Decisión ROL C5401-22
Reclamante: JUAN TOBAR VALDIVIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Casablanca relativo a la información pedida sobre los beneficiarios por la entrega de agua potable mediante camiones aljibes proporcionados por dicho órgano público, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalado, sin que se recibiere comunicación alguna de parte del reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el órgano reclamado de manera extemporánea. En sesión ordinaria Nº 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5401-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/3/2023  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5401-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Casablanca</p> <p> Requirente: Juan Tobar Valdivia</p> <p> Ingreso Consejo: 17.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Casablanca relativo a la informaci&oacute;n pedida sobre los beneficiarios por la entrega de agua potable mediante camiones aljibes proporcionados por dicho &oacute;rgano p&uacute;blico, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo se&ntilde;alado, sin que se recibiere comunicaci&oacute;n alguna de parte del reclamante, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el &oacute;rgano reclamado de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5401-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2022 don Juan Tobar Valdivia solicit&oacute; a la Municipalidad de Casablanca la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicito se informe respecto de los camiones aljibes que reparten agua en la comuna, las placas patentes de los mismos, kil&oacute;metros recorridos en el &uacute;ltimo mes, y se me entregue copia de la resoluci&oacute;n sanitaria otorgada por la Seremi correspondiente que habilita a usar los mismos en el servicio de distribuci&oacute;n de agua para el consumo humano.</p> <p> Adicionalmente requiero se me entregue el listado de beneficiarios del servicio de entrega de agua potable, cantidad de litros de agua que se entrega por casa y copia de los informes sociales en que se funda la asistencia social brindada.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Casablanca respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 498, de fecha 16 de junio de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que accede a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, remitiendo al efecto Memor&aacute;ndum N&deg; 345, de fecha 15 de junio de 2022 de la Directora de Desarrollo Comunitario, que indica los lugares y d&iacute;as de reparto por parte de los camiones aljibes consultados, con indicaci&oacute;n de su patente y kil&oacute;metros recorridos cada semana.</p> <p> Hace presente que la lista de beneficiarios e informes sociales no pueden ser entregados por ser datos sensibles de terceros.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que la resoluci&oacute;n sanitaria consultada se encuentra en tr&aacute;mite.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de junio de 2022, don Juan Tobar Valdivia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Casablanca fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta, dado que se le deneg&oacute; la informaci&oacute;n sobre los beneficiarios de entrega de agua potable, o al menos se indique si tienen o no informe social que respalde dicha entrega.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Casablanca mediante oficio N&deg; E14566, de fecha 1 de agosto de 2022. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: A. En relaci&oacute;n con el listado de beneficiarios del servicio de entrega de agua potable: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros, teniendo en consideraci&oacute;n lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C333-10, en cuanto a que, el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile, hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de estos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han percibido dichos beneficios (se adjunta decisi&oacute;n de amparo Rol C333-10, para su conocimiento). B. En cuanto a la entrega de copia de los informes sociales en que se funda la asistencia social brindada: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; y, considerando lo manifestado por el reclamante en su amparo, se refiera a si corresponde informar si cada uno de los beneficiarios del servicio de agua potable tiene o no informe social.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos a trav&eacute;s de oficio N&deg; 674, de fecha 18 de agosto de 2022, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que sin perjuicio de lo informado en su respuesta al solicitante, revisados los antecedentes nuevamente se indica que la entrega de agua en camiones aljibe brindada por el municipio, corresponde a una emergencia por d&eacute;ficit h&iacute;drico regional y de la cual la comuna de Casablanca se encuentra declarada como tal, en virtud de Decreto MOP N&deg; 43, de fecha 4 de marzo de 2022, el cual se adjunta.