de marzo del 2022.&quot;</p> <p> b) Solicitud N&deg; AA001T0002387 que origin&oacute; el amparo Rol C5395-22: &quot;(...) copia y/o acceso a los detalles de giros y rendiciones ante Controlar&iacute;a de las cuentas bancarias asociadas a gastos reservados, correspondiente a la jefatura de gabinete de Presidencia y de Presidencia, en el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2014 al 11 de marzo del 2018.&quot;</p> <p> - Respecto de ambas solicitudes, refiri&oacute; que se considere el principio de divisibilidad, y de ser necesaria la notificaci&oacute;n a terceros que su denegaci&oacute;n se fundamente en alguna causal de reserva legal.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 16 de junio de 2022, la Presidencia de la Rep&uacute;blica respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n mediante correos electr&oacute;nicos, ambos de fechas 16 de junio de 2022, se&ntilde;alando lo siguiente, en uno y otro caso:</p> <p> Hace presente que de acuerdo al art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos cr&iacute;ticos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y da normas sobre Gastos Reservados, los gastos reservados corresponden a &quot;aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en el art&iacute;culo 3, (...) trat&aacute;ndose de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, se entender&aacute;n comprendidos dentro del concepto de gastos reservados s&oacute;lo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.&quot;</p> <p> De esta forma, el art&iacute;culo 3&deg; de la citada Ley fija para la Presidencia de la Rep&uacute;blica la posibilidad de disponer, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados, de gastos reservados, los que se encuentran regulados bajo un r&eacute;gimen legal de reserva, en cuanto a su informaci&oacute;n y rendici&oacute;n. En este sentido, el art&iacute;culo 4&deg; de la misma Ley, en su inciso 3&deg;, establece el car&aacute;cter secreto de la informaci&oacute;n respecto a la ejecuci&oacute;n de este tipo de gastos, seg&uacute;n cita.</p> <p> As&iacute; las cosas, toda informaci&oacute;n relativa a gastos reservados, ya sea respecto de su rendici&oacute;n, registro o procedimientos internos asociados a ellos (cuesti&oacute;n que incluye &quot;los detalles de giros y rendiciones ante Controlar&iacute;a&quot;), se encuentra sujeta a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, e inciso tercero del art&iacute;culo 4&deg; de la citada Ley N&deg; 19.863.</p> <p> 3) AMPAROS: El 17 de junio de 2022, don Joaqu&iacute;n Labb&eacute; dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, roles C5394-22 y C5395-22, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en las respuestas negativas a sus solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos roles C5394-22 y C5395-22, y mediante Oficio E13782, de 25 de julio de 2022 confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora Administrativa de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, solicitando que: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Por Ordinario N&deg; 526, de 08 de agosto de 2022, el &oacute;rgano evacu&oacute; su descargos, reiterando su respuesta a las solicitudes que originan los amparos analizados, las que fueron denegadas en virtud de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 2&deg; y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.863, citada. Adicionalmente cit&oacute; la decisi&oacute;n del amparo Rol C2056-17, el cual fue rechazado por este Consejo, conociendo de una materia similar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C5394-22 y C5395-22,, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano recurrido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, en las solicitudes que dieron origen a los presentes amparos se requieren copias y/o acceso a los detalles de giros y rendiciones ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de las cuentas bancarias asociadas a gastos reservados, correspondientes a la jefatura de gabinete de Presidencia y de Presidencia, en los periodos comprendidos entre el 11 de marzo del a&ntilde;o 2014 al 11 de marzo del a&ntilde;o 2022, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en las letras a) y b) del N&deg; 1 de lo expositivo. Al respecto, la Presidencia de la Rep&uacute;blica deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, e inciso tercero del art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos cr&iacute;ticos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y da normas sobre Gastos Reservados.</p> <p> 3) Que, la ley N&deg; 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y normas sobre gastos reservados, dispone en su art&iacute;culo 2&deg; lo siguiente: &quot;Se entender&aacute; por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en el art&iacute;culo 3, (...) trat&aacute;ndose de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, se entender&aacute;n comprendidos dentro del concepto de gastos reservados s&oacute;lo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.&quot; Luego, el art&iacute;culo 4&deg;, en su inciso 3&deg;, establece que &quot;Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este art&iacute;culo y el Director Administrativo de la Presidencia, en el caso de los gastos reservados asignados a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, deber&aacute;n informar por escrito a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, directamente a trav&eacute;s del Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el a&ntilde;o presupuestario anterior, y deber&aacute;n acompa&ntilde;ar una declaraci&oacute;n jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el art&iacute;culo 2 y a lo dispuesto en el art&iacute;culo 6 de esta ley. Dicho informe ser&aacute; gen&eacute;rico y secreto, y deber&aacute; suscribirse en conjunto por el jefe de servicio y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados. El plazo para cumplir con el deber de informaci&oacute;n referido precedentemente ser&aacute; de sesenta d&iacute;as h&aacute;biles siguientes al vencimiento del a&ntilde;o.&quot; En cualquier caso, advierte la citada ley, la Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico fijar&aacute; anualmente las sumas a que ascender&aacute;n los gastos reservados para los ministerios que indica, - entre los cuales se incluye a la Presidencia de la Rep&uacute;blica - (art&iacute;culo 3&deg;) y s&oacute;lo podr&aacute;n emplearse en los fines propios de las actividades respectivas y con cargo a &eacute;stos no podr&aacute;n efectuarse pagos a funcionarios p&uacute;blicos (art&iacute;culo 6&deg;).</p> <p> 4) Que, a su turno, el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando &eacute;sta haya sido declarada reservada o secreta por una ley de qu&oacute;rum calificado, &quot;de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;; cuyo art&iacute;culo 1&deg; transitorio indica que &quot;[d]e conformidad a la disposici&oacute;n cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, se entender&aacute; que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;. Las causales contempladas en el mencionado art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n son: que la publicidad de la informaci&oacute;n afectare el debido cumplimiento de sus funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 5) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C866-11 precis&oacute; que &quot;la hip&oacute;tesis legal en estudio dispone la reserva de aquella informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de los egresos o gastos que hayan sido asignados por determinados &oacute;rganos administrativos, facultados al efecto, a la partida presupuestaria denominada &quot;gastos reservados&quot;, cuyo destino es el cumplimiento de tareas relativas a la seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado -objetivo que s&oacute;lo cabe fiscalizar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en forma reservada-. Por lo tanto, dicha disposici&oacute;n resulta conforme con lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en tanto el legislador, en forma espec&iacute;fica, ha considerado que s&oacute;lo mediante la reserva de dichos particulares gastos es posible procurar la seguridad de la Naci&oacute;n (&quot;seguridad interna y externa y el orden p&uacute;blico del pa&iacute;s&quot;) y el debido cumplimento de las funciones de la Jefatura de Estado, en los mismos t&eacute;rminos desarrollados por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.&quot; (...) &quot;Que, lo solicitado es, precisamente, aquella informaci&oacute;n que da cuenta de los egresos asignados por parte de las FF.AA. a la partida presupuestaria de gastos reservados, por lo que la informaci&oacute;n requerida se subsume en la hip&oacute;tesis de reserva contemplada por la citada ley N&deg; 19.863. As&iacute; las cosas, en abstracto, su comunicaci&oacute;n atentar&iacute;a contra el objetivo perseguido por el legislador con su reserva, el que ha sido ratificado por el mismo al tiempo de aprobar la respectiva ley N&deg; 20.418, de 2011, de Presupuestos del Sector P&uacute;blico. M&aacute;xime si el propio legislador regul&oacute; expresamente la f&oacute;rmula para rendir, anualmente, a saber, en forma gen&eacute;rica y secreta, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, directamente a trav&eacute;s del Contralor General, considerando una desagregaci&oacute;n por rubros que permita ilustrar a este sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompa&ntilde;arse una declaraci&oacute;n jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 6&deg; (art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.863). Dada esta precisi&oacute;n debe estimarse que el propio legislador ponder&oacute; los bienes en conflicto y decidi&oacute; dar car&aacute;cter secreto a esta informaci&oacute;n, no correspondiendo al Consejo sino seguir tal calificaci&oacute;n. En consecuencia, en el presente caso se configura la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con las disposiciones de la ley N&deg; 19.863, de 2003.&quot;</p> <p> 6) Que, el mencionado criterio respecto de la hip&oacute;tesis legal de reserva aplicable a los referidos gastos reservados, ha sido aplicado por ejemplo, en las decisiones Roles C2218-17(Subsecretar&iacute;a del Interior), C2221-17 (Fuerza A&eacute;rea de Chile), C1986-17(Ej&eacute;rcito de Chile), C2062-17 (Armada de Chile), C2021-17 (Polic&iacute;a de Investigaciones), y C2056-17, esta &uacute;ltima precisamente respecto de un amparo deducido en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, en que esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; la reserva de la informaci&oacute;n sobre &quot;copia &iacute;ntegra de las rendiciones anuales de gastos reservados enviados a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por vuestra instituci&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 4 de la ley N&deg; 19.863, de los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012, 20013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Requiero el destino otorgado a esos gastos y los antecedentes que se adjuntaron a dicha rendici&oacute;n&quot;.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, conforme con el criterio expuesto precedentemente, procede rechazar los presentes amparos; por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con lo dispuesto en las normas de la Ley N&deg; 19.863 precitadas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos roles C5394-22 y C5395-22, deducidos por don Joaqu&iacute;n Labb&eacute; en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, por configurase la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto la ley N&deg; 19.863 citada; ello en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Joaqu&iacute;n Labb&eacute; y a la Sra. Directora Administrativa de la Presidencia de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>