</p> <p> Lo anterior, se&ntilde;ala se evidencia en el requerimiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia de crear la emergencia que se encuentra vigente desde el d&iacute;a 01 de febrero de 2021 a la fecha. De esta manera sostiene que se entrega agua a todo ciudadano de la comuna que lo requiera, situaci&oacute;n que es declarada y sistematizada a trav&eacute;s de la Ficha B&aacute;sica de Emergencia H&iacute;drica (FIBEH), la que permite llevar un registro en el sistema de Informaci&oacute;n Social en Emergencia (SISE) de las personas que se encuentran afectadas por el d&eacute;ficit h&iacute;drico en la regi&oacute;n y son quienes reciben agua potable en camiones aljibe. Se adjunta para esta situaci&oacute;n listado con el nombre de los beneficiarios.</p> <p> En cuanto a la entrega de informes sociales que dan origen a la entrega de agua potable en camiones aljibe, tal y como se se&ntilde;ala precedentemente, no es necesaria, atendido que no se trata de un beneficio social, por lo que no se considera la situaci&oacute;n socioecon&oacute;mica ni de vulnerabilidad de los requirentes, sino que la entrega nace de una emergencia regional que afecta a las personas en su calidad de vida por la falta de agua, ello sumado al estado de pandemia en el que nos encontramos, aspecto sanitario relevante para la mitigaci&oacute;n de los efectos asociados a la misma. Los datos contenidos en la FIBEH, son auto reportados por las familias afectadas y corroborados en terreno por trabajadora social que aplica la encuesta y que efect&uacute;a la entrega del vital elemento.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E17828, de fecha 13 de septiembre de 2022, remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, solicit&aacute;ndole manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n remitida por la Municipalidad de Casablanca, indic&aacute;ndole que si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n no se recibiere comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con lo proporcionado por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo.</p> <p> El antedicho oficio, fue notificado al correo electr&oacute;nico del solicitante con fecha 13 de septiembre de 2022.</p> <p> Con todo, a la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n del reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la Municipalidad de Casablanca habr&iacute;a proporcionado respuesta incompleta respecto de la informaci&oacute;n pedida sobre los beneficiarios y sus informes sociales del reparto de agua potable por parte de los camiones aljibes consultados, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que sin perjuicio de lo informado en su respuesta al solicitante, revisados los antecedentes nuevamente se indica que la entrega de agua en camiones aljibe brindada por el municipio, corresponde a una emergencia por d&eacute;ficit h&iacute;drico regional y de la cual la comuna de Casablanca se encuentra declarada como tal, en virtud de Decreto MOP N&deg; 43, de fecha 4 de marzo de 2022, que adjunta, por lo que se entrega agua a todo ciudadano de la comuna que lo requiera, situaci&oacute;n que es declarada y sistematizada a trav&eacute;s de la Ficha B&aacute;sica de Emergencia H&iacute;drica (FIBEH), la que permite llevar un registro en el sistema de Informaci&oacute;n Social en Emergencia (SISE) de las personas que se encuentran afectadas por el d&eacute;ficit h&iacute;drico en la regi&oacute;n y son quienes reciben agua potable en camiones aljibe, no siendo necesario un informe social, atendido que no se trata de un beneficio social, por lo que no se considera la situaci&oacute;n socioecon&oacute;mica ni de vulnerabilidad de los requirentes, sino que la entrega nace de una emergencia regional que afecta a las personas en su calidad de vida por la falta de agua, ello sumado al estado de pandemia en el que nos encontramos, aspecto sanitario relevante para la mitigaci&oacute;n de los efectos asociados a la misma. La respuesta complementaria en todo caso constituye una infracci&oacute;n al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n. Por lo expuesto, este Consejo mediante oficio individualizado en el N&deg; 5 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, requiri&oacute; al solicitante manifestar su conformidad o no con la respuesta proporcionada, bajo apercibimiento que si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado se entender&aacute; que se encuentra conforme con aquella.</p> <p> 3) Que, a la fecha y habi&eacute;ndose vencido el plazo otorgado, el reclamante no se ha pronunciado expresamente en tal sentido, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento se&ntilde;alado y concluir que don Juan Tobar Valdivia se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, raz&oacute;n por cual se acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por entregado lo pedido de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Tobar Valdivia en contra de la Municipalidad de Casablanca, teniendo por entregada de manera extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n pedida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Casablanca la infracci&oacute;n al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, por cuanto s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo proporcion&oacute; la informaci&oacute;n reclamada. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Tobar Valdivia y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Casablanca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